Plan Nacional para la Recuperación de Territorios Indígenas de Costa Rica
Declara de interés público el “Plan Nacional para la Recuperación de Territorios Indígenas de Costa Rica\»
Declara de interés público el “Plan Nacional para la Recuperación de Territorios Indígenas de Costa Rica\»
Nº 42250-MAG-MP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA
En uso de las facultades y atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3), 6), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, Ley Indígena Nº 6172 del 29 de noviembre de 1977, Ley Nº 9036 que Transforma el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y crea Secretaría Técnica de Desarrollo Rural, del 11 de mayo del 2012, y artículo 14 del Convenio Internacional Nº 169 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), ratificado por CR, mediante Ley 7316 del 03 de noviembre de 1992.
Considerando:
- Que la Ley Indígena Nº 6172 del 29 de noviembre de 1977, establece en su artículo 5, que: \»En el caso de personas no indígenas que sean propietarias o poseedoras de buena fe dentro de las reservas indígenas, el ITCO deberá reubicarlas en otras tierras similares, si ellas lo desearen; si no fuere posible reubicarlas o ellas no aceptaren la reubicación, deberá expropiarlas e indemnizarlas conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Expropiaciones. (Así reformado por el artículo 65, inc. d) de la Ley Nº 7495 de 3 de mayo de 1995). Los estudios y trámites de expropiación e indemnización serán efectuados por el ITCO en coordinación con la CONAI. Si posteriormente hubiere invasión de personas no indígenas a las reservas, de inmediato las autoridades competentes deberán proceder a su desalojo, sin pago de indemnización alguna. Las expropiaciones e indemnizaciones serán financiadas con el aporte de cien millones de colones en efectivo, que se consignarán mediante cuatro cuotas anuales de veinticinco millones de colones cada una, comenzando la primera en el año de 1979; dichas cuotas serán incluidas en los presupuestos generales de la República de los años 1979, 1980, 1981 y 1982. El fondo será administrado por la CONAI, bajo la supervisión de la Contraloría General de la República.\»
- Que conforme lo estipula el artículo 14 del Convenio No. 169 sobre pueblos indígenas y tribales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), los \»gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión\».
- Que el Estado Costarricense, debe garantizar plenamente el disfrute de los derechos de las comunidades indígenas y a su vez, continuar con los esfuerzos de recuperación de sus tierras que permita a los indígenas, vivir libremente en sus territorios.
- Que el Instituto de Desarrollo Rural (INDER), está bajo la rectoría del Ministro de Agricultura y ha sido revestido de competencias especiales por parte de la Ley Indígena. Así, el artículo 8 de la Ley que Transforma el Instituto de Desarrollo Agrario en el Instituto de Desarrollo Rural y crea la Secretaría Técnica de Desarpara rollo Rural, (Ley Nº 9036 del 11 de mayo del 2012.) dimensiona el accionar de la institución hacia el desarrollo rural del país, facultándolo como el organismo para dirimir todos aquellos conflictos de posesión precaria, brindando soluciones que resulten a los problemas de ocupación de las reservas nacionales y de la ocupación en precario de tierras del dominio privado.
- Que mediante oficio GG-628-2016 de fecha 02 de junio de 2016, la Gerente General de INDER, M.Sc. Diana Murillo Murillo, envía para conocimiento de Junta Directiva el \»Plan Nacional de Recuperación de Territorios Indígenas de Costa Rica\» (PLAN-RTI) una vez que fue dado a conocer a diferentes Ministerios, Instituciones, Organizaciones y la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas (CONAI).
- Que el INDER, en sesión ordinaria Nº 19 celebrada el 13 de junio de 2016 de Junta Directiva, aprobó la participación del INDER en el levantamiento de la información del estado actual y recuperación de territorios indígenas en el marco del Plan Nacional de Recuperación de Territorios Indígenas de Costa Rica (PLAN-RTI), mediante el acuerdo número 4. Dicho plan busca la devolución de tierras que se encuentran en manos de ocupantes no indígenas, de manera sistemática y ordenada, en aras de dar cumplimiento a las obligaciones legales que ostenta el Estado para con las comunidades y acelerar el accionar del aparato estatal.
- Que dicho Plan Nacional de Recuperación de Territorios Indígenas de Costa Rica (PLAN-RTI) ha ido gestionando sus diferentes etapas en varios de los 24 territorios indígenas del país, no obstante ha encontrado dificultades en el camino que han imposibilitado su estricto cumplimiento en el plazo en que fue planteado, lo cual generó que mediante acuerdo No 6 de la sesión ordinaria 6 celebrada el día 17 de febrero de 2020, se acordara una serie de cambios y modificaciones con respecto al procedimiento ordinario administrativo, contratación de personal y creación de un fideicomiso para el pago indemnizatorio que comprende el Plan.
- Que el Plan Nacional de Recuperación de Territorios Indígenas de Costa Rica (Plan-RTI), es el mecanismo concatenado, sistematizado, ordenado y eficiente, que el Estado propone como una solución para la devolución de tierras a manos de los pueblos indígenas, en los 24 territorios del país. Este plan ha tenido un avance significativo a nivel territorial, sin embargo, en el marco de la regularización y recuperación de tierras ha enfrentado obstáculos de índole económico, social e histórico, han provocado inconvenientes en el efectivo cumplimiento de las metas que inicialmente se propusieron. Por esta razón, las autoridades competentes han planteado que el mismo deberá ser modificado, no solo en términos de plazos, sino además tomando en consideración las necesidades que derivan del entorno y la problemática socio-cultural a través del tiempo, siendo entonces que el plan deberá ser comprensivo como un procedimiento administrativo vivo que mutará según las necesidades y realidades de la sociedad a atender.
- Que de conformidad con los párrafos segundo y tercero del artículo 12 bis del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012; se procedió a llenar la Sección I denominada \»Control Previo de Mejora Regulatoria\» del \»Formulario de Evaluación Costo Beneficio\», siendo que la evaluación de la propuesta normativa dio resultado negativo y que no contiene trámites, requisitos ni procedimientos, por lo que se determinó que no se requería proseguir con el análisis regulatorio de cita. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO DEL PLAN
NACIONAL PARA LA RECUPERACIÓN DE
TERRITORIOS INDÍGENAS DE
COSTA RICA
Artículo 1º-Se declara de Interés Público el \»Plan Nacional para la Recuperación de Territorios Indígenas de Costa Rica\» que ejerce y lidera el Instituto de Desarrollo Rural (INDER), mismo que se puede acceder en la página del Ministerio de Agricultura y Ganadería www.mag.go.cr.
(Nota de Sinalevi: El Plan Nacional para la Recuperación de Territorios Indígenas de Costa Rica fue proporcionado por el Departamento de Información y Comunicación Rural del Ministerio de Agricultura y Ganadería, y se transcribe a continuación:)
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
PLAN NACIONAL PARA LA RECUPERACIÓN DE
TERRITORIOS INDÍGENAS (PLAN-RTI)
1. PRESENTACIÓN
El Instituto de Desarrollo Rural (Inder), conjuntamente con el Vice Ministerio de la Presidencia y el Ministerio de Justicia y Paz, presentan el primer borrador del documento denominado: \»Plan Nacional de Recuperación de los Territorios Indígenas (PLAN-RTI)\»
El PLAN-RTI, responde a un gran esfuerzo articulado con miras a resolver una deuda histórica de casi 40 años con los pueblos indígenas costarricenses.
A partir de la preocupación de que no se estaba cumpliendo con lo establecido en la llamada Ley Indígena, No.6172, del 29 de Noviembre del 1977, el Inder inicia sus primeros pasos en la elaboración de una estrategia que le permitiera ingresar en los territorios indígenas para realizar censos, delimitar el territorio y realizar avalúos en los casos que así correspondiera. Asimismo, ante los actos de violencia reportados en varios territorios indígenas, el Inder se une a la iniciativa del Vice Ministerio de la Presidencia en busca de una solución integral a dichos conflictos sociales y posteriormente a las acciones realizadas por el Ministerio de Justicia y Paz, precisamente para asegurar la integridad física de los pobladores indígenas.
Así las cosas, desde la Comisión de Asuntos Indígenas del Inder, se preparó el siguiente borrador del plan, el cual fue consultado con varias instituciones, que directa o indirectamente atienden el tema indígena. A partir de dicha consulta, se incorporaron observaciones, por lo que el presente documento recoge de forma general las mismas. Queda pendiente su presentación ante los representantes de los territorios indígenas, con el objetivo de que lo analicen y una vez que sea aprobado, se proceda con su ejecución, teniendo como fecha prevista el lunes 02 de mayo del presente año[1].
2. ANTECEDENTES
A partir de la promulgación la Ley Indígena No. 6172 del 29 de Noviembre de 1977, reglamentada por el Decreto Ejecutivo No. 8487 del 26 de abril de 1978[2], específicamente en lo que respecta al Artículo 5, se le encomendó al ITCO (hoy Inder), ejecutar varias acciones, dentro de estas se indica que:
\»Los estudios y trámites de expropiación e indemnización serán efectuados por el ITCO en coordinación con la CONAI\».
Dichos estudios, fueron realizados en algunos territorios indígenas, así consta en documentos del año 1987, a los cuales no se les dió la importancia requerida, no atendiendo con certeza el propósito de éstos, como ejemplo se mencionan los territorios indígenas, Salitre, Cabagra y Ujarráz, donde se identificó en aquel momento la cantidad de ocupantes indígenas y no indígenas, sin embargo no se realizó la regularización correspondiente.
De igual manera el Gobierno de Costa Rica, por medio del Programa de Regularización del Catastro y Registro, trató desde el año 2003 y hasta el 2012 de ordenar el territorio Nacional en lo que a fincas se refiere, incluyendo un componente específico para la parte indígena, al que se le llamó Áreas Bajo Regímenes Especiales, donde los resultados mostraron algunos de los inconvenientes, sin embargo no se llegó a la solución del problema.
3. JUSTIFICACION
Los territorios indígenas de nuestro país, en su mayoría presentan ocupación de personas no indígenas, situación que, desde la década de los años 70, se ha pretendido ordenar, sin embargo, dichos esfuerzos han fracasado ya que para solventar el conflicto de tierras se requiere de la participación no solo del Instituto de Desarrollo Rural (Inder) y la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas (CONAI), sino además del Gobierno de la República, ya que la situación es tan compleja que éste tema ha sobrepasado las fronteras costarricenses, siendo que Costa Rica ha contraído obligaciones internacionales en materia de los derechos indígenas, como el Convenio de la OIT de 1969 y la Declaración de Naciones Unidas del 2007, sólo para mencionar algunos ejemplos. Por lo anterior, el Plan tiene como una justificante primordial el cumplimiento de dichos compromisos internacionales en materia de derechos humanos.
A nivel nacional, no se debe dejar de lado los resultados del estudio realizado por la Contraloría General de la Republica en el año 2006, el que generó el informe DFOE-ED-07-2007, el cual trató muchos temas, siendo uno de estos lo relacionado a las obligaciones del Inder con respecto al tema indígena. Posteriormente, se generó un nuevo informe por parte del ente contralor en el que se dictaron disposiciones para el Inder, así consta el documento DFOE-ED-32- 2007, mismas que aunque se han incluido en cronogramas de trabajo, no se ha logrado atender como corresponde.
Así las cosas, al dar seguimiento a las disposiciones de la Contraloría General de la República, en el año 2015, se inicia la propuesta institucional para obtener un Plan Nacional de Recuperación de Territorios Indígenas (PLAN-RTI), dicha propuesta se reforzó aún más a partir del 30 de abril del mismo año, cuando la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) solicitó la adopción de medidas cautelares a favor de los pueblos indígenas Teribe[3] y Bribri de Salitre, considerando la existencia de riesgo de los pobladores de dichos pueblos debido a las acciones que realizan para recuperar sus tierras4[4]. Por lo tanto, al considerar que sus vidas e integridad personal estaban amenazadas, la CIDH, solicitó:
\».al Estado de Costa Rica adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad personal de los miembros del pueblo indígena Teribe y Bribri de Salitre; que concierte las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes; y que informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presentes medida cautelar y así evitar su repetición…\»[5]
Así las cosas, en febrero del 2016, el Inder conjuntamente con el Vice Ministerio de la Presidencia y el Ministerio de Justicia y Paz, convoca a varias instituciones, involucradas en el tema indígena, para presentar una propuesta de ordenamiento territorial de los pueblos indígenas, que a su vez permita la recuperación definitiva de dichos territorios. El documento borrador denominado: \»Plan Nacional de Recuperación de los Territorios Indígenas (PLAN-RTI)\», fue presentado y objeto de observaciones por parte de las instituciones y organizaciones que asistieron a su presentación[6].
Posteriormente el PLAN-RTI debe ser presentado en cada territorio indígena donde se iniciará la ejecución del mismo, con el fin de contar con el aval del pueblo indígena antes de ingresar a realizar el censo, delimitación y avalúo de cada propiedad que se encuentre dentro del territorio y que esté en posesión de un no indígena. Lo recomendable sería, realizar una consulta previa, libre e informada a cada pueblo indígena sobre este Plan, según lo señalado en el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas[7], sin embargo, debido a que el Gobierno de la República se encuentra en el proceso de elaboración de dicho mecanismo de consulta, en esta primera etapa, y con el propósito de no atrasar la ejecución del PLAN-RTI, se propone la divulgación de este Plan a todas las organizaciones representativas en cada territorio así como la incorporación de los guías territoriales, quienes serán los representantes del territorio en el equipo de trabajo.
Es importante indicar que, se recomienda que cada pueblo indígena aporte al menos cuatro personas, denominados como guías del territorio, que sean parte de la comunidad, con el objetivo de acompañar a los funcionarios del Inder en los recorridos que realicen dentro de su territorio. Para lograr lo anterior, y debido al tiempo que este trabajo pueda demandar, se gestionó con el IMAS y el Ministerio de Trabajo, la posibilidad de que se destinen recursos económicos para los guías del territorio.
El PLAN-RTI, pretende regularizar los territorios indígenas de Costa Rica en un plazo de cinco años, distribuidos en tres etapas, de la siguiente manera[8]:
Primera etapa: Tiempo estimado de recuperación de 9 territorios: Salitre, Cabagra, Guatuso, China Kicha, Kekoldi (Cocles), Zapatón, Altos de San Antonio, Guaymí de Osa y Térraba (2 años)[9]
Segunda etapa: Tiempo estimado de recuperación de 6 territorios: Quitirrisí, Ujarrás, Boruca, Curré, Guaymí de Conte burica, Coto Brus (1 año)
Tercera etapa: Tiempo estimado de recuperación de 8 territorios: Talamanca (Cabécar y Bribrí), Bajo Chirripó, Alto Chirripó, Nairi-Awari (sector Barbilla), Nairi-Awari (sector Awari), Telire, Tayni[10], Abrojo Montezuma (2 años)
Plazo estimado para completar el PLAN-RTI: 5-6 años
Se debe aclarar que la priorización de la recuperación de los territorios indígenas en las distintas etapas del plan, responde en primera instancia al cumplimiento de los informes DFOE-ED-07-2007 y DFOE-ED-32-2007 de la Contraloría General de la República dirigidos al Inder, y a la situación por la que coyunturalmente atraviesan los territorios indígenas de Térraba, Cabagra y Salitre por el tema de tenencia de la tierra, por lo que en caso de que no se atiendan de forma integral los conflictos existentes, podría complicarse la recuperación de varios territorios, como lo sería el caso del cantón de Buenos Aires.
4. INTRODUCCION
El ordenamiento de un territorio indígena requiere de una serie de tareas que permitan conocer la situación real de este, cada territorio presenta su condición particular, por lo que para el inicio de labores, se requiere de una estrecha coordinación entre todas las partes involucradas, como: organizaciones presentes en el territorio (Asociación de Desarrollo Integral del Territorio Indígena, Consejo de Mayores y otras), CONAI, Inder, Tribunal Supremos de Elecciones (TSE), el Gobierno Central (Ministerio de Justicia y Paz, Ministerio de Seguridad Pública, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Hacienda, Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), Ministerio de Educación y, Ministerio de Salud, entre otros) y la Defensoría de los Habitantes.
Lo importante del proceso es que se genere la información necesaria para la toma de decisiones, con el respaldo técnico-legal que corresponda para cada caso. Además, es necesario identificar caso por caso de ocupación o posesión que también considere aspectos sociales, ya que a su vez los ocupantes no considerados de buena fe podrían verse afectados en una situación de riesgo social ante posibles desalojos.
En ese sentido, la Comisión Especial sobre Salitre (Comisión CU-UCR), ha venido haciendo planteamientos, especialmente para el caso de Salitre, que contempla esas complejidades que deberían tomarse en cuenta, para poder analizar diversas situaciones detectadas que ameritan un trato particular. Situaciones recientes de violencia en algunos territorios indígenas, como Salitre, Térraba y Cabagra, por parte de personas no indígenas hacia sus legítimos habitantes y dirigentes es lamentable. Por lo tanto, el PLAN-RTI, debe contemplar formas para atender la conflictividad social existente, ya que podría convertirse en un grave obstáculo para la concreción de las intenciones de restablecer los territorios indígenas en los plazos contemplados (6 años). Una ejecución masiva de desalojos podría desatar más violencia en dichos territorios[11].
Por otra parte, mientras se realizan los estudios técnicos y legales por parte del Inder, se debe establecer la formulación y ejecución de un plan para las indemnizaciones, expropiaciones y desalojos, que según la Ley Indígena, señala:
\»Artículo 5. En el caso de personas no indígenas que sean propietarias o poseedoras de buena fe dentro de las reservas indígenas, el ITCO deberá reubicarlas en otras tierras similares, si ellas lo desearen; si no fuere posible reubicarlas o ellas no aceptaren la reubicación, deberá expropiarlas e indemnizarlas conforme a los procedimientos establecidos en la Ley n.° 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas. Los estudios y trámites de expropiación e indemnización serán efectuados por el ITCO en coordinación con la CONAI.
Si posteriormente hubiera invasión de personas no indígenas a las reservas, de inmediato las autoridades competentes deberán proceder a su desalojo, sin pago de indemnización alguna. expropiaciones e indemnizaciones serán financiadas con el aporte de cien millones de colones en efectivo, que se consignaran mediante cuatro cuotas anuales de veinticinco millones de colones cada una, comenzando la primera en el año 1979; dichas cuotas serán incluidas en los presupuestos generales de la Republica de los anos 1979, 1980, 1981 y 1982. El fondo será administrado por la CONAI, bajo la supervisión de la Contraloría General de la Republica.\»[12]
En ese sentido, la Ley es clara al determinar que los estudios y trámites de expropiación e indemnización serán efectuados por el Inder en coordinación con la CONAI y que dichas expropiaciones e indemnizaciones se harán conforme a los procedimientos establecidos en la Ley No. 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas.
5. OBJETIVO GENERAL
Regularizar la posesión de la tierra en los territorios indígenas y recuperar los terrenos que se encuentren en posesión u ocupación de personas no indígenas.
6. OBJETIVOS ESPECÍFICOS
- Realizar los estudios preliminares, de todos los ocupantes no indígenas, utilizando todo tipo de insumo que tenga relación con cada territorio a regularizar.
- Realizar censo conforme al cuestionario establecido en la ficha.
- Confeccionar expediente por ocupante con la recomendación técnico legal para la toma de decisiones.
- Ejecutar el levantamiento topográfico de todos los ocupantes no indígenas de cada Territorio
- Identificar y valorar el impacto que representaría el levantamiento técnico y jurídico en la identificación de todos los ocupantes no indígenas de cada territorio (articular con TSE)
- Identificar las ocupaciones prioritarias a indemnizar en cada territorio indígena.
7. METODOLOGIA
Se pretende que cada uno de los territorios programados, sea atendido de acuerdo a la prioridad que se le asigne, según análisis basado en disposiciones de la Contraloría General de la República, compromisos adquiridos a nivel internacional, y situaciones apremiantes que se presenten en dichos territorios, por lo que se requiera una atención inmediata, todo de acuerdo al cronograma de actividades o tareas previamente definidas por el equipo interdisciplinario del Inder asignado exclusivamente para ejecutar el presente PLAN-RTI.
El equipo de profesionales estará liderado por un Director de Proyecto, quien será el Jefe del Departamento de Topografía del Inder, los profesionales asignados, como abogados, ingenieros topógrafos, asistentes y calculistas, ejecutarán paso a paso todas las tareas establecidas en el cronograma para cumplir con los objetivos del PLAN-RTI.
El equipo de trabajo del Inder, será debidamente capacitado en temas culturales para abordar correctamente el trabajo encomendado, para lo cual se pedirá apoyo a instituciones conocedoras del tema. Asimismo, antes de ingresar al territorio, deberán ser presentados a la comunidad y se harán acompañar de representantes del territorio indígena, previamente seleccionados por ellos, quienes serán conocidos como guías territoriales.
Resulta importante mencionar que los territorios que presenten indicios de violencia o algún tipo de conflicto interno, deberán ser intervenidos previamente con programas específicos de atención en resolución de conflictos, e incluso se puedan preparar planes alternativos para aquellas familias que se vean perjudicadas de alguna forma con la implementación del presente Plan.
Cuando esto suceda, el Inder informará a las instancias correspondientes y coordinará las acciones necesarias para que dichos territorios reciban la atención que requieran para solucionar sus problemas y garantizar así un ambiente favorable para la ejecución del PLAN-RTI, garantizando en primera instancia la seguridad de los funcionarios del Inder.
Finalmente el Inder se reserva el derecho de priorizar el ingreso a los territorios en cada una de las etapas propuestas, e incluso cambiar alguno de los territorios contemplados en las 3 etapas, por conveniencia institucional, lo cual será informado a las instancias correspondientes.
8. PRODUCTO ESPERADO
Los profesionales asignados deben generar los insumos suficientes que permitan a la administración superior tomar las decisiones para el ordenamiento del territorio.
Dentro de los insumos o productos se requiere lo siguiente:
- Plano mosaico que muestre la situación de la tenencia de la tierra
- Conformación de expediente con información catastral, registral, situacional y legal por ocupante.
De igual manera se generarán otros datos de suma importancia tales como:
- Ocupantes no indígenas
- Fincas inscritas
- Fincas sin inscribir
- Posesiones a derecho
- Posesiones ilegales
9. PERSONAL REQUERIDO PARA TRATAR DE REGULARIZAR UN TERRITORIO INDÍGENA.
Se propone un equipo de 17 personas para conformar 6 cuadrillas de topógrafos, quienes realizarán el trabajo de censo, delimitación y avalúo correspondiente, no obstante, se hace incapié en que dicho equipo de trabajo debería contar con herramientas teóricas y prácticas para analizar la conflictividad social y poder hacer los señalamientos para ajustar las acciones del Inder en la ejecución del PLAN-RTI y prevenir posibles manifestaciones de violencia.
Para prevenir lo anterior, el Inder coordinará con diferentes instituciones y organizaciones que le permitan articular esfuerzos para capacitar al equipo de trabajo para que puedan analizar la problemática existente en cada territorio y tomar las acciones correspondientes que permitan la ejecución pacífica del presente Plan.
1 Cuadrillas de topografía conformadas por 2 topógrafos, las que realizarán las siguientes tareas:
- Levantamientos topográficos de linderos de todas las posesiones u ocupaciones de ocupantes no indígenas.
- Levantar la información censal de los ocupantes (grupo familiar, uso del terreno, subsistencia, etc.)
- Recomendaciones técnicas.
2 Abogados, encargados de:
- Estudios de antecedentes del territorio indígena.
- Llevar los expedientes de cada ocupación.
- Recomendaciones legales.
3 Dibujantes calculistas, encargados de:
- Revisa los decretos que delimitan los territorios.
- Adecuar las Orto-fotos y cartografía existente a cada Territorio.
- Procesar la información de levantamiento de los topógrafos.
- Preparar los mosaicos catastrales.
- Preparar los mosaicos de tenencia de la tierra.
10. PLAN DE TRABAJO.
Se pretende trabajar en tres fases:
- FASE I: Relacionada con el personal que se encargará de realizar la labor.
- FASE II: En esta se hará la distribución del personal y sus funciones, además debe monitorearse la labor realizada, de igual manera deben realizarse los avalúos para todas aquellas propiedades que lo requieran.
- FASE III: Entrega de la información obtenida (mapa situacional, proyecto en GIS, expediente por ocupante no indígena), posteriormente se realizará la exposición de resultados.
En resumen, se pretende que doce profesionales en topografía realicen la gira al Territorio Indígena que corresponda, las cuales se programaran por periodos de 2 semanas seguidas, incluyendo un fin de semana, que debe ser trabajado. La información que recoja cada profesional será entregada la tercera semana a uno de los 3 profesionales que procesarán la información, tanto el levantamiento como la información recopilada en la ficha respectiva por ocupante, con la correspondiente coordinación de trabajo entre las partes, dichos profesionales estarán ubicados en oficinas centrales del Inder.
Cada profesional encargado de procesar la información de campo, atenderá a 4 de los topógrafos asignados a dicho trabajo.
Los profesionales en Derecho deben coordinar tanto con el personal de campo como con el de oficina, con la finalidad de que vayan conformando el expediente por ocupante, donde su estación de trabajo seria en oficinas centrales, para efecto de preparar la documentación relativa a los expedientes, además deberá realizar las visitas al lugar de acuerdo a su necesidad o a la requerida por los profesionales en topografía que ejecutan los trabajos de campo, los abogados deben, previamente al ingreso del personal de campó al Territorio, conformar la ficha con los datos requeridos para la toma de decisiones y resolución que deben finalmente preparar para cada ocupación. .
11. TAREAS A EJECUTAR.
A continuación se describen las tareas que se requieren para conocer la condición del territorio indígena.
- Investigación catastral, registral y de campo
- Recopilación planos en Catastro Nacional
- Investigación Registro Público (estudios registrales y catastrales)
- Conciliación información Registro vs. Catastro
- Transformación de coordenadas y representación del decreto en el sistema CRTM 05
- Conformación Gráfica de mosaicos catastrales
- Mapa mosaico preliminar
- Verificación, medición y conciliación de campo (levantamiento situacional de tenencia de la tierra)
- Mapa catastral definitivo
- Conformación del mapa de situación de tenencia de la tierra
- Conformación de expedientes con información catastral-registral y situacional
- Investigación legal
- Antecedente de cada una de la fincas inscritas
- Antecedente de cada una de las fincas ocupadas no inscritas
- Conformación de expediente legal por ocupante
- Análisis y recomendación o propuesta legal para cada una de las ocupaciones.
- Avalúos de los predios que lo requieran.
- Presentación ante Junta Directiva del Inder.
- La Junta Directiva del Inder, en coordinación con la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas (CONAI), debe solicitar al Gobierno Central el presupuesto necesario para el pago de las indemnizaciones.
12. FINANCIAMIENTO
El presente Plan abarca un censo de las familias que tienen propiedades dentro de territorios indígenas, específicamente para definir aquellas propiedades que están en manos de no indígenas, tanto los que se encuentran de buena fe como los que no. A partir de esa información, se realizará el proceso de demarcación y avalúos de dichas propiedades y se recomendará lo procedente, ya sea expropiación, derecho de posesión o desalojo.
Una vez se cuente con los avalúos de las propiedades que deben ser indemnizadas, será el Gobierno Central, quien incorpore dichos recursos en el presupuesto nacional, tal y como lo señala la Ley Indígena en su Artículo No.5. En ese sentido, el Ministerio de Hacienda se ha comprometido a incorporar recursos en el próximo presupuesto ordinario 2017, para garantizar el pago de indemnizaciones en los territorios que serían intervenidos en el II Semestre del 2016 y en el I Semestre 2017.
Así las cosas, se propone que la consecución de recursos para las indemnizaciones que corresponda realizar, se tramite en conjunto con el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Planificación Nacional (MIDEPLAN), y en coordinación con la Presidencia de la República, el Ministerio de Justicia y Paz y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. La estrategia que permita brindar contenido presupuestario para el tema de indemnizaciones a quienes demuestren tener posesión de buena fe, entendiéndose como tales a aquellas personas no indígenas que ya ocupaban los territorios indígenas antes de la promulgación de la Ley Indígena #6172 de 1977 y/o antes de la creación de los territorios indígenas, estaría a cargo de las instituciones antes citadas.
Asimismo, se incluye al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto como responsable de dar seguimiento a los compromisos internacionales adquiridos por el país en el tema indígena, además al tener la potestad de liderar alguna iniciativa que permita recaudar fondos no reembolsables de organizaciones internacionales, con el mandato o interés en la protección de los derechos humanos de los pueblos indígenas.
Resulta indispensable dejar claro que la estrategia para la consecución de los recursos, debe formalizarse en el primer año de ejecución del PLAN-RTI, ya que de no ser así, se corre el riesgo de que aunque el Inder realice las acciones que le competen, según la Ley Indígena No. 7172 del 29 de Noviembre de 1977, se fracase en la recuperación de los territorios indígenas ya que el pago a los ocupantes de buena fe, es indispensable para poder entregar dichos territorios a los pueblos indígenas. Asimismo, sino se cuenta con los recursos necesarios, la información recopilada por el Inder podría des actualizarse, por ejemplo información actual de los ocupantes de dichos territorios y los avalúos realizados.
13. CONCLUSIONES
El PLAN-RTI pretende articular esfuerzos para realizar los estudios técnicos y legales que conlleven a la recuperación de tierras en territorios indígenas para devolverlos a los pueblos indígenas, sus legítimos dueños, en un plazo de cinco años. Además, el PLAN-RTI brindará una base de datos valiosa para cada territorio indígena, que permita la toma de decisiones que contribuya al desarrollo de dichos pueblos indígenas.
Se requiere de una unidad o área dentro de la estructura organizativa del Inder, que dé seguimiento a los movimientos o posibles cambios que se vayan presentando dentro de los territorios indígenas y que puedan afectarlos en alguna medida. Asimismo, dicha unidad debería especializarse en el tema indígena y acompañar a los territorios en la búsqueda de un desarrollo integral que les permita mejorar su condición de vida.
Si el PLAN-RTI se ejecuta de forma articulada, el país contará con un insumo importante, el cual será de utilidad para todas aquellas instituciones que tienen relación con los territorios indígenas, y lo más importante es que mejorará la vida de los ocupantes de dichos territorios.
El PLAN-RTI permitirá conocer el costo total de recuperar cada uno de los territorios indígenas, por lo que el gobierno central finalmente podrá establecer una estrategia de consecución de recursos para este fin, asimismo, podría gestionar recursos internacionales para recuperar dichos territorios en el plazo establecido.
Garantizar la ejecución del PLAN-RTI, permitirá devolver las tierras ocupadas por no indígenas a los pueblos indígenas, asegurando la autonomía de los mismos.
Artículo 2º-Se insta a la Administración Central y Descentralizada para que, dentro del marco de sus competencias y en estricto apego al ordenamiento jurídico, brinden todas las facilidades para que, a través de la cooperación interinstitucional, se logre la eficiente, correcta, exitosa, pronta y eficaz implementación de dicho plan.
Artículo 3º-Se instruye a las instancias públicas competentes a dirigir todos los esfuerzos institucionales necesarios, en aras de facilitar la realización de los procesos que componen el Plan Nacional para la Recuperación de Territorios Indígenas de Costa Rica, a través de procedimientos ágiles, eficientes y la menor burocracia posible.
Artículo 4º-Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, a los trece días del mes de marzo del año dos mil veinte.