Oficialización de la Política Nacional de Humedales

Oficialización de la Política Nacional de Humedales

N° 40244-MINAE-PLAN

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

Y LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 50, 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública (Nº6227 del 2 de mayo de 1978); la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas «Convención de Ramsar» ratificada mediante Ley Nº 7224 del 9 de abril de 1991; los artículos 6 y 40 al 45 de la Ley Orgánica del Ambiente (Nº7554 del 4 de octubre de 1995); el artículo 7 inciso h) de la Ley de Conservación de Vida Silvestre (Nº7317 del 30 de octubre de 1992) y los artículos 1 y 2 de la Ley de Planificación Nacional (Nº5525 de 2 de mayo de 1974).

Considerando:

I.-Que con la ratificación de la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas «Convención Ramsar» mediante Ley N º7224 del 9 de abril de 1991, Costa Rica adquirió el compromiso de proteger los humedales, fomentando su conservación, uso sostenible y adecuado manejo.

II.-Que en el artículo 41 de la Ley Orgánica del Ambiente se declara de interés público los humedales y su conservación, por ser de uso múltiple, estén o no protegidos por las leyes que rijan esta materia.

III.-Que los humedales, de conformidad con el artículo 40 de la Ley Orgánica del Ambiente, son ecosistemas con dependencia de regímenes acuáticos, naturales o artificiales, permanentes o temporales, lénticos o lóticos, dulces, salobres o salados, incluyendo las extensiones marinas hasta el límite posterior de fanerógamas marinas o arrecifes de coral o, en su ausencia, hasta seis metros de profundidad en marea baja.

IV.- En el artículo 3 párrafo 1 º de la Convención Ramsar se estipula que » Las Partes Contratantes deberán elaborar y aplicar su planificación de forma que favorezca la conservación de los humedales incluidos en la Lista de Humedales de Importancia Internacional, y en la medida de lo posible, el uso racional de los humedales de su territorio»

V.- Que mediante el Plan Estratégico de Ramsar 2016-2024 aprobado en la XII Reunión de la Conferencia de las Partes Contratantes de la Convención de Ramsar sobre Humedales (COP12) celebrada en la ciudad uruguaya de Punta del Este, se estableció que las Partes Contratantes deberían ejecutar el Plan Estratégico a escala nacional y regional desarrollando políticas, estrategias, planes de acción, proyectos y programas nacionales sobre humedales o tomando otras medidas apropiadas para fomentar las acciones relativas a las humedales y el apoyo a los mismos.

VI.- Que los humedales son ecosistemas que proporcionan una variedad de importantes beneficios ambientales a la sociedad entre los que se destacan ser el hábitat para muchos seres vivos, actúan como filtradores naturales de agua, evitan inundaciones y como fijadores de carbono. Sin embargo, año tras año, se degradan de forma acelerada, por lo que es necesario establecer una Política Pública para lograr una gestión integral de acuerdo a los compromisos adquiridos por el país.

VII.- Que de conformidad con el principio de participación ciudadana contenido en el artículo 6 de la Ley Orgánica del Ambiente y el Principio 10 de la Declaración de Río de Janeiro de 1992, se realizó un amplio proceso participativo que permitió sistematizar los conocimientos, experiencias y propuestas del sector público, académico, privado, y de la sociedad civil, en la elaboración de esta Política Nacional.

VIII.- Que de conformidad con el artículo 12 bis del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos (Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012) se procedió a tramitar el Formulario de Evaluación Costo Beneficio en la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, siendo que el mismo dio resultado negativo y que la propuesta no contiene trámites ni requerimientos.

Por tanto,

DECRETAN:

OFICIALIZACIÓN DE LA POLÍTICA NACIONAL DE HUMEDALES

Artículo 1 º.- Oficialización. Oficialícese, para efectos de aplicación obligatoria, la Política Nacional de Humedales, la cual se ejecutará en el período comprendido entre los años 2017- 2030. La Política y sus anexos, estarán disponibles en la página electrónica del Ministerio de Ambiente y Energia www.minae.go.cr/manuales administrativos y la versión impresa se custodiará en el archivo institucional del Ministerio de Ambiente y Energía.

Artículo 2°.- Ámbito de aplicación. Todas las dependencias del Sector Publico serán responsables de la implementación de la Política Nacional de Humedales dentro de su ámbito legal respectivo.

Artículo 3º.- Objetivo General. Gestionar integralmente los ecosistemas del humedal de Costa Rica con el fin de contribuir al desarrollo nacional mediante la conservación de su integridad ecológica y el uso sostenible de los servicios ecosistémicos que estos proveen para las actuales y futuras generaciones, haciendo un especial énfasis en aquellas poblaciones con dependencia directa de estos ecosistemas.

Artículo 4° .- Obligaciones de las Autoridades competentes. Las Instituciones Públicas, dentro de su ámbito legal respectivo y con competencias específicas en la aplicación y desarrollo de los objetivos y metas de cada uno de los ejes, lineamientos y respectivas acciones que forman parte de la Política, deberán incorporarla en los planes operativos institucionales y destinar los recursos presupuestarios y económicos necesarios, para atender la realización de sus acciones.

Artículo 5°.- Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los seis días del mes de marzo del año dos mil diecisiete