Obligación de Estados y otras partes de garantizar a los Pueblos Indígenas el acceso a tierras y recursos establecida en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo
Artículo 16 1. A reserva de lo dispuesto en los párrafos siguientes de este artículo, los pueblos interesados no deberán ser trasladados de las tierras que ocupan. 2. Cuando excepcionalmente el traslado y la reubicación de esos pueblos se consideren necesarios, sólo deberán efectuarse con su consentimiento, dado libremente y con pleno conocimiento de causa. … Leer más