Obligación de Estados y otras partes de garantizar a los Pueblos Indígenas el acceso a tierras y recursos establecida en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo

Artículo 16 1. A reserva de lo dispuesto en los párrafos siguientes de este artículo, los pueblos interesados no deberán ser trasladados de las tierras que ocupan. 2. Cuando excepcionalmente el traslado y la reubicación de esos pueblos se consideren necesarios, sólo deberán efectuarse con su consentimiento, dado libremente y con pleno conocimiento de causa. … Leer más

Obligación de Estados y otras partes de garantizar a los Pueblos Indígenas el acceso a tierras y recursos establecida en la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas

Artículo XXV: Formas tradicionales de propiedad y supervivencia cultural. Derecho a tierras, territorios y recursos 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y fortalecer su propia relación espiritual, cultural y material con sus tierras, territorios y recursos, y a asumir sus responsabilidades para conservarlos para ellos mismos y para las generaciones venideras. 2. Los … Leer más

Obligación de Estados y otras partes de consultar a los Pueblos Indígenas establecida en la Declaración de la ONU sobre Derechos de los Pueblos Indígenas

Artículo 19 Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por medio de sus instituciones representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que los afecten, a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado. Artículo 30 1. No se desarrollarán actividades militares en las tierras … Leer más

Obligación de Estados y otras partes de consultar a los Pueblos Indígenas establecida en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo

Artículo 6 1. Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán: consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente; establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan … Leer más

Obligación de Estados y otras partes de consultar a los Pueblos Indígenas establecida en la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas

Artículo XXIII: Participación de los pueblos indígenas y aportes de los sistemas legales y organizativos indígenas 2. Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por medio de sus instituciones representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que los afecten, a fin de obtener su consentimiento … Leer más

Obligación de Estados y otras partes de restituir y reparar daños establecida por la Declaración de la ONU sobre Derechos de los Pueblos Indígenas

Artículo 27 Los Estados establecerán y aplicarán, conjuntamente con los pueblos indígenas pertinentes, un proceso equitativo, independiente, imparcial, abierto y transparente, en el que se reconozcan debidamente las leyes, tradiciones, costumbres y sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indígenas, para reconocer y adjudicar los derechos de los pueblos indígenas en relación con … Leer más

Obligación de Estados y otras partes de restituir y reparar daños establecida en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo

Artículo 2 1. Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad. 2. Esta acción deberá incluir medidas: que aseguren a los miembros de dichos pueblos gozar, … Leer más