Obligación de proteger a los defensores de sus tierras y territorios según la Opinión 13 del Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas

Artículo 17

Los Estados deben velar por que todos los que trabajan en cuestiones indígenas en el Estado, incluidos los legisladores, y los funcionarios públicos, incluidos los agentes del orden en los planos regional o local y los miembros del poder judicial, estén familiarizados con los derechos de los pueblos indígenas.