Obligación de Estados y otras partes de restituir y reparar daños establecida en la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
Artículo V: Plena vigencia de los derechos humanos
Los pueblos y las personas indígenas tienen derecho al goce pleno de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, reconocidos en la Carta de las Naciones Unidas, la Carta de la Organización de los Estados Americanos y en el derecho internacional de los derechos humanos.
Artículo XI: Protección contra el genocidio
Los pueblos indígenas tienen derecho a no ser objeto de forma alguna de genocidio o intento de exterminio.
Artículo XIII: Derecho a la identidad e integridad cultural
Los pueblos indígenas tienen derecho a que se reconozcan y respeten todas sus formas de vida, cosmovisiones, espiritualidad, usos y costumbres, normas y tradiciones, formas de organización social, económica y política, formas de transmisión del conocimiento, instituciones, prácticas, creencias, valores, indumentaria y lenguas, reconociendo su interrelación, tal como se establece en esta Declaración.