Obligación de empresarios de cumplir con la legislación según la Opinión 13 del Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
Artículo 17
Los Estados deben velar por que todos los que trabajan en cuestiones indígenas en el Estado, incluidos los legisladores, y los funcionarios públicos, incluidos los agentes del orden en los planos regional o local y los miembros del poder judicial, estén familiarizados con los derechos de los pueblos indígenas.