Ley forestal

Poder Legislativo

Decreto No. 98 – 2007

El Congreso Nacional,

Considerando: Que la diversidad de los ecosistemas, son un recurso estratégico para desarrollo económico, social y ambiental de Honduras, ya que coadyuvan a satisfacer las necesidades de energía, turismo, vivienda, alimentos y a la protección a la vida humana y de infraestructura nacional.

Considerando: Que el manejo de los Ecosistemas Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre son indispensables para la protección de la biodiversidad, el agua y el suelo, así como para garantizar la sostenibilidad de la inversión silvoagropecuaria nacional.

Considerando: Que el sector público debe promover y orientar las actividades forestales, para incrementar la producción sostenible de bienes y servicios del bosque; propiciar la participación de las comunidades rurales en las actividades para la gestión de áreas protegidas y vida silvestre, para el manejo de los bosques y mejorar la producción forestal teniendo en cuenta las características ecológicas de los bosques y sus productos, bienes y servicios.

Considerando: Que la participación coordinada del sector privado y social, en el manejo sostenible de los bosques, y en la gestión de las áreas protegidas y la vida Silvestre coadyuvará a mejorar la participación de la actividad forestal en el desarrollo económico, social y ambiental del país, a través de la generación de empleo, el incremento de la producción y la reducción de la vulnerabilidad ecológica, por lo que es indispensable la coordinación intersectorial, para aplicar con agilidad y eficacia las premisas estrategias de desarrollo sostenible de acuerdo con los convenios internacionales suscritos.

Considerando: Que el Estado de Honduras, Organizaciones Ambientalistas, Organismos Internacionales, y personas defensoras del ambiente y los recursos naturales desde hace más de (7) años vienen propugnando por la aprobación de una nueva Ley Forestal que de manera integral promueva la correcta administración y manejo de los recursos forestales, áreas protegidas y vida silvestre, incluyendo su protección, restauración, aprovechamiento, conservación y fomento.

Considerando: Que la Comisión Dictaminadora para cumplir fielmente con el cometido determinado por el Señor Presidente del Congreso Nacional Diputado Roberto Micheletti Baín , se hizo asistir de técnicos forestales, biólogos y abogados, quiénes en el campo de su formación hicieron sus mejores aportes.

Considerando: Que la Comisión Dictaminadora socializo el contenido del Dictamen de la referida Ley e hizo anuncios públicos para que los diferentes sectores, organizaciones y personas interesadas presentaran observaciones para enriquecer el mismo.

Por Tanto,

Decreta:

La siguiente:

Ley forestal, Áreas Protegidas Y Vida Silvestre

TITULO 1

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO 1

FINALIDAD Y ÁMBITO APLICACIÓN

ARTÍCULO 1.-FINALIDAD DE LA LEY. – La presente Ley establece el régimen legal a que se sujetará la administración y manejo de los Recursos Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, incluyendo su protección, restauración, aprovechamiento, conservación y fomento. proporcionado el desarrollo sostenible, de acuerdo con el interés social, económico, ambiental y cultura del país.

ARTÍCULO 2.- PRINCIPIOS BÁSICOS. -Son principios básicos del Régimen Legal Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre:

  1. La regularización, el respeto y la seguridad jurídica de la inversión de la propiedad forestal estatal y la propiedad privada forestal, garantizando la posesión de los grupos campesinos, comunidades, grupos étnicos y determinando sus derechos y sus obligaciones relacionadas con la protección y el manejo sostenible de los recursos forestales;
  2. El manejo sostenible de los recursos forestales, hídricos, biodiversidad, genéticos, recreativos, paisajísticos y culturales, se gestionará a través de planes concebidos en función de su categoría y los objetivos de racionalidad, sostenibilidad, integralidad y funcionalidad;
  3. El desarrollo sostenible de los recursos naturales fundamentando en la investigación científica aplicada;
  4. La conservación y protección de las Áreas Protegidas y la Vida Silvestre, así como la protección de su potencial genético los recursos hídricos;
  5. El acceso y la participación de la población en el manejo sostenible de los recursos forestales públicos, de las áreas protegidas y de co-manejo, proporcionado de la generación de mayores beneficios económicos, sociales y ambientales bajo principios de equidad;
  6. La obtención de bienes y servicios ambientales que se deriven del manejo sostenible de los recursos forestales y de las Áreas Protegidas y de la Vida Silvestre;
  7. Declarar de prioridad nacional y facilitar el establecimiento de bosques a partir de métodos de regeneración natural, forestación y reforestación; y,
  8. Declarar de prioridad nacional la transformación de la madera para generar valor agregado al bosque y potenciar la generación de riqueza a través de empleo y exportaciones de producto terminado.

ARTÍCULO 3 OBJETIVOS DE LA LEY

  1. Lograr y perpetuar los máximos beneficios directos e indirectos que puedan derivarse para la Nación; de la flora, fauna, las aguas y los suelos existen en las áreas forestales que se definen y clasifican en la presente Ley;
  2. Asegurar la protección de las Áreas Forestales, Areas Protegidas y Vida Silvestre y mejoramiento de las mismas y racionalizar el aprovechamiento, industrialización y comercialización de los productos forestales;
  3. Mejorar la capacidad administrativa y técnica de la Administración Forestal del Estado;
  4. Declarar, mantener y administrar el Catálogo del Patrimonio Público Forestal Inalienable;
  5. Declarar y administrar las áreas protegidas y vida Silvestre;
  6. Impedir la ocupación o fragmentación ilegal de las áreas forestales públicas;
  7. Asegurar la protección de las áreas forestales públicas y privadas;
  8. Regular los aprovechamientos y demás actividades forestales afines que se desarrollen en las áreas forestales públicas;
  9. Regular los aprovechamientos y demás actividades privadas, para fomentar la eficiencia en el manejo y uso sostenible del recurso;
  10. Fomentar y apoyar las industrias forestales modernas y artesanales que introduzcan el mayor valor agregado a los productos forestales, siempre que observen los enunciados de la ética ambiental e introduzcan mejores prácticas de manejo y utilización del recurso;
  11. Fomentar las asociaciones cooperativas forestales, empresas comunitarias y otro tipo de organización;
  12. Prevenir y combatir las infracciones forestales o actos de corrupción;
  13. Determinar e implementar un sistema de valoraciones por bienes y servicios ambientales como un incentivo para las conservaciones y mejoramiento de las áreas forestales, tanto públicas como privadas;
  14. Promover y facilitar los proyectos de ecoturismo;
  15. Promover y facilitar las actividades tendientes a la captura de carbono, para su correspondiente comercialización;
  16. Promover el co- manejó como mecanismo básico para incorporar la participación de la sociedad civil en la gestión de las áreas protegidas y mejorar la calidad de vida de las comunidades; y,
  17. Promover la reforestación

ARTÍCULO 4 .-CARACTERÍSTICAS DE LAS ÁREAS FORESTALES.- Para los efectos de esta Ley se consideran características de las Áreas Forestales, las siguientes:

  1. Los terrenos poblados de especies arbóreas y/o arbustivas forestales de cualquier tamaño, origen natural o proveniente de siembra o plantación;
  2. Los terrenos rurales de vocación natural forestal cubiertos o no de vegetación, que por las condiciones de estructura, fertilidad, clima y pendiente, sean susceptibles de degradación y por consiguiente, no aptos para usos agrícolas y ganaderos, debiendo ser objeto de forestación, reforestación o de otras acciones de índole forestal, considerándose los siguientes:
    1. Todos los terrenos con o sin cobertura forestal con una pendiente igual o mayor al treinta por ciento (30%);
    2. Terrenos con o sin cobertura forestal con una pendiente menor de treinta por ciento (30%) cuyos suelos presentan una textura arenosa y una profundidad igual a o menor de veinte (20) centímetros;
    3. Terrenos con pedregosidad igual o mayor de quince por ciento (15%) de volumen con presencia de afloramiento rocoso;
    4. Terrenos inundables por mareas o con presencia de capas endurecidas en el subsuelo o con impermeabilidad de la roca madre; y,
    5. Terrenos planos cuya o capa superficial de suelo con textura arenosa hasta una profundidad de treinta (30) centímetros.
  3. Terrenos asociados a cuerpos de agua salobre, dulce o marina, poblados de manglares o de otras especies de similares características que crecen en humedales.

Las disposiciones del presente Artículo estarán vigentes en tanto no se adopte un sistema de clasificación de suelos a nivel nacional, el cual debe basarse en estudios técnicos- científicos sobre la materia.

ARTÍCULO 5.-CARACTERÍSTICAS ESPECIALES PARA LAS ÁREAS PROTEGIDAS. -Para los efectos de esta Ley se consideran características especiales para Áreas Protegidas, las siguientes:

  1. Áreas que contienen muestras representativas de biomas importantes y rasgos naturales singulares;
  2. Áreas cuya protección es esencial para la existencia de especies de flora y fauna;
  3. Área que contiene ecosistemas y hábitat para especies de flora y fauna de valor científico;
  4. Área habitada por grupos étnicos que conviven en equilibrio armónico con el medio, como parte integral del ecosistema;
  5. Área entre mareas que ha sido reservada para proteger todo o parte del ambiente comprendido en la misma, incluyendo el agua, la fauna y la flora asociadas y los recursos históricos y culturales;
  6. Áreas forestales cuya función básica es el abastecimiento de agua;y,
  7. Otras que en base e estudios técnico- científico se justifique su creación y declaratoria.

ARTÍCULO 6 MANEJO RACIONAL Y SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS FORESTALES, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE.-  Declararse de prioridad nacional y de interés general el manejo racional y sostenible de los Recursos Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. Se realizará de manera compatible con la conversación de los ecosistemas, la biodiversidad, los recursos genéticos y la reducción de la vulnerabilidad ambiental y antropogénica.

El estado garantizará la armonización de las políticas y acciones en materia agrícola, pecuaria, cafetalera y de asentamientos humanos con los principios y objetivos de la presente ley.

ARTÍCULO 7.- NO AFECTACIÓN DE TIERRAS FORESTALES.- Las áreas forestales en ningún caso se consideran tierras incultas u ociosas y no podrán ser objeto de afectación con fines de Reforma Agraria, ni de Titulación en su caso; salvo lo previsto sobre este particular en el artículo 69 de la Ley de Municipalidades, reformada por Decreto No. 127-2000 de 24 de agosto de 2000, las disposiciones de la Ley de Ordenamiento Territorial Decreto No. 180-2003 de fecha 30 de octubre de 2003, de la Ley de Propiedad, Decreto No.82-2004 de fecha 28 de mayo de 2004 y de la presente Ley.

ARTÍCULO 8.- PERÍMETROS URBANOS.- Las áreas forestales incluidas dentro de los perímetros urbanos serán reguladas por el régimen municipal.

ARTÍCULO 9.- COMPETENCIA DE LOS SECTORES PÚBLICOS, PRIVADOS Y SOCIAL.- Corresponde al sector público las funciones normativas, reguladoras, , coordinadoras, supervisoras y facilitadoras de las actividades de protección, manejo, transformación y comercialización; así como, la administración, desarrollo, recreación, investigación, educación en áreas protegidas. Corresponde al sector privado y sector social de la economía, las funciones de- manejo de las Áreas Protegidas, protección, producción, manejo, transformación y comercialización. Ambos sectores se regirán bajo principios de eficiencia, competitividad y sostenibilidad, sin perjuicio a lo dispuesto en la Constitución de la República.

ARTÍCULO 10.- REQUISITOS PARA SER JEFE DE OFICINA REGIONAL Y LOCAL.- Para ser Jefe de Oficina Regional o Local del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre(ICF) , se deberá cumplir con los requisitos siguientes:

  1. Profesional Forestal con grado universitario o técnico de nivel superior en las ciencias forestales, áreas protegidas y vida silvestre;
  2. No haber sido condenado por falta o delito contra la administración pública, ni denunciado oficialmente por la Fiscalía, por infracciones, faltas o delitos ambientales;
  3. Acreditar la honorabilidad personal y profesional con los atestados correspondientes; y,
  4. No dedicarse al rubro de la industria primaria o secundaria de la madera en nivel de propietario, accionista o gerente.

CAPÍTULO 2

DEFINICIONES

ARTÍCULO 11.- DEFINICIONES Y CONCEPTOS.- Para los fines de la presente Ley, los términos que continuación se expresan, tienen el significado siguiente:

  1. APROVECHAMIENTO RACIONAL Y SOSTENIBLE : Es el aprovechamiento forestal bajo técnicas silviculturales que permitan la perpetuidad del recurso y la eficiencia en su utilización, previniendo las pérdidas por el uso inadecuado a su destrucción o degradación por prácticas incorrectas;
  2. ÁREAS DE CONEXIÓN BIOLÓGICA: Territorio que une dos (2) áreas naturales protegidas posibilita la continuidad cuenta de los procesos ecológicos de la Flora y Fauna y las interrelaciones generales de los componentes de los ecosistemas establecidos naturalmente entre las Áreas Protegidas que conecta;
  3. ÁREA FORESTAL: Son todas las tierras de vocación forestal que sostienen una asociación vegetal o no dominada por árboles o arbustos de cualquier tamaño que aunque talados fueren capaces de producir madera u otros productos forestales, de ejercer influencia sobre el clima, suelo o sobre el régimen de agua y de proveer refugio a la vida silvestre;
  4. ÁREAS DE INTERÉS FORESTAL: Son áreas forestales públicas o privadas clasificadas así por su reverente interés económico, donde pueden realizarse aprovechamientos forestales de conformidad con esta Ley;
  5. ÁREAS PROTEGIDAS: Son aquellas áreas, cualquiera fuere su categoría de manejo, definidas como tales por esta Ley, para la conservación y protección de los recursos naturales y culturales, tomando en cuenta parámetros geográficos, antropológicos, bióticos, sociales y económicos de las mismas, que justifiquen el interés general;
  6. BIENES AMBIENTALES: Son los productos de la naturaleza directamente aprovechados por el ser humano tales como: madera, agua, suelo, aire, flora y fauna silvestre;
  7. BIODIVERSIDAD: Es el conjunto de todas y cada una de las especies de seres vivos y sus variedades, vivan en el aire, en el suelo o en el agua, sean plantas, animales o de cualquier índole; incluye la diversidad genética dentro de una misma especie, entre las especies y de los ecosistemas;
  8. BOSQUE: Es una asociación vegetal natural o plantada, en cualquier etapa del ciclo natural de vida, nada por árboles y arbustos o una combinación de ellos de cualquier con una cobertura de dosel mayor a diez por ciento (10%), qué con o sin manejo, es capaz de producir madera, otros productos forestales, bienes y servicios ambientales; ejercer influencia sobre el régimen de aguas, el suelo, el clima y proveer hábitat para la vida Silvestre, o bien con una densidad mínima de un mil doscientos (1,200) plantas por hectárea;
  9. BOSQUE NACIONAL: son áreas forestales cuya propiedad pertenece al Estado;
  10. COMPETENCIA ADMINISTRATIVA FORESTAL: Es la facultad otorgada a un órgano jurisdiccional para conocer de un determinado asunto que la Ley ha puesto dentro de la esfera de sus atribuciones, bajo un criterio técnico, objetivo, territorial o funcional;
  11. CONSEJOS CONSULTIVOS: Son instancias de participación ciudadana, de consulta, concertación, control social, y coordinación de las acciones del sector público y de las organizaciones privadas y comunitarias involucradas en la protección, explotación, conservación y de control social de las áreas forestales, áreas protegidas y la vida Silvestre. Las representaciones y participación en dichas instancias serán ejercidas ad honorem;
  12. CONSERVACIÓN FORESTAL: Es el proceso de la naturaleza y la gestión del ser humano en el recurso bosque con el propósito de producir beneficios para las generaciones
  13. CONTRATO DE ACTIVIDADES FORESTALES: Es todo contrato suscrito entre el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) o Municipalidad y una o más personas naturales o jurídicas para el desarrollo de una actividad con fines de ejecución del Plan de Manejo Forestal, dicho contrato podrá ser de corto, mediano y largo plazo;
  14. CONTRATO DE APROVECHAMIENTO: Es todo contrato suscrito entre el Instituto Nacional de conservación y desarrollo forestal, áreas protegidas y vida Silvestre (ICF) uno o más personas naturales jurídicas con fines de extracción de madera en pie de un área forestal estatal, otorgada mediante subasta pública. estos contratos también podrán el aprovechamiento de otros productos forestales, cuya extracción esté prevista en el plan de manejo respectivo;
  15. CONTRATO DE MANEJO FORESTAL DE ÁREAS PROTEGIDAS: es todo contrato suscrito entre el Instituto Nacional de conservación y desarrollo forestal, áreas protegidas y vida Silvestre (ICF) y una o más personas naturales o jurídicas para el manejo racional y sostenible de un área forestal nacional o de una área protegida con fines de ejecución de un plan de manejo o de actividades específicas contenidas en el mismo;
  16. CONTRATO DE MANEJO FORESTAL COMUNITARIO: es el contrato suscrito entre el Instituto Nacional de conservación y desarrollo forestal, áreas protegidas y vida Silvestre(ICF) y uno o más grupos comunitarios con personalidad jurídica propia, incluyendo organizaciones agroforestales, grupos étnicos, empresas forestales campesinas y comunidades organizadas asentadas en área forestal nacional, en el que se establecen las responsabilidades obligaciones y derechos de las partes;
  17. CONTRATO DE SERVICIOS: es todo convenio entre partes con la finalidad de realizar actividades específicas previstas de un plan de manejo forestal;
  18. CONTRATO DE USUFRUCTO: es todo convenio suscrito entre partes con la Facultad de gozar de una cosa con cargo de conservar su forma y sustancia y de restituirla a su legítimo dueño;
  19. CORREDOR BIOLÓGICO: unidad de ordenamiento territorial compuesto de áreas naturales protegidas legalmente y áreas de conexión entre ellas, que brinda un conjunto bienes y servicios ambientales, y proporciona espacios de concertación Social para promover la inversión y la conservación, manejo y uso sostenible de los recursos naturales y la biodiversidad, con el fin de contribuir o mejorar la calidad de vida de sus habitantes sin menoscabo de su entorno natural;
  20. CORTE ANUAL PERMISIBLE: es la cantidad de madera en pies a ser extraída anualmente de un bosque bajo manejo sostenible.
  21. COMANEJO: es un mecanismo de manejo compartido a través de contratos o convenios entre el estado, municipalidades, comunidades organizadas y organizaciones especializadas con personalidad jurídica, qué garantiza la conservación y el uso sostenible de los recursos forestales y las áreas protegidas de Honduras;
  22. CUENCA HIDROGRÁFICA: es el espacio del territorio limitado por las partes más altas de las montañas o parte agua, laderas y Colinas, en el que se desarrolla un sistema de drenaje superficial que fluye sus aguas en río principal, el cual se integra al mar, a un lago o a otro río de cauce mayor, en una cuenca hidrográfica se ubican recursos naturales diversos como suelos, aguas, vegetación y otros, en estrecha vinculación con las actividades humanas a las que le sirven de soporte;
  23. DESARROLLO FORESTAL SOSTENIBLE: es el modelo de desarrollo que propicia aprovechamiento racional y sostenible de los bosques y de sus productos para beneficio de las presentes y futuras generaciones;
  24. ECOSISTEMA: es una unidad de factores físicos, ambientales, elementos y organismos biológicos que presentan una estructura de funcionamiento y autorregulación, Cómo resultado de acciones recíprocas entre todos sus componentes;
  25. EMPRESAS COMUNITARIAS FORESTAL O AGROFORESTAL: es toda organización productiva de carácter privado, debidamente reconocida por el estado, constituida por miembros de una comunidad campesina, por grupos étnicos, con la finalidad de manejar los bosques, los terrenos de vocación forestal y los demás recursos agroforestales ubicados en área de residencia y de influencia directa de dichas comunidades;
  26. EMPRESA FORESTAL: es toda organización empresarial legalmente constituida que realiza actividades sostenibles con fines comerciales con los bienes y servicios de los bosques y la vida Silvestre;
  27. FORESTACIÓN: es la acción de poblar con especies forestales, mediante siembra o plantación, un terreno de vocación forestal que por muchos años dejó de tener bosques y que daba ser restituido a bosques productivos;
  28. FORESTERÍA COMUNITARIA: es la relación armónica sostenida entre las comunidades o grupos agroforestales que radican en las áreas forestales y su medio ambiente. en el caso de áreas forestales nacionales esta relación se basa en el uso múltiple del Bosque para dichas comunidades o grupos las cuales se Ejecutan las labores necesarias para su protección y las demás actividades de manejo de dichas áreas, beneficiándose económicamente, ambiental y socialmente de sus productos, bienes o servicios, de acuerdo con lo previsto en la presente ley;
  29. ICF: Instituto Nacional de conservación y desarrollo forestal, áreas protegidas y vida Silvestre.
  30. INDUSTRIA FORESTAL PRIMARIA: es toda industria que realiza el primer proceso a la madera en rollo o cualquiera otra materia prima no maderable proveniente del bosque;
  31. INDUSTRIA FORESTAL SECUNDARIA: estado de industria que procesa productos provenientes de una industria forestal primaria:
  32. GUARDERÍA FORESTAL UNIDAD ESPECIALIZADA DE GUARDIAS FORESTALES: es un cuerpo con autoridad, establecido para la vigilancia de las áreas forestales en el cumplimiento de las leyes y disposiciones forestales que se imagen al respecto;
  33. GUÍA DE MOVILIZACIÓN: documento legal emitido por el Instituto Nacional de conservación forestal, áreas protegidas y vida Silvestre(ICF), y expedido por el titular del Bosque aprovechado y refrendado por la oficina forestal de la región, para el transporte de productos forestales indicado procedencia y destino;
  34. JURISDICCIÓN FORESTAL: Qué es el territorio sujeto a actos por parte de la entidad forestal, la regularización y otros actos de la gestión forestal;
  35. MANEJO FORESTAL: es el conjunto de aspectos administrativos, económicos, legales, sociales, culturales técnicos y científicos relativos a los bosques naturales o plantados, el cual implica varios niveles de intervención humana, mejorando la producción de bienes y servicios, y asegurando los valores derivados en el presente y su disponibilidad para las necesidades futuras;
  36. PAGO POR SERVICIOS AMBIENTALES: es la retribución resultante de procesos de negociación,
  37. PERSONAL CALIFICADO: para efectos de la presente ley, el personal calificado es toda aquella persona que los responsables de ejecución de planes de manejo ,trata para ejecutar acciones especializadas tales como: operación de motosierras, chequeadores o despachadores, transportistas y receptores de productos en las Industrias;
  38. PLAN NACIONAL DE PROTECCIÓN FORESTAL: es la planificación anual que incluye los planes siguientes: la nacional de prevención y control de incendios forestales; plan Nacional de deteccion y control de plagas y enfermedades forestales;y, plan de protección contra de escombros y Cortes clandestinos;
  39. PLAN DE MANEJO: es el instrumento técnico, legal y operativo que establece los objetivos y fines de la gestión de una determinada área forestal, incluyendo la programación de las inversiones necesarias y de las actividades silviculturales de protección, conservación, restauración, aprovechamiento, y demás que fueron requeridas para lograr sostenibilidad del bosque, de acuerdo con sus funciones económicas, sociales y ambientales; su vigencia será la de la rotación que se establezca en función de los objetivos del plan;
  40. PLAN OPERATIVO ANUAL: es el instrumento técnico, legal y operativo que establece las actividades silviculturales. proteccion, restauracion, aprovechamiento y otras deben ejecutarse en el período del año contenido en el plan de manejo;
  41. PROFESIONALES AFINES: son aquellos profesionales que tienen una formación Universitaria como biólogos, agrónomos e ingenieros ambientales con especialidad en el manejo de recursos naturales capaces de formular y ejecutar planes de manejo en áreas protegidas debidamente colegiados:
  42. PROGRAMA NACIONAL FORESTAL, PRONAFOR: Kia o instrumento estratégico para la planificación y gestión forestal a cortos, mediano y largo plazo con actualizaciones bianuales;
  43. PROPIEDAD PRIVADA FORESTAL: sitio forestal sustentado en legítimo de dominio pleno inscrito en el registro unificado de la propiedad;
  44. PROTECCIÓN FORESTAL: actividades de prevención, detección, y combate de incendios plagas y enfermedades para evitar pérdidas socioeconómicas y ambientales del Bosque y su capacidad regenerativa y productiva;
  45. REFORESTACIÓN: es la acción de repoblar con especies arbóreas mediante siembras o plantación y manejo de la generación natural;
  46. RECURSOS FORESTALES: son los suelos, árboles, arbustos, y demás recursos existentes en las áreas forestales, con excepción de los minerales;
  47. REGENERACIÓN ARTIFICIAL: es aquella obtenida a partir de la plantación o siembra directa;
  48. GENERACIÓN NATURAL: es la producción de bosque mediante sus procesos naturales, los cuales pueden favorecerse mediante el uso de técnicas silviculturales;
  49. REGULARIZACIÓN DE LA POSESIÓN DE ÁREAS FORESTALES PÚBLICAS: es la identificación , reconocimiento y declaración a favor del poseedor asentado en áreas forestales públicas de los beneficios y obligaciones mediante la suscripción de contratos de manejo y de usufructo con el Instituto Nacional de conservación y desarrollo forestal, áreas protegidas y vida Silvestre(ICF);
  50. RESTAURACIÓN: es el proceso de retomar una población o ecosistema degradado o destruido a una condición similar a la original;
  51. SERVICIOS AMBIENTALES: son los servicios que brindan los ecosistemas a la sociedad y que inciden directa o indirectamente en la protección y mejoramiento del ambiente y por lo tanto en la calidad de vida de las personas: entre ellos: mitigación de gases de efecto de invernadero, conservación y regulación hídrica para consumo humano, agropecuario, industrial, generación de energía eléctrica y turismo; protección y conservación de la biodiversidad; conservación y recuperación de la belleza escénica, protección, conservación y recuperación de suelos;
  52. SERVIDUMBRE ECOLÓGICA LEGAL: es un derecho en una área forestal que en razón de la conservación y sostenibilidad de los recursos naturales, es sometida a la limitación legales en los derechos de uso y aprovechamiento sobre la propiedad para fines de utilidad pública;
  53. SECTOR FORESTAL: es el componente del estado que trata del establecimiento, protección, conservación, manejo, aprovechamiento, transformación, industrialización y comercialización de los bienes y servicios del bosque, de acuerdo a su clasificación. el sector forestal está integrado por personas naturales y jurídicas, organizaciones de los sectores público, privado y social;
  54. SECTOR SOCIAL: son todas las personas naturales o jurídicas privadas que desarrollan actividades de conservación, producción y aprovechamiento dentro del contexto de la forestería comunitaria y gestión de áreas protegidas;
  55. SISTEMA SOCIAL FORESTAL: es el conjunto de políticas, normas, criterios, estrategias y procedimientos para el desarrollo socioeconómico de las comunidades y grupos que viven dentro o alrededor de los bosques incorporándolos al manejo forestal, aprovechamiento integral, industrialización, comercialización y la participación de los beneficios que se deriven.Asimismo, el sistema fomentará la más amplia diversificación productiva, las artesanías, micro y pequeñas empresas;
  56. SUELO DE VOCACIÓN FORESTAL: sitios o terrenos, por sus características por lógicas y climáticas pueden tener uso sostenible en la producción forestal o para propósitos de protección de suelos y agua;
  57. SUB-PRODUCTOS FORESTALES: son aquellos productos derivados de los aprovechamientos forestales y productos no maderables provenientes del bosque, Cómo ser ramas, tacones, raíces, hojas, bellotas, semillas, pastel de cerro, cortezas, resina, látex, flores, colorantes naturales, leña, plantas, epífitas, gallinaza y otros similares;
  58. TRATAMIENTO FITOSANITARIO: actividad silvícola con el objetivo de mejorar la salud del Bosque mediante la eliminación de focos de infección o enfermedades de la especie;
  59. TÉCNICAS SILVICULTURAL DE RALEO: es la prescripción sicola contenida en el plan de manejo cuya ejecución se aplica a rodales de árboles jóvenes, destinada a lograr una densidad adecuada con los mejores árboles a fin de lograr una cosecha final óptica en calidad, cantidad y productividad del bosque;
  60. TÉCNICO(A) FORESTAL CALIFICADO (A): es el profesional forestal o afines con formación forestal, áreas protegidas y vida Silvestre quién en el ejercicio de su profesión y en el desempeño técnico y administrativo, garantizara el manejo y desarrollo sostenible de los bosques por intermedio de los planes de manejo o planes operativos aprobados en bosques públicos o privados, este en función de sus facultades profesionales será ministro de fe pública;
  61. VEDA FORESTAL: es la prohibición de aprovechamiento forestales en áreas donde previo estudio técnico científicos, viven o son seres migratorias de especies de flora amenazadas o en peligro de extinción, necesarias para salvaguardar el hábitat de especies de fauna de alto valor o microcuencas productoras de agua;
  62. VIDA SILVESTRE: son las formas de vida que interactúan en un ecosistema; y,
  63. ZONA DE PROTECCIÓN FORESTAL: superficie de teorías forestales dedicada por la ley como bosque o perpetuidad normalmente asociada a la protección del recurso hídrico u otra

mediante los cuales se reconoce el pago efectivo y justo de los consumidores de servicios ambientales a los protectores y productores de estos, bajo criterios de cantidad y calidad definidos en un período determinado;

TÍTULO 2

MARCO INSTITUCIONAL

CAPÍTULO 1

SECTOR FORESTAL

Artículo 12 creación del sector forestal créase el sector forestal, áreas protegidas y vida Silvestre, cuyo marco institucional estará conformado por: 

El Instituto Nacional de conservación y desarrollo forestal, áreas protegidas y vida Silvestre, en adelante denominado ICF qué estará a cargo de un director ejecutivo nombrado por el presidente de la república previa caución de la finanza, con Rango de secretario de estado y con participación en el consejo de ministros.

El director ejecutivo será asistido por dos (2) sub directores:

  1. Subdirector de desarrollo forestal; y,
  2. Subdirector de áreas protegidas y vida Silvestre, nombrados por el presidente de la república previa caución de finanza.

Artículo 13.- INTEGRACIÓN DEL SECTOR FORESTAL. integran el sector forestal, áreas protegidas y vida Silvestre, Además del Instituto Nacional de conservación y desarrollo forestal, áreas protegidas y vida Silvestre (ICF), la secretaria de estado en los despachos de recursos naturales y ambiente (SERENA), la secretaria de Estados en los despachos de agricultura y ganadería (SAG), la secretaría de estado en el despacho de turismo, la secretaría de estado en los despachos de gobernación y Justicia, el Instituto Nacional Agrario (INA), instituto de la propiedad (IP), Escuela Nacional de ciencias forestales (ESNACIFOR) instituto hondureño del café (IHCAFE), instituto hondureño de cooperativas (IHDECOOP) y cualquier otra institución gubernamental existen o que se cree en el futuro vinculada con la política forestal de áreas protegidas y de vida Silvestre.

Artículo 14.- DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF).- Es un entre desconcentrado y dependiente de la presidencia de la República con exclusividad en la competencia que Determine esta ley, A qué ejercerá con Independencia técnica administrativa y financiera. estará dotado de la capacidad jurídica necesaria para emitir los actos, celebrar tratos ver ante los tribunales de la república, ello en el ejercicio de su competencia el Instituto Nacional de conservación y desarrollo forestal, áreas protegidas y vida Silvestre (ICF) actuará como ejecutor de la política nacional de conservación y desarrollo forestal, áreas protegidas y vida Silvestre con facultad de desarrollar programas, proyectos y planes y de crear las unidades administrativas técnicas y operativas necesarias para cumplir con los objetivos y fines de esta ley.

El Instituto tendrá su domicilio en la capital de la República con presencia a nivel nacional a través de la creación de oficinas regionales y locales.

Artículo 15.- REQUISITOS PARA SER DIRECTOR(A), SUBDIRECTOR(A) INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF).- Para ser director o directora, subdirector o subdirectora ejecutivo Instituto Nacional de conservación y desarrollo forestal, áreas protegidas y vida Silvestre (ICF) se deberá cumplir con los mismos requisitos que para ser Secretario de estado, Y además los siguientes:

  1. Profesional universitario en la área forestal, áreas protegidas y vida Silvestre con una experiencia mínima de cinco (5) años;
  2. No haber sido condenado por falta o delito contra la administración pública, ni denunciado oficialmente por la fiscalía por infracciones, faltas o delitos ambientales, siempre que la acusación o denuncia no sea maliciosa o falsa;
  3. Acreditar la honorabilidad personal y profesional con los atestados correspondientes;y.
  4. No dedicarse al rubro de la industria primaria o secundaria de la madera en el nivel de propietario, accionista o gerente.

Artículo 16.- INHABILIDADES PARA SER DIRECTOR(A) O SUBDIRECTOR(A) INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF).- No podrán ser directores, directoras, subdirectores o subdirectora ejecutivas o ejecutivas del Instituto Nacional de conservación y desarrollo forestal, áreas protegidas y vida Silvestre (ICF), los que incurran en las inhabilidades establecidas en la Constitución de la república los secretarios y subsecretarios de estado y las establecidas en la ley general de la Administración Pública para los presidentes, gerentes, directores o subdirectores de la institución autónomas.

Artículo 17.- FUNCIONES QUÉ INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF).- El estado por medio del Instituto Nacional de conservación y desarrollo forestal, áreas protegidas y vida Silvestre(icf) , tendrá como funciones las siguientes:

  1. Administrar el recurso forestal público para garantizar su manejo racional y sostenible:
  2. Regular y controlar el recurso natural privado para garantizar la sostenibilidad ambiental;
  3. Velar por el fiel cumplimiento de la normativa relacionada con la conservación de biodiversidad;
  4. Promover el desarrollo del sector en todos sus componentes sociales, económicos, culturales y ambientales en un marco de sostenibilidad;y,
  5. Dar cumplimiento a los objetivos de la presente ley.

Artículo 18.- ATRIBUCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF).- El estado por medio del director/a del Instituto Nacional de conservación y desarrollo forestal, áreas protegidas y vida Silvestre(icf) tendrá como atribuciones, las siguientes;

  1. Administrar el Instituto Nacional de conservación y desarrollo forestal, áreas protegidas y vida Silvestre(icf) y ejercer la representación legal del mismo;
  2. Diseñar, formular, coordinar, Dar seguimiento, ejecutar evalúan las políticas relacionadas con el sector forestal, áreas protegidas y vida Silvestre;
  3. Aprobar los reglamentos internos, manuales e instructivos para realizarse la gestión del sector forestal, áreas protegidas y vida Silvestre, tomando en cuenta lo dispuesto en esta ley, la ley de ordenamiento territorial, la ley de propiedad, ley general del ambiente, la ley municipales y otras leyes aplicables;
  4. Ejecuta las acciones necesarias para el cumplimiento de la política, los principios y objetivos de la presente ley, el programa nacional forestal(pronafor) y otros programas afines;
  5. Coordinar y articular las actividades de las entidades que conforman el sector forestal, áreas protegidas la Silvestre, promoviendo la gestión participativa y descentralizada;
  6. Aprobar o denegar los planes de manejo para la conservación, protección, aprovechamiento racional y sostenible de las áreas forestales y protegidas, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la presente ley;
  7. Cancelar las resoluciones o permisos que autorizan el aprovechamiento previsto en los planes de manejo cuando se compruebe el incumplimiento de las normas y contratos, según sea el caso;
  8. Conocer es única instancia de los reclamos administrativos que presenten los afectos por las resoluciones que emita;
  9. Elaborar los estudios técnicos que permitan actualizar el ordenamiento territorial de las zonas forestales de acuerdo a la vocación del suelo, en coordinación con la ley de ordenamiento territorial;
  10. Mantener actualizado, en coordinación y colaboración con otras instituciones competentes, el inventario forestal nacional y el inventario de la biodiversidad nacional Con su respectiva valoración económica, cultural, social ambiental e inscribirlos en el catálogo de patrimonio público forestal inalienables;
  11. Oficializar el mapa de clasificación de los vuelos forestales y garantizar que esto se usen de acuerdo a su clasificación oficial;
  12. Ordinario irregular catastral de las áreas forestales públicas y áreas protegidas, recuperando las cuando proceda;
  13. Mantener actualizado el catálogo del patrimonio público forestal inalienable, información forestal, el registro y la estadística de industrias y aprovechamientos forestales, así como las especies o poblaciones faunisticas existen en fincas, zoocriaderos, jardines botánicos, centros de rescate, reservas privadas, colección para exhibición, entre otras denominaciones, qué se dedican al manejo, reproducción, rehabilitación, exhibición, caza y comercialización de especies diversas de fauna;
  14. Promover e incentivar la participación ciudadana en el manejo sostenible de las áreas forestales, áreas protegidas y vida Silvestre, a través de la implementación del sistema social forestal y de la forestería comunitaria;
  15. Promover la investigación científica (y) aplicada, y la formación profesional en el campo forestal, áreas protegidas y vida Silvestre;
  16. Celebrar convenios de cooperación y contratos para el desarrollo de sus actividades;
  17. Promover la cultura forestal y el desarrollo de las actividades sociales y económicas en el sector forestal, áreas protegidas y vida Silvestre, en el marco de la sostenibilidad;
  18. Determinar los precios base para las subastas públicas de madera conforme a la metodología establecida por el Instituto Nacional de conservación y desarrollo forestal, áreas protegidas y vida Silvestre (ICF), la cual debe ser recibida y actualizada periódicamente por el presidente de la República en consejo de ministros, tomando en cuenta el precio internacional;
  19. Declarar y delimitar las microcuencas hidrográficas abastecedoras de agua a las comunidades, como áreas protegidas, motivos de necesidad o interés público conforme a lo dispuesto en los artículos 103, 106 y 354 párrafo segundo de la Constitución de la República y las disposiciones aplicadas de la ley marco del sector agua y saneamiento. La declaración respectiva la hará el Instituto Nacional de conservación y desarrollo forestal, área protegida y vida Silvestre(icf) de oficio o a solicitud de los consejos consultivos comunitarios forestales, áreas protegidas y vida Silvestre o las comunidades o las mancomunidades, a través de las municipalidades respectivas, llevando un registro especial, regulando y supervisando el uso de las mismas;
  20. Desarrollar programas, reglamentos o proyectos determinados a la preservación de la biodiversidad y particularmente a la protección de las especies en riesgo de extinción;
  21. Realizar una exhaustiva investigación para elaborar una ficha histórica sobre el comportamiento de las personas naturales o jurídicas que Durante los últimos treinta (30) años se han dedicado a la explotación de los recursos forestales, a fin de que él mismo se ha tomado en cuenta en la aprobación de los próximos planes de manejo;
  22. Diseñar e implementar una estrategia nacional para el control de la tala y el transporte ilegal de los productos forestales;
  23. Contratar el seguro para protección de la vida e integridad física por riesgos de enfermedad y accidentes de trabajo que sufre el personal contratado por el estado para controlar incendios, plagas o enfermedades forestales;
  24. Mantener actualizada la información estadística del sector forestal, áreas protegidas y vida Silvestre, para la formulación e implementación de las políticas públicas y toma de decisiones;
  25. Elaborar los proyectos de presupuesto, plano operativo, memoria y liquidación presupuestaria anuales y someterlos a la aprobación del presidente de la república;
  26. Crear y modificar la organización interna del Instituto Nacional de conservación y desarrollo forestal, áreas protegidas y vida Silvestre(icf);y,
  27. Aquellas que la asignen la ley general de la Administración pública y demás leyes;

Artículo 19.- ATRIBUCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO FORESTAL. la subdirección de desarrollo forestal, actuará bajo la dependencia del director/a ejecutivo/a y tendrá las atribuciones siguientes:

  1. Coordinar y ejecutar las políticas relacionadas con la protección, el aprovechamiento fomento y uso sostenible de los recursos forestales en el área de su competencia;
  2. Supervisar y evaluar el cumplimiento de los planes de manejo para la conservación, proteccion, aprovechamiento racional y sostenible de las áreas forestales;
  3. Aprobar o denegar los planes operativos anuales de áreas forestales, autorizar prórrogas cuando se compruebe que ha cumplido con todas las disposiciones técnicas y administrativas o cancelarlos cuando se compruebe que el solicitante ha incumplido las normas de la presente ley y su reglamento;
  4. Suspender preventivamente la ejecución de los planes operativos cuando se compruebe daño ambiental imprevisto;
  5. Realizar la supervisión forestal y los procesos de auditorías técnicas y socioambientales para determinar el cumplimiento de los planes de manejo y las obligaciones que impongan la actividad forestal;
  6. Calificar las infracciones e imponer las sanciones correspondientes dentro del marco administrativo de su competencia;
  7. Mantener actualizado el registro georeferenciado de industrias forestales primarias y secundarias, planteles de ventas de productos forestales y llevar un registro de propietarios de motosierras, incluyendo las ventas y traspasos de las mismas;
  8. Proponer al director/a ejecutivo/a a la suscripción o cancelación de contratos de usufructo en áreas forestales públicas de acuerdo a la disposición de la presente ley y en el ámbito de su competencia;
  9. Implementar y actualizar el registro e identificación del personal de la industria primaria y secundaria debidamente autorizado, tales como: operadores de motosierra, chequeadores, o despachadores, transportistas de producto y receptor del producto inscritos por el beneficiario irresponsable del plan de manejo;
  10. Implementar y actualizar el registro e identificación del personal que elabore con los contratistas en la ejecución de un plan de manejo, tales como: operadores de motosierra, chequeadores o despachadores, transportistas del producto y receptor del producto inscritos por el beneficiario y responsable del plan de manejo;
  11. Ejecutar actividades de control de incendio, plagas y enfermedades en áreas forestales;
  12. Proponer al director/a ejecutivo/a a las políticas, iniciativas de ley y reglamentarias que considere para el buen desempeño del área de su competencia y velar por su correcta ejecución iniciativas de ley y reglamentarias qué considere para el buen desempeño del área de su competencia y velar por su correcta ejecución;
  13. Promover, ejecutar supervisar el sistema de valoración por bienes y servicios ambientales producidos en el área de su competencia;
  14. Promover el desarrollo de la industria secundaria de productos forestales;y,
  15. Cumplir cualquier otra que le delegue el director/a ejecutivo/a le sean asignadas por la presente ley, reglamentos y demás disposiciones legales;

Artículo 20.- ATRIBUCIONES DE LA SUB-DIRECCIÓN DE ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE.- La sub-dirección diarias protegidas y vida Silvestre, estará a cargo de un sub-director/a ejecutivo/a y tendrá como atribuciones, las siguientes;

  1. Coordinar y ejecutar las políticas relacionadas con la protección, el fomento, la biodiversidad y el aprovechamiento cuando esté tenga como fin el abastecimiento de agua, recolección de muestras y material genético para estudios científicos, ecoturismo y todo lo relacionado con el Sistema Nacional de áreas protegidas de Honduras (SINAPH), así como lo relacionado con los parques nacionales, zonas de reserva, biosferas, zonas forestales protegidas y todo lo relacionado con la protección de la vida Silvestre;
  2. Supervisar y evaluar el cumplimiento de los planes de manejo por la conservación protección y aprovechamiento racional y sostenible de las áreas protegidas y vida Silvestre;
  3. Aprobar o denegar los planes operativos anuales de áreas protegidas, autorizar prórrogas cuando se compruebe que se ha cumplido con todas las disposiciones técnicas y administrativas o cancelarlos cuando se compruebe que el ha incumplido las normas de la presente ley y su reglamento;
  4. Suspender preventivamente la ejecución de los planes operativos cuando se compruebe daño ambiental imprevisto;
  5. Realizar la supervisión y los procesos de auditoría técnicas y socioambientales para determinar el cumplimiento de los planes de manejo y las actividades desarrolladas en las áreas protegidas y vida Silvestre en general;
  6. Calificar infracciones e imponer las sanciones correspondientes en el marco administrativo de su competencia;
  7. Diseñar y ejecutar actividades de control de incendios, plagas enfermedades en áreas protegidas y vida Silvestre;
  8. Proponer al director/a ejecutivo/a la suscripción o cancelación de los contratos de manejo y co- manejo las áreas protegidas y vida Silvestre de acuerdo a la disposiciones de la presente ley;
  9. Proponer al director/a ejecutivo/a las políticas, iniciativas de ley y reglamentarias así como manuales e instructivos que considere necesarios para el buen desempeño de su competencia;
  10. Propone la creación de nuevas áreas protegidas;
  11. Proponer al director/a ejecutivo/a la aprobación de un arancel por por el disfrute de áreas protegidas;
  12. Administrar el sistema de valoración de bienes y servicios ambientales producidos por las áreas protegidas;
  13. Promover la creación de jardines botánicos y zoológicos;
  14. Ejecutar las acciones necesarias para la recuperación de las especies declaradas en peligro de extinción por el Instituto Nacional de conservación y desarrollo forestal, áreas protegidas y vida Silvestre o en cumplimiento de convenios internacionales.
  15. Gestionar la cooperación internacional para el mantenimiento de las áreas protegidas y de la vida Silvestre; así como la participación ciudadana en la protección de Las Minas;y,
  16. Cumplir cualquiera otra que le delegue el director/a ejecutivo/a o que le sean asignadas por la presente ley, reglamentos y demás disposiciones legales

CAPÍTULO 2

CONSEJOS CONSULTIVOS

Artículo 21 creación, organización y funcionamiento de los consejos consultivos: para el mejor funcionamiento institucional crease los consejos consultivos forestales, áreas protegidas y vida Silvestre, como instancias de participación ciudadana, de consulta y apoyo al Instituto Nacional de conservación y desarrollo forestal, áreas protegidas y vida Silvestre (ICF):

  1. Consejo consultivo nacional forestal, áreas protegidas y vida Silvestre;
  2. Consejo consultivo departamental forestal, áreas protegidas y vida Silvestre;
  3. Consejo consultivo municipal forestal, áreas protegidas y vida Silvestre;
  4. Consejo consultivo comunitario forestal, áreas protegidas y vida Silvestre;

Los consejos consultivos creados posicionarán cada tres (3) meses en forma ordinaria y extraordinariamente cuando lo estimen conveniente el Instituto Nacional de conservación y desarrollo forestal, áreas protegidas y vida Silvestre (ICF) apoyar a presupuestariamente al Consejo consultivo Nacional para su funcionamiento.

En la medida de sus posibilidades el Instituto Nacional de conservación y desarrollo forestal, áreas protegidas y vida Silvestre (ICF) también apoyará los consejos consultivos departamentales, municipales y comunitarios.

El Consejo consultivo Nacional forestal, áreas protegidas y vida Silvestre, será instalado por el director/a ejecutivo/a Instituto Nacional de conservación y desarrollo forestal, protegidas Silvestre(icf), los consejos consultivos departamentales por el gobernador departamental, y los consejos consultivos municipales y comunitarios por el alcalde municipal, dentro los seis (6) meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia de esta ley.

La representaciones de instituciones u iones organizaciones no pertenecientes a la administración pública durarán en sus cargos dos (2) años, todas las representaciones sean públicas o privadas serán acreditadas ante la portada de instalación de cada consejo.

Se prohíbe el pago de dietas a los miembros de los consejos consultivos nacionales, departamentales, municipales y comunitarios.

Artículo 22.- EL CONSEJO CONSULTIVO NACIONAL FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE.- El Consejo consultivo Nacional forestal, áreas protegidas y vida Silvestre, se identificará por las siglas de COCONAFOR y estará integrado de la manera siguiente:

  1. El o la sub- secretario(a) de estado en los despachos de agricultura y ganadería
  2. El o la sub- secretario(a) desarrollo forestal o el o la sub-director(a) qué áreas protegidas y vida Silvestre;
  3. El o la sub- secretario(a) de estado en los despachos de secretaría de recursos naturales y ambiente;
  4. El o la sub- secretario(a) de estado en el despacho de defensa nacional;
  5. Un o un representante de la asociación de municipios de Honduras(amhon)
  6. Un o una representante por cada una de las tres (3) confederación de organizaciones campesinas (COCOCH y CNC);
  7. Uno una representante de la confederación de grupos indígenas;
  8. Un o una representante de las organizaciones afro- hondureñas
  9. Uno una representante rotatorio de los colegios de profesionales forestales;
  10. Tres (3) representantes elegidos por una asamblea de delegados consejos consultivos departamentales forestales, áreas protegidas y vida Silvestre;
  11. Un o una representante de la cámara forestal de Honduras;
  12. El o la coordinador/a de la agenda forestal hondureña(afh);
  13. Un o una representante de la Federación de agricultores y ganaderos de Honduras;
  14. Un o una representante de la asociación de propietarios de bosques privados de Honduras;
  15. Un o una representante de las organizaciones ambientales del sector forestal;
  16. Un o una representante de las redes de áreas protegidas;
  17. Un o una representante de las organizaciones cafetaleras;
  18. Un o una representante de la industria primaria;y,
  19. Un o una representante de la industria secundaria

Los o las sub-directores(as) Instituto Nacional de conservación y desarrollo forestal, áreas protegidas y vida Silvestre (ICF) ejercerán de manera rotatoria por un período de un año el cargo de presidente. La designación el ejercicio de la presidencia en el primer año, será hecha por el director ejecutivo, una vez reunido el consejo podrá evitar a otras instituciones afines públicas o privadas a participar con voz pero sin voto.

Artículo 23.- ATRIBUCIONES DEL CONSEJO TIVO NACIONAL FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE.- Atribuciones del Consejo consultivo Nacional forestal, áreas protegidas y vida Silvestre, la siguientes:

  1. Asesorar Instituto Nacional de conservación y desarrollo forestal, áreas protegidas y vida Silvestre(icf) en la formulación, propuesta y evaluación de las estrategias generales y en materia forestal, áreas protegidas y vida Silvestre;
  2. Proponer el poder ejecutivo por medio del Instituto Nacional de conservación y desarrollo forestal, áreas protegidas y vida Silvestre(icf) recomendaciones e iniciativas sobre políticas y acciones para alcanzar los objetos de esta ley;
  3. Proponer acciones de supervisión y control social sobre la gestión pública y privada, realizar acciones de supervisiones sobre los consejos departamentales, municipales, comunitarias y otras instancias, Asimismo, este consejo calificara o descalificara la labor que ejerzan los miembros que conforman los consejos departamentales, municipales y comunitarios;
  4. Proponer observadores En aquellos asuntos e investigaciones de la gestión forestal que estime conveniente conocer y solicitar informes especiales;
  5. Proponer al Instituto Nacional de conservación y desarrollo forestal, áreas protegidas y vida Silvestre (ICF) la declaratoria de áreas protegidas, área de riesgo, área de conservación, restauración y protección, veas temporales, emergencias y otras circunstancias que ameriten intervención particular de la autoridad en materia forestal;
  6. Impulsar el desarrollo del sector mediante actividades de información y promoción;
  7. Apoyar al Instituto Nacional de conservación y desarrollo forestal, áreas protegidas y vida Silvestre (ICF) en acciones de concertación, solución de conflictos, mediación, canalización de denuncias y otras acciones de participación ciudadana vinculadas a la gestión forestal;
  8. Conocer y recomendar sobre las auditorías técnicas forestales;
  9. Resentar una propuesta de un plan estratégico del sistema social forestal;
  10. Otras de naturaleza afín a sus objetivos

Artículo 26.- NO TENGO HAMBRE, INTEGRACIÓN DE LOS CONSEJOS CONSULTIVOS MUNICIPALES FORESTALES ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE. Los consejos consultivos municipales forestales, áreas protegidas Silvestre, estarán integrados de la manera siguiente:

  1. A qué hora juega Ecuador el alcalde municipal lo presidirá y convocará, convoca de calidad;
  2. Un(a) representante del Instituto Nacional de conservación y desarrollo forestal, áreas protegidas y vida Silvestre (ICF);
  3. Un(a) representante de las organizaciones de áreas protegidas y vida Silvestre del municipio;
  4. Un (a) representante de la asociación de los titulares de áreas forestales de los recursos forestales del municipio;
  5. Un (a) representante de cooperativas y empresas comunitarias forestales del municipio;
  6. Un (a) representante de los consejos consultivos comunitarios forestales, áreas protegidas y vida Silvestre, elegido por la asamblea de delegados de dicho consejo;
  7. Un (a) representante de organizaciones dedicadas a la conservación y protección forestal del municipio;
  8. Un (a) representante rotativo de los colegios profesionales forestales selecto en la asamblea;
  9. Un (a) representante de las organizaciones ambientales del sector forestal.
  10. Un (a) representante de las organizaciones ambientales del sector forestal;

La representaciones serán acreditadas ante la alcaldía municipal.

Artículo 27.- ATRIBUCIONES DE LOS CONSEJOS CONSULTIVOS MUNICIPALES FORESTALES, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE.- Los consejos consultivos municipales forestales, áreas protegidas y vida Silvestre tendrán la atribución siguientes:

  1. Concertar y proponer a la corporación municipal, las acciones de gestión forestal, qué se deben implementar en su municipio;
  2. Elaborar y apoyar propuestas de lineamientos y medidas para la definición e implementación de ordenamiento territorial, incumplimiento a lo establecido en la ley;
  3. Velar por el cumplimiento de las normas e instrumentos legales en la gestión forestal;
  4. Ejercer contraloría social sobre el desarrollo de los planes, programas y proyectos forestales de su municipio;
  5. Mantenerse informados de los acuerdos y resoluciones adoptadas por Instituto Nacional de conservación y desarrollo forestal, áreas protegidas y vida Silvestre (ICF) y el coconafor;
  6. Establecer la regulación y normativa interna para su funcionamiento;
  7. Participar en la delimitación, protección y vigilancia de las cuencas y micro cuencas abastecedoras de agua de las comunidades;
  8. Colaborar con las corporaciones municipales a la organización de los cuadros de trabajo para actuar de inmediato en caso de incendio o plaga forestal;
  9. Seleccionar el candidato que participaron en la elección de los representantes de los municipios ante el consejo consultivo departamental forestal, áreas protegidas y vida Silvestre, acreditando lo ante el gobernador departamental;
  10. Velar por la transparencia y la plena aplicación de los planes de manejo forestal y de áreas protegidas, mediante la práctica de controlar áreas sociales;
  11. Dar seguimiento y evaluar el avance del sector forestal, áreas protegidas y vida Silvestre en su municipio;
  12. Informar semestralmente el consejo consultivo departamental forestal áreas protegidas y vida Silvestre sobre el avance obstáculo en el desarrollo de las políticas forestales, áreas protegidas y vida Silvestre en el municipio;y,
  13. Otras de naturaleza afín a sus objetivos.

Artículo 28.- CONSEJO CONSULTIVO COMUNITARIO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE.- Organización comunitaria estarán integrada por representantes de la Organización de base de la comunidad; este consejo consultivo comunitario forestal áreas protegidas y vida Silvestre tendrá entre otras, las atribuciones siguientes:

  1. Vigilar por la conservación, protección y manejo sostenible de los bosques públicos, el agua y otros recursos naturales de la comunidad;
  2. Asegurarse que la ejecución de los planes de manejo no afecten el desarrollo de la comunidad;
  3. Velar por qué los proyectos y programas de reducción de la pobreza en materia forestal respondan a las necesidades y planes de desarrollo de la comunidad;
  4. Participar en las actividades que se deriven del manejo racional e integral de los recursos naturales de la comunidad;
  5. Concentrar y proponer ante las autoridades e instituciones competentes, los planteamientos orientados a responder a las necesidades de las comunidades;
  6. Gestionar o cooperación técnica y financiera ante las instituciones nacionales e internacionales, para la ejecución de los programas y proyectos a ser ejecutados en sus comunidades a través de la municipalidad respectiva y en su defecto por el consejo consultivo nacional forestal, áreas protegidas y vida Silvestre;
  7. Solicitar información a las tendencias correspondientes sobre sus recursos naturales, a fin de que el diseño y formulación de sus proyectos sean elaborados de conformidad a la disponibilidad de los recursos;
  8. Seleccionar el representante candidato que participará en la elección del representante de los consejos consultivos comunitarios ante el consejo consultivo municipal forestal, áreas protegidas y vida Silvestre y consejo consultivo departamental forestal, áreas protegidas y vida Silvestre, acreditando lo ante la autoridad que lo presida;
  9. Participar en labores de prevención y combate de incendios y plagas forestales;
  10. Practicar contralorías sociales sobre el desempeño de los entes ejecutores de planes de manejo, programas y proyectos en su comunidad; y,
  11. Vigilar por el cumplimiento de la preceptuado en el presente ley y su reglamento;
  12. Consejo consultivo comunitario forestal áreas protegidas una vez organizado deberá ante la corporación municipal, lo que establecerá un registro.

capítulo 3

Creación del sistema de investigación nacional forestal, áreas protegidas y vida Silvestre

Artículo 29.-  CREACIÓN DEL SISTEMA DE INVESTIGACIÓN NACIONAL FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE. Créase el sistema de investigación nacional forestal, áreas protegidas y vida Silvestre, qué se identificará como SINFORD, instancia para desarrollar investigación forestal, científica y aplicada, así como técnicas mejoradas en apoyo al Instituto Nacional de conservación y desarrollo forestal, áreas protegidas y vida Silvestre, involucrado a los organismos municipales de desarrollo y otras organizaciones con capacidad de sustentar investigación forestal. el sistema de la investigación nacional forestal, protegidas y vida Silvestre( sin For) ejecutará las funciones siguientes:

  1. Realizar investigación forestal científica y aplicada;
  2. Generar, divulgar y transferir tecnológica forestal;
  3. Generar información para formar recursos humanos calificados en el campo de áreas protegidas y vida Silvestre y desarrollo forestal;
  4. Generar información para apoyar el desarrollo de la cultura y actividades del sector forestal, áreas protegidas y vida Silvestre
  5. Generar información científica sobre el estado y condición de los ecosistemas nacionales;y,
  6. Otras actividades de investigación y generación de tecnológica afines al cumplimiento de los objetivos y necesidades del sector forestal, áreas protegidas y vida Silvestre;

Artículo 30.- INTEGRACIÓN DEL SISTEMA DE INVESTIGACIÓN NACIONAL FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE( SIMFOR).- El sistema de investigación nacional estará integrado por:

  1. Un o una representante de la Escuela Nacional de ciencias forestales( esnacifor) quién lo presidira y coordinará;
  2. Un o una representante del Instituto Nacional de conservación y desarrollo forestal, áreas protegidas y vida Silvestre(icf);
  3. Un o una representante del centro de utilización y promoción forestal( CUPROFOR) ;
  4. Un o una representante de la Universidad Nacional de agricultura(UNA)
  5. Dos (2) representantes de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras(unah), un o una del centro universitario Regional de litoral Atlántico (CURLA) y un o una de la facultad de biología;
  6. Un o una representante de la fundación hondureña de investigación agrícola (FHAI);
  7. Un o una representante de la universidad agricola panamericana el zamorano;
  8. Un o una representante del instituto hondureño de Antropología e Historia;y,
  9. Otros u otras representantes de los centros de enseñanza de pre-grado y educación superior, Pon programas de capacitación e investigación forestal y ambiental organismos o instituciones internacionales actuarán como observadores tema de investigación nacional forestal, áreas protegidas y vida Silvestre (SINFOR) propiciará integración en los sistemas regionales y universales de investigación.

CAPÍTULO IV

PATRIMONIO Y RÉGIMEN FINANCIERO

Artículo 31.- PATRIMONIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF).- Forman parte del patrimonio del Instituto Nacional de conservación y desarrollo forestal, áreas protegidas y vida Silvestre (ICF):

  1. Recursos recibidos anualmente para el de su presupuesto y otros valores y bienes que el estado le transfiera para el cumplimiento de sus fines;
  2. Los préstamos que el estado contraté para el cumplimiento de sus objetivos;
  3. Los aportes que reciba de la comunidad internacional para el desarrollo de sus funciones y cumplimiento de sus objetivos;y,
  4. Las herencias, hígado y donaciones que acepte u otros valores, bien estos recursos que adquiera a cualquier título.

Artículo 32.- MANEJO DE INGRESOS.- Todos los ingresos que genere el Instituto, sea por actividades propias o eventuales, deberían depositarse en la cuenta de ingresos que la tesorería general de la república mantiene en el Banco Central de Honduras, a más tardar dos (2) días después de recibidos, utilizando para ello los procedimientos del módulo de ejecución de ingresos del sistema integrado de administración financiera (SIAFI) o por el comprobante de depósito autorizado por la secretaría de estado en hecho de finanzas, las normas y procedimientos para la recepción de ingresos a nivel nacional en el sistema bancario público o privado se regularán por el reglamento correspondiente.

Artículo 33 procedimiento para la ampliación automática de asignaciones presupuestarias. el Instituto Nacional de conservación y desarrollo forestal, áreas protegidas y vida Silvestre(icf), de conformidad con las disposiciones que imitan anualmente la secretaria de estado en el despacho de finanzas, podrá solicitarle la autorización de los ingresos generados por actividad de su propia naturaleza, para ampliar en forma automática sus asignaciones presupuestarias.

Artículo 34.- PARTIDA PARA SUFRAGAR COSTOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF).- En el presupuesto general de ingresos y egresos de la república se consignarán anualmente las partidas correspondientes para sufragar los costos operativos del Instituto Nacional de conservación y desarrollo forestal, áreas protegidas y vidas Silvestre (ICF), las que serán transferidas por la secretaría de estado en el despacho de finanzas mediante cuotas trimestrales anticipadas a una cuenta especial en el Banco Central de Honduras a nombre del Instituto Nacional conservación y desarrollo forestal, áreas protegidas y vida Silvestre (ICF)

CAPÍTULO V

FONDOS PARA LA INVERSIÓN Y CONSERVACIÓN FORESTAL

Artículo 35.- CREACIÓN DE FONDOS.- Para el financiamiento de los programas de inversión en el manejo de áreas protegidas y vida Silvestre, programas de protección y reforestación en áreas de vocación forestal, de carácter público se crearán los fondos siguientes características más:

  1. Fondo para la reinversión forestal y fomento de plantaciones;y,
  2. Fondo para el manejo de áreas protegidas y vida Silvestre.

Artículo 36.- ADMINISTRACIÓN Y OPERACIÓN DE LOS FONDOS.- La administración y operación de cada uno de los fondos estará a cargo de una junta administradora, qué se sujetará al plan operativo anual, en el que se determinará las prioridades, procedimientos y montos a invertir, tomando en cuenta las políticas y estrategias en función de interés social, a fin de promover el logro de los objetivos de la presente ley.

Las condiciones contractuales y operativas, perfil de los proyectos, de los beneficiarios y de los montos, serán establecidos con base a las políticas, estrategias y objetivos de conservación, protección y desarrollo del sector forestal, áreas protegidas y vida Silvestre.

La junta administrativa será la encargada de la aprobación del financiamiento de los proyectos de desarrollo forestal, áreas protegidas y vida Silvestre.

Las decisiones de la junta administrativa se adoptarán por simple mayoría en caso de empate el presidente tendrá derecho a voto de calidad.

Artículo 37.- FONDO PARA LA REINVERSIÓN FORESTAL Y FOMENTO DE PLANTACIONES.-  El fondo para la reinversión forestal y fomento de plantaciones será el uno porciento (1%) impuesto general de ingresos y egresos de la república. Estos fondos serán utilizados para la recuperación de áreas de vocación forestal degradadas o deforestadas. Su administración y operación se realizará de conformidad a lo dispuesto en el reglamento que se emita para estos fines.

Artículo 38.- LA JUNTA ADMINISTRATIVA DE REINVERSIONES FORESTALES Y FOMENTO DE PLANTACIONES.- La junta administrativa de reinversión forestal y fomento de plantaciones están integrados por:

  1. Director ejecutivo o director ejecutivo del Instituto Nacional de conservación y desarrollo forestal, áreas protegidas y vida Silvestre(icf) o el subdirector (a) correspondiente, quién lo presidiria;
  2. Un o una representante de la secretaria de estado en el despacho finanzas;
  3. Un o una representante de la secretaria de estado en los despachos de despachos de agricultura y ganadería;
  4. Un o una representante de la secretaría de estado en los despachos de recursos naturales y ambiente;
  5. Un o una representante de asociación de municipios de Honduras (amhon);y,
  6. Dos (2) representante del Ejido del Consejo consultivo Nacional forestal áreas protegidas y vida Silvestre, uno de los cuales será representante de las organizaciones campesinas.

Cada representante titular de las organizaciones no gubernamentales tendrá su respectivo suplente.

Artículo 39.- COMPONENTE DEL FONDO DE REINVERSIÓN FORESTAL Y FOMENTO DE PLANTACIONES. El fondo de terror inversión forestal y fomento de plantación tendrá dos (2) componentes:

  1. ReinversiónNo reembolsable. tiene como finalidad prioritaria:
    1. Formulario y asegurar la protección forestal y supervisión de la ejecución de los planes de manejo en las áreas públicas así como recuperar las áreas deforestadas o degradadas, a través de plantaciones y regeneración forestal, mediante la contratación actividades específicas a las comunidades o grupos agroforestales legalmente constituidos;y,
    2. Asignar recursos a las comunidades o grupos agroforestales legalmente constituidos para sufragar por primera vez la formulación de planes de manejo y planes operativos y la supervisión de la ejecución de los mismos.
  2. Financiamiento reembolsable, este componente tiene como finalidad;
    1. Otorgar créditos para el establecimiento de plantaciones y manejo en áreas forestales;y,
    2. Otorgar rayitas a los grupos agroforestales constituidos legalmente que formen parte del sistema social forestal, para la ejecución de proyectos de desarrollo forestal, en áreas forestales públicas.

Artículo 40.- CONSTITUCIÓN Y DESTINO DEL FONDO PARA EL MANEJO ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE.- El fondo para el manejo de áreas protegidas y bebidas silvestres se constituirá con un aporte inicial de sesenta millones de lempiras (L.60,000,000,00), donaciones, herencias y legados que serán recibidos por el estado, exclusivamente para inversiones En la conservación y manejo de áreas protegidas y vida Silvestre, conforme a las directrices del Sistema Nacional de áreas protegidas de Honduras (SINAPH).

Artículo 41.- ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE.- La administración y cooperación de fondo de áreas protegidas y vida Silvestre corresponde al Instituto Nacional de conservación y desarrollo forestal, áreas protegidas mi vida Silvestre (ICF), a través de una junta administradora.

El Instituto Nacional de conservación y desarrollo forestal. áreas protegidas y vida Silvestre (ICF), podrás suscribir contratos de co-administración con organizaciones o instituciones protegidas y vida Silvestre mediante fideicomiso u otros mecanismos. El objetivo será contribuir a la sostenibilidad financiera y al fortalecimiento del Sistema Nacional de áreas protegidas Honduras (SINAPH).

Artículo 42.- LA JUNTA ADMINISTRADORA DE FONDO PARA EL MANEJO DE ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE. La junta administradora del fondo de áreas protegidas y vida Silvestre estará integrado por:

  1. El director(a) ejecutivo(a) del Instituto Nacional de conservación y desarrollo forestal, áreas protegidas y vida Silvestre (ICF), o el sub- director(a) correspondiente quién lo presidirá;
  2. El sub- secretario(a) de estado en los despachos de recursos naturales y ambiente o su representante;
  3. El sub-secretario(a) de estado en el despacho presidencial o su representante;
  4. El sub-secretario (a) de estado en el despacho de finanzas o su representante;
  5. Un o una representante del Consejo coordinador de organizaciones campesinas de Honduras;
  6. Un o una representante de la asociación de manejadores del bosque;
  7. Uno o una representante de las mesas de ONG’s Co-manejadoras de Areas Protegidas de Honduras (MOCAPH);
  8. Un o una representante de la Federación para el Desarrollo de Honduras (FOPRIDEH);y,
  9. Un o una representante del sector privado;

Cada representante titular de las organizaciones no gubernamentales tendrá sus respectivo suplente.

ARTÍCULO 43 .- FINANCIAMIENTO A LAS MUNICIPALIDADES. Las Corporaciones Municipales podrán solicitar al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), financiamiento de fondo de Reinversión Forestal y Fomento de Plantaciones para la conservación y manejo de áreas de vocación forestal, deforestadas o degradadas o el establecimiento de plantaciones forestales, sin perjuicio de la gestión ante la cooperación internacional para tales fines.

Artículo 44.- CONCERTACIÓN DE PAGOS POR SERVICIOS AMBIENTALES. Los oferentes públicos y privados de los bienes y servicios ambientales producidos por los bosques tales como: Agua,fauna, captura de carbono, clima, recreación u otros, y los demandantes de dichos bienes y servicios deberían concertar el pago de las tarifas por el servicio, prevalecido el bien común, derecho a la negociación y el desarrollo de las respectivas comunidades. Los pagos por bienes y servicios ambientales deberán garantizar la protección de los bosques productores de los servicios.

La negociación de los acuerdos en el ámbito nacional e internacional, tendrá como base los resultados del estudio de valoración económica de los servicios ambientales que deberían ser realizados por el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) a través del Sistema de Investigación Nacional, Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (SINFOR).

Con respecto al servicio hidrológico, la concertación del pago entre proveedores y usuarios será negociado entre los Consejos Consultivos, Forestales, Comunitarios; cualquier otro órgano que se cree en la materia sin fines de lucro y las Corporaciones Municipales garantizando el abastecimiento de agua para todo uso.

Los fondos se destinarán para la protección, conservación, manejo y mantenimiento de las cuencas y las microcuencas

TÍTULO III

RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS BOSQUES

CAPÍTULO 1

PROPIEDAD FORESTAL

SECCIÓN PRIMARIA

ASPECTOS GENERALES

ARTÍCULO 45.- ÁREAS FORESTALES PÚBLICAS Y PRIVADAS. Por su régimen de propiedad de las áreas forestales pueden ser públicas o privadas.

Son públicas las ubicadas en terrenos pertenecientes al Estado, a las Municipalidades, a las instituciones estatales, y todas aquellas dadas en concesión.

Son privadas las ubicadas en terrenos pertenecientes a personas naturales o jurídicas de derecho privado,  cuyo dominio pleno se acredita con título legítimo extendido originalmente por el Estado e inscritos en el Registro de la Propiedad Inmueble.

Se reconoce el derecho sobre las áreas forestales a favor de los pueblos indígenas y afro-hondureño,  situados en las tierras que tradicionalmente poseen, de conformidad a las Leyes Nacionales y al Convenio 169, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Artículo 46.- ÁREAS FORESTALES NACIONALES.- Son áreas forestales nacionales que serán tituladas a favor del estado

  1. Todos los Terrenos Forestales situados dentro de los límites territoriales del estado que carecen de otro dueño estos terrenos son parte de la propiedad originaria del Estado incluyendo:
    1. los Terrenos Forestales no titulados previamente a favor de particulares o de otros entre públicos cuya titularidad es de conforme a la ley y
    2. Los Terrenos Forestales sobre los cuales ejerce posesión o ha ejercido o actos posesorios de cualquier naturaleza incluyendo la facultad de conocer aprovechamientos forestales mientras no se demuestre que son de dominio privado.
  2. Los Terrenos Forestales adquiridos por el estado o por cualquiera de sus instituciones mediante por expropiación compraventa o por cualquier otro título legítimo sobre los cuales posee títulos de dominio y ser inscritos o no en el registro de la propiedad inmueble.

Artículo 47.- ÁREAS FORESTALES MUNICIPALES.- Son áreas forestales de dominio municipal:

  1. Los terrenos forestales comprendidos en títulos anteriormente otorgados como ejido por el estado a los municipios y.
  2. Los demás terrenos forestales cuya propiedad corresponde a cualquier otro título a los municipios de acuerdo con lo dispuesto en la ley.

Artículo 48.- ADMINISTRACIÓN DE TERRENOS FORESTALES PÚBLICOS.- Corresponde al Estado a través del Instituto Nacional de conservación y desarrollo forestal áreas protegidas y vida Silvestre (ICF) a las municipalidades y a los demás antes estatales respectivamente la administración de las áreas forestales públicas de las que sean propietarios así como las obligaciones de protección reforestación y beneficios que se deriven de su manejo y aprovechamiento de conformidad con la presente ley y la ley de municipalidades

Artículo 49.- ADMINISTRACIÓN DE TERRENOS FORESTALES PRIVADOS.-  Corresponde a sus propietarios de la administración de los terrenos privados de vocación forestal así como las obligaciones de protección reforestación y beneficios derivados de su manejo y aprovechamiento de conformidad con la presente.

Artículo 50.- INTEGRIDAD DE LA POSICIÓN SOBRE TERRENOS FORESTALES ESTATALES.-  Es facultad del Instituto Nacional de conservación y desarrollo forestal áreas protegidas y vida si (ICF) con el apoyo de las otras dependencias del sector público mantener íntegramente la posesión por el estado de los terrenos forestales estatales impidiendo las ocupaciones segregaciones y demás actos posesorios de naturaleza ilegal a cuyo efecto podrá requerir El auxilio de los servicios de orden y seguridad pública en cuanto fuere necesario.

SECCIÓN SEGUNDA

REGULARIZACIÓN DE TIERRAS FORESTALES

Artículo 51.- REGULARIZACIÓN ESPECIAL DE TIERRAS FORESTALES.- Se declara de interés público la regularización de la ocupación uso y goce de todos los terrenos de vocación forestal comprendidos en el territorio nacional para los efectos de esta ley se entiende por regularización del proceso que conduce a la recuperación de limitación titulación inspiración y te marcación de las tiras nacionales de vocación forestal a favor del Estado así como los mecanismos de adjudicación y asignación de uso y conservación manejo y aprovechamiento mediante la celebración de contratos comunitarios y de manejo o co-manejo

Artículo 52.- RECUPERACIÓN DE TERRENOS FORESTALES NACIONALES.- Corresponde exclusivamente el Instituto Nacional de conservación y desarrollo forestal áreas protegidas y vida Silvestre (ICF) efectuar los procedimientos de regularización de áreas nacionales de vocación forestal por tanto tendrá facultades de investigación tenencia deslinde amojonamiento recuperación de oficio de las mismas y su titulación a favor del Estado cuando proceda para este propósito todas las instituciones públicas están obligadas a prestarle colaboración al Instituto Nacional de conservación y desarrollo forestal áreas protegidas y vida Silvestre (ICF)

Artículo 53.- PRIORIDAD EN LA INVESTIGACIÓN.- Para los propósitos de este capítulo tendrán prioridad de las áreas que contengan en claves privados o las que colinden con terrenos privados cuyo límites consten de forma confusa o cuando exista peligro de instituciones estén o no inscritos en el registro de la propiedad inmueble así como las áreas que requieren ser forestadas y las microcuencas abastecedoras de agua para consumo de las comunidades.

Artículo 54.- PROCEDIMIENTO REGULARIZACIÓN DE TERRENOS FORESTALES NACIONALES.-  En el caso que se detectaron y irregularidades en la ocupación o posesión de los predios le corresponde al Instituto Nacional de conservación y desarrollo forestal áreas protegidas y vida silves (ICF) en coordinación con el Instituto Nacional agrario (INA) e instituciones afines crear los expedientes correspondientes para proceder a su recuperación a tal efecto requerirá a las personas naturales o jurídicas involucradas en la investigación para que en el plazo de tres (3) meses a partir de la fecha del requerimiento presente los documentos títulos y planos en que amparen su posesión o dominio sobre dichos terrenos forestales y los presentaren en el plazo señalado los citará a una audiencia para notificarles la resolución emitida por el Instituto Nacional de conservación y desarrollo forestal áreas protegidas y vida Silvestre (ICF) sobre el derecho que se reclama sino los presentaren en el plazo señalado por la institución se presumirá que dicho predio es estatal y el estado procederá a su recuperación quedando liberado de la obligación de indemnización salvo en lo relativo a las mejoras útiles y necesarias.

Artículo 55.- RECUPERACIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD.-  En caso de encontrarse inscritos títulos extendidos y regularmente a favor de particulares sobre terrenos forestales nacionales cualquiera que fuese su naturaleza el Instituto Nacional de conservación y desarrollo forestal áreas protegidas y vidas Silvestre (ICF) procederá a ejercer las acciones legales correspondientes ante los juzgados competentes 

Al no encontrarse inscritos los suscitados títulos el Instituto Nacional de conservación y desarrollo forestal áreas protegidas y vida Silvestre (ICF) dictará resolución declarando la recuperación del mismo con especificación del deslinde y superficie del inmueble.

Las reclamaciones sobre derechos de propiedad que se promuevan como resultado de la transmutación de estos expedientes una vez agotada la vía administrativa serán de conocimiento de los tribunales civiles competentes.

En caso que se le sentencia o resolución quede firme declarando la propiedad a favor del Estado el Instituto Nacional de conservación y desarrollo forestal áreas protegidas y vida Silvestre (ICF) procederá a su delimitación titulación registro y demarcación en este último caso colocará los hitos o señales respectivos previa notificación a los colindantes debiendo mantener y conservar estas señales.

Artículo 56.- TÍTULO DE PROPIEDAD A FAVOR DEL ESTADO.-  La certificación de la resolución recaída en el expediente administrativo servirá de fundamento al Instituto Nacional de conservación y desarrollo forestal áreas protegidas y vida Silvestre (ICF) para emitir el título registrado en el catálogo del patrimonio público forestal inalienable y para solicitar la inscripción a favor del estado en el registro de la propiedad inmueble solicitud que deberá presentarse en un plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha en que aquella quede firme so pena de incurrir El funcionario respectivo en la sanción administrativa o penal correspondiente.

Artículo 57.- BENEFICIARIOS PARTICULARES DE LA REGULARIZACIÓN DE TIRAS NACIONALES.-  Son beneficiarios particulares del proceso de regularización de tierras nacionales a través de la celebración de contratos comunitarios y de manejo los siguientes:

  1. Las y los ciudadanos que a nombre propio ocupen y aprovechen áreas forestales nacionales siempre que cumplan con los requisitos establecidos por la presente ley;
  2. El grupo familiar que a nombre propio ocupe y aprovecha áreas forestales nacionales siempre que cumplan con los requisitos establecidos por la presente ley.
  3. Grupos agroforestales legalmente constituidos integrantes del sector social y del sistema social forestal y participantes del programa de forestaría comunitaria.
  4. Los que celebren con el Instituto Nacional de conservación y desarrollo forestal áreas protegidas y vidas Silvestre (ICF) o las municipalidades convenios o contratos de manejo forestal o co manejo para administrar áreas protegidas y de vida Silvestre y
  5. Los que celebran contratos de aprovechamiento forestales adjudicados mediante el sistema de subastas públicas de madera en pie.

Artículo 58.- REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIO PARTICULAR DE LA REGULARIZACIÓN DE TIRAS FORESTALES NACIONALES.-  Para ser beneficiario particular del proceso de regularización especial de forestales nacionales deben reunir los requisitos siguientes:

  1. Ser hondureño o hondureña nacimiento;
  2. Haber ocupado y trabajado el predio en forma directa pacífica e ininterrumpida por más de tres (3) años, a partir de la vigencia de esta ley;
  3. No ser propietario o propietaria de tierras ubicadas en el territorio nacional o título individual o comunal y.
  4. No haber sido beneficiario de reforma agraria.

Artículo 59.- CREACIÓN DE PROGRAMA DE APOYO.-  Instituto Nacional de conservación y desarrollo forestal áreas protegidas y vida Silvestre (ICF) creará un programa de apoyo a los beneficiarios del proceso de regularización forestal para facilitar la suscripción y el cumplimiento de las condiciones de los contratos de manejo co-manejo o manejo comunitario de conformidad y en coordinación con los fondos creados por esta ley.

Artículo 60.- REGISTRO ESPECIAL DE BIENES DEL ESTADO.- Instituto Nacional de conservación y desarrollo forestal áreas protegidas y vidas Silvestre (ICF) instituirá y mantendrá el catálogo del patrimonio público forestal inalienable como un registro público de carácter técnico administrativo en el que se inscribirán todas las áreas protegidas y de vidas Silvestre declaradas y áreas de vocación naturales forestal públicas las inscripciones en el catálogo deberá contener los datos siguientes:

  1. Denominación y número catastral de la zona.
  2. Localización área colindancias y delimitación
  3. Propietario estado municipalidad o instituciones del estado.
  4. Fecha y número de decreto o acuerdo según sea el caso.
  5. Fecha y número del decreto o acuerdo según sea el caso
  6. Especificación de si la zona es protegida o zona forestal aprovechable o no aprovechable y
  7. Clasificación de la zona protegida forestal catálogada según categoría de manejo.

Artículo 61.- ADMINISTRACIÓN DEL CATÁLOGO DEL PATRIMONIO PÚBLICO FORESTAL INALIENABLE.- El catálogo del patrimonio público forestal inalienable este acceso público y será mantenido bajo la administración del Instituto Nacional de conservación y desarrollo forestal áreas protegidas y vidas silvestres serán inembargables inalienables e imprescriptibles los terrenos comprendidos en las áreas inscritas en el catálogo del patrimonio público forestal inalienable

Artículo 62.- TÍTULO SUPLETORIOS.- Se prohíbe emitir título supletorios sobre áreas nacionales y ejidales so pena de nulidad del mismo y de su correspondiente inscripción sin perjuicio de la responsabilidad administrativa civil y penal cuándo proceda

CAPÍTULO II

RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN

SECCIÓN PRIMERA

CLASIFICACIÓN EN FUNCIÓN DEL USO

Artículo 63.- CLASIFICACIÓN DE LAS ÁREAS FORESTALES.- En base al uso múltiple de los recursos forestales y sus características particulares los bosques pueden ser predominantemente de producción o de protección.

Las áreas forestales de producción pública o privada son aquellas de relevante interés económico que son aptas para el cultivo y aprovechamiento de madera o de otros bienes y servicios ambientales lo cual determina su utilización preferente de acuerdo con los principios de la presente ley en cuanto al manejo forestal sostenible.

Las áreas originales de protección son aquellas públicas o privadas de relevante importancia para la fijación o conservación de los suelos, la prevención de la erosión, la protección o conservación de los recursos hídricos o de las zonas húmedas, la conservación del clima, de la biodiversidad y de la naturaleza en general. Para los fines de la presente ley estas podrán declararse como áreas protegidas públicas o privadas de acuerdo con la categoría de manejo prevista.

Artículo 64.- DECLARACIÓN DE ÁREAS FORESTALES COMO ÁREA PROTEGIDA.- La declaración de un área forestal como área protegida no prejuzca ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueran necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración y que resulten de las correspondientes planes de manejo.

Los propietarios en dominio pleno de áreas forestales que antes de la vigencia de la presente ley, o bien en ciudad declaradas como áreas protegidas, tendrán un tratamiento de acuerdo a la ubicación de la propiedad en cuanto al área de amortiguación, área nucleo en la cual se podrán constituir una servidumbre ecológica legal o el derecho o la negación para la para la compensación por el uso de bienes y servicios ambientales que corresponda, cuándo su utilización normal se viene afectada por dicha declaración. En caso que la negociación no prospere, el estado podrá proceder a la expropiación forzosa del predio, previo indemnización justipreciada.

SECCIÓN SEGUNDA

BOSQUES PROTECTORES Y DE ÁREAS PROTEGIDAS

Artículo 65.- DECLARACIÓN DE ÁREAS PROTEGIDAS Y ABASTECEDORAS DE AGUA.- Las áreas protegidas serán declaradas por el poder ejecutivo o el congreso Nacional, a través del Instituto Nacional de conservación y desarrollo forestal, áreas protegidas y vida Silvestre (ICF), de oficio o petición de las corporaciones municipalidades o de las comunidades en cabildos abiertos, de conformidad a lo dispuesto en la normativa que contiene las disposiciones legales vigentes; chichas declaraciones estarán sujetas a los estudios técnicos y científicos que demuestran su factibilidad. El acuerdo de declaratoria será aprobado por el congreso Nacional. Las áreas abastecedoras de agua para poblaciones serán declaradas por el Instituto Nacional de conservación y desarrollo forestal, áreas protegidas y vida Silvestre (ICF) a petición de las comunidades o las municipalidades

Artículo 66.- RESERVAS NATURALES PRIVADAS.- Por iniciativa del titular de dominio podrán establecerse reservas naturales privadas como las que cumpliendo con los requisitos establecidos en el reglamento respectivo comas en certificados como tales por el Instituto Nacional de conservación y desarrollo forestal, áreas protegidas y vida Silvestre (ICF).

Artículo 67.- ESTABLECIMIENTO DEL CORREDORES BIOLÓGICOS. Las áreas de conexión biológica y el Instituto Nacional de conservación y desarrollo forestal como áreas protegidas y vidas Silvestre (ICF) promoverá la planificación y uso de los ecosistemas como la biodiversidad y los recursos naturales bajo principios de sostenibilidad para favorecer la función de conectividad de las mismas, contribuyendo así a mejorar y mantener los sistemas naturales de una manera concertada entre comunidades, gobiernos locales e instancias gubernamentales.  En caso de ser necesaria la afectación de la propiedad privada se deberá expropiar o indemnizar pagando el justiprecio.

TÍTULO IV

MANEJO FORESTAL

CAPÍTULO 1

ASPECTOS GENERALES

ARTÍCULO 68.- MANEJO DE LOS RECURSOS FORESTALES.- El manejo de los recursos forestales se hará utilizando eficiencia y productividad bajo criterios técnicos administrativos de máximo rendimiento, uso múltiple y equidad social, de fondo roma que asegura la sostenibilidad de los ecosistemas y su capacidad productora, protectora y ambiental.

Artículo 69.- ACONDICIONAMIENTO DE BOSQUES PÚBLICOS.- El Instituto Nacional de conservación y desarrollo forestal como áreas protegidas y vidas silvestres (ICF), en forma coordinada con las municipalidades y comunidades, podrá destinar o acondicionar bosques públicos o espacios de los mismos para actividades turísticas, compatibles con la conservación forestal.

Artículo 70.- OBLIGATORIEDAD DEL PLAN DE MANEJO.- Para asegurar la sostenibilidad y productividad de los bosques públicos o privados será obligatorio el plan de manejo forestal, el cual incluirá una evaluación de impacto ambiental. La preparación de planes de manejo y sus planes operativos corresponde al titular de terreno forestal y deberan ser formulados por un profesional forestal debidamente colegiado, para ser presentados al Instituto Nacional de conservación y desarrollo forestal, áreas protegidas y vidas Silvestre (ICF) y aprobados e inscritos en la municipalidad respectiva. Las comunidades que hoy no cuenten con recursos económicos. Podrán solicitar financiamiento a los fondos establecidos en esta ley, así mismo financiamiento externo o cooperación externa, para la elaboración de los planes de manejo y los planes operativos anuales. El Instituto Nacional de conservación y desarrollo forestal, áreas protegidas y vida Silvestre (ICF), no aprobará nuevos planes de manejo ni planes operativos a quienes hayan incumplido las normas de la presente ley y su reglamento, que con ello pongan en alto riesgo la sostenibilidad de los recursos naturales o causen el deterioro o destrucción del recurso o hayan ocasionado daños y reversibles al ambiente debidamente calificados sin perjuicio de la responsabilidad penal.

Las solicitudes de aprobación de un plan de manejo forestal y su primer plano operativo anual, con la documentación completa, deberán ser resueltas en un plazo no mayor de treinta (30) días laborales, cuando se trate de bosque de coníferas, de sesenta (60) días laborales para los bosques latifoliados, contados a partir de su presentación. Si a la solicitud se le encuentra incongruencias en su revisión cómo se requerirá al interesado para que la complete en un término no mayor de diez (10) días laborales, conforme a las normas de procedimiento administrativo. Presenta en forma de la solicitud, el funcionario del Instituto Nacional de conservación y desarrollo forestal como áreas protegidas y vida Silvestre (ICF), que no cumpliese los términos señalados anteriormente, quedará sujeto a la responsabilidades legales procedentes.

Artículo 71.- PLAN DE PROTECCIÓN.- Los propietarios de tierras de vocación forestal con títulos de dominio pleno cuyos bosques no estén siendo aprovechados comercialmente y, en consecuencia, no estén sometidos de un plan de manejo cómo tener las obligaciones de preparar y ejecutar un plan de protección contra de escombros, cortes irracionales, incendios, plagas y enfermedades en base a los lineamientos que establece el Instituto Nacional de conservación y desarrollo forestal, áreas protegidas y vida Silvestre (ICF), acogiéndose a lo estipulado en el artículo 136 de la presente ley.

Artículo 72.- CRITERIOS Y OBJETIVOS DEL PLAN DE MANEJO EN BOSQUES PÚBLICOS Y PRIVADOS.- El plan de manejo de los bosques nacionales deberá considerar el criterio de uso múltiple y, equidad, rentabilidad, sostenibilidad, y entre sus objetivos se incluirá además, de la protección, y mejorará del bosque y el aprovechamiento de productos en un cien porciento  (100%), tales, 2 puntos semilla, resina, látex, madera, atracciones escénicas y otros sub-derivados del bosque.

Todo bosque público maduro o sobre Maduro de coníferas, cuando las condiciones sociales y económicas lo permitan, debe ser obligatorio resignarse intensivamente a tres (3) años antes del corte de los árboles, salvo el caso bajo procedimiento debidamente calificado que puede llegar hasta cinco (5) años. Se exceptúan las zonas de amortiguamiento y núcleo de las áreas protegidas y las franjas de protección en las cuencas y microcuencas.

Instituto Nacional de conservación y desarrollo forestal con áreas protegidas y vida Silvestre (ICF), promoverá el aprovechamiento integral del bosque como incluyendo los productos y sus productos, apoyar a la participación de los pobladores en estas actividades en alianzas entre los propietarios como productores e industrias.

El reglamento establecerá los incentivos, normas técnicas y criterios del planijo de manejo.

Los propietarios de terrenos forestales que se encuentran dentro de la de la categoría establecida en el artículo 71 numeral 1, podrán agruparse para minimizar costos, para lo cual contarán con el apoyo del Instituto Nacional de conservación y desarrollo forestal como áreas protegidas y vida Silvestre (ICF), en materia técnica y crediticia para la elaboración y ejecución de los planes de manejo para estar en terrenos privados.

Artículo 73.- ESTABLECIMIENTO DE UN NUEVO BOSQUE.- El titular del dominio es responsable de restablecer un nuevo bosque en la área intervenida, en los términos siguientes:

  1. Bosques naturales de coníferas :el Instituto Nacional de conservación y desarrollo forestal con áreas protegidas y vida Silvestre(ICF), verificará a partir del segundo año después de realizado el aprovechamiento, que la regeneración natural esté establecida y especialmente bien distribuida según lo disponga el reglamento; y,
  2. Bosques naturales de la latifoliadas: Instituto Nacional de conservación y desarrollo forestal áreas protegidas y vida Silvestre (ICF), verificará después de realizado el aprovechamiento, que se hayan respetado las especificaciones técnicas establecidas en el plan de corta, según el plan de manejo forestal del área.

El incumplimiento de esta disposiciones en bosques públicos o privados como a dar origen a la sanción señalada en esta ley.

Artículo 74.- CATEGORÍAS DE PLANES DE MANEJO.- Los propietarios de tierras de vocación forestal con título de dominio pleno podrán, bajo principios de rendimiento sostenible, aprovecha los recursos forestales como siempre que se sujete a los planes de manejo aprobados por el Instituto Nacional de conservación y desarrollo forestal, áreas protegidas y vida Silvestre (ICF), los cuales definirán en sus normas, técnicas y actividades de acuerdo con el tamaño del terreno y objetivos del manejo de conformidad con las especificaciones siguientes:

  1. TERRENOS PEQUEÑOS: Dos puntos son aquellos con superficie de uno (1) a cien (100) hectáreas. En este caso el propietario o su representante legal deberán presentar, para aprobación del Instituto Nacional de conservación y desarrollo forestal con áreas protegidas y vida Silvestre (ICF), un plan de manejo forestal que incluya a la aplicación de normas simplificadas acorde el tiempo de bosque como tamaño del predio y sistema agroforestales contemplados;
  2. TERRENOS MEDIANOS: Dos puntos son aquellos con superficie total de ciento uno (101) a quinientas (500) hectáreas. Para esta categoría el propietario o representante legal deberá presentar para aprobación del Instituto Nacional de conservación y desarrollo forestal como áreas protegidas y vías Silvestre (ICF), el un plan de manejo forestal bajo principios de rendimiento sostenible y con los programas necesarios que aseguren la protección y la producción forestal permanente, para que se aplique normas y procedimientos de nivel intermedio; y,
  3. TERRENOS GRANDES: Son los terrenos con superficies superior a quinientas (500) hectáreas en esta categoría el propietario representante legal deberá presentar para la aprobación del Instituto Nacional de conservación y desarrollo forestal, áreas protegidas y vidas Silvestre (ICF), un plan de manejo forestal bajos principios de rendimiento sostenible, contenido todos los programas necesarios que garanticen el uso forestal permanente.

En el caso de los numerales 2) y 3) en ningún momento se permitirá el fraccionamiento del predio para evitar la elaboración del plan de manejo forestal.

La extracción de productos forestales deberá ser igual o menor al incremento medio anual del bosque.

Artículo 75.-  USO DE PRODUCTOS O SUB-PRODUCTOS FORESTALES.- Las personas que utilicen los sub-productos forestales en trabajos artesanales a nivel de microempresas o de uso personal, de lo cual se llevará un registro que será reglamentado por el Instituto Nacional de conservación y desarrollo forestal, áreas protegidas y vida Silvestre (ICF) a nivel regional o local.

Artículo 76.- CERTIFICACIÓN FORESTAL.- El Estado a través del Instituto Nacional de conservación y desarrollo forestal con áreas protegidas y vías Silvestre (ICF), promoverá y apoyará el certificado forestal como para incentivar el manejo forestal sostenible y garantizar la calidad de los productos.

Capítulo II

Adjudicación de contratos de manejo forestal áreas públicas

Artículo 77.- CONTRATOS EN EL MANEJO DE ÁREAS FORESTALES. Para el manejo de las áreas forestales públicas como el Instituto Nacional de conservación y desarrollo forestal con áreas protegidas y vidas Silvestre (ICF) y las municipalidades, previo saneamiento jurídico de la propiedad, podrán suscribir con personas naturales o jurídicas como contratos de manejo o actividades forestales a corto, mediano y largo plazo, en cumplimiento de ejecución del plan de manejo.

Los contratos de manejo forestal comunitario cómo se celebran entre el estado como municipalidades y las comunidades organizadas asentadas en áreas forestales públicas que tengan personalidad jurídica y puedan ser corto, mediano y largo plazo. Su objetivo ser el manejo sostenible de un área forestal nacional y ejidal.

Para los efectos de esta ley coma ahora las siguientes categorías de contratos de manejo forestal:

  1. Contratos de manejo forestal de corto plazo cómo se suscribirán hasta por un periodo de cinco (5) años en áreas con o sin cobertura forestal;
  2. Contratos de manejo forestal de mediano plazo, se suscribirán hasta un período de cinco (5) años en áreas con o sin cobertura forestal y un (1) día , hasta por un período de diez (10) años, en áreas con o sin cobertura forestal; y,
  3. Contratos de manejo forestal de largo plazo como que tendrán una vigencia mayor de diez (10) años y un (1) día , hasta por un periodo de rotación de las especies de coníferas o la tifoliadas como en la latifoliadas previo estudio técnico como según sea el caso, en áreas con o sin cobertura forestal.

Artículo 78.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS DE CONTRATOS.- Los beneficiarios serán responsables de la protección, mejora y aprovechamiento de los productos forestales conforme el plan de manejo forestal y a los términos del contrato.

Artículo 79.- PUBLICACIÓN DE LOS CONTRATOS. Toda toda resolución que implique dar un contrato de manejo una área forestal, deberá publicarse por lo menos un mes antes y después del otorgamiento en los diarios de mayor circulación del país, radios con cobertura nacional y local del área de influencia de proyecto.

Artículo 80.- ADJUDICACIÓN DEL APROVECHAMIENTO A TERCEROS. En las áreas forestales públicas manejadas mediante contratos de manejo forestal, en los cuales se excluya el aprovechamiento maderable, el Instituto Nacional de conservación y desarrollo forestal como áreas protegidas y vida Silvestre (ICF) Hola municipalidad cómo otorgarán a terceros el aprovechamiento de estas áreas en un reglamento especial.

Artículo 81.- DETERMINACIÓN DE PRECIO DE LAS SUBASTAS DE MADERA EN PIE. Los precios base para las subastas públicas de madera en pie, serán determinados conforme a la metodología que establezca el Instituto Nacional de conservación y desarrollo forestal con áreas protegidas y vida Silvestre (ICF), la cual debe ser revisada y actualizada periódicamente tomando en cuenta el precio internacional.

Artículo 82 .- CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Los participantes en el proceso de contratación mantendrán sus posturas con una garantía de sostenimiento de oferta, y quiénes resultaron beneficiados con la adjudicación, previo a la firma del respectivo contrato cómo cumplirán las condiciones siguientes:

  1. El pago de los volúmenes a ser aprovechada deberá ser cancelado previo a la intervención de cada unidad de corta correspondiente del plano operativo; y,
  2. Presentación de la garantía bancaria de los valores correspondientes a los aprovechamientos y al cumplimiento de las actividades contenidos en el plan de manejo, para respaldar el cumplimiento de las normas técnicas y el reglamento, debiéndose pagar por anticipado por cada unidad de corte durante la vigencia del contrato.

Artículo 83.- MONITOREOS EN LA EJECUCIÓN DE CONTRATOS.- El Instituto Nacional de conservación y desarrollo forestal, áreas protegidas y vida Silvestre (ICF). Realizada como mínimo mensualmente monitoreo de las actividades realizadas por los contratistas con la colaboración del consejo consultivo comunitario forestal como áreas protegidas y vida Silvestre. En caso de que se compró pare que la adjudicatario ha incumplido con el contrato o que ha abusado de los recursos naturales y causado daños a los ecosistemas, se dará por terminado el contrato ejecutándose las garantías sin perjuicio de las sanciones que establece esta ley y otras afines, inhabilitando por diez (10) años el contratante por la suscripción de nuevos contratos.

Estos monitoreos podrán hacerse de oficio, a requerimiento de parte o por denuncia.

Artículo 84.- INHABILITACIONES PARA PARTICIPAR EN LOS PROCESOS DE SUBASTA.- No pueden participar en los procesos de subasta y contratos de manejo forestal o actividades forestales:

  1. El condenado por sentencia firme por delito forestal;
  2. El deudor moroso de la hacienda pública;
  3. Lo establecido en la ley de contratación de estado,
  4. Las personas naturales o jurídicas involucradas en denuncias oficiales levantadas en su contra ante la institución respectiva;
  5. Haber intervenido directamente o como asesores en cualquier etapa de los procedimientos de contratación; y,
  6. Quién haya incumplido contratos anteriores elaborados con el Instituto Nacional de conservación y desarrollo forestal como áreas protegidas y vida Silvestre (ICF) u otra dependencia u organismo de la administración pública.

Artículo 85.- elementos mínimos de contratos.

Los contratos de manejo forestal o actividades de corto o, mediano y largo plazo deberán contener, como mínimo como los elementos siguientes:

  1. La vigencia del contrato;
  2. Descripción y superficie del área a adjudicarse incluyendo un mapa y un plano;
  3. El valor total del contrato y su forma de pago;
  4. El procedimiento va a usar para establecer la valoración y el ajuste de precios como a tanto de la madera en pie, otros productos y de la inversión es a realizarse;
  5. El volumen y el valor de la madera en pie y de otros productos que serán aprovechados en la área a ser manejada;
  6. El monto de la garantía del cumplimiento de;
  7. Las obligaciones financieras de ambas partes;
  8. Las normas técnicas y administrativas aplicables;
  9. Las obligaciones a cargo de la judicatario del contrato como contenidas en el plan de manejo;
  10. La regulaciones ambientales establecidas por el estado y contenidas en el plan de manejo;
  11. Una descripción clara de las inversiones a realizarse de acuerdo con el plan de manejo, así como el valor de las mismas;
  12. Las causales de rescisión del contrato entre las cuales debería incluirse, el causar daños a las fuentes de agua, flora, fauna y ecosistemas en general cómo hace un se defina en el reglamento de esta ley;
  13. El mecanismo de indemnización en caso de incumplimiento del contrato; y,
  14. La obligación que al finalizar el contrato el bosque adjudicando deberá estar en las condiciones previstas en el plan de manejo, de no ser así como el Instituto Nacional de conservación y desarrollo forestal, áreas protegidas y vidas Silvestre (ICF), deberá ejecutarse las garantías por el incumplimiento.

Artículo 86.- REGULACIÓN DE CONTRATOS SUSCRITOS CON SOCIOS EXTRANJEROS. Cuando se trataré de empresas extranjeras o de empresas hondureñas con socios extranjeros como el contrato contendrá una cláusula que es tipo le que la controversia serán cuidadas vía arbitraje y bajo el imperio exclusivo de las leyes hondureñas.

Artículo 87 .- NATURALEZA DEL CONTRATO DE MANEJO FORESTAL. Para todos los efectos legales, los contratos de manejo para estar se consideran contratos administrativos. En caso de comprobarse el incumplimiento de las obligaciones del mismo, el adjudicatario perderá su derecho sobre los productos, subproductos, bienes y servicios que no hubiere aprovechado, quedando esto a beneficio del estado sin que por ello deba pagarse indemnizando alguna; según lo establecido del artículo 83 del Instituto Nacional de conservación y desarrollo forestal, áreas protegidas y vida Silvestre (ICF), lo dará por terminado o rescindido como ejecutándose la garantía, sin perjuicio de los recursos a que se tiene derecho.

El Instituto Nacional de conservación y desarrollo forestal con áreas protegidas y vías Silvestre (ICF), por tu parte saneará jurídicamente en la área forestal asignada y en caso de no hacerse efectivo el sanamiento cómo hacer resentirá el contrato cómo se te volverán los valores pagados y reconocerán los costos justificados en que el adjudicatario haya incurrido.

Artículo 88.- REQUISITOS PARA LA EJECUCIÓN DEL APROVECHAMIENTO DE SUBASTAS DE MADERA EN PIE. Para la ejecución de los aprovechamientos serán obligatorios los requisitos siguientes:

  1. Únicamente te permitirá el aprovechamiento de los productos, sus productos, bienes y servicios expresamente determinados en su naturaleza y cuantía, mediante señalamiento, marcaje o por cualquier otro mecanismo que permita cumplir dicho objeto.

    No pues gran aprovecharse otros productos como distintos a los adjudicados salvo caso excepcionales y previo resolución del Instituto Nacional de conservación y desarrollo forestal, áreas protegidas y vida Silvestre (ICF), debidamente motivada;

  2. Concluido el plazo fijado para el aprovechamiento de las prórrogas debidamente justificadas que se hubieran otorgado por el Instituto Nacional de conservación y desarrollo forestal como áreas protegidas Silvestre (ICF) , el adjudicatario perderá su derecho sobre los productos coma subproductos, bienes y servicios que no hubiera aprovechado, quedando esto a beneficio del estado sin que por ello va a pagarse indemnizando alguna; anulándose el contrato; y,
  3. El contratista será responsable por los daños y perjuicios debidamente comprobados, ocasionados por actos u omisiones negligentes que le fueran atribuidos.

CAPÍTULO III

MANEJO FORESTAL EN ÁREAS FORESTALES PRIVADAS

Artículo 89.- ÁREAS FORESTALES PRIVADAS.- El manejo de las áreas forestales naturales privadas cómo se realizará en función de los objetivos de producción del propietario.

La responsabilidad de la ejecución correcta de las actividades previstas en el plan de manejo como corresponde exclusivamente al propietario, sin perjuicio de la supervisión del Instituto Nacional de conservación y desarrollo forestal, áreas protegidas y vida Silvestre (ICF). El propietario tiene derecho al 12,1 disfrute y disposición de los productos como sus productos, bienes o servicios forestales: puede comercializarlos como el transportarlos cómo almacenarlos, o industrializarlos liberalmente, con sujeción a la presente ley punto así también, tiene la obligación de mejorar con actividades silviculturales y proteger contra los incendios y las plagas forestales toda el área forestal que por dominio pleno le corresponde.

CAPÍTULO IV

APROVECHAMIENTO FORESTAL

Artículo 90.- CLASIFICACIÓN DE LOS APROVECHAMIENTOS FORESTALES.- Para los fines de esta ley coman los aprovechamientos forestales pueden ser comerciales o no comerciales, industriales, artesanal o personal.

Artículo 91 .- APROVECHAMIENTOS COMERCIALES.- Los aprovechamientos con fines comerciales estarán sujetos a un plan de manejo, cuya vigencia corresponda, como mínimo, al período de rotación de La cosecha.

Artículo 92 .- APROVECHAMIENTOS NO COMERCIALES.- Los aprovechamientos no comerciales son para uso doméstico, y los cortes de árboles que estén en la área donde se requiera construir obras de infraestructura pública.

En el caso de las obras públicas, los árboles podrán ser aprovechados por el propietario de terreno afectado y en el caso de bosques estatales por las comunidades aledañas y en su defecto por los gobiernos locales punto en ambos casos su uso será para obras de desarrollo social mientras aprovechamientos no comerciales estarán sujetos al respectivo reglamento especial.

CAPÍTULO 5

CONSERVACIÓN Y RECUPERACIÓN DEL USO FORESTAL

Artículo 93 .- RESPETO A LA VOCACIÓN NATURAL DE LOS SUELOS FORESTALES. Se conservara y respetará la vocación natural de los suelos forestales, de conformidad con las políticas y regulaciones legales sobre ordenamiento territorial.

Artículo 94 .- RECUPERACIÓN DEL USO FORESTAL. Las áreas naturales forestales que estén haciendo utilizadas para actividades agropecuarias, el estado fomentará su recuperación a uso forestal o la utilización de técnicas agrosilvopastoriles.

Artículo 95.- REGULACIÓN DEL PASTOREO. En las tareas forestales en que haya pastoreo coman los planes de manejo establecerán prácticas compatibles con el manejo forestal, a fin de favorecer la generación natural y proteger las superficies prestadas o reforestadas.

Para los efectos del párrafo anterior,  como en las áreas naturales forestales que no tienen planes de manejo y son usadas como porteros, sus propietarios deberán solicitar asistencia técnica a las oficinas forestales más cercanas .

 TÍTULO V

INDUSTRIALIZACIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y TRANSPORTE

CAPÍTULO 1

INDUSTRIALIZACIÓN

Artículo 96 .- TRANSFORMACIÓN DE PRODUCTOS FORESTALES.- Declararse de interés nacional e industrialización primaria y secundaria de la madera y demás materia prima forestal.

El sector social y privado deben a fomentar la transformación e incorporación de mayor valor agregado en los procesos industriales, a fin de originar la generación de empleo y la mayor eficiencia en la utilización de los recursos forestales.

El Instituto Nacional de conservación y desarrollo forestal, área protegidas y vida Silvestre (ICF) , apoyar el sector artesanal en las actividades de transformación de la madera y otros productos derivados del bosque.

Artículo 97 .- PRODUCTOS FORESTALES EN LAS NEGOCIACIONES DE CONVENIOS DE INTEGRACIÓN Y LIBERE COMERCIO.- En las negociaciones de los convenios de integración y libre comercio que suscriba el gobierno de la República,  deben incluye disposiciones que favorezcan el artista de los productos forestales nacionales a los mercados internacionales.

Artículo 98 .- REGISTRO DE INDUSTRIAS Y EQUIPOS FORESTALES.- Las industrias forestales primarias, secundarias, así como los planteles de venta de productos forestales deberán inscribirse en la municipalidad y en el registro que al efecto llevará el Instituto Nacional de conservación y desarrollo forestal, áreas protegidas y vidas Silvestre (ICF), dónde se las extenderá una licencia de operación. La tenencia y adquisición de motosieros, equipo, maquinaria e instalaciones utilizadas para el aprovechamiento como el transporte industrialización de productos forestales te verán ser registradas en Instituto Nacional de contratación y desarrollo forestal, áreas protegidas y vida Silvestre (ICF) .

Artículo 99 .- REGISTRO DE PERSONAL CALIFICADO.- Para la ejecución del plan de manejo o plan operativo, el beneficiario y responsable del mismo, debería registrar e identificar ante el Instituto Nacional de conservación y desarrollo forestal, áreas protegidas y vida Silvestre (ICF) y la municipalidad, al personal calificado tales como dos puntos propietarios ,operadores de motosierra, chequeadores o despachadores, transportistas del producto y receptor del producto en la industria y demás personal que se establezca en el reglamento.

En el caso que la ejecución del plan de manejo o plan operativo aprobado se ejecute por sub- contratista , el beneficiario responsable del plan de manejo quedará sujeto a lo estipulado en la presente disposicion.

Artículo 100 .- NOTIFICACIÓN DE CAMBIOS EN LAS INDUSTRIAS Y PERSONAL CALIFICADO. La industria primaria y secundaria así como los planteles de venta de productos forestales, personal calificado con apego a las regulaciones ambientales cómo deberán cumplir con las disposiciones siguientes:

  1. El cambio de local de un establecimiento te hubieras notificarse con treinta (30) días de antelación al Instituto Nacional de conservación y desarrollo forestal, áreas protegidas y vida Silvestre (ICF);
  2. El cambio de equipo, maquinaria o uso de tecnología debe hacerse en cumplimiento de las normas de calidad moderna actualizada;
  3. El cambio de propietario, arrendamiento, o la Constitución de otro derecho real sobre la misma, así como el giro o la paralización deberá notificarse al Instituto Nacional de conservación y desarrollo forestal, áreas protegidas y vida Silvestre (ICF); y,
  4. El cambio de personal calificado para la ejecución del plan de manejo y plano operativo.

También deberán presentar informes mensuales de sus actividades según se establezca en el reglamento.

Artículo 101.- USO DE ESPECIES NO TRADICIONALES Y DE LA INDUSTRIALIZACIÓN.- El Estado a través del Instituto Nacional de conservación y desarrollo forestal como áreas protegidas y vidas Silvestre (ICF), emprenderá acciones qué propicien:

  1. Industrializar las especies de latifoliadas no  tradicionales así no su aprovechamiento en condiciones de sostenibilidad y competitividad;
  2. Facilitar los mecanismos que proporcionen la ampliación y mejoramiento tecnológico de la industria forestal. Dicha tecnología deberá ser amigable con el ambiente; y,
  3. Incentivar procesos tecnológicos para la transformación primaria,  secundaria y comercializacion de la madera y sus productos.

CAPÍTULO II

COMERCIALIZACIÓN Y TRANSPORTE

Artículo 102.- COMERCIALIZACIÓN DE LA MADERA PROVENIENTE DE BOSQUES NATURALES Y ARTIFICIALES. Las maderas procesadas y demás productos forestales aprovechados de conformidad con las disposiciones de la presente ley, pueden ser comercializadas por sus propietarios, tanto el mercado nacional como en el internacional, sujetándose a la aplicación de las disposiciones vigentes en materia forestal, aduanera como tributaria, cambiaria coma de sanidad vegetal y a los convenios internacionales que regulen su comercio.

Las maderas de especies la tifoliadas provenientes de bosques naturales, solo pueden hacer exportadas como madera transformada o procesada, por lo que no se permitirá la exportación de madera en rollo o escuadrada de dichas especies.

Artículo 103 .- TRANSPORTE DE PRODUCTOS FORESTALES.- El transporte de productos y sub-productos frutales, dentro del territorio nacional, requiere de una guía de movilización o factura original codificada, que contenga la vigencia de aprobación del plan operativo, firmada y con sellos de seguridad entregada mediante inventario por el Instituto Nacional de conservación y desarrollo forestal, áreas protegidas  y vida Silvestre (ICF), a través de la oficina regional forestal, de acuerdo a la cantidad de madera autorizada para el aprovechamiento Y la capacidad del medio de transporte a utilizar.

La factura o guía, deberá estar llenada y firmada por la persona responsable del envío del producto en el sitio de corte del cual se transportará la madera.

El horario para transportar la madera en cualquier forma se hará de 5:00 a.m a 9:00p.m, debiendo ser visible.

Instituto Nacional de conservación y desarrollo forestal, áreas protegidas y vida Silvestre (ICF), creará mecanismos de control para el transporte de productos y subproductos forestales en coordinación con la policía Nacional, el ministerio público y otras dependencias del Estado, el cual será desarrollado vía reglamento.

Instituto Nacional de conservación y desarrollo forestal, áreas protegidas y vida Silvestre (ICF), será la única institución responsable de la emisión de los talonarios o guías de movilización que serán otorgados de acuerdo con los planes de manejo y planes operativos aprobados, prohibiéndose la emisión y reproducción de los mismos, a personas naturales o jurídicas diferentes a las que ejerce la representación legal del Instituto Nacional de conservación y desarrollo forestal como áreas protegidas y vida silvestres (ICF).

Incumplimiento de esta disposición se tomará como delito de falsificación de documentos públicos según lo dispuesto en el código penal.

Artículo 104.- TECOMISO PROVISIONAL DE PRODUCTOS O SUB- PRODUCTOS FORESTALES. El Instituto Nacional de conservación y desarrollo forestal con áreas protegidas y vida Silvestre (ICF), en coordinación con los demás organismos que ejercen funciones de inspección y vigilancia como establecerá mecanismo de supervisión para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior. La falta de presentación de los documentos indicados o incumplimiento a esta ley y su reglamento, autoriza al Instituto Nacional de conservación y desarrollo forestal, áreas protegidas y vida Silvestre (ICF) y a los organismos de seguridad y de orden público proceden al decomiso de los productos o sub- productos forestales transportados y a iniciar la investigación correspondiente para verificar su legítima procedencia a través del ministerio público a quien se deberá informar de inmediato.

Los bienes decomisados serán señalados con una marca oficial para indicar su decomiso.

Artículo 105 .- AUTORIZACIÓN PARA EL TRANSPORTE DE LEÑA.- La guía de movilización para el transporte de leña con fines comerciales será expedida por el titular del bosque y refrendada por la oficina forestal, y en caso de no existir esta, por la alcaldía municipal respectiva, acreditando su aprovechamiento ilegítima procedencia.

Lo dispuesto en este artículo será reglamentado.

Artículo 106.- PROCEDIMIENTO Y DESTINO PARA PRODUCTOS FORESTALES DECOMISADOS.- En el ejercicio de sus atribuciones el Instituto Nacional de conservación y desarrollo forestal, áreas protegidas y vidas Silvestre (ICF), y demás autoridades competentes de comisaran los productos o sub- productos forestales que hayan sido aprovechados o transportados en violación a la disposición legales vigentes. También se decomisarán los equipos como instrumentos y medios de transporte utilizado para cometer el delito o falta. Los que se pondrán a disposición de la autoridad encargada de la investigación, de inmediato o más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al decomiso para que documente su existencia.

Pero está el efecto como el ministerio público debe de inmediato preparar las pruebas anticipada para evitar la pérdida como inutilización o deterioro de los productos o sub- productos forestales decomisados, emitiendo el correspondiente dictamen pericial sobre el valor comercial, características como el lugar de origen si se conociere, calidad o Estado del mismo, entre otros.

El Instituto Nacional de conservación y desarrollo forestal, áreas protegidas y vidas Silvestre (ICF), asignarán los productos o sub- productos forestales decomisados, a instituciones del estado que desarrollan programas educativos o de capacitación para la transformación de este recurso natural. Igualmente, podrá adjudicar el recurso para apoyar la ejecución de obras o proyectos comunitarios, en coordinación con los consejos consultivos comunitarios forestales con áreas protegidas y vida Silvestre.

El Instituto Nacional de conservación y desarrollo forestal áreas protegidas y vida Silvestre (ICF), notificará de la adjudicación al ministerio público y supervisa el uso apropiado de los recursos forestales adjudicados.

Las disposición anterior será desarrollada en el reglamento.

TÍTULO IV

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS, VIDA SILVESTRE Y RÉGIMEN HIDROLÓGICO .

CAPÍTULO I

CONFIRMACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE

Artículo 107 .- EL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDAS SILVESTRE DE HONDURAS.- El Sistema Nacional de áreas protegidas y vida Silvestre de Honduras (SINAPH), está conformado por el conjunto de áreas naturales declarada legalmente hasta la fecha y las que se declaren en el futuro.

Artículo 108.- INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA EN BIODIVERSIDAD. Corresponde al sistema de investigación nacional forestal, áreas protegidas y vías Silvestre (SINFOR), desarrollar, reglamental y supervisar las investigaciones científicas y aplicadas, que se realicen en áreas protegidas o sobre la biodiversidad de la misma, teniendo en cuenta las categorías de manejo y debiendo respetar las prácticas tradicionales y culturales de las comunidades locales.

Instituto Nacional de conservación y desarrollo forestal, áreas protegidas y vida Silvestre (ICF) podrá incluir en los convenios de cooperación internacional que celebre componentes de investigación científica y aplicada debiendo incorporar a los mismos las recomendaciones emitidas al efecto por el sistema de investigación nacional forestal, áreas protegidas y vida Silvestre (SINFOR)

CAPÍTULO II

DECLARATORIA Y MANEJO DE ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE

Artículo 109 .- DECLARATORIA DE ARTES PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE.- El congreso Nacional podrá declarar áreas protegidas y vidas Silvestre, el que a su vez, con base al decreto legislativo respectivo, ordenará a titular el área a favor del estado o municipalidad correspondiente y, así como, a su inscripción en el catálogo de patrimonio público forestal inalienable y en el registro de la propiedad inmueble correspondiente dentro de los treinta (30) días calendario siguiente.

Se exceptúan de esta disposición, los microcuentas hidrográficas abastecedoras de agua a las comunidades para uso doméstico, productivo y energético, las que serán declaradas por el Instituto Nacional de conservación y desarrollo forestal, áreas protegidas y vías Silvestre (ICF), en consulta con las municipalidades.

El Instituto Nacional de conservación y desarrollo forestal cómo áreas protegidas y vidas Silvestre (ICF) igualmente procederá a titular y a inscribir a favor del Estado, en el catálogo del patrimonio público forestal inalienable y en el registro de la propiedad inmueble como a todos los bienes nacionales de uso público ubicadas en el territorio nacional. A ese respecto de mapas catastrales y planes de ordenamiento territorial, tendrán el valor de título que les asigna la ley de propiedad.

En ningún caso se otorgará permisos o licencias para ir aprovechamiento de los recursos en las zonas núcleos de las áreas protegidas y vida Silvestre punto en las zonas de amortiguamiento únicamente se podrá autorizar la realización de actividades económicas que sean acordes con los planes de manejo planes operativos previamente aprobados por el Instituto Nacional de conservación y desarrollo forestal como áreas protegidas y vida Silvestre (ICF).

Realizar mandato a los registradores de la propiedad, que se prohíba la inscripción de dominios plenos a favor de cualquier persona cuando se trata de áreas protegidas.

Artículo 110.- EDUCACIÓN AMBIENTAL OBLIGATORIA. El Instituto Nacional de conservación y desarrollo forestal con áreas protegidas y vida Silvestre (ICF) incluida en sus planes de manejo y planes operativos un componente obligatorio de educación ambiental forma e informal aplicable a todos los niveles educativos que se encuentren dentro de las áreas punto de manera que se enfatice la incorporación de los jóvenes y miembros de las comunidades en la capacitación de la protección y uso sostenible de los recursos naturales.

Artículo 111.- ADMINISTRACIÓN DE ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE .- el Instituto Nacional de conservación y desarrollo forestal, áreas protegidas y vías Silvestre (ICF) será responsable de administrar las áreas protegidas y la vida Silvestre, de acuerdo a las disposiciones de la presente ley y a las especiales contenidas en los decretos de declaración de cada una de las citadas áreas; así como, de los convenios regionales e internacionales aprobados y ratificados por el estado.

En la actividad podrá realizarse en forma directa o por delegación, mediante la suscripción de convenios o contratos de manejo o co-manejo como municipalidades, mancomunidades, organizaciones comunitarias o de la sociedad civil organizada dedicadas a la protección y conservación de áreas protegidas y vida Silvestre.

Artículo 12.- fOMENTO DEL MANEJO Y LA INVERSIÓN EN ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE.- Instituto Nacional de conservación y desarrollo forestal, áreas protegidas y vida Silvestre (ICF) , fomentará el manejo y la inversión para el desarrollo y conservación de las áreas protegidas y vidas Silvestre e impulsará las iniciativas locales como regionales y nacionales para el fortalezamiento del sistema arreciferal mesoamericano. También, Instituto Nacional de conservación y desarrollo forestal como áreas protegidas y vida silvestres (ICF) , velara porque las actividades ecoturísticas como de investigación, educación ambiental u otras similares comas se realizan, con escrito apego a lo establecido en el plan de manejo o plan operativo de áreas protegidas y vías Silvestre. Todo lo anterior deberá efectuarse en coordinación con el Instituto hondureño de turismo como la secretaría de estado en los despachos de recursos naturales y ambiente, el Instituto Nacional de agrario (INA), las universidades, y las demás instituciones competentes, y los costos serán cubiertos con el fondo de manejo de áreas protegidas y vidas Silvestre.

Artículo 113.- PLAN DE MANEJO EN ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE.- Es obligación del Instituto Nacional de conservación y desarrollo forestal con áreas protegidas y vida Silvestre (ICF) elaboración y autorización de los planes de manejo y planes operativo de las áreas protegidas y vida silvestres públicas; así como, la vigilancia del adecuado cumplimiento de los mismos, ya sea en forma directa o a través de terceros. Para ese propósito dará participación a la secretaría de estado en los despachos de recursos naturales y ambiente como las municipalidades como comunidades locales organizadas como sector privado y demás organizaciones de la sociedad civil, particularmente a las organizaciones campesinas, pueblos indígenas y afro hondureños residentes en la zona. El financiamiento para estas actividades provendrá del fondo para el manejo de áreas protegidas, entre otros.

Artículo 114.- PROMOCIÓN DE LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL. El Instituto Nacional de conservación y desarrollo forestal, áreas protegidas y vida si (ICF) tiene la facultad de gestionar asistencias técnica y financiera de la cooperación internacional para fortalecer el fondo de manejo y co-manejo de las áreas protegidas y vida Silvestre, de acuerdo con las convenciones que sobre la materia haya ratificado el estado de Honduras o los convenios bilaterales suscritos sobre la materia.

CAPÍTULO 3

FLORA Y FAUNA SILVESTRE.

Artículo 115.- PROTECCIÓN MANEJO Y ADMINISTRACIÓN DE LA FLORA Y FAUNA SILVESTRE. Corresponde al Instituto Nacional de conservación y desarrollo forestal como áreas protegidas y vidas Silvestre (ICF), la protección, manejo y administración de la flora y fauna Silvestre de todo el país. El manejo y administración de las especies marinas, fluviales y lacustres, que se encuentren dentro de las áreas Protegidas, se hará en coordinación con l a Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente y la Secretaría de Estado en los Despacho s de Agricultura y Ganadería, cuando corresponda.

Si existieren componentes acuáticos en las áreas Protegidas y Vida Silvestre, en la elaboración de los Planes de Manejo debe tomarse en consid erac ión las medidas establecidas en la Ley de Pe sca, sus Reglamentos y Acuerdos.

Los Planes de Manejo referidos serán aprobados por el In stituto Nacional de Conservación y Desarrollo forestal, Arcas Protegidas y Vicia Silvestre (ICF), en consulta con la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, cuando corresponda.

Artículo 116.- COMERCIALIZACIоN DE FLORA Y FAUNA SILVESTRE . Las actividad es de exportación o de importación de especies de flora y fauna silvestre estarán sujetas a la s disposiciones previstas en los Convenios Intern acionales sobre la materia, condiciones ecolЧgicas de la zona y a las normas reglamentarias que se dicten.

Artículo 117.-CAZA O CAPTURA DE FAUNA SILVESTRE.- Se prohibe la caza o captura de especies amenazadas o en peligro de extinción .

El Instituto Nacional de ConservaciЧn y Desarrollo Forestal, á reas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) previo estudio con participación de las Corporaciones Municipales y comunidades, hará la declaratoria de especies amenazadas o en peligro de extinción tomando también en cuenta los Convenios y Tratados Internacionales.

La caza o la captura de esp ecies de fauna silvestre con fines comerciales o deportivos, no comprendidas en la categoría anterior, estarán sujetas a las disposiciones de las Corporaciones Municipales correspondientes y a la Licencia de Caza otorgada

por el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo, forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre (ICF). Asimismo, el Instituto

Nacional de Conserrnción y Desanollo Forestal, áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF). declarará vedas, épocas de caza o de

captura pemitidas y dictará las demás regulaciones técnicas que correspondan.

El aprovechamiento de las especies marinas, fluviales y lacustres es regulada por la Ley de Pesca.

Artículo 118.-FLORA EN PELIGRO DE EXTINCIÓN.- E l manejo de aprovechamiento de especies de flora en peligro de extinción se hará de acuerdo a las políticas y estrategias dictadas por el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal. Á reas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), las que estarán en concordancia con los Convenios y Tratados Internacionales suscritos y ratificados por Honduras.

El Instituto Nacional de Conservación y Desmrnllo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), hará la declaratoria de

especies de flora amenazadas o en peligro de extinción; a tal fin declarará vedas y dictará las demás regulaciones técnicas que

correspondan.

Artículo 119.-ESTABLECIMIENTO Y CERTIFI CACIÓN DE ZOOCRIADEROS. El Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) , autorizará y emitirá las regulaciones para el establecimiento de zoocriaderos; asТ como, para la importación y exportación de productos provenientes de los mismos.

Para fines turísticos y de comercialización, el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, áreas Protegidas y Vida

Silvestre (ICF) certificará que las especies provienen de zoocriaderos regi stra dos y autorizados.

CAPÍTULO IV

CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN DE SUELOS Y AGUAS

Artículo 120.- MANEJO DE CUENCAS HIDROGRÁFICAS.- Compete al Instituto Nac ional de Conservación y Desarrollo Forestal, Arcas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), liderar los procesos para elaborar e implementar los planes de ordenación y manejo integrado de las cuencas hidrográficas, micro cuencas y sub-cuencas, con é nfasis en la conservación de los recursos, suelos, bosques y agua.

Artículo 121.- ORDENAMIENTO Y RESTAURACIóN DE LOS BOSQUES PARA CONTRlBUIR AL RÉGIMEN HIDROLÓGICO.- Corresponde al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo forestal áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), la normatividad para el ordenamiento, restauración de los bosques, contribuir al mantenimiento del régimen hidrológico y la s demás acciones que tengan por objeto la prevención de la erosión y la restauración de los suelos forestales degradados.

Para tales fines, el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), coordinará actividades con los demás Organismos públicos establecidos en la Ley General del Ambiente o con Organismos privados en el marco de los planes y proyectos de protecc ión y manejo de cuencas hidrográficas.

Artículo 122. – RÉGIMEN ESPECIAL DE MANEJO DE CUENCAS, SUB-CUENCAS Y MI CROCUENCAS. Las cuencas, sub-cuencas y microcuentas que abastecen de agua a poblaciones para uso doméstico, productivo, de generación de energía o cualquier otro uso. deberán some ter se a un Régimen Especial de m anejo. Si la s cuencas no están declaradas, la Municipalidad o las comunidades deben solic itar su declaración.

En caso que dichas áreas se encuentren deforestadas, independientemente de su naturaleza jurídica. É stas deberán ser restauradas mediante la ejecución de programas especiales debiendo el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), destinar fondos para su recuperación.

Para tales efectos el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) coordinará la elaboración de Planes de Manejo pertinentes con la participación de las Municipalidades, comunidad, propietarios privados, ocupantes y lo s demás entes públicos con competencia relacionada.

Las áreas de las cuencas a que se refiere este Artículo son de importancia económica social y ambiental y por tanto obligatoria

su delimitación y protección.

Artículo 123.- PROTECCIÓN DE FUENTES Y CURSOS DE AGUA. Las áreas adyacentes a los cursos de agua deberán ser sometidas a un Régimen Especial de Protección; no obstante y en cualquier circunstancia deberán tenerse en cuenta

las regulaciones siguientes:

  1. Las de recarga hídrica o cuenca alta son zonas de protección exclusiva, se prohíbe todo tipo de actividad en estas zonas cuando estas cuencas están declaradas legalmente como zonas abastecedoras de agua. Estas áreas estarán determinadas poor el espacio de la cuenca comprendido desde cincuenta metro s (50mts) abajo del nacimiento, hasta el , parte aguas comprendida en la parte alta de la cuenca.

    Cuando exista un nacimi ento en las zonas de recarga hídrica o cuenca alta dentro de un área que no tenga declaratoria legal de zona abastecedora de agua se protegerá un área en un radio de doscientos cincuenta metros (250 mts) partiendo del centro del nacimiento o vertiente;

  2. En los ríos y quebradas permanentes se establecerán fajas de protección de ciento cincuenta metros ( 150 mts), medidos en

    proyección horizontal a partir de la línea de ribera, si la pendiente de la cuenca es igual o superior a treinta por ciento (30%): y de cincuenta metros (50 mts) si la pendiente es inferior de treinta por ciento (30%); dentro de las áreas forestales de los perímetros urbanos se ap licarán las regulaciones de la Ley de Municipalid ades ;y,

  3. Las Zonas Forestales costeras marítimas y lacustres estarán protegidas por una franja no menor de cien metros (100 mts)

    de ancho a partir de la línea de marea más alta o el nivel má s alto que alcance el Lago o Laguna.

En estas zonas de protección se prohíbe cortar, dañar, quemar o destruir árboles, arbustos y los bosques en general. Igualmente.

se prohíbe la construcción de cualquier tipo de infrae s tructura, la ejecució n de actividades agrícolas o pecuarias y todas aquellas

otras que pongan en rie sgo lo s fines perseguidos. Se exceptúa aquella infraestructura hídrica de manejo y gestión del agua e

infraestructura vial, sin perjuicio del estudio d el impacto ambiental.

Las actividades agrícolas existentes a la entrada en vigencia de la presente Ley se respetarán, pero simultáneamente se fomentarán y apoyarán proyectos agroforestales orientados a la protección y el manejo apropiado de l os recursos naturales y del

ambiente.

Las disposiciones del presente artículo estarán vigentes en tanto que el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo

Forestal, áreas Protegidas y Vida Silvestre (lCF), a través del Sistema de Investigación Nacional Forestal, á reas Protegidas y

Vida Silvestre (SINFOR) , r ea lice los estudios ténicos científicos y se desarrolle la normativa, fundamentada en las características

y particu laridades físicas, geo lógicas, condición ambienta l y de las actividad es socioeconómicas de cada cuenca, sub-cuenca o

microcuenca para asegurar la conservación y protección de los recursos naturales.

Artículo 124.-DECLARACIоN Y PROTECCIÓN DE MICROCUENCAS ABASTECEDORAS DE AGUA.- Se declaran como Zonas de Protección las microcuencas que abastecen o podrán abastecer de agua a poblaciones. A tal efecto, se reglamentará la zonificación y protección en función del tamaño de éstas.

Estas zonas de protección serán delimitadas por el In stituto Nacional de Conservación y Desarrnllo Forestal, á reas Protegidas

y Vida Silvestre (ICF), en coordinación con las Corporaciones Municipales y el Consejo Consultivo Regional Municipal Forestal, áreas Protegidas y Vida Silvestre o Comunitario según correspondan, quienes serán los responsables de su protección y vigilancia; estas áreas una vez saneadas, serán registrada s en el Catálogo del Patrimonio Público Forestal Inalienable .

Artículo 125.- RECUPERACIÓN DE MlCROCUENCAS HIDROGRÁFICAS. En l as zonas de protección a que se refieren los artículos anteriores, que al inicio de la v igencia de la presente Ley se encuentren bajo uso no forestal, se emprenderán actividades de recuperación al uso foresta l con especies nativas, a cultil’os pennanentes propios para la protección deseada.

TÍTULO VII

SISTEMA SOCIAL FORESTAL, ASENTAi\llENTOS

Y REASENTAMIENTOS HUMANOS

CAPÍTULOI

ASPECTOS GENERALES

Artículo 126.-SISTEMASOCIAL FORESTAL.- El In stituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, á reas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), promoverá, org anizará y fortalecerá el Sistema Social Forestal, como medio para incorporar a las comunidades que habitan en o alrededor de áreas nacionales de vocación forestal en las actividades de protección, manejo, forestación y aprovechamiento int egral d el bosque: incluyendo la transformación, industrialización y comercialización de sus productos.

Artículo 127.- FORESTERÍA COMUNITARIA.- El Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, áreas Protegidas y Vida Silvestre (JCF), dentro del marco del Sistema Social Forestal fomentará la forestaría comunitaria para el óptimo aprovechamiento de lo s recursos naturales apoyando la Estrategia de Reducción de la Pobreza y elevar el nivel de vida de la población.

Artículo 128.- PROMOCIÓN Y FOMENTO DE LA FORESTERÍA COMUNITARIA EN BОSQUES MUNICIPALES. Las Municipalidades promoverán y fomentarán el Sistema Social Forestal mediante la Forestería Comunitar i a en sus áreas forestales, con el propósito de cumplir con la función social, económica y ambiental de éstas.

Artículo 129.- DERECHO A SUSCRIBIR CONTRATOS DE MANEJO FORESTALCOMUNITARIO. Las comunidades organizadas, acreditadas ante el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Foresta l , áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), y a que se refieren los artículos anteriores, tendrán derecho preferencial para suscribir contratos de manejo forestal sobre dichos bosques.

La superficie a asignarse es la determinada por el t amaño de la población y disponibilidad del área de vocación forestal de

la cormmidad. Esta disposición será desarrollada en el Reglamento de la presente Ley.

Artículo 130.- CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DE CONTRATOS DE MANEJO FORESTAL COM UNITARIO. Corresponde al In stitu to Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, áreas Protegidas y Vida Silvestre (JCF) , de mutuo acuerdo con la Corporación Municipal y l a participación del Consejo Consu ltivo Comunitario Forestal, á reas Protegidas y Vida Silvestre, resolver sobre la asignación de contratos de man ejo forestal comunitario a las cormunidades acreditadas ante el In stituto Nacional de Conservacion y Desarrollo Forestal, áreas Protegidas y Vida Silvestre (lCF); suscrito el contrato con la comunidad, esta procederá a asignar entre los grupos organizados existentes en la misma, las actividades a realizar tomando en cuenta lo s criterios siguientes:

  1. Los objetivos soc iale s económicos o ambientales del grupo;
  2. La cantidad de miembros que compone el grupo;
  3. E l tipo y estado del ecosistema a manejar:
  4. La condición socio-económico de los potenciales beneficiarios :
  5. La disponibilidad y calidad de los recursos forestales en el área; y,
  6. La existencia y estado de la(s) micro cuenca (s).

La metodología para desarrollar éstos y cualquier otro criterio será establecida vía Reglamento .

Artículo 131.-DERECHOS Y OBLIGACIONES EN CONTRATOS DE MANEJO FORESTAL COMUNITARIO. Los derechos y obligaciones que se establezcan en los Contratos de Manejo Forestal Comunitario son invisibles e intransferibles a terceros ajenos a la comunidad; los miembros de las comunidades y de l as organizaciones beneficiarias participantes serán solidaria y subsidiariamente responsables en caso de incumplimiento.

Artículo 132.- ASISTENCIA TÉCNICA Y FINAN CIERA.- El Estado a través del Fondo бde Reinver sión Fore stal y Fomento de Plantaciones proporcionará financia miento no reembolsable a fin de que los beneficiarios del Sistema Social Forestal, puedan administrar contratos de manejo forestal sobre áreas deforestadas o degradadas, a fin de proceder a su reforestación, para lo cual deberán ser apoyados por los servicios de Asistencia Técnica del Instituto Nacional ele Conservación y Desarrollo Forestal, áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICТ), u otras instituciones del Estado.

CAPÍTULO II

ASENTAMIENTOS Y REASENTAI\JIENTOS

HUMANOS

Artículo 133.- REGULACIÓN DE LA POBLACIÓN EN LAS ÁREAS PROTEGIDAS. En la s á reas protegidas se prohíbe nuevos asentamientos. Lo s asentados en l as áreas núcleo, diez ( 10) años antes de la entrada en vigencia de esta Ley o de la declaratoria ele la s mismas serán reasentados en la zo na de amortiguamiento o en otra zona de igual o mejores condiciones. Los reasentamientos deberán realizar se previo estudio técnico científico de los límit es correspondi entes al á rea núcleo o amortiguamiento de acuerdo a la realidad de las mismas.

Se exceptúan de la disposición anterior los pueblo s indígenas y afrohondureños que habitan áreas protegidas.

El contenido de esta disposición, debe ser de cumplimiento obligatorio caso contrario dará lugar a la reubicación.

En ambos casos el Instituto Nacional de Conserrnción y Desarrollo Forestal, á reas Protegidas y Vida Sihestre (ICF), creará polìticas y programas que vayan encaminados a la protección y manejo sostenible de la zona respectiv a. El contenid o de esta obligación debe de ser el cumplimiento obligatorio caso contrario durá lugar a la reubicación .

TÍTULO VIII

MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y FOMENTO

CAPÍTULOI

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 134.-ASISTENCIA TÉCNICA. El Instituto Nac i onal de Conservación y D esarrollo Fore stal, áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), brindará gratuitamente, asistencia técnica y capacitación a lo s propietarios de terrenos forestales, así como a las comunidades organizadas, organizaciones agro forestales, empresas fore stales campesinas y a las personas naturales o jurídicas que ejecuten acciones de forestación o de reforestación y protección ele terrenos fore stales degradados, de acuerdo con planes previamente aprobados y con los Convenios que al efecto se suscriban.

Artículo 135.-EDIDAS DE PROTECCIÓN Y FOMENTO.- Para lo s fines del Artículo anterior, los propietarios d e las áreas Forestales Públicas y Privadas identificarán áreas deforestadas, degradadas y prioritarias, considerando los requerimientos del desarrollo nacional, incluyendo la generación de emp leos.

Las actividades que pueden ser objeto de las medidas de protección y fomento incluyen, las siguientes:

  1. Establec imi ento de viveros temporales y permanentes;
  2. Plantación de árboles energéticos y de uso multiple reduciendo la presión sob re los bosques naturales;
  3. Plantación de á rboles maderables y no maderables;
  4. Defensa y fijación de lo s suelos forestales y protección de cuencas o zonas protectora s;
  5. Apoyo a actividades productivas forestales orientadas a un manejo soste nible de los recursos;
  6. Apoyo a las iniciativas de investigación y transferencia de tecnología en el manejo de lo s Recursos Naturales;
  7. Ejecución de actividades silvicola que mejoren la calidad de los bosques:
  8. Prevención y protección contra incendios y plagas forestales; y.
  9. Quemas prescritas autorizadas por el Instituto Nacional de Conversión y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF).

Artículo 136., ACTIVIDADES ELEGIBLES DE FINANCIAMIENTO. – De las actividades previstas en el Artículo anterior, serán consideradas prioritarias y elegibles para mecanismos de financiamiento las relacionadas con la recuperación de áreas de vocación forestales.

Artículo 137.- EXONERACIÓN DE IMPUESTOS EN LA IMPORTACIÓN O ADQUISICIÓN LOCAL. Queda exonerada del pago de los derechos arancelarios e Impuestos Sobre Ventas, la importación o adquisición local de maquinaria, equipo, repuestos, herramientas, implementos, materias primas, materiales y demás insumos afectados por personas naturales o jurídicas que se dediquen a la conservación, reforestación y protección del bosque.

En la misma forma, quedan exonerados del pago de Impuestos Sobre Ventas, los servicios que se presentan asociados directamente a la actividad mencionada anteriormente. Las personas naturales o jurídicas beneficiarías de esta Ley deberán registrarse previamente en el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) para gozar de estos beneficios.

La Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) ejercerá los controles y fiscalización pertinente para el uso adecuado de los bienes y servicios exonerados. Esta institución, en formas conjunta con el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) y la Dirección Ejecutiva de ingresos (DEI) conjuntamente.

Artículo 138.- GARANTÍA DE INVERSIÓN. Toda personal natural o jurídica que invierta en plantaciones forestales y manejos de regeneración natural, tendrán la garantía y protección del Estado a través de los órganos competentes.

Artículo139.- EXPORTACIÓN E IMPORTACIÓN DE OTROS PRODUCTOS O SUB-PRODUCTOS FORESTALES. Para la exportación o importación legal de material vegetativo, semillas, yemas entre otros, el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) establecerán procedimiento especial.

CAPÍTULO II 

PROTECCIÓN FORESTAL

Artículo 140.-PUNTO-PLAN NACIONAL DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS, CONTROL DE PLAGAS Y ENFERMEDADES FORESTALES. Corresponde al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), la preparación del Plan Nacional de Protección Contra Incendios Forestales y el Plan Nacional de Control de Plagas y Enfermedades Forestales, con la participación del sector público, privado y social de áreas forestales. En todo caso, la responsabilidad de la ejecución de los planes, corresponde a los titulares del dominio.

El Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), publicará anualmente las medidas previstas, así como las épocas y zonas de mayor riesgo en las que fuere necesario adoptar medidas especiales.

Artículo 141.- QUÉ MÁS EN CULTIVOS DE CAÑA DE AZÚCAR. Cuando un cultivo de caña de azúcar colinde con bosque natural o artificial de maderas o no maderables y al propietario, arrendador o productor del cultivo de la caña de azúcar tiene como práctica quemar previo a la cosecha, deberá cumplir con las prescripciones técnicas que el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal. Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) creará para proteger el bosque de cualquier daño.

En caso de incumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior se le deducirá responsabilidad al productor de caña, propietario o arrendador de la plantación de caña.

Artículo142.- CREACIÓN DE INTEGRACIÓN DEL COMITÉ NACIONAL DE PROTECCIÓN FORESTAL, DE ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (CONAPROFOR). Con la finalidad de coordinar y facilitar la ejecución de los planes contra incendios, plagas, enfermedades y otros, créase el Comité Nacional de Protección Forestal, de Áreas Protegidas y Vida Silvestre el que se identificará con las siglas CONAPROFOR, el que estará integrado por el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), que lo presidirá coma la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, y Transporte y Vivienda (DOPTRAVI) Asociación de Municipios de Honduras (AMADHO), Federación Nacional de Ganaderos de Honduras (AMHON), Federación Nacional de Ganaderos de Honduras (FENAGH), Instituto Nacional Agrario (INA), secretaría de estado en el despacho de seguridad, Secretaría de Estado en los Despachos de Gobierno y Justicia, Colegios Profesionales Forestales y Organizaciones Campesinas.

El Comité quedará integrado por sus titulares o su representante debidamente acreditado.

El Comité de Nacional será apoyado por los Consejos Consultivos Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestres Regionales, Municipales y Comunitarios que se integren a partir de la presente Ley. Su funcionamiento se regulará vía Reglamento.

Artículo143. DECLARACIÓN DE ZONAS DE RIESGO Y PELIGRO DE INCENDIOS Y PLAGAS. El Comité Nacional de Protección Forestal, de Áreas Protegidas y Vida Silvestre declarará en todo el país, zonas de riesgo y peligro de plagas e incendios, las cuales incluirán los terrenos agrícolas, ganaderos o forestales comas sean de prioridad pública o privada. Esta declaración será publicada y divulgada a través de distintos medios de difusión.

Artículo 144.- CONTROL DE INCENDIOS PLAGAS Y ENFERMEDADES QUE AFECTAN LOS RECURSOS FORESTALES. Corresponde al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y ( ICF), las funciones de prevención, vigilancia, localización y combate en incendios, plagas y enfermedades que pudieran afectar a los recursos forestales, para lo cual podrá requerir la intervención de los servicios oficiales de la sanidad agropecuaria u otra instancia nacional o internacional, con competencia en la materia para la prevención con vigilancia, localización y combate incendios, plagas y enfermedades que pudieran afectar a los recursos forestales.

Las autoridades municipales y los propietarios de terrenos forestales deberán efectuar en forma obligatoria a los trabajos de prevención y control de incendios y plagas forestales. El incumplimiento dará lugar a lo establecido en esta Ley, respectivamente. Igualmente están obligados a dar cuenta a la autoridad forestal de los incendios, plagas y enfermedades que se detecten.

Artículo145.- FACULTADES Y DERECHOS DEL PERSONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF), QUÉ COMBATE INCENDIOS FORESTALES. En cumplimiento de sus funciones como el personal que controla y combate incendios y enfermedades forestales, queda facultado para ingresar con la maquinaria, vehículos y equipo que fuera necesario, a cualquier predio de propiedad pública o privada.

Así mismo este personal deberá hacer cubierto con los servicios de seguro de vida y accidentes, durante el periodo de peligro que establece el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF).

Los propietarios de áreas forestales facilitarán al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y VIDA Silvestre (ICF), puntas estratégicos y claves que sean identificados dentro de sus áreas que puedan ser habilitados para establecer torres de observación como puntos de localización de incendios o plagas forestales como parte de los planes de protección.

No serán indemnizables los daños en bienes muebles o inmuebles ocasionados como resultados de las acciones de protección y control señala; salvo que sean resultado de una acción dolosa o

negligente.

Artículo 146.- DEDUCCIÓN DE RESPONSABILIDADES. En las áreas forestales ejidales y privadas expuestas al riesgo de incendios, plagas o enfermedades, que no cumplan con las medidas preventivas, combativas o reparadoras el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), qué ejecutará estas medidas y Los costos incurridos serán deducidos a los propietarios, usufructuarios y demás derechohabientes de las mismas. El incumplimiento por concepto de las obligaciones anteriores, dará lugar a la deducción de responsabilidad civil y penal correspondiente.

Artículo 147.- UTILIZACIÓN DE RECURSOS FORESTALES AFECTADOS.

Los recursos forestales afectados por plagas o desastres naturales como ubicados en tierras públicas o privadas, serán aprovechados por sus titulares, previa inspección del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), en sitio de la zona forestal afectada, con la colaboración de los Consejos Consultivos Municipales y Comunitarios Forestales, Área Protegidas y Vida Silvestre aplicando las normas contenidas en un plan de control aprobado para el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal como Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)

CAPÍTULO III

INCENTIVOS A LA FORESTACIÓN Y

REFORESTACIÓN

Artículo 148.-CLASIFICACIÓN DE LAS ACTIVIDADES INCENTIVAR. Las actividades incentivar serán:

  1. Forestación y Reforestación;
  2. Protección del bosque natural y artificial;
  3. Protección de cuencas y microcuencas hidrográficas;
  4. Establecimiento de plantaciones energéticas, maderables y de uso múltiple; y,
  5. Manejo forestal en bosques públicos y privados.

Artículo 149.- INCENTIVOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF). – El Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y (ICF). – proveerá los incentivos siguientes:

  1. Asistencia Técnica gratuita en la elaboración de propuestas de los proyectos forestales;
  2. Cosechar gratuitamente, los productos tales como: Leña, maderas para uso doméstico, resinas, aceites, látex, semillas y otros, después de haber dado cumplimiento a las condiciones contractuales contraído con el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal con Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)
  3. Derecho al aprovechamiento comercial hasta un cincuenta por ciento (50%) del volumen producido cuando se hayan realizado actividades de protección y silvicultura en el bosque Público de conformidad al convenio suscrito;
  4. Devolución anual del cincuenta por ciento (50%) de la inversión que realizan los propietarios privados en actividades deforestación o reforestación en sus áreas deforestadas que no hayan sido aprovechadas bajo un Plan de Manejo. El Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vidas Silvestre (ICF), publicará anualmente el costo por hectárea según zona;
  5. Devolución anual del cincuenta por porciento (50%) de la inversión que realice los propietarios privados en actividades deforestación o reforestación en sus áreas deforestadas que no hayan sido aprovechadas bajo un plan de manejo. El Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vidas Silvestre (ICF) coma anualmente publicará Los costos de reforestación por hectárea según zona;
  6. Devolución del cien por ciento (100%) de la inversión realizada en la forestación o reforestación de áreas públicas deforestadas de acuerdo al respectivo Programa de Inversión e igualmente tendrá derecho del cincuenta por ciento (50%) del producto;
  7. El Derecho de aprovechamiento de los productos forestales que resulten de áreas recuperadas por reforestación artificial, cuando, si incumplan las obligaciones previstas en el respectivo Contrato;
  8. Compensación por el uso de bienes y servicios ambientales. Los titulares de terrenos con cubierta forestal comprendidos en áreas protectoras, embalses, cuencas abastecedoras de agua para consumo humano, de centrales hidroeléctricas o de sistema de riesgo, en los cuales ejecutaren actividades de conservación o de protección, tendrán derecho a la concertación para la compensación por el uso de bienes y servicios ambientales con los recursos establecidos en la presente Ley, cuyas condiciones de otorgamiento se regularán en el reglamento;
  9. Certificar el Manejo que acredite que el bosque se está manejando en bosque privado y público, bajo prácticas que fomentan su sostenibilidad;
  10. Certificado de Plantación con derechos de aprovechamiento y comercialización de los productos derivados del manejo y aprovechamiento de las áreas forestadas o reforestadas. El mismo Derecho, tendrán quienes tengan plantaciones antes de aprobarse la presente Ley, previa comprobación de su existencia;
  11. Libre comercialización de los productos en los mercados nacionales e internacionales, sin más restricciones que contar con un Certificado de plantación el que será extendido por el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal con Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF);
  12. Se deducirá de la Renta Neta Gravable, hasta el cien por ciento (100%) del costo de la inversión en proyectos deforestación y reforestación. Este inciso es aplicable a toda persona natural o jurídica, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, reglamentará este numeral para su respectiva aplicabilidad;
  13. Asignar Áreas Forestales Nacionales y Ejidales mediante Contrato de Forestación o Reforestación coma a personas naturales o jurídicas nacional o extranjeras a fin de que ejecuten proyectos de forestación en áreas estatales de vocación forestal, que se encuentren deforestadas según la categorización de los terrenos establecidos en el artículo 75, numerales 1) y 2);
  14. Se declara de interés nacional el establecimiento de plantaciones energéticas y la eficiencia del uso de leña en el hogar y en la industria. El Estado establecerá los mecanismos necesarios que permitan la reconversión de las industrias que utiliza leña como fuente de energía; y,
  15. A partir del quinto (5to.) año de la vigencia de la presente Ley, la leña o carbón vegetal utilizado por la industria y otras empresas comerciales, deberá provenir de plantaciones energéticas, bosques naturales bajo manejo de los desperdicios de madera provenientes de la industria forestal o de las actividades silviculturales de raleo y saneamiento. El Instituto Nacional de conservación y desarrollo forestal con áreas protegidas y vida Silvestre (ICF), creará incentivos para el establecimiento de plantaciones energéticas como sustitutos de los combustibles fósiles para uso doméstico o industrial. Para los efectos anteriores se elaborará un instructivo especial Que norma la gradualidad de dicho proceso.

Artículo 150.- FRANJAS DE PROTECCIÓN ESCÉNICAS. Se establece como protección escénica a una franja de treinta (30) metros a ambos lados de las carreteras primarias y en áreas de vocación natural forestal, nacional o ejidal, medidas a partir del límite del Derecho de Vía. Se prohíbe cortar la vegetación en dichas áreas de protección el Instituto Nacional de Conservación y Derechos Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), apoyará a las municipalidades para reforestar estas áreas.

Artículo 151.- EXONERACIÓN DE IMPUESTOS DE BIENES INMUEBLES A PREDIOS COMPRENDIDOS DENTRO DE LAS ZONAS DE RESERVA.- Todos los premios situados dentro de las zonas de reserva de interés forestal de áreas núcleo y de amortiguamiento, acuíferos, refugio de vida Silvestre y todas Aquellas áreas declaradas como tales por el Estado o las Corporaciones Municipales previo Dictamen de la Unidad Ambiental, gozarán de exoneración de pago de Impuestos Sobre Bienes Inmuebles como incentivos por la protección de los mismos.

Las municipalidades llevarán un registro catastral de los predios que gozarán de la exoneración con clara definición de las áreas objeto del incentivo fiscal.

Si el predio fuera de mayor extensión, la exoneración únicamente comprenderá el área declarada.

Corresponderá a la Municipalidad respectiva la supervisión efectiva de los predios que gocen de la exoneración

Artículo 152.- GESTIÓN DE FONDOS PARA FORESTACIÓN.- El Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vidas Silvestre.

(ICF), gestionará fondos para fomentar la forestación en áreas deforestadas o degradadas, a través de las medidas siguientes.

  1. Celebrar convenios de cooperación internacional, apoyo técnico y financiero no reembolsable para sostener programas de forestación, privilegiando al Sistema Social Forestal;y,
  2. Gestionando los programas de captura de carbono, venta de oxígeno y servicios ambientales transfronteriza dos, haciendo las gestiones necesarias ante los organismos internacionales para financiar al sector privado que se dedique a tales actividades sin ser el garante el Estado.

Artículo 153.- TAMAÑO DE LAS ÁREAS A INCENTIVAR A COMUNIDADES. El área mínima de plantación que puede ser el objeto de los incentivos es de quince (15) hectáreas continuas. De no alcanzarse el área mínima, los interesados podrán constituirse en cooperativas o cualquier otro tipo de organización legalmente reconocida. Los incentivos serán calificados vía Reglamento.

Artículo 154.- REFORESTACIÓN A TRAVÉS DE CENTROS DE ENSEÑANZA. La Secretaría del Estado en el Despacho de Educación, deberá contribuir con la reforestación a través de los alumnos de las escuelas y colegios de segunda enseñanza sembrando y cuidando anualmente un árbol por alumno que sea acorde a la zona. El Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vidas Silvestre (ICF), apoyará a los centros educativa siempre que lo requieren en el cumplimiento de esta labor.

CAPÍTULO IV

UNIDADES ESPECIALIZADAS DE GUARDIAS

FORESTALES COMA SU INTEGRACIÓN, OBJETIVO Y FUNCIONES

Artículo 155.- UNIDAD ESPECIALIZADA DE GUARDIAS FORESTALES. El Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal con Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), instituirá la unidad de guardias forestales como una unidad especializada en la supervisión y monitoreo de las actividades forestales, investidos de autoridad con competencia en el ámbito nacional, adscritos a las Regiones Forestales; trabajará en estrecha coordinación con las corporaciones municipales mancomunidades de municipios, consejos consultivos comunitarios Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre y Organizaciones e Instituciones Públicas.

Artículo 156.- OBJETIVO DE LA UNIDAD ESPECIALIZADA DE GUARDIAS FORESTALES. Los guardias forestales mantendrán un sistema de control y vigilancia de los recursos forestales como áreas protegidas y vidas Silvestre en su área de influencia.

Artículo 157.- FUNCIONES DE LA UNIDAD ESPECIALIZADA DE GUARDIAS FORESTALES. Serán funciones de este Cuerpo, las siguientes:

  1. Vigilar el fiel cumplimiento de las disposiciones Legales y Administrativas emitidas por el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal con Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)
  2. Inspeccionar y comprobar las medidas preventivas, combativas y reparadoras para evitar daños a los recursos naturales por incendios forestales, plagas y enfermedades forestales, de escombros, extracción ilegal de productos forestales, cacería ilegal, ocupación de terrenos forestales públicos y cualquier otra actividad ilícita;
  3. Informar al público en general sobre las disposiciones legales en la conservación de los recursos naturales y cualquier otra información relacionada con su cargo;
  4. Facilitar el desarrollo de programas y proyectos sociales y ecológicos orientados a la conservación ambiental;
  5. Desarrollar labores de capacitación y sensibilización a las comunidades para la protección y conservación a los recursos naturales;
  6. Controlar y evitar el tráfico y comercialización ilegal de especies de flora y fauna, sin limitarse a las especies amenazadas y peligro de extinción;
  7. Custodiar y depositar las especies de flora y fauna, recuperadas y comercializadas a los centros de acopio o rescate autorizados para tal fin; y,
  8. Solicitar la colaboración de cualquier ente coma institución u organización pública con competencias en el manejo de los recursos naturales.

Para el efecto de su cumplimiento estarán sujetos a una Reglamentación especial.

Artículo 158.- PERFIL DEL GUARDIA FORESTAL. Para ingresar a la guardia forestal, deberán aplicarse los criterios siguientes:

  1. Ser mayor de dieciocho (18) años y menor de sesenta (60) años;
  2. Preferentemente haber aprobado la Educación Primaria, como mínimo;
  3. Haber recibido y aprobado su capacitación y entrenamiento como Guardia Forestal, impartido oportunamente por el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal con Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF);
  4. Gozar de buena salud, no tener emprendimientos físicos que impidan la realización del cometido o que pongan en riesgo su integridad personal, ni mostrada adicción al alcohol y estupefacientes;
  5. Estar en el ejército legítimo de sus derechos civiles;y,
  6. Acreditar la honorabilidad personal con los atestados correspondientes.

TÍTULO IX 

TÉCNICO (A) FORESTAL CALIFICADO (A) Y ACCIÓN SUPERVISORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF)

CAPÍTULO I 

CREACIÓN, REQUISITOS, EJÉRCITO Y FUNCIONES

Artículo 159.- INSTITUCIÓN DEL TÉCNICO (A) FORESTAL CALIFICADO (A).

Se instituye la función del Técnico (a) Forestal Calificado (a) como un mecanismo técnico y administrativo, debidamente colegiado de carácter obligatorio con el objeto de aplicar la ejecución de los planes de manejo y planes operativos aprobados, que sirvan de apoyo a los organismos públicos o privados y al sector forestal, con la finalidad de contribuir al manejo sostenible de las Áreas Forestales y Áreas Protegidas y Vida Silvestre.

Artículo 160.-REQUISITOS. para calificar como Técnico (a) forestal, se requiere:

 

 

 

Poder Legislativo

Decreto No. 98 – 2007

El Congreso Nacional,

Considerando: Que la diversidad de los ecosistemas, son un recurso estratégico para desarrollo económico, social y ambiental de Honduras, ya que coadyuvan a satisfacer las necesidades de energía, turismo, vivienda, alimentos y a la protección a la vida humana y de infraestructura nacional.

Considerando: Que el manejo de los Ecosistemas Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre son indispensables para la protección de la biodiversidad, el agua y el suelo, así como para garantizar la sostenibilidad de la inversión silvoagropecuaria nacional.

Considerando: Que el sector público debe promover y orientar las actividades forestales, para incrementar la producción sostenible de bienes y servicios del bosque; propiciar la participación de las comunidades rurales en las actividades para la gestión de áreas protegidas y vida silvestre, para el manejo de los bosques y mejorar la producción forestal teniendo en cuenta las características ecológicas de los bosques y sus productos, bienes y servicios.

Considerando: Que la participación coordinada del sector privado y social, en el manejo sostenible de los bosques, y en la gestión de las áreas protegidas y la vida Silvestre coadyuvará a mejorar la participación de la actividad forestal en el desarrollo económico, social y ambiental del país, a través de la generación de empleo, el incremento de la producción y la reducción de la vulnerabilidad ecológica, por lo que es indispensable la coordinación intersectorial, para aplicar con agilidad y eficacia las premisas estrategias de desarrollo sostenible de acuerdo con los convenios internacionales suscritos.

Considerando: Que el Estado de Honduras, Organizaciones Ambientalistas, Organismos Internacionales, y personas defensoras del ambiente y los recursos naturales desde hace más de (7) años vienen propugnando por la aprobación de una nueva Ley Forestal que de manera integral promueva la correcta administración y manejo de los recursos forestales, áreas protegidas y vida silvestre, incluyendo su protección, restauración, aprovechamiento, conservación y fomento.

Considerando: Que la Comisión Dictaminadora para cumplir fielmente con el cometido determinado por el Señor Presidente del Congreso Nacional Diputado Roberto Micheletti Baín , se hizo asistir de técnicos forestales, biólogos y abogados, quiénes en el campo de su formación hicieron sus mejores aportes.

Considerando: Que la Comisión Dictaminadora socializo el contenido del Dictamen de la referida Ley e hizo anuncios públicos para que los diferentes sectores, organizaciones y personas interesadas presentaran observaciones para enriquecer el mismo.

Por Tanto,

Decreta:

La siguiente:

Ley forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre

TITULO 1

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO 1

FINALIDAD Y ÁMBITO APLICACIÓN

ARTÍCULO 1.-FINALIDAD DE LA LEY. – La presente Ley establece el régimen legal a que se sujetará la administración y manejo de los Recursos Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, incluyendo su protección, restauración, aprovechamiento, conservación y fomento. proporcionado el desarrollo sostenible, de acuerdo con el interés social, económico, ambiental y cultura del país.

ARTÍCULO 2.- PRINCIPIOS BÁSICOS. -Son principios básicos del Régimen Legal Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre:

  1. La regularización, el respeto y la seguridad jurídica de la inversión de la propiedad forestal estatal y la propiedad privada forestal, garantizando la posesión de los grupos campesinos, comunidades, grupos étnicos y determinando sus derechos y sus obligaciones relacionadas con la protección y el manejo sostenible de los recursos forestales;
  2. El manejo sostenible de los recursos forestales, hídricos, biodiversidad, genéticos, recreativos, paisajísticos y culturales, se gestionará a través de planes concebidos en función de su categoría y los objetivos de racionalidad, sostenibilidad, integralidad y funcionalidad;
  3. El desarrollo sostenible de los recursos naturales fundamentando en la investigación científica aplicada;
  4. La conservación y protección de las Áreas Protegidas y la Vida Silvestre, así como la protección de su potencial genético los recursos hídricos;
  5. El acceso y la participación de la población en el manejo sostenible de los recursos forestales públicos, de las áreas protegidas y de co-manejo, proporcionado de la generación de mayores beneficios económicos, sociales y ambientales bajo principios de equidad;
  6. La obtención de bienes y servicios ambientales que se deriven del manejo sostenible de los recursos forestales y de las Áreas Protegidas y de la Vida Silvestre;
  7. Declarar de prioridad nacional y facilitar el establecimiento de bosques a partir de métodos de regeneración natural, forestación y reforestación; y,
  8. Declarar de prioridad nacional la transformación de la madera para generar valor agregado al bosque y potenciar la generación de riqueza a través de empleo y exportaciones de producto terminado.

ARTÍCULO 3 OBJETIVOS DE LA LEY

  1. Lograr y perpetuar los máximos beneficios directos e indirectos que puedan derivarse para la Nación; de la flora, fauna, las aguas y los suelos existen en las áreas forestales que se definen y clasifican en la presente Ley;
  2. Asegurar la protección de las Áreas Forestales, Areas Protegidas y Vida Silvestre y mejoramiento de las mismas y racionalizar el aprovechamiento, industrialización y comercialización de los productos forestales;
  3. Mejorar la capacidad administrativa y técnica de la Administración Forestal del Estado;
  4. Declarar, mantener y administrar el Catálogo del Patrimonio Público Forestal Inalienable;
  5. Declarar y administrar las áreas protegidas y vida Silvestre;
  6. Impedir la ocupación o fragmentación ilegal de las áreas forestales públicas;
  7. Asegurar la protección de las áreas forestales públicas y privadas;
  8. Regular los aprovechamientos y demás actividades forestales afines que se desarrollen en las áreas forestales públicas;
  9. Regular los aprovechamientos y demás actividades privadas, para fomentar la eficiencia en el manejo y uso sostenible del recurso;
  10. Fomentar y apoyar las industrias forestales modernas y artesanales que introduzcan el mayor valor agregado a los productos forestales, siempre que observen los enunciados de la ética ambiental e introduzcan mejores prácticas de manejo y utilización del recurso;
  11. Fomentar las asociaciones cooperativas forestales, empresas comunitarias y otro tipo de organización;
  12. Prevenir y combatir las infracciones forestales o actos de corrupción;
  13. Determinar e implementar un sistema de valoraciones por bienes y servicios ambientales como un incentivo para las conservaciones y mejoramiento de las áreas forestales, tanto públicas como privadas;
  14. Promover y facilitar los proyectos de ecoturismo;
  15. Promover y facilitar las actividades tendientes a la captura de carbono, para su correspondiente comercialización;
  16. Promover el co- manejó como mecanismo básico para incorporar la participación de la sociedad civil en la gestión de las áreas protegidas y mejorar la calidad de vida de las comunidades; y,
  17. Promover la reforestación

ARTÍCULO 4 .-CARACTERÍSTICAS DE LAS ÁREAS FORESTALES.- Para los efectos de esta Ley se consideran características de las Áreas Forestales, las siguientes:

  1. Los terrenos poblados de especies arbóreas y/o arbustivas forestales de cualquier tamaño, origen natural o proveniente de siembra o plantación;
  2. Los terrenos rurales de vocación natural forestal cubiertos o no de vegetación, que por las condiciones de estructura, fertilidad, clima y pendiente, sean susceptibles de degradación y por consiguiente, no aptos para usos agrícolas y ganaderos, debiendo ser objeto de forestación, reforestación o de otras acciones de índole forestal, considerándose los siguientes:
    1. Todos los terrenos con o sin cobertura forestal con una pendiente igual o mayor al treinta por ciento (30%);
    2. Terrenos con o sin cobertura forestal con una pendiente menor de treinta por ciento (30%) cuyos suelos presentan una textura arenosa y una profundidad igual a o menor de veinte (20) centímetros;
    3. Terrenos con pedregosidad igual o mayor de quince por ciento (15%) de volumen con presencia de afloramiento rocoso;
    4. Terrenos inundables por mareas o con presencia de capas endurecidas en el subsuelo o con impermeabilidad de la roca madre; y,
    5. Terrenos planos cuya o capa superficial de suelo con textura arenosa hasta una profundidad de treinta (30) centímetros.
  3. Terrenos asociados a cuerpos de agua salobre, dulce o marina, poblados de manglares o de otras especies de similares características que crecen en humedales.

Las disposiciones del presente Artículo estarán vigentes en tanto no se adopte un sistema de clasificación de suelos a nivel nacional, el cual debe basarse en estudios técnicos- científicos sobre la materia.

ARTÍCULO 5.-CARACTERÍSTICAS ESPECIALES PARA LAS ÁREAS PROTEGIDAS. -Para los efectos de esta Ley se consideran características especiales para Áreas Protegidas, las siguientes:

  1. Áreas que contienen muestras representativas de biomas importantes y rasgos naturales singulares;
  2. Áreas cuya protección es esencial para la existencia de especies de flora y fauna;
  3. Área que contiene ecosistemas y hábitat para especies de flora y fauna de valor científico;
  4. Área habitada por grupos étnicos que conviven en equilibrio armónico con el medio, como parte integral del ecosistema;
  5. Área entre mareas que ha sido reservada para proteger todo o parte del ambiente comprendido en la misma, incluyendo el agua, la fauna y la flora asociadas y los recursos históricos y culturales;
  6. Áreas forestales cuya función básica es el abastecimiento de agua;y,
  7. Otras que en base e estudios técnico- científico se justifique su creación y declaratoria.

ARTÍCULO 6 MANEJO RACIONAL Y SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS FORESTALES, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE.-  Declararse de prioridad nacional y de interés general el manejo racional y sostenible de los Recursos Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. Se realizará de manera compatible con la conversación de los ecosistemas, la biodiversidad, los recursos genéticos y la reducción de la vulnerabilidad ambiental y antropogénica.

El estado garantizará la armonización de las políticas y acciones en materia agrícola, pecuaria, cafetalera y de asentamientos humanos con los principios y objetivos de la presente ley.

ARTÍCULO 7.- NO AFECTACIÓN DE TIERRAS FORESTALES.- Las áreas forestales en ningún caso se consideran tierras incultas u ociosas y no podrán ser objeto de afectación con fines de Reforma Agraria, ni de Titulación en su caso; salvo lo previsto sobre este particular en el artículo 69 de la Ley de Municipalidades, reformada por Decreto No. 127-2000 de 24 de agosto de 2000, las disposiciones de la Ley de Ordenamiento Territorial Decreto No. 180-2003 de fecha 30 de octubre de 2003, de la Ley de Propiedad, Decreto No.82-2004 de fecha 28 de mayo de 2004 y de la presente Ley.

ARTÍCULO 8.- PERÍMETROS URBANOS.- Las áreas forestales incluidas dentro de los perímetros urbanos serán reguladas por el régimen municipal.

ARTÍCULO 9.- COMPETENCIA DE LOS SECTORES PÚBLICOS, PRIVADOS Y SOCIAL.- Corresponde al sector público las funciones normativas, reguladoras, , coordinadoras, supervisoras y facilitadoras de las actividades de protección, manejo, transformación y comercialización; así como, la administración, desarrollo, recreación, investigación, educación en áreas protegidas. Corresponde al sector privado y sector social de la economía, las funciones de- manejo de las Áreas Protegidas, protección, producción, manejo, transformación y comercialización. Ambos sectores se regirán bajo principios de eficiencia, competitividad y sostenibilidad, sin perjuicio a lo dispuesto en la Constitución de la República.

ARTÍCULO 10.- REQUISITOS PARA SER JEFE DE OFICINA REGIONAL Y LOCAL.- Para ser Jefe de Oficina Regional o Local del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre(ICF) , se deberá cumplir con los requisitos siguientes:

  1. Profesional Forestal con grado universitario o técnico de nivel superior en las ciencias forestales, áreas protegidas y vida silvestre;
  2. No haber sido condenado por falta o delito contra la administración pública, ni denunciado oficialmente por la Fiscalía, por infracciones, faltas o delitos ambientales;
  3. Acreditar la honorabilidad personal y profesional con los atestados correspondientes; y,
  4. No dedicarse al rubro de la industria primaria o secundaria de la madera en nivel de propietario, accionista o gerente.

CAPÍTULO 2

DEFINICIONES

ARTÍCULO 11.- DEFINICIONES Y CONCEPTOS.- Para los fines de la presente Ley, los términos que continuación se expresan, tienen el significado siguiente:

  1. APROVECHAMIENTO RACIONAL Y SOSTENIBLE : Es el aprovechamiento forestal bajo técnicas silviculturales que permitan la perpetuidad del recurso y la eficiencia en su utilización, previniendo las pérdidas por el uso inadecuado a su destrucción o degradación por prácticas incorrectas;
  2. ÁREAS DE CONEXIÓN BIOLÓGICA: Territorio que une dos (2) áreas naturales protegidas posibilita la continuidad cuenta de los procesos ecológicos de la Flora y Fauna y las interrelaciones generales de los componentes de los ecosistemas establecidos naturalmente entre las Áreas Protegidas que conecta;
  3. ÁREA FORESTAL: Son todas las tierras de vocación forestal que sostienen una asociación vegetal o no dominada por árboles o arbustos de cualquier tamaño que aunque talados fueren capaces de producir madera u otros productos forestales, de ejercer influencia sobre el clima, suelo o sobre el régimen de agua y de proveer refugio a la vida silvestre;
  4. ÁREAS DE INTERÉS FORESTAL: Son áreas forestales públicas o privadas clasificadas así por su reverente interés económico, donde pueden realizarse aprovechamientos forestales de conformidad con esta Ley;
  5. ÁREAS PROTEGIDAS: Son aquellas áreas, cualquiera fuere su categoría de manejo, definidas como tales por esta Ley, para la conservación y protección de los recursos naturales y culturales, tomando en cuenta parámetros geográficos, antropológicos, bióticos, sociales y económicos de las mismas, que justifiquen el interés general;
  6. BIENES AMBIENTALES: Son los productos de la naturaleza directamente aprovechados por el ser humano tales como: madera, agua, suelo, aire, flora y fauna silvestre;
  7. BIODIVERSIDAD: Es el conjunto de todas y cada una de las especies de seres vivos y sus variedades, vivan en el aire, en el suelo o en el agua, sean plantas, animales o de cualquier índole; incluye la diversidad genética dentro de una misma especie, entre las especies y de los ecosistemas;
  8. BOSQUE: Es una asociación vegetal natural o plantada, en cualquier etapa del ciclo natural de vida, nada por árboles y arbustos o una combinación de ellos de cualquier con una cobertura de dosel mayor a diez por ciento (10%), qué con o sin manejo, es capaz de producir madera, otros productos forestales, bienes y servicios ambientales; ejercer influencia sobre el régimen de aguas, el suelo, el clima y proveer hábitat para la vida Silvestre, o bien con una densidad mínima de un mil doscientos (1,200) plantas por hectárea;
  9. BOSQUE NACIONAL: son áreas forestales cuya propiedad pertenece al Estado;
  10. COMPETENCIA ADMINISTRATIVA FORESTAL: Es la facultad otorgada a un órgano jurisdiccional para conocer de un determinado asunto que la Ley ha puesto dentro de la esfera de sus atribuciones, bajo un criterio técnico, objetivo, territorial o funcional;
  11. CONSEJOS CONSULTIVOS: Son instancias de participación ciudadana, de consulta, concertación, control social, y coordinación de las acciones del sector público y de las organizaciones privadas y comunitarias involucradas en la protección, explotación, conservación y de control social de las áreas forestales, áreas protegidas y la vida Silvestre. Las representaciones y participación en dichas instancias serán ejercidas ad honorem;
  12. CONSERVACIÓN FORESTAL: Es el proceso de la naturaleza y la gestión del ser humano en el recurso bosque con el propósito de producir beneficios para las generaciones
  13. CONTRATO DE ACTIVIDADES FORESTALES: Es todo contrato suscrito entre el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) o Municipalidad y una o más personas naturales o jurídicas para el desarrollo de una actividad con fines de ejecución del Plan de Manejo Forestal, dicho contrato podrá ser de corto, mediano y largo plazo;
  14. CONTRATO DE APROVECHAMIENTO: Es todo contrato suscrito entre el Instituto Nacional de conservación y desarrollo forestal, áreas protegidas y vida Silvestre (ICF) uno o más personas naturales jurídicas con fines de extracción de madera en pie de un área forestal estatal, otorgada mediante subasta pública. estos contratos también podrán el aprovechamiento de otros productos forestales, cuya extracción esté prevista en el plan de manejo respectivo;
  15. CONTRATO DE MANEJO FORESTAL DE ÁREAS PROTEGIDAS: es todo contrato suscrito entre el Instituto Nacional de conservación y desarrollo forestal, áreas protegidas y vida Silvestre (ICF) y una o más personas naturales o jurídicas para el manejo racional y sostenible de un área forestal nacional o de una área protegida con fines de ejecución de un plan de manejo o de actividades específicas contenidas en el mismo;
  16. CONTRATO DE MANEJO FORESTAL COMUNITARIO: es el contrato suscrito entre el Instituto Nacional de conservación y desarrollo forestal, áreas protegidas y vida Silvestre(ICF) y uno o más grupos comunitarios con personalidad jurídica propia, incluyendo organizaciones agroforestales, grupos étnicos, empresas forestales campesinas y comunidades organizadas asentadas en área forestal nacional, en el que se establecen las responsabilidades obligaciones y derechos de las partes;
  17. CONTRATO DE SERVICIOS: es todo convenio entre partes con la finalidad de realizar actividades específicas previstas de un plan de manejo forestal;
  18. CONTRATO DE USUFRUCTO: es todo convenio suscrito entre partes con la Facultad de gozar de una cosa con cargo de conservar su forma y sustancia y de restituirla a su legítimo dueño;
  19. CORREDOR BIOLÓGICO: unidad de ordenamiento territorial compuesto de áreas naturales protegidas legalmente y áreas de conexión entre ellas, que brinda un conjunto bienes y servicios ambientales, y proporciona espacios de concertación Social para promover la inversión y la conservación, manejo y uso sostenible de los recursos naturales y la biodiversidad, con el fin de contribuir o mejorar la calidad de vida de sus habitantes sin menoscabo de su entorno natural;
  20. CORTE ANUAL PERMISIBLE: es la cantidad de madera en pies a ser extraída anualmente de un bosque bajo manejo sostenible.
  21. COMANEJO: es un mecanismo de manejo compartido a través de contratos o convenios entre el estado, municipalidades, comunidades organizadas y organizaciones especializadas con personalidad jurídica, qué garantiza la conservación y el uso sostenible de los recursos forestales y las áreas protegidas de Honduras;
  22. CUENCA HIDROGRÁFICA: es el espacio del territorio limitado por las partes más altas de las montañas o parte agua, laderas y Colinas, en el que se desarrolla un sistema de drenaje superficial que fluye sus aguas en río principal, el cual se integra al mar, a un lago o a otro río de cauce mayor, en una cuenca hidrográfica se ubican recursos naturales diversos como suelos, aguas, vegetación y otros, en estrecha vinculación con las actividades humanas a las que le sirven de soporte;
  23. DESARROLLO FORESTAL SOSTENIBLE: es el modelo de desarrollo que propicia aprovechamiento racional y sostenible de los bosques y de sus productos para beneficio de las presentes y futuras generaciones;
  24. ECOSISTEMA: es una unidad de factores físicos, ambientales, elementos y organismos biológicos que presentan una estructura de funcionamiento y autorregulación, Cómo resultado de acciones recíprocas entre todos sus componentes;
  25. EMPRESAS COMUNITARIAS FORESTAL O AGROFORESTAL: es toda organización productiva de carácter privado, debidamente reconocida por el estado, constituida por miembros de una comunidad campesina, por grupos étnicos, con la finalidad de manejar los bosques, los terrenos de vocación forestal y los demás recursos agroforestales ubicados en área de residencia y de influencia directa de dichas comunidades;
  26. EMPRESA FORESTAL: es toda organización empresarial legalmente constituida que realiza actividades sostenibles con fines comerciales con los bienes y servicios de los bosques y la vida Silvestre;
  27. FORESTACIÓN: es la acción de poblar con especies forestales, mediante siembra o plantación, un terreno de vocación forestal que por muchos años dejó de tener bosques y que daba ser restituido a bosques productivos;
  28. FORESTERÍA COMUNITARIA: es la relación armónica sostenida entre las comunidades o grupos agroforestales que radican en las áreas forestales y su medio ambiente. en el caso de áreas forestales nacionales esta relación se basa en el uso múltiple del Bosque para dichas comunidades o grupos las cuales se Ejecutan las labores necesarias para su protección y las demás actividades de manejo de dichas áreas, beneficiándose económicamente, ambiental y socialmente de sus productos, bienes o servicios, de acuerdo con lo previsto en la presente ley;
  29. ICF: Instituto Nacional de conservación y desarrollo forestal, áreas protegidas y vida Silvestre.
  30. INDUSTRIA FORESTAL PRIMARIA: es toda industria que realiza el primer proceso a la madera en rollo o cualquiera otra materia prima no maderable proveniente del bosque;
  31. INDUSTRIA FORESTAL SECUNDARIA: estado de industria que procesa productos provenientes de una industria forestal primaria:
  32. GUARDERÍA FORESTAL UNIDAD ESPECIALIZADA DE GUARDIAS FORESTALES: es un cuerpo con autoridad, establecido para la vigilancia de las áreas forestales en el cumplimiento de las leyes y disposiciones forestales que se imagen al respecto;
  33. GUÍA DE MOVILIZACIÓN: documento legal emitido por el Instituto Nacional de conservación forestal, áreas protegidas y vida Silvestre(ICF), y expedido por el titular del Bosque aprovechado y refrendado por la oficina forestal de la región, para el transporte de productos forestales indicado procedencia y destino;
  34. JURISDICCIÓN FORESTAL: Qué es el territorio sujeto a actos por parte de la entidad forestal, la regularización y otros actos de la gestión forestal;
  35. MANEJO FORESTAL: es el conjunto de aspectos administrativos, económicos, legales, sociales, culturales técnicos y científicos relativos a los bosques naturales o plantados, el cual implica varios niveles de intervención humana, mejorando la producción de bienes y servicios, y asegurando los valores derivados en el presente y su disponibilidad para las necesidades futuras;
  36. PAGO POR SERVICIOS AMBIENTALES: es la retribución resultante de procesos de negociación,
  37. PERSONAL CALIFICADO: para efectos de la presente ley, el personal calificado es toda aquella persona que los responsables de ejecución de planes de manejo ,trata para ejecutar acciones especializadas tales como: operación de motosierras, chequeadores o despachadores, transportistas y receptores de productos en las Industrias;
  38. PLAN NACIONAL DE PROTECCIÓN FORESTAL: es la planificación anual que incluye los planes siguientes: la nacional de prevención y control de incendios forestales; plan Nacional de deteccion y control de plagas y enfermedades forestales;y, plan de protección contra de escombros y Cortes clandestinos;
  39. PLAN DE MANEJO: es el instrumento técnico, legal y operativo que establece los objetivos y fines de la gestión de una determinada área forestal, incluyendo la programación de las inversiones necesarias y de las actividades silviculturales de protección, conservación, restauración, aprovechamiento, y demás que fueron requeridas para lograr sostenibilidad del bosque, de acuerdo con sus funciones económicas, sociales y ambientales; su vigencia será la de la rotación que se establezca en función de los objetivos del plan;
  40. PLAN OPERATIVO ANUAL: es el instrumento técnico, legal y operativo que establece las actividades silviculturales. proteccion, restauracion, aprovechamiento y otras deben ejecutarse en el período del año contenido en el plan de manejo;
  41. PROFESIONALES AFINES: son aquellos profesionales que tienen una formación Universitaria como biólogos, agrónomos e ingenieros ambientales con especialidad en el manejo de recursos naturales capaces de formular y ejecutar planes de manejo en áreas protegidas debidamente colegiados:
  42. PROGRAMA NACIONAL FORESTAL, PRONAFOR: Kia o instrumento estratégico para la planificación y gestión forestal a cortos, mediano y largo plazo con actualizaciones bianuales;
  43. PROPIEDAD PRIVADA FORESTAL: sitio forestal sustentado en legítimo de dominio pleno inscrito en el registro unificado de la propiedad;
  44. PROTECCIÓN FORESTAL: actividades de prevención, detección, y combate de incendios plagas y enfermedades para evitar pérdidas socioeconómicas y ambientales del Bosque y su capacidad regenerativa y productiva;
  45. REFORESTACIÓN: es la acción de repoblar con especies arbóreas mediante siembras o plantación y manejo de la generación natural;
  46. RECURSOS FORESTALES: son los suelos, árboles, arbustos, y demás recursos existentes en las áreas forestales, con excepción de los minerales;
  47. REGENERACIÓN ARTIFICIAL: es aquella obtenida a partir de la plantación o siembra directa;
  48. GENERACIÓN NATURAL: es la producción de bosque mediante sus procesos naturales, los cuales pueden favorecerse mediante el uso de técnicas silviculturales;
  49. REGULARIZACIÓN DE LA POSESIÓN DE ÁREAS FORESTALES PÚBLICAS: es la identificación , reconocimiento y declaración a favor del poseedor asentado en áreas forestales públicas de los beneficios y obligaciones mediante la suscripción de contratos de manejo y de usufructo con el Instituto Nacional de conservación y desarrollo forestal, áreas protegidas y vida Silvestre(ICF);
  50. RESTAURACIÓN: es el proceso de retomar una población o ecosistema degradado o destruido a una condición similar a la original;
  51. SERVICIOS AMBIENTALES: son los servicios que brindan los ecosistemas a la sociedad y que inciden directa o indirectamente en la protección y mejoramiento del ambiente y por lo tanto en la calidad de vida de las personas: entre ellos: mitigación de gases de efecto de invernadero, conservación y regulación hídrica para consumo humano, agropecuario, industrial, generación de energía eléctrica y turismo; protección y conservación de la biodiversidad; conservación y recuperación de la belleza escénica, protección, conservación y recuperación de suelos;
  52. SERVIDUMBRE ECOLÓGICA LEGAL: es un derecho en una área forestal que en razón de la conservación y sostenibilidad de los recursos naturales, es sometida a la limitación legales en los derechos de uso y aprovechamiento sobre la propiedad para fines de utilidad pública;
  53. SECTOR FORESTAL: es el componente del estado que trata del establecimiento, protección, conservación, manejo, aprovechamiento, transformación, industrialización y comercialización de los bienes y servicios del bosque, de acuerdo a su clasificación. el sector forestal está integrado por personas naturales y jurídicas, organizaciones de los sectores público, privado y social;
  54. SECTOR SOCIAL: son todas las personas naturales o jurídicas privadas que desarrollan actividades de conservación, producción y aprovechamiento dentro del contexto de la forestería comunitaria y gestión de áreas protegidas;
  55. SISTEMA SOCIAL FORESTAL: es el conjunto de políticas, normas, criterios, estrategias y procedimientos para el desarrollo socioeconómico de las comunidades y grupos que viven dentro o alrededor de los bosques incorporándolos al manejo forestal, aprovechamiento integral, industrialización, comercialización y la participación de los beneficios que se deriven.Asimismo, el sistema fomentará la más amplia diversificación productiva, las artesanías, micro y pequeñas empresas;
  56. SUELO DE VOCACIÓN FORESTAL: sitios o terrenos, por sus características por lógicas y climáticas pueden tener uso sostenible en la producción forestal o para propósitos de protección de suelos y agua;
  57. SUB-PRODUCTOS FORESTALES: son aquellos productos derivados de los aprovechamientos forestales y productos no maderables provenientes del bosque, Cómo ser ramas, tacones, raíces, hojas, bellotas, semillas, pastel de cerro, cortezas, resina, látex, flores, colorantes naturales, leña, plantas, epífitas, gallinaza y otros similares;
  58. TRATAMIENTO FITOSANITARIO: actividad silvícola con el objetivo de mejorar la salud del Bosque mediante la eliminación de focos de infección o enfermedades de la especie;
  59. TÉCNICAS SILVICULTURAL DE RALEO: es la prescripción sicola contenida en el plan de manejo cuya ejecución se aplica a rodales de árboles jóvenes, destinada a lograr una densidad adecuada con los mejores árboles a fin de lograr una cosecha final óptica en calidad, cantidad y productividad del bosque;
  60. TÉCNICO(A) FORESTAL CALIFICADO (A): es el profesional forestal o afines con formación forestal, áreas protegidas y vida Silvestre quién en el ejercicio de su profesión y en el desempeño técnico y administrativo, garantizara el manejo y desarrollo sostenible de los bosques por intermedio de los planes de manejo o planes operativos aprobados en bosques públicos o privados, este en función de sus facultades profesionales será ministro de fe pública;
  61. VEDA FORESTAL: es la prohibición de aprovechamiento forestales en áreas donde previo estudio técnico científicos, viven o son seres migratorias de especies de flora amenazadas o en peligro de extinción, necesarias para salvaguardar el hábitat de especies de fauna de alto valor o microcuencas productoras de agua;
  62. VIDA SILVESTRE: son las formas de vida que interactúan en un ecosistema; y,
  63. ZONA DE PROTECCIÓN FORESTAL: superficie de teorías forestales dedicada por la ley como bosque o perpetuidad normalmente asociada a la protección del recurso hídrico u otra

mediante los cuales se reconoce el pago efectivo y justo de los consumidores de servicios ambientales a los protectores y productores de estos, bajo criterios de cantidad y calidad definidos en un período determinado;

TÍTULO 2

MARCO INSTITUCIONAL

CAPÍTULO 1

SECTOR FORESTAL

Artículo 12 creación del sector forestal créase el sector forestal, áreas protegidas y vida Silvestre, cuyo marco institucional estará conformado por: 

El Instituto Nacional de conservación y desarrollo forestal, áreas protegidas y vida Silvestre, en adelante denominado ICF qué estará a cargo de un director ejecutivo nombrado por el presidente de la república previa caución de la finanza, con Rango de secretario de estado y con participación en el consejo de ministros.

El director ejecutivo será asistido por dos (2) sub directores:

  1. Subdirector de desarrollo forestal; y,
  2. Subdirector de áreas protegidas y vida Silvestre, nombrados por el presidente de la república previa caución de finanza.

Artículo 13.- INTEGRACIÓN DEL SECTOR FORESTAL. integran el sector forestal, áreas protegidas y vida Silvestre, Además del Instituto Nacional de conservación y desarrollo forestal, áreas protegidas y vida Silvestre (ICF), la secretaria de estado en los despachos de recursos naturales y ambiente (SERENA), la secretaria de Estados en los despachos de agricultura y ganadería (SAG), la secretaría de estado en el despacho de turismo, la secretaría de estado en los despachos de gobernación y Justicia, el Instituto Nacional Agrario (INA), instituto de la propiedad (IP), Escuela Nacional de ciencias forestales (ESNACIFOR) instituto hondureño del café (IHCAFE), instituto hondureño de cooperativas (IHDECOOP) y cualquier otra institución gubernamental existen o que se cree en el futuro vinculada con la política forestal de áreas protegidas y de vida Silvestre.

Artículo 14.- DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF).- Es un entre desconcentrado y dependiente de la presidencia de la República con exclusividad en la competencia que Determine esta ley, A qué ejercerá con Independencia técnica administrativa y financiera. estará dotado de la capacidad jurídica necesaria para emitir los actos, celebrar tratos ver ante los tribunales de la república, ello en el ejercicio de su competencia el Instituto Nacional de conservación y desarrollo forestal, áreas protegidas y vida Silvestre (ICF) actuará como ejecutor de la política nacional de conservación y desarrollo forestal, áreas protegidas y vida Silvestre con facultad de desarrollar programas, proyectos y planes y de crear las unidades administrativas técnicas y operativas necesarias para cumplir con los objetivos y fines de esta ley.

El Instituto tendrá su domicilio en la capital de la República con presencia a nivel nacional a través de la creación de oficinas regionales y locales.

Artículo 15.- REQUISITOS PARA SER DIRECTOR(A), SUBDIRECTOR(A) INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF).- Para ser director o directora, subdirector o subdirectora ejecutivo Instituto Nacional de conservación y desarrollo forestal, áreas protegidas y vida Silvestre (ICF) se deberá cumplir con los mismos requisitos que para ser Secretario de estado, Y además los siguientes:

  1. Profesional universitario en la área forestal, áreas protegidas y vida Silvestre con una experiencia mínima de cinco (5) años;
  2. No haber sido condenado por falta o delito contra la administración pública, ni denunciado oficialmente por la fiscalía por infracciones, faltas o delitos ambientales, siempre que la acusación o denuncia no sea maliciosa o falsa;
  3. Acreditar la honorabilidad personal y profesional con los atestados correspondientes;y.
  4. No dedicarse al rubro de la industria primaria o secundaria de la madera en el nivel de propietario, accionista o gerente.

Artículo 16.- INHABILIDADES PARA SER DIRECTOR(A) O SUBDIRECTOR(A) INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF).- No podrán ser directores, directoras, subdirectores o subdirectora ejecutivas o ejecutivas del Instituto Nacional de conservación y desarrollo forestal, áreas protegidas y vida Silvestre (ICF), los que incurran en las inhabilidades establecidas en la Constitución de la república los secretarios y subsecretarios de estado y las establecidas en la ley general de la Administración Pública para los presidentes, gerentes, directores o subdirectores de la institución autónomas.

Artículo 17.- FUNCIONES QUÉ INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF).- El estado por medio del Instituto Nacional de conservación y desarrollo forestal, áreas protegidas y vida Silvestre(icf) , tendrá como funciones las siguientes:

  1. Administrar el recurso forestal público para garantizar su manejo racional y sostenible:
  2. Regular y controlar el recurso natural privado para garantizar la sostenibilidad ambiental;
  3. Velar por el fiel cumplimiento de la normativa relacionada con la conservación de biodiversidad;
  4. Promover el desarrollo del sector en todos sus componentes sociales, económicos, culturales y ambientales en un marco de sostenibilidad;y,
  5. Dar cumplimiento a los objetivos de la presente ley.

Artículo 18.- ATRIBUCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF).- El estado por medio del director/a del Instituto Nacional de conservación y desarrollo forestal, áreas protegidas y vida Silvestre(icf) tendrá como atribuciones, las siguientes;

  1. Administrar el Instituto Nacional de conservación y desarrollo forestal, áreas protegidas y vida Silvestre(icf) y ejercer la representación legal del mismo;
  2. Diseñar, formular, coordinar, Dar seguimiento, ejecutar evalúan las políticas relacionadas con el sector forestal, áreas protegidas y vida Silvestre;
  3. Aprobar los reglamentos internos, manuales e instructivos para realizarse la gestión del sector forestal, áreas protegidas y vida Silvestre, tomando en cuenta lo dispuesto en esta ley, la ley de ordenamiento territorial, la ley de propiedad, ley general del ambiente, la ley municipales y otras leyes aplicables;
  4. Ejecuta las acciones necesarias para el cumplimiento de la política, los principios y objetivos de la presente ley, el programa nacional forestal(pronafor) y otros programas afines;
  5. Coordinar y articular las actividades de las entidades que conforman el sector forestal, áreas protegidas la Silvestre, promoviendo la gestión participativa y descentralizada;
  6. Aprobar o denegar los planes de manejo para la conservación, protección, aprovechamiento racional y sostenible de las áreas forestales y protegidas, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la presente ley;
  7. Cancelar las resoluciones o permisos que autorizan el aprovechamiento previsto en los planes de manejo cuando se compruebe el incumplimiento de las normas y contratos, según sea el caso;
  8. Conocer es única instancia de los reclamos administrativos que presenten los afectos por las resoluciones que emita;
  9. Elaborar los estudios técnicos que permitan actualizar el ordenamiento territorial de las zonas forestales de acuerdo a la vocación del suelo, en coordinación con la ley de ordenamiento territorial;
  10. Mantener actualizado, en coordinación y colaboración con otras instituciones competentes, el inventario forestal nacional y el inventario de la biodiversidad nacional Con su respectiva valoración económica, cultural, social ambiental e inscribirlos en el catálogo de patrimonio público forestal inalienables;
  11. Oficializar el mapa de clasificación de los vuelos forestales y garantizar que esto se usen de acuerdo a su clasificación oficial;
  12. Ordinario irregular catastral de las áreas forestales públicas y áreas protegidas, recuperando las cuando proceda;
  13. Mantener actualizado el catálogo del patrimonio público forestal inalienable, información forestal, el registro y la estadística de industrias y aprovechamientos forestales, así como las especies o poblaciones faunisticas existen en fincas, zoocriaderos, jardines botánicos, centros de rescate, reservas privadas, colección para exhibición, entre otras denominaciones, qué se dedican al manejo, reproducción, rehabilitación, exhibición, caza y comercialización de especies diversas de fauna;
  14. Promover e incentivar la participación ciudadana en el manejo sostenible de las áreas forestales, áreas protegidas y vida Silvestre, a través de la implementación del sistema social forestal y de la forestería comunitaria;
  15. Promover la investigación científica (y) aplicada, y la formación profesional en el campo forestal, áreas protegidas y vida Silvestre;
  16. Celebrar convenios de cooperación y contratos para el desarrollo de sus actividades;
  17. Promover la cultura forestal y el desarrollo de las actividades sociales y económicas en el sector forestal, áreas protegidas y vida Silvestre, en el marco de la sostenibilidad;
  18. Determinar los precios base para las subastas públicas de madera conforme a la metodología establecida por el Instituto Nacional de conservación y desarrollo forestal, áreas protegidas y vida Silvestre (ICF), la cual debe ser recibida y actualizada periódicamente por el presidente de la República en consejo de ministros, tomando en cuenta el precio internacional;
  19. Declarar y delimitar las microcuencas hidrográficas abastecedoras de agua a las comunidades, como áreas protegidas, motivos de necesidad o interés público conforme a lo dispuesto en los artículos 103, 106 y 354 párrafo segundo de la Constitución de la República y las disposiciones aplicadas de la ley marco del sector agua y saneamiento. La declaración respectiva la hará el Instituto Nacional de conservación y desarrollo forestal, área protegida y vida Silvestre(icf) de oficio o a solicitud de los consejos consultivos comunitarios forestales, áreas protegidas y vida Silvestre o las comunidades o las mancomunidades, a través de las municipalidades respectivas, llevando un registro especial, regulando y supervisando el uso de las mismas;
  20. Desarrollar programas, reglamentos o proyectos determinados a la preservación de la biodiversidad y particularmente a la protección de las especies en riesgo de extinción;
  21. Realizar una exhaustiva investigación para elaborar una ficha histórica sobre el comportamiento de las personas naturales o jurídicas que Durante los últimos treinta (30) años se han dedicado a la explotación de los recursos forestales, a fin de que él mismo se ha tomado en cuenta en la aprobación de los próximos planes de manejo;
  22. Diseñar e implementar una estrategia nacional para el control de la tala y el transporte ilegal de los productos forestales;
  23. Contratar el seguro para protección de la vida e integridad física por riesgos de enfermedad y accidentes de trabajo que sufre el personal contratado por el estado para controlar incendios, plagas o enfermedades forestales;
  24. Mantener actualizada la información estadística del sector forestal, áreas protegidas y vida Silvestre, para la formulación e implementación de las políticas públicas y toma de decisiones;
  25. Elaborar los proyectos de presupuesto, plano operativo, memoria y liquidación presupuestaria anuales y someterlos a la aprobación del presidente de la república;
  26. Crear y modificar la organización interna del Instituto Nacional de conservación y desarrollo forestal, áreas protegidas y vida Silvestre(icf);y,
  27. Aquellas que la asignen la ley general de la Administración pública y demás leyes;

Artículo 19.- ATRIBUCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO FORESTAL. la subdirección de desarrollo forestal, actuará bajo la dependencia del director/a ejecutivo/a y tendrá las atribuciones siguientes:

  1. Coordinar y ejecutar las políticas relacionadas con la protección, el aprovechamiento fomento y uso sostenible de los recursos forestales en el área de su competencia;
  2. Supervisar y evaluar el cumplimiento de los planes de manejo para la conservación, proteccion, aprovechamiento racional y sostenible de las áreas forestales;
  3. Aprobar o denegar los planes operativos anuales de áreas forestales, autorizar prórrogas cuando se compruebe que ha cumplido con todas las disposiciones técnicas y administrativas o cancelarlos cuando se compruebe que el solicitante ha incumplido las normas de la presente ley y su reglamento;
  4. Suspender preventivamente la ejecución de los planes operativos cuando se compruebe daño ambiental imprevisto;
  5. Realizar la supervisión forestal y los procesos de auditorías técnicas y socioambientales para determinar el cumplimiento de los planes de manejo y las obligaciones que impongan la actividad forestal;
  6. Calificar las infracciones e imponer las sanciones correspondientes dentro del marco administrativo de su competencia;
  7. Mantener actualizado el registro georeferenciado de industrias forestales primarias y secundarias, planteles de ventas de productos forestales y llevar un registro de propietarios de motosierras, incluyendo las ventas y traspasos de las mismas;
  8. Proponer al director/a ejecutivo/a a la suscripción o cancelación de contratos de usufructo en áreas forestales públicas de acuerdo a la disposición de la presente ley y en el ámbito de su competencia;
  9. Implementar y actualizar el registro e identificación del personal de la industria primaria y secundaria debidamente autorizado, tales como: operadores de motosierra, chequeadores, o despachadores, transportistas de producto y receptor del producto inscritos por el beneficiario irresponsable del plan de manejo;
  10. Implementar y actualizar el registro e identificación del personal que elabore con los contratistas en la ejecución de un plan de manejo, tales como: operadores de motosierra, chequeadores o despachadores, transportistas del producto y receptor del producto inscritos por el beneficiario y responsable del plan de manejo;
  11. Ejecutar actividades de control de incendio, plagas y enfermedades en áreas forestales;
  12. Proponer al director/a ejecutivo/a a las políticas, iniciativas de ley y reglamentarias que considere para el buen desempeño del área de su competencia y velar por su correcta ejecución iniciativas de ley y reglamentarias qué considere para el buen desempeño del área de su competencia y velar por su correcta ejecución;
  13. Promover, ejecutar supervisar el sistema de valoración por bienes y servicios ambientales producidos en el área de su competencia;
  14. Promover el desarrollo de la industria secundaria de productos forestales;y,
  15. Cumplir cualquier otra que le delegue el director/a ejecutivo/a le sean asignadas por la presente ley, reglamentos y demás disposiciones legales;

Artículo 20.- ATRIBUCIONES DE LA SUB-DIRECCIÓN DE ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE.- La sub-dirección diarias protegidas y vida Silvestre, estará a cargo de un sub-director/a ejecutivo/a y tendrá como atribuciones, las siguientes;

  1. Coordinar y ejecutar las políticas relacionadas con la protección, el fomento, la biodiversidad y el aprovechamiento cuando esté tenga como fin el abastecimiento de agua, recolección de muestras y material genético para estudios científicos, ecoturismo y todo lo relacionado con el Sistema Nacional de áreas protegidas de Honduras (SINAPH), así como lo relacionado con los parques nacionales, zonas de reserva, biosferas, zonas forestales protegidas y todo lo relacionado con la protección de la vida Silvestre;
  2. Supervisar y evaluar el cumplimiento de los planes de manejo por la conservación protección y aprovechamiento racional y sostenible de las áreas protegidas y vida Silvestre;
  3. Aprobar o denegar los planes operativos anuales de áreas protegidas, autorizar prórrogas cuando se compruebe que se ha cumplido con todas las disposiciones técnicas y administrativas o cancelarlos cuando se compruebe que el ha incumplido las normas de la presente ley y su reglamento;
  4. Suspender preventivamente la ejecución de los planes operativos cuando se compruebe daño ambiental imprevisto;
  5. Realizar la supervisión y los procesos de auditoría técnicas y socioambientales para determinar el cumplimiento de los planes de manejo y las actividades desarrolladas en las áreas protegidas y vida Silvestre en general;
  6. Calificar infracciones e imponer las sanciones correspondientes en el marco administrativo de su competencia;
  7. Diseñar y ejecutar actividades de control de incendios, plagas enfermedades en áreas protegidas y vida Silvestre;
  8. Proponer al director/a ejecutivo/a la suscripción o cancelación de los contratos de manejo y co- manejo las áreas protegidas y vida Silvestre de acuerdo a la disposiciones de la presente ley;
  9. Proponer al director/a ejecutivo/a las políticas, iniciativas de ley y reglamentarias así como manuales e instructivos que considere necesarios para el buen desempeño de su competencia;
  10. Propone la creación de nuevas áreas protegidas;
  11. Proponer al director/a ejecutivo/a la aprobación de un arancel por por el disfrute de áreas protegidas;
  12. Administrar el sistema de valoración de bienes y servicios ambientales producidos por las áreas protegidas;
  13. Promover la creación de jardines botánicos y zoológicos;
  14. Ejecutar las acciones necesarias para la recuperación de las especies declaradas en peligro de extinción por el Instituto Nacional de conservación y desarrollo forestal, áreas protegidas y vida Silvestre o en cumplimiento de convenios internacionales.
  15. Gestionar la cooperación internacional para el mantenimiento de las áreas protegidas y de la vida Silvestre; así como la participación ciudadana en la protección de Las Minas;y,
  16. Cumplir cualquiera otra que le delegue el director/a ejecutivo/a o que le sean asignadas por la presente ley, reglamentos y demás disposiciones legales

CAPÍTULO 2

CONSEJOS CONSULTIVOS

Artículo 21 creación, organización y funcionamiento de los consejos consultivos: para el mejor funcionamiento institucional crease los consejos consultivos forestales, áreas protegidas y vida Silvestre, como instancias de participación ciudadana, de consulta y apoyo al Instituto Nacional de conservación y desarrollo forestal, áreas protegidas y vida Silvestre (ICF):

  1. Consejo consultivo nacional forestal, áreas protegidas y vida Silvestre;
  2. Consejo consultivo departamental forestal, áreas protegidas y vida Silvestre;
  3. Consejo consultivo municipal forestal, áreas protegidas y vida Silvestre;
  4. Consejo consultivo comunitario forestal, áreas protegidas y vida Silvestre;

Los consejos consultivos creados posicionarán cada tres (3) meses en forma ordinaria y extraordinariamente cuando lo estimen conveniente el Instituto Nacional de conservación y desarrollo forestal, áreas protegidas y vida Silvestre (ICF) apoyar a presupuestariamente al Consejo consultivo Nacional para su funcionamiento.

En la medida de sus posibilidades el Instituto Nacional de conservación y desarrollo forestal, áreas protegidas y vida Silvestre (ICF) también apoyará los consejos consultivos departamentales, municipales y comunitarios.

El Consejo consultivo Nacional forestal, áreas protegidas y vida Silvestre, será instalado por el director/a ejecutivo/a Instituto Nacional de conservación y desarrollo forestal, protegidas Silvestre(icf), los consejos consultivos departamentales por el gobernador departamental, y los consejos consultivos municipales y comunitarios por el alcalde municipal, dentro los seis (6) meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia de esta ley.

La representaciones de instituciones u iones organizaciones no pertenecientes a la administración pública durarán en sus cargos dos (2) años, todas las representaciones sean públicas o privadas serán acreditadas ante la portada de instalación de cada consejo.

Se prohíbe el pago de dietas a los miembros de los consejos consultivos nacionales, departamentales, municipales y comunitarios.

Artículo 22.- EL CONSEJO CONSULTIVO NACIONAL FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE.- El Consejo consultivo Nacional forestal, áreas protegidas y vida Silvestre, se identificará por las siglas de COCONAFOR y estará integrado de la manera siguiente:

  1. El o la sub- secretario(a) de estado en los despachos de agricultura y ganadería
  2. El o la sub- secretario(a) desarrollo forestal o el o la sub-director(a) qué áreas protegidas y vida Silvestre;
  3. El o la sub- secretario(a) de estado en los despachos de secretaría de recursos naturales y ambiente;
  4. El o la sub- secretario(a) de estado en el despacho de defensa nacional;
  5. Un o un representante de la asociación de municipios de Honduras(amhon)
  6. Un o una representante por cada una de las tres (3) confederación de organizaciones campesinas (COCOCH y CNC);
  7. Uno una representante de la confederación de grupos indígenas;
  8. Un o una representante de las organizaciones afro- hondureñas
  9. Uno una representante rotatorio de los colegios de profesionales forestales;
  10. Tres (3) representantes elegidos por una asamblea de delegados consejos consultivos departamentales forestales, áreas protegidas y vida Silvestre;
  11. Un o una representante de la cámara forestal de Honduras;
  12. El o la coordinador/a de la agenda forestal hondureña(afh);
  13. Un o una representante de la Federación de agricultores y ganaderos de Honduras;
  14. Un o una representante de la asociación de propietarios de bosques privados de Honduras;
  15. Un o una representante de las organizaciones ambientales del sector forestal;
  16. Un o una representante de las redes de áreas protegidas;
  17. Un o una representante de las organizaciones cafetaleras;
  18. Un o una representante de la industria primaria;y,
  19. Un o una representante de la industria secundaria

Los o las sub-directores(as) Instituto Nacional de conservación y desarrollo forestal, áreas protegidas y vida Silvestre (ICF) ejercerán de manera rotatoria por un período de un año el cargo de presidente. La designación el ejercicio de la presidencia en el primer año, será hecha por el director ejecutivo, una vez reunido el consejo podrá evitar a otras instituciones afines públicas o privadas a participar con voz pero sin voto.

Artículo 23.- ATRIBUCIONES DEL CONSEJO TIVO NACIONAL FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE.- Atribuciones del Consejo consultivo Nacional forestal, áreas protegidas y vida Silvestre, la siguientes:

  1. Asesorar Instituto Nacional de conservación y desarrollo forestal, áreas protegidas y vida Silvestre(icf) en la formulación, propuesta y evaluación de las estrategias generales y en materia forestal, áreas protegidas y vida Silvestre;
  2. Proponer el poder ejecutivo por medio del Instituto Nacional de conservación y desarrollo forestal, áreas protegidas y vida Silvestre(icf) recomendaciones e iniciativas sobre políticas y acciones para alcanzar los objetos de esta ley;
  3. Proponer acciones de supervisión y control social sobre la gestión pública y privada, realizar acciones de supervisiones sobre los consejos departamentales, municipales, comunitarias y otras instancias, Asimismo, este consejo calificara o descalificara la labor que ejerzan los miembros que conforman los consejos departamentales, municipales y comunitarios;
  4. Proponer observadores En aquellos asuntos e investigaciones de la gestión forestal que estime conveniente conocer y solicitar informes especiales;
  5. Proponer al Instituto Nacional de conservación y desarrollo forestal, áreas protegidas y vida Silvestre (ICF) la declaratoria de áreas protegidas, área de riesgo, área de conservación, restauración y protección, veas temporales, emergencias y otras circunstancias que ameriten intervención particular de la autoridad en materia forestal;
  6. Impulsar el desarrollo del sector mediante actividades de información y promoción;
  7. Apoyar al Instituto Nacional de conservación y desarrollo forestal, áreas protegidas y vida Silvestre (ICF) en acciones de concertación, solución de conflictos, mediación, canalización de denuncias y otras acciones de participación ciudadana vinculadas a la gestión forestal;
  8. Conocer y recomendar sobre las auditorías técnicas forestales;
  9. Resentar una propuesta de un plan estratégico del sistema social forestal;
  10. Otras de naturaleza afín a sus objetivos

Artículo 26.- NO TENGO HAMBRE, INTEGRACIÓN DE LOS CONSEJOS CONSULTIVOS MUNICIPALES FORESTALES ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE. Los consejos consultivos municipales forestales, áreas protegidas Silvestre, estarán integrados de la manera siguiente:

  1. A qué hora juega Ecuador el alcalde municipal lo presidirá y convocará, convoca de calidad;
  2. Un(a) representante del Instituto Nacional de conservación y desarrollo forestal, áreas protegidas y vida Silvestre (ICF);
  3. Un(a) representante de las organizaciones de áreas protegidas y vida Silvestre del municipio;
  4. Un (a) representante de la asociación de los titulares de áreas forestales de los recursos forestales del municipio;
  5. Un (a) representante de cooperativas y empresas comunitarias forestales del municipio;
  6. Un (a) representante de los consejos consultivos comunitarios forestales, áreas protegidas y vida Silvestre, elegido por la asamblea de delegados de dicho consejo;
  7. Un (a) representante de organizaciones dedicadas a la conservación y protección forestal del municipio;
  8. Un (a) representante rotativo de los colegios profesionales forestales selecto en la asamblea;
  9. Un (a) representante de las organizaciones ambientales del sector forestal.
  10. Un (a) representante de las organizaciones ambientales del sector forestal;

La representaciones serán acreditadas ante la alcaldía municipal.

Artículo 27.- ATRIBUCIONES DE LOS CONSEJOS CONSULTIVOS MUNICIPALES FORESTALES, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE.- Los consejos consultivos municipales forestales, áreas protegidas y vida Silvestre tendrán la atribución siguientes:

  1. Concertar y proponer a la corporación municipal, las acciones de gestión forestal, qué se deben implementar en su municipio;
  2. Elaborar y apoyar propuestas de lineamientos y medidas para la definición e implementación de ordenamiento territorial, incumplimiento a lo establecido en la ley;
  3. Velar por el cumplimiento de las normas e instrumentos legales en la gestión forestal;
  4. Ejercer contraloría social sobre el desarrollo de los planes, programas y proyectos forestales de su municipio;
  5. Mantenerse informados de los acuerdos y resoluciones adoptadas por Instituto Nacional de conservación y desarrollo forestal, áreas protegidas y vida Silvestre (ICF) y el coconafor;
  6. Establecer la regulación y normativa interna para su funcionamiento;
  7. Participar en la delimitación, protección y vigilancia de las cuencas y micro cuencas abastecedoras de agua de las comunidades;
  8. Colaborar con las corporaciones municipales a la organización de los cuadros de trabajo para actuar de inmediato en caso de incendio o plaga forestal;
  9. Seleccionar el candidato que participaron en la elección de los representantes de los municipios ante el consejo consultivo departamental forestal, áreas protegidas y vida Silvestre, acreditando lo ante el gobernador departamental;
  10. Velar por la transparencia y la plena aplicación de los planes de manejo forestal y de áreas protegidas, mediante la práctica de controlar áreas sociales;
  11. Dar seguimiento y evaluar el avance del sector forestal, áreas protegidas y vida Silvestre en su municipio;
  12. Informar semestralmente el consejo consultivo departamental forestal áreas protegidas y vida Silvestre sobre el avance obstáculo en el desarrollo de las políticas forestales, áreas protegidas y vida Silvestre en el municipio;y,
  13. Otras de naturaleza afín a sus objetivos.

Artículo 28.- CONSEJO CONSULTIVO COMUNITARIO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE.- Organización comunitaria estarán integrada por representantes de la Organización de base de la comunidad; este consejo consultivo comunitario forestal áreas protegidas y vida Silvestre tendrá entre otras, las atribuciones siguientes:

  1. Vigilar por la conservación, protección y manejo sostenible de los bosques públicos, el agua y otros recursos naturales de la comunidad;
  2. Asegurarse que la ejecución de los planes de manejo no afecten el desarrollo de la comunidad;
  3. Velar por qué los proyectos y programas de reducción de la pobreza en materia forestal respondan a las necesidades y planes de desarrollo de la comunidad;
  4. Participar en las actividades que se deriven del manejo racional e integral de los recursos naturales de la comunidad;
  5. Concentrar y proponer ante las autoridades e instituciones competentes, los planteamientos orientados a responder a las necesidades de las comunidades;
  6. Gestionar o cooperación técnica y financiera ante las instituciones nacionales e internacionales, para la ejecución de los programas y proyectos a ser ejecutados en sus comunidades a través de la municipalidad respectiva y en su defecto por el consejo consultivo nacional forestal, áreas protegidas y vida Silvestre;
  7. Solicitar información a las tendencias correspondientes sobre sus recursos naturales, a fin de que el diseño y formulación de sus proyectos sean elaborados de conformidad a la disponibilidad de los recursos;
  8. Seleccionar el representante candidato que participará en la elección del representante de los consejos consultivos comunitarios ante el consejo consultivo municipal forestal, áreas protegidas y vida Silvestre y consejo consultivo departamental forestal, áreas protegidas y vida Silvestre, acreditando lo ante la autoridad que lo presida;
  9. Participar en labores de prevención y combate de incendios y plagas forestales;
  10. Practicar contralorías sociales sobre el desempeño de los entes ejecutores de planes de manejo, programas y proyectos en su comunidad; y,
  11. Vigilar por el cumplimiento de la preceptuado en el presente ley y su reglamento;
  12. Consejo consultivo comunitario forestal áreas protegidas una vez organizado deberá ante la corporación municipal, lo que establecerá un registro.

capítulo 3

Creación del sistema de investigación nacional forestal, áreas protegidas y vida Silvestre

Artículo 29.-  CREACIÓN DEL SISTEMA DE INVESTIGACIÓN NACIONAL FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE. Créase el sistema de investigación nacional forestal, áreas protegidas y vida Silvestre, qué se identificará como SINFORD, instancia para desarrollar investigación forestal, científica y aplicada, así como técnicas mejoradas en apoyo al Instituto Nacional de conservación y desarrollo forestal, áreas protegidas y vida Silvestre, involucrado a los organismos municipales de desarrollo y otras organizaciones con capacidad de sustentar investigación forestal. el sistema de la investigación nacional forestal, protegidas y vida Silvestre( sin For) ejecutará las funciones siguientes:

  1. Realizar investigación forestal científica y aplicada;
  2. Generar, divulgar y transferir tecnológica forestal;
  3. Generar información para formar recursos humanos calificados en el campo de áreas protegidas y vida Silvestre y desarrollo forestal;
  4. Generar información para apoyar el desarrollo de la cultura y actividades del sector forestal, áreas protegidas y vida Silvestre
  5. Generar información científica sobre el estado y condición de los ecosistemas nacionales;y,
  6. Otras actividades de investigación y generación de tecnológica afines al cumplimiento de los objetivos y necesidades del sector forestal, áreas protegidas y vida Silvestre;

Artículo 30.- INTEGRACIÓN DEL SISTEMA DE INVESTIGACIÓN NACIONAL FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE( SIMFOR).- El sistema de investigación nacional estará integrado por:

  1. Un o una representante de la Escuela Nacional de ciencias forestales( esnacifor) quién lo presidira y coordinará;
  2. Un o una representante del Instituto Nacional de conservación y desarrollo forestal, áreas protegidas y vida Silvestre(icf);
  3. Un o una representante del centro de utilización y promoción forestal( CUPROFOR) ;
  4. Un o una representante de la Universidad Nacional de agricultura(UNA)
  5. Dos (2) representantes de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras(unah), un o una del centro universitario Regional de litoral Atlántico (CURLA) y un o una de la facultad de biología;
  6. Un o una representante de la fundación hondureña de investigación agrícola (FHAI);
  7. Un o una representante de la universidad agricola panamericana el zamorano;
  8. Un o una representante del instituto hondureño de Antropología e Historia;y,
  9. Otros u otras representantes de los centros de enseñanza de pre-grado y educación superior, Pon programas de capacitación e investigación forestal y ambiental organismos o instituciones internacionales actuarán como observadores tema de investigación nacional forestal, áreas protegidas y vida Silvestre (SINFOR) propiciará integración en los sistemas regionales y universales de investigación.

CAPÍTULO IV

PATRIMONIO Y RÉGIMEN FINANCIERO

Artículo 31.- PATRIMONIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF).- Forman parte del patrimonio del Instituto Nacional de conservación y desarrollo forestal, áreas protegidas y vida Silvestre (ICF):

  1. Recursos recibidos anualmente para el de su presupuesto y otros valores y bienes que el estado le transfiera para el cumplimiento de sus fines;
  2. Los préstamos que el estado contraté para el cumplimiento de sus objetivos;
  3. Los aportes que reciba de la comunidad internacional para el desarrollo de sus funciones y cumplimiento de sus objetivos;y,
  4. Las herencias, hígado y donaciones que acepte u otros valores, bien estos recursos que adquiera a cualquier título.

Artículo 32.- MANEJO DE INGRESOS.- Todos los ingresos que genere el Instituto, sea por actividades propias o eventuales, deberían depositarse en la cuenta de ingresos que la tesorería general de la república mantiene en el Banco Central de Honduras, a más tardar dos (2) días después de recibidos, utilizando para ello los procedimientos del módulo de ejecución de ingresos del sistema integrado de administración financiera (SIAFI) o por el comprobante de depósito autorizado por la secretaría de estado en hecho de finanzas, las normas y procedimientos para la recepción de ingresos a nivel nacional en el sistema bancario público o privado se regularán por el reglamento correspondiente.

Artículo 33 procedimiento para la ampliación automática de asignaciones presupuestarias. el Instituto Nacional de conservación y desarrollo forestal, áreas protegidas y vida Silvestre(icf), de conformidad con las disposiciones que imitan anualmente la secretaria de estado en el despacho de finanzas, podrá solicitarle la autorización de los ingresos generados por actividad de su propia naturaleza, para ampliar en forma automática sus asignaciones presupuestarias.

Artículo 34.- PARTIDA PARA SUFRAGAR COSTOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF).- En el presupuesto general de ingresos y egresos de la república se consignarán anualmente las partidas correspondientes para sufragar los costos operativos del Instituto Nacional de conservación y desarrollo forestal, áreas protegidas y vidas Silvestre (ICF), las que serán transferidas por la secretaría de estado en el despacho de finanzas mediante cuotas trimestrales anticipadas a una cuenta especial en el Banco Central de Honduras a nombre del Instituto Nacional conservación y desarrollo forestal, áreas protegidas y vida Silvestre (ICF)

CAPÍTULO V

FONDOS PARA LA INVERSIÓN Y CONSERVACIÓN FORESTAL

Artículo 35.- CREACIÓN DE FONDOS.- Para el financiamiento de los programas de inversión en el manejo de áreas protegidas y vida Silvestre, programas de protección y reforestación en áreas de vocación forestal, de carácter público se crearán los fondos siguientes características más:

  1. Fondo para la reinversión forestal y fomento de plantaciones;y,
  2. Fondo para el manejo de áreas protegidas y vida Silvestre.

Artículo 36.- ADMINISTRACIÓN Y OPERACIÓN DE LOS FONDOS.- La administración y operación de cada uno de los fondos estará a cargo de una junta administradora, qué se sujetará al plan operativo anual, en el que se determinará las prioridades, procedimientos y montos a invertir, tomando en cuenta las políticas y estrategias en función de interés social, a fin de promover el logro de los objetivos de la presente ley.

Las condiciones contractuales y operativas, perfil de los proyectos, de los beneficiarios y de los montos, serán establecidos con base a las políticas, estrategias y objetivos de conservación, protección y desarrollo del sector forestal, áreas protegidas y vida Silvestre.

La junta administrativa será la encargada de la aprobación del financiamiento de los proyectos de desarrollo forestal, áreas protegidas y vida Silvestre.

Las decisiones de la junta administrativa se adoptarán por simple mayoría en caso de empate el presidente tendrá derecho a voto de calidad.

Artículo 37.- FONDO PARA LA REINVERSIÓN FORESTAL Y FOMENTO DE PLANTACIONES.-  El fondo para la reinversión forestal y fomento de plantaciones será el uno porciento (1%) impuesto general de ingresos y egresos de la república. Estos fondos serán utilizados para la recuperación de áreas de vocación forestal degradadas o deforestadas. Su administración y operación se realizará de conformidad a lo dispuesto en el reglamento que se emita para estos fines.

Artículo 38.- LA JUNTA ADMINISTRATIVA DE REINVERSIONES FORESTALES Y FOMENTO DE PLANTACIONES.- La junta administrativa de reinversión forestal y fomento de plantaciones están integrados por:

  1. Director ejecutivo o director ejecutivo del Instituto Nacional de conservación y desarrollo forestal, áreas protegidas y vida Silvestre(icf) o el subdirector (a) correspondiente, quién lo presidiria;
  2. Un o una representante de la secretaria de estado en el despacho finanzas;
  3. Un o una representante de la secretaria de estado en los despachos de despachos de agricultura y ganadería;
  4. Un o una representante de la secretaría de estado en los despachos de recursos naturales y ambiente;
  5. Un o una representante de asociación de municipios de Honduras (amhon);y,
  6. Dos (2) representante del Ejido del Consejo consultivo Nacional forestal áreas protegidas y vida Silvestre, uno de los cuales será representante de las organizaciones campesinas.

Cada representante titular de las organizaciones no gubernamentales tendrá su respectivo suplente.

Artículo 39.- COMPONENTE DEL FONDO DE REINVERSIÓN FORESTAL Y FOMENTO DE PLANTACIONES. El fondo de terror inversión forestal y fomento de plantación tendrá dos (2) componentes:

  1. ReinversiónNo reembolsable. tiene como finalidad prioritaria:
    1. Formulario y asegurar la protección forestal y supervisión de la ejecución de los planes de manejo en las áreas públicas así como recuperar las áreas deforestadas o degradadas, a través de plantaciones y regeneración forestal, mediante la contratación actividades específicas a las comunidades o grupos agroforestales legalmente constituidos;y,
    2. Asignar recursos a las comunidades o grupos agroforestales legalmente constituidos para sufragar por primera vez la formulación de planes de manejo y planes operativos y la supervisión de la ejecución de los mismos.
  2. Financiamiento reembolsable, este componente tiene como finalidad;
    1. Otorgar créditos para el establecimiento de plantaciones y manejo en áreas forestales;y,
    2. Otorgar rayitas a los grupos agroforestales constituidos legalmente que formen parte del sistema social forestal, para la ejecución de proyectos de desarrollo forestal, en áreas forestales públicas.

Artículo 40.- CONSTITUCIÓN Y DESTINO DEL FONDO PARA EL MANEJO ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE.- El fondo para el manejo de áreas protegidas y bebidas silvestres se constituirá con un aporte inicial de sesenta millones de lempiras (L.60,000,000,00), donaciones, herencias y legados que serán recibidos por el estado, exclusivamente para inversiones En la conservación y manejo de áreas protegidas y vida Silvestre, conforme a las directrices del Sistema Nacional de áreas protegidas de Honduras (SINAPH).

Artículo 41.- ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE.- La administración y cooperación de fondo de áreas protegidas y vida Silvestre corresponde al Instituto Nacional de conservación y desarrollo forestal, áreas protegidas mi vida Silvestre (ICF), a través de una junta administradora.

El Instituto Nacional de conservación y desarrollo forestal. áreas protegidas y vida Silvestre (ICF), podrás suscribir contratos de co-administración con organizaciones o instituciones protegidas y vida Silvestre mediante fideicomiso u otros mecanismos. El objetivo será contribuir a la sostenibilidad financiera y al fortalecimiento del Sistema Nacional de áreas protegidas Honduras (SINAPH).

Artículo 42.- LA JUNTA ADMINISTRADORA DE FONDO PARA EL MANEJO DE ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE. La junta administradora del fondo de áreas protegidas y vida Silvestre estará integrado por:

  1. El director(a) ejecutivo(a) del Instituto Nacional de conservación y desarrollo forestal, áreas protegidas y vida Silvestre (ICF), o el sub- director(a) correspondiente quién lo presidirá;
  2. El sub- secretario(a) de estado en los despachos de recursos naturales y ambiente o su representante;
  3. El sub-secretario(a) de estado en el despacho presidencial o su representante;
  4. El sub-secretario (a) de estado en el despacho de finanzas o su representante;
  5. Un o una representante del Consejo coordinador de organizaciones campesinas de Honduras;
  6. Un o una representante de la asociación de manejadores del bosque;
  7. Uno o una representante de las mesas de ONG’s Co-manejadoras de Areas Protegidas de Honduras (MOCAPH);
  8. Un o una representante de la Federación para el Desarrollo de Honduras (FOPRIDEH);y,
  9. Un o una representante del sector privado;

Cada representante titular de las organizaciones no gubernamentales tendrá sus respectivo suplente.

ARTÍCULO 43 .- FINANCIAMIENTO A LAS MUNICIPALIDADES. Las Corporaciones Municipales podrán solicitar al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), financiamiento de fondo de Reinversión Forestal y Fomento de Plantaciones para la conservación y manejo de áreas de vocación forestal, deforestadas o degradadas o el establecimiento de plantaciones forestales, sin perjuicio de la gestión ante la cooperación internacional para tales fines.

Artículo 44.- CONCERTACIÓN DE PAGOS POR SERVICIOS AMBIENTALES. Los oferentes públicos y privados de los bienes y servicios ambientales producidos por los bosques tales como: Agua,fauna, captura de carbono, clima, recreación u otros, y los demandantes de dichos bienes y servicios deberían concertar el pago de las tarifas por el servicio, prevalecido el bien común, derecho a la negociación y el desarrollo de las respectivas comunidades. Los pagos por bienes y servicios ambientales deberán garantizar la protección de los bosques productores de los servicios.

La negociación de los acuerdos en el ámbito nacional e internacional, tendrá como base los resultados del estudio de valoración económica de los servicios ambientales que deberían ser realizados por el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) a través del Sistema de Investigación Nacional, Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (SINFOR).

Con respecto al servicio hidrológico, la concertación del pago entre proveedores y usuarios será negociado entre los Consejos Consultivos, Forestales, Comunitarios; cualquier otro órgano que se cree en la materia sin fines de lucro y las Corporaciones Municipales garantizando el abastecimiento de agua para todo uso.

Los fondos se destinarán para la protección, conservación, manejo y mantenimiento de las cuencas y las microcuencas

TÍTULO III

RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS BOSQUES

CAPÍTULO 1

PROPIEDAD FORESTAL

SECCIÓN PRIMARIA

ASPECTOS GENERALES

ARTÍCULO 45.- ÁREAS FORESTALES PÚBLICAS Y PRIVADAS. Por su régimen de propiedad de las áreas forestales pueden ser públicas o privadas.

Son públicas las ubicadas en terrenos pertenecientes al Estado, a las Municipalidades, a las instituciones estatales, y todas aquellas dadas en concesión.

Son privadas las ubicadas en terrenos pertenecientes a personas naturales o jurídicas de derecho privado,  cuyo dominio pleno se acredita con título legítimo extendido originalmente por el Estado e inscritos en el Registro de la Propiedad Inmueble.

Se reconoce el derecho sobre las áreas forestales a favor de los pueblos indígenas y afro-hondureño,  situados en las tierras que tradicionalmente poseen, de conformidad a las Leyes Nacionales y al Convenio 169, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Artículo 46.- ÁREAS FORESTALES NACIONALES.- Son áreas forestales nacionales que serán tituladas a favor del estado

  1. Todos los Terrenos Forestales situados dentro de los límites territoriales del estado que carecen de otro dueño estos terrenos son parte de la propiedad originaria del Estado incluyendo:
    1. los Terrenos Forestales no titulados previamente a favor de particulares o de otros entre públicos cuya titularidad es de conforme a la ley y
    2. Los Terrenos Forestales sobre los cuales ejerce posesión o ha ejercido o actos posesorios de cualquier naturaleza incluyendo la facultad de conocer aprovechamientos forestales mientras no se demuestre que son de dominio privado.
  2. Los Terrenos Forestales adquiridos por el estado o por cualquiera de sus instituciones mediante por expropiación compraventa o por cualquier otro título legítimo sobre los cuales posee títulos de dominio y ser inscritos o no en el registro de la propiedad inmueble.

Artículo 47.- ÁREAS FORESTALES MUNICIPALES.- Son áreas forestales de dominio municipal:

  1. Los terrenos forestales comprendidos en títulos anteriormente otorgados como ejido por el estado a los municipios y.
  2. Los demás terrenos forestales cuya propiedad corresponde a cualquier otro título a los municipios de acuerdo con lo dispuesto en la ley.

Artículo 48.- ADMINISTRACIÓN DE TERRENOS FORESTALES PÚBLICOS.- Corresponde al Estado a través del Instituto Nacional de conservación y desarrollo forestal áreas protegidas y vida Silvestre (ICF) a las municipalidades y a los demás antes estatales respectivamente la administración de las áreas forestales públicas de las que sean propietarios así como las obligaciones de protección reforestación y beneficios que se deriven de su manejo y aprovechamiento de conformidad con la presente ley y la ley de municipalidades

Artículo 49.- ADMINISTRACIÓN DE TERRENOS FORESTALES PRIVADOS.-  Corresponde a sus propietarios de la administración de los terrenos privados de vocación forestal así como las obligaciones de protección reforestación y beneficios derivados de su manejo y aprovechamiento de conformidad con la presente.

Artículo 50.- INTEGRIDAD DE LA POSICIÓN SOBRE TERRENOS FORESTALES ESTATALES.-  Es facultad del Instituto Nacional de conservación y desarrollo forestal áreas protegidas y vida si (ICF) con el apoyo de las otras dependencias del sector público mantener íntegramente la posesión por el estado de los terrenos forestales estatales impidiendo las ocupaciones segregaciones y demás actos posesorios de naturaleza ilegal a cuyo efecto podrá requerir El auxilio de los servicios de orden y seguridad pública en cuanto fuere necesario.

SECCIÓN SEGUNDA

REGULARIZACIÓN DE TIERRAS FORESTALES

Artículo 51.- REGULARIZACIÓN ESPECIAL DE TIERRAS FORESTALES.- Se declara de interés público la regularización de la ocupación uso y goce de todos los terrenos de vocación forestal comprendidos en el territorio nacional para los efectos de esta ley se entiende por regularización del proceso que conduce a la recuperación de limitación titulación inspiración y te marcación de las tiras nacionales de vocación forestal a favor del Estado así como los mecanismos de adjudicación y asignación de uso y conservación manejo y aprovechamiento mediante la celebración de contratos comunitarios y de manejo o co-manejo

Artículo 52.- RECUPERACIÓN DE TERRENOS FORESTALES NACIONALES.- Corresponde exclusivamente el Instituto Nacional de conservación y desarrollo forestal áreas protegidas y vida Silvestre (ICF) efectuar los procedimientos de regularización de áreas nacionales de vocación forestal por tanto tendrá facultades de investigación tenencia deslinde amojonamiento recuperación de oficio de las mismas y su titulación a favor del Estado cuando proceda para este propósito todas las instituciones públicas están obligadas a prestarle colaboración al Instituto Nacional de conservación y desarrollo forestal áreas protegidas y vida Silvestre (ICF)

Artículo 53.- PRIORIDAD EN LA INVESTIGACIÓN.- Para los propósitos de este capítulo tendrán prioridad de las áreas que contengan en claves privados o las que colinden con terrenos privados cuyo límites consten de forma confusa o cuando exista peligro de instituciones estén o no inscritos en el registro de la propiedad inmueble así como las áreas que requieren ser forestadas y las microcuencas abastecedoras de agua para consumo de las comunidades.

Artículo 54.- PROCEDIMIENTO REGULARIZACIÓN DE TERRENOS FORESTALES NACIONALES.-  En el caso que se detectaron y irregularidades en la ocupación o posesión de los predios le corresponde al Instituto Nacional de conservación y desarrollo forestal áreas protegidas y vida silves (ICF) en coordinación con el Instituto Nacional agrario (INA) e instituciones afines crear los expedientes correspondientes para proceder a su recuperación a tal efecto requerirá a las personas naturales o jurídicas involucradas en la investigación para que en el plazo de tres (3) meses a partir de la fecha del requerimiento presente los documentos títulos y planos en que amparen su posesión o dominio sobre dichos terrenos forestales y los presentaren en el plazo señalado los citará a una audiencia para notificarles la resolución emitida por el Instituto Nacional de conservación y desarrollo forestal áreas protegidas y vida Silvestre (ICF) sobre el derecho que se reclama sino los presentaren en el plazo señalado por la institución se presumirá que dicho predio es estatal y el estado procederá a su recuperación quedando liberado de la obligación de indemnización salvo en lo relativo a las mejoras útiles y necesarias.

Artículo 55.- RECUPERACIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD.-  En caso de encontrarse inscritos títulos extendidos y regularmente a favor de particulares sobre terrenos forestales nacionales cualquiera que fuese su naturaleza el Instituto Nacional de conservación y desarrollo forestal áreas protegidas y vidas Silvestre (ICF) procederá a ejercer las acciones legales correspondientes ante los juzgados competentes 

Al no encontrarse inscritos los suscitados títulos el Instituto Nacional de conservación y desarrollo forestal áreas protegidas y vida Silvestre (ICF) dictará resolución declarando la recuperación del mismo con especificación del deslinde y superficie del inmueble.

Las reclamaciones sobre derechos de propiedad que se promuevan como resultado de la transmutación de estos expedientes una vez agotada la vía administrativa serán de conocimiento de los tribunales civiles competentes.

En caso que se le sentencia o resolución quede firme declarando la propiedad a favor del Estado el Instituto Nacional de conservación y desarrollo forestal áreas protegidas y vida Silvestre (ICF) procederá a su delimitación titulación registro y demarcación en este último caso colocará los hitos o señales respectivos previa notificación a los colindantes debiendo mantener y conservar estas señales.

Artículo 56.- TÍTULO DE PROPIEDAD A FAVOR DEL ESTADO.-  La certificación de la resolución recaída en el expediente administrativo servirá de fundamento al Instituto Nacional de conservación y desarrollo forestal áreas protegidas y vida Silvestre (ICF) para emitir el título registrado en el catálogo del patrimonio público forestal inalienable y para solicitar la inscripción a favor del estado en el registro de la propiedad inmueble solicitud que deberá presentarse en un plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha en que aquella quede firme so pena de incurrir El funcionario respectivo en la sanción administrativa o penal correspondiente.

Artículo 57.- BENEFICIARIOS PARTICULARES DE LA REGULARIZACIÓN DE TIRAS NACIONALES.-  Son beneficiarios particulares del proceso de regularización de tierras nacionales a través de la celebración de contratos comunitarios y de manejo los siguientes:

  1. Las y los ciudadanos que a nombre propio ocupen y aprovechen áreas forestales nacionales siempre que cumplan con los requisitos establecidos por la presente ley;
  2. El grupo familiar que a nombre propio ocupe y aprovecha áreas forestales nacionales siempre que cumplan con los requisitos establecidos por la presente ley.
  3. Grupos agroforestales legalmente constituidos integrantes del sector social y del sistema social forestal y participantes del programa de forestaría comunitaria.
  4. Los que celebren con el Instituto Nacional de conservación y desarrollo forestal áreas protegidas y vidas Silvestre (ICF) o las municipalidades convenios o contratos de manejo forestal o co manejo para administrar áreas protegidas y de vida Silvestre y
  5. Los que celebran contratos de aprovechamiento forestales adjudicados mediante el sistema de subastas públicas de madera en pie.

Artículo 58.- REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIO PARTICULAR DE LA REGULARIZACIÓN DE TIRAS FORESTALES NACIONALES.-  Para ser beneficiario particular del proceso de regularización especial de forestales nacionales deben reunir los requisitos siguientes:

  1. Ser hondureño o hondureña nacimiento;
  2. Haber ocupado y trabajado el predio en forma directa pacífica e ininterrumpida por más de tres (3) años, a partir de la vigencia de esta ley;
  3. No ser propietario o propietaria de tierras ubicadas en el territorio nacional o título individual o comunal y.
  4. No haber sido beneficiario de reforma agraria.

Artículo 59.- CREACIÓN DE PROGRAMA DE APOYO.-  Instituto Nacional de conservación y desarrollo forestal áreas protegidas y vida Silvestre (ICF) creará un programa de apoyo a los beneficiarios del proceso de regularización forestal para facilitar la suscripción y el cumplimiento de las condiciones de los contratos de manejo co-manejo o manejo comunitario de conformidad y en coordinación con los fondos creados por esta ley.

Artículo 60.- REGISTRO ESPECIAL DE BIENES DEL ESTADO.- Instituto Nacional de conservación y desarrollo forestal áreas protegidas y vidas Silvestre (ICF) instituirá y mantendrá el catálogo del patrimonio público forestal inalienable como un registro público de carácter técnico administrativo en el que se inscribirán todas las áreas protegidas y de vidas Silvestre declaradas y áreas de vocación naturales forestal públicas las inscripciones en el catálogo deberá contener los datos siguientes:

  1. Denominación y número catastral de la zona.
  2. Localización área colindancias y delimitación
  3. Propietario estado municipalidad o instituciones del estado.
  4. Fecha y número de decreto o acuerdo según sea el caso.
  5. Fecha y número del decreto o acuerdo según sea el caso
  6. Especificación de si la zona es protegida o zona forestal aprovechable o no aprovechable y
  7. Clasificación de la zona protegida forestal catálogada según categoría de manejo.

Artículo 61.- ADMINISTRACIÓN DEL CATÁLOGO DEL PATRIMONIO PÚBLICO FORESTAL INALIENABLE.- El catálogo del patrimonio público forestal inalienable este acceso público y será mantenido bajo la administración del Instituto Nacional de conservación y desarrollo forestal áreas protegidas y vidas silvestres serán inembargables inalienables e imprescriptibles los terrenos comprendidos en las áreas inscritas en el catálogo del patrimonio público forestal inalienable

Artículo 62.- TÍTULO SUPLETORIOS.- Se prohíbe emitir título supletorios sobre áreas nacionales y ejidales so pena de nulidad del mismo y de su correspondiente inscripción sin perjuicio de la responsabilidad administrativa civil y penal cuándo proceda

CAPÍTULO II

RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN

SECCIÓN PRIMERA

CLASIFICACIÓN EN FUNCIÓN DEL USO

Artículo 63.- CLASIFICACIÓN DE LAS ÁREAS FORESTALES.- En base al uso múltiple de los recursos forestales y sus características particulares los bosques pueden ser predominantemente de producción o de protección.

Las áreas forestales de producción pública o privada son aquellas de relevante interés económico que son aptas para el cultivo y aprovechamiento de madera o de otros bienes y servicios ambientales lo cual determina su utilización preferente de acuerdo con los principios de la presente ley en cuanto al manejo forestal sostenible.

Las áreas originales de protección son aquellas públicas o privadas de relevante importancia para la fijación o conservación de los suelos, la prevención de la erosión, la protección o conservación de los recursos hídricos o de las zonas húmedas, la conservación del clima, de la biodiversidad y de la naturaleza en general. Para los fines de la presente ley estas podrán declararse como áreas protegidas públicas o privadas de acuerdo con la categoría de manejo prevista.

Artículo 64.- DECLARACIÓN DE ÁREAS FORESTALES COMO ÁREA PROTEGIDA.- La declaración de un área forestal como área protegida no prejuzca ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueran necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración y que resulten de las correspondientes planes de manejo.

Los propietarios en dominio pleno de áreas forestales que antes de la vigencia de la presente ley, o bien en ciudad declaradas como áreas protegidas, tendrán un tratamiento de acuerdo a la ubicación de la propiedad en cuanto al área de amortiguación, área nucleo en la cual se podrán constituir una servidumbre ecológica legal o el derecho o la negación para la para la compensación por el uso de bienes y servicios ambientales que corresponda, cuándo su utilización normal se viene afectada por dicha declaración. En caso que la negociación no prospere, el estado podrá proceder a la expropiación forzosa del predio, previo indemnización justipreciada.

SECCIÓN SEGUNDA 

BOSQUES PROTECTORES Y DE ÁREAS PROTEGIDAS

Artículo 65.- DECLARACIÓN DE ÁREAS PROTEGIDAS Y ABASTECEDORAS DE AGUA.- Las áreas protegidas serán declaradas por el poder ejecutivo o el congreso Nacional, a través del Instituto Nacional de conservación y desarrollo forestal, áreas protegidas y vida Silvestre (ICF), de oficio o petición de las corporaciones municipalidades o de las comunidades en cabildos abiertos, de conformidad a lo dispuesto en la normativa que contiene las disposiciones legales vigentes; chichas declaraciones estarán sujetas a los estudios técnicos y científicos que demuestran su factibilidad. El acuerdo de declaratoria será aprobado por el congreso Nacional. Las áreas abastecedoras de agua para poblaciones serán declaradas por el Instituto Nacional de conservación y desarrollo forestal, áreas protegidas y vida Silvestre (ICF) a petición de las comunidades o las municipalidades

Artículo 66.- RESERVAS NATURALES PRIVADAS.- Por iniciativa del titular de dominio podrán establecerse reservas naturales privadas como las que cumpliendo con los requisitos establecidos en el reglamento respectivo comas en certificados como tales por el Instituto Nacional de conservación y desarrollo forestal, áreas protegidas y vida Silvestre (ICF).

Artículo 67.- ESTABLECIMIENTO DEL CORREDORES BIOLÓGICOS. Las áreas de conexión biológica y el Instituto Nacional de conservación y desarrollo forestal como áreas protegidas y vidas Silvestre (ICF) promoverá la planificación y uso de los ecosistemas como la biodiversidad y los recursos naturales bajo principios de sostenibilidad para favorecer la función de conectividad de las mismas, contribuyendo así a mejorar y mantener los sistemas naturales de una manera concertada entre comunidades, gobiernos locales e instancias gubernamentales.  En caso de ser necesaria la afectación de la propiedad privada se deberá expropiar o indemnizar pagando el justiprecio.

TÍTULO IV

MANEJO FORESTAL

CAPÍTULO 1

ASPECTOS GENERALES

ARTÍCULO 68.- MANEJO DE LOS RECURSOS FORESTALES.- El manejo de los recursos forestales se hará utilizando eficiencia y productividad bajo criterios técnicos administrativos de máximo rendimiento, uso múltiple y equidad social, de fondo roma que asegura la sostenibilidad de los ecosistemas y su capacidad productora, protectora y ambiental.

Artículo 69.- ACONDICIONAMIENTO DE BOSQUES PÚBLICOS.- El Instituto Nacional de conservación y desarrollo forestal como áreas protegidas y vidas silvestres (ICF), en forma coordinada con las municipalidades y comunidades, podrá destinar o acondicionar bosques públicos o espacios de los mismos para actividades turísticas, compatibles con la conservación forestal.

Artículo 70.- OBLIGATORIEDAD DEL PLAN DE MANEJO.- Para asegurar la sostenibilidad y productividad de los bosques públicos o privados será obligatorio el plan de manejo forestal, el cual incluirá una evaluación de impacto ambiental. La preparación de planes de manejo y sus planes operativos corresponde al titular de terreno forestal y deberan ser formulados por un profesional forestal debidamente colegiado, para ser presentados al Instituto Nacional de conservación y desarrollo forestal, áreas protegidas y vidas Silvestre (ICF) y aprobados e inscritos en la municipalidad respectiva. Las comunidades que hoy no cuenten con recursos económicos. Podrán solicitar financiamiento a los fondos establecidos en esta ley, así mismo financiamiento externo o cooperación externa, para la elaboración de los planes de manejo y los planes operativos anuales. El Instituto Nacional de conservación y desarrollo forestal, áreas protegidas y vida Silvestre (ICF), no aprobará nuevos planes de manejo ni planes operativos a quienes hayan incumplido las normas de la presente ley y su reglamento, que con ello pongan en alto riesgo la sostenibilidad de los recursos naturales o causen el deterioro o destrucción del recurso o hayan ocasionado daños y reversibles al ambiente debidamente calificados sin perjuicio de la responsabilidad penal.

Las solicitudes de aprobación de un plan de manejo forestal y su primer plano operativo anual, con la documentación completa, deberán ser resueltas en un plazo no mayor de treinta (30) días laborales, cuando se trate de bosque de coníferas, de sesenta (60) días laborales para los bosques latifoliados, contados a partir de su presentación. Si a la solicitud se le encuentra incongruencias en su revisión cómo se requerirá al interesado para que la complete en un término no mayor de diez (10) días laborales, conforme a las normas de procedimiento administrativo. Presenta en forma de la solicitud, el funcionario del Instituto Nacional de conservación y desarrollo forestal como áreas protegidas y vida Silvestre (ICF), que no cumpliese los términos señalados anteriormente, quedará sujeto a la responsabilidades legales procedentes.

Artículo 71.- PLAN DE PROTECCIÓN.- Los propietarios de tierras de vocación forestal con títulos de dominio pleno cuyos bosques no estén siendo aprovechados comercialmente y, en consecuencia, no estén sometidos de un plan de manejo cómo tener las obligaciones de preparar y ejecutar un plan de protección contra de escombros, cortes irracionales, incendios, plagas y enfermedades en base a los lineamientos que establece el Instituto Nacional de conservación y desarrollo forestal, áreas protegidas y vida Silvestre (ICF), acogiéndose a lo estipulado en el artículo 136 de la presente ley.

Artículo 72.- CRITERIOS Y OBJETIVOS DEL PLAN DE MANEJO EN BOSQUES PÚBLICOS Y PRIVADOS.- El plan de manejo de los bosques nacionales deberá considerar el criterio de uso múltiple y, equidad, rentabilidad, sostenibilidad, y entre sus objetivos se incluirá además, de la protección, y mejorará del bosque y el aprovechamiento de productos en un cien porciento  (100%), tales, 2 puntos semilla, resina, látex, madera, atracciones escénicas y otros sub-derivados del bosque.

Todo bosque público maduro o sobre Maduro de coníferas, cuando las condiciones sociales y económicas lo permitan, debe ser obligatorio resignarse intensivamente a tres (3) años antes del corte de los árboles, salvo el caso bajo procedimiento debidamente calificado que puede llegar hasta cinco (5) años. Se exceptúan las zonas de amortiguamiento y núcleo de las áreas protegidas y las franjas de protección en las cuencas y microcuencas.

Instituto Nacional de conservación y desarrollo forestal con áreas protegidas y vida Silvestre (ICF), promoverá el aprovechamiento integral del bosque como incluyendo los productos y sus productos, apoyar a la participación de los pobladores en estas actividades en alianzas entre los propietarios como productores e industrias.

El reglamento establecerá los incentivos, normas técnicas y criterios del planijo de manejo.

Los propietarios de terrenos forestales que se encuentran dentro de la de la categoría establecida en el artículo 71 numeral 1, podrán agruparse para minimizar costos, para lo cual contarán con el apoyo del Instituto Nacional de conservación y desarrollo forestal como áreas protegidas y vida Silvestre (ICF), en materia técnica y crediticia para la elaboración y ejecución de los planes de manejo para estar en terrenos privados.

Artículo 73.- ESTABLECIMIENTO DE UN NUEVO BOSQUE.- El titular del dominio es responsable de restablecer un nuevo bosque en la área intervenida, en los términos siguientes:

  1. Bosques naturales de coníferas :el Instituto Nacional de conservación y desarrollo forestal con áreas protegidas y vida Silvestre(ICF), verificará a partir del segundo año después de realizado el aprovechamiento, que la regeneración natural esté establecida y especialmente bien distribuida según lo disponga el reglamento; y,
  2. Bosques naturales de la latifoliadas: Instituto Nacional de conservación y desarrollo forestal áreas protegidas y vida Silvestre (ICF), verificará después de realizado el aprovechamiento, que se hayan respetado las especificaciones técnicas establecidas en el plan de corta, según el plan de manejo forestal del área.

El incumplimiento de esta disposiciones en bosques públicos o privados como a dar origen a la sanción señalada en esta ley.

Artículo 74.- CATEGORÍAS DE PLANES DE MANEJO.- Los propietarios de tierras de vocación forestal con título de dominio pleno podrán, bajo principios de rendimiento sostenible, aprovecha los recursos forestales como siempre que se sujete a los planes de manejo aprobados por el Instituto Nacional de conservación y desarrollo forestal, áreas protegidas y vida Silvestre (ICF), los cuales definirán en sus normas, técnicas y actividades de acuerdo con el tamaño del terreno y objetivos del manejo de conformidad con las especificaciones siguientes:

  1. TERRENOS PEQUEÑOS: Dos puntos son aquellos con superficie de uno (1) a cien (100) hectáreas. En este caso el propietario o su representante legal deberán presentar, para aprobación del Instituto Nacional de conservación y desarrollo forestal con áreas protegidas y vida Silvestre (ICF), un plan de manejo forestal que incluya a la aplicación de normas simplificadas acorde el tiempo de bosque como tamaño del predio y sistema agroforestales contemplados;
  2. TERRENOS MEDIANOS: Dos puntos son aquellos con superficie total de ciento uno (101) a quinientas (500) hectáreas. Para esta categoría el propietario o representante legal deberá presentar para aprobación del Instituto Nacional de conservación y desarrollo forestal como áreas protegidas y vías Silvestre (ICF), el un plan de manejo forestal bajo principios de rendimiento sostenible y con los programas necesarios que aseguren la protección y la producción forestal permanente, para que se aplique normas y procedimientos de nivel intermedio; y,
  3. TERRENOS GRANDES: Son los terrenos con superficies superior a quinientas (500) hectáreas en esta categoría el propietario representante legal deberá presentar para la aprobación del Instituto Nacional de conservación y desarrollo forestal, áreas protegidas y vidas Silvestre (ICF), un plan de manejo forestal bajos principios de rendimiento sostenible, contenido todos los programas necesarios que garanticen el uso forestal permanente.

En el caso de los numerales 2) y 3) en ningún momento se permitirá el fraccionamiento del predio para evitar la elaboración del plan de manejo forestal.

La extracción de productos forestales deberá ser igual o menor al incremento medio anual del bosque.

Artículo 75.-  USO DE PRODUCTOS O SUB-PRODUCTOS FORESTALES.- Las personas que utilicen los sub-productos forestales en trabajos artesanales a nivel de microempresas o de uso personal, de lo cual se llevará un registro que será reglamentado por el Instituto Nacional de conservación y desarrollo forestal, áreas protegidas y vida Silvestre (ICF) a nivel regional o local.

Artículo 76.- CERTIFICACIÓN FORESTAL.- El Estado a través del Instituto Nacional de conservación y desarrollo forestal con áreas protegidas y vías Silvestre (ICF), promoverá y apoyará el certificado forestal como para incentivar el manejo forestal sostenible y garantizar la calidad de los productos.

Capítulo II

Adjudicación de contratos de manejo forestal áreas públicas

Artículo 77.- CONTRATOS EN EL MANEJO DE ÁREAS FORESTALES. Para el manejo de las áreas forestales públicas como el Instituto Nacional de conservación y desarrollo forestal con áreas protegidas y vidas Silvestre (ICF) y las municipalidades, previo saneamiento jurídico de la propiedad, podrán suscribir con personas naturales o jurídicas como contratos de manejo o actividades forestales a corto, mediano y largo plazo, en cumplimiento de ejecución del plan de manejo.

Los contratos de manejo forestal comunitario cómo se celebran entre el estado como municipalidades y las comunidades organizadas asentadas en áreas forestales públicas que tengan personalidad jurídica y puedan ser corto, mediano y largo plazo. Su objetivo ser el manejo sostenible de un área forestal nacional y ejidal.

Para los efectos de esta ley coma ahora las siguientes categorías de contratos de manejo forestal:

  1. Contratos de manejo forestal de corto plazo cómo se suscribirán hasta por un periodo de cinco (5) años en áreas con o sin cobertura forestal;
  2. Contratos de manejo forestal de mediano plazo, se suscribirán hasta un período de cinco (5) años en áreas con o sin cobertura forestal y un (1) día , hasta por un período de diez (10) años, en áreas con o sin cobertura forestal; y,
  3. Contratos de manejo forestal de largo plazo como que tendrán una vigencia mayor de diez (10) años y un (1) día , hasta por un periodo de rotación de las especies de coníferas o la tifoliadas como en la latifoliadas previo estudio técnico como según sea el caso, en áreas con o sin cobertura forestal.

Artículo 78.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS DE CONTRATOS.- Los beneficiarios serán responsables de la protección, mejora y aprovechamiento de los productos forestales conforme el plan de manejo forestal y a los términos del contrato.

Artículo 79.- PUBLICACIÓN DE LOS CONTRATOS. Toda toda resolución que implique dar un contrato de manejo una área forestal, deberá publicarse por lo menos un mes antes y después del otorgamiento en los diarios de mayor circulación del país, radios con cobertura nacional y local del área de influencia de proyecto.

Artículo 80.- ADJUDICACIÓN DEL APROVECHAMIENTO A TERCEROS. En las áreas forestales públicas manejadas mediante contratos de manejo forestal, en los cuales se excluya el aprovechamiento maderable, el Instituto Nacional de conservación y desarrollo forestal como áreas protegidas y vida Silvestre (ICF) Hola municipalidad cómo otorgarán a terceros el aprovechamiento de estas áreas en un reglamento especial.

Artículo 81.- DETERMINACIÓN DE PRECIO DE LAS SUBASTAS DE MADERA EN PIE. Los precios base para las subastas públicas de madera en pie, serán determinados conforme a la metodología que establezca el Instituto Nacional de conservación y desarrollo forestal con áreas protegidas y vida Silvestre (ICF), la cual debe ser revisada y actualizada periódicamente tomando en cuenta el precio internacional.

Artículo 82 .- CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Los participantes en el proceso de contratación mantendrán sus posturas con una garantía de sostenimiento de oferta, y quiénes resultaron beneficiados con la adjudicación, previo a la firma del respectivo contrato cómo cumplirán las condiciones siguientes:

  1. El pago de los volúmenes a ser aprovechada deberá ser cancelado previo a la intervención de cada unidad de corta correspondiente del plano operativo; y,
  2. Presentación de la garantía bancaria de los valores correspondientes a los aprovechamientos y al cumplimiento de las actividades contenidos en el plan de manejo, para respaldar el cumplimiento de las normas técnicas y el reglamento, debiéndose pagar por anticipado por cada unidad de corte durante la vigencia del contrato.

Artículo 83.- MONITOREOS EN LA EJECUCIÓN DE CONTRATOS.- El Instituto Nacional de conservación y desarrollo forestal, áreas protegidas y vida Silvestre (ICF). Realizada como mínimo mensualmente monitoreo de las actividades realizadas por los contratistas con la colaboración del consejo consultivo comunitario forestal como áreas protegidas y vida Silvestre. En caso de que se compró pare que la adjudicatario ha incumplido con el contrato o que ha abusado de los recursos naturales y causado daños a los ecosistemas, se dará por terminado el contrato ejecutándose las garantías sin perjuicio de las sanciones que establece esta ley y otras afines, inhabilitando por diez (10) años el contratante por la suscripción de nuevos contratos.

Estos monitoreos podrán hacerse de oficio, a requerimiento de parte o por denuncia.

Artículo 84.- INHABILITACIONES PARA PARTICIPAR EN LOS PROCESOS DE SUBASTA.- No pueden participar en los procesos de subasta y contratos de manejo forestal o actividades forestales:

  1. El condenado por sentencia firme por delito forestal;
  2. El deudor moroso de la hacienda pública;
  3. Lo establecido en la ley de contratación de estado,
  4. Las personas naturales o jurídicas involucradas en denuncias oficiales levantadas en su contra ante la institución respectiva;
  5. Haber intervenido directamente o como asesores en cualquier etapa de los procedimientos de contratación; y,
  6. Quién haya incumplido contratos anteriores elaborados con el Instituto Nacional de conservación y desarrollo forestal como áreas protegidas y vida Silvestre (ICF) u otra dependencia u organismo de la administración pública.

Artículo 85.- elementos mínimos de contratos.

Los contratos de manejo forestal o actividades de corto o, mediano y largo plazo deberán contener, como mínimo como los elementos siguientes:

  1. La vigencia del contrato;
  2. Descripción y superficie del área a adjudicarse incluyendo un mapa y un plano;
  3. El valor total del contrato y su forma de pago;
  4. El procedimiento va a usar para establecer la valoración y el ajuste de precios como a tanto de la madera en pie, otros productos y de la inversión es a realizarse;
  5. El volumen y el valor de la madera en pie y de otros productos que serán aprovechados en la área a ser manejada;
  6. El monto de la garantía del cumplimiento de;
  7. Las obligaciones financieras de ambas partes;
  8. Las normas técnicas y administrativas aplicables;
  9. Las obligaciones a cargo de la judicatario del contrato como contenidas en el plan de manejo;
  10. La regulaciones ambientales establecidas por el estado y contenidas en el plan de manejo;
  11. Una descripción clara de las inversiones a realizarse de acuerdo con el plan de manejo, así como el valor de las mismas;
  12. Las causales de rescisión del contrato entre las cuales debería incluirse, el causar daños a las fuentes de agua, flora, fauna y ecosistemas en general cómo hace un se defina en el reglamento de esta ley;
  13. El mecanismo de indemnización en caso de incumplimiento del contrato; y,
  14. La obligación que al finalizar el contrato el bosque adjudicando deberá estar en las condiciones previstas en el plan de manejo, de no ser así como el Instituto Nacional de conservación y desarrollo forestal, áreas protegidas y vidas Silvestre (ICF), deberá ejecutarse las garantías por el incumplimiento.

Artículo 86.- REGULACIÓN DE CONTRATOS SUSCRITOS CON SOCIOS EXTRANJEROS. Cuando se trataré de empresas extranjeras o de empresas hondureñas con socios extranjeros como el contrato contendrá una cláusula que es tipo le que la controversia serán cuidadas vía arbitraje y bajo el imperio exclusivo de las leyes hondureñas.

Artículo 87 .- NATURALEZA DEL CONTRATO DE MANEJO FORESTAL. Para todos los efectos legales, los contratos de manejo para estar se consideran contratos administrativos. En caso de comprobarse el incumplimiento de las obligaciones del mismo, el adjudicatario perderá su derecho sobre los productos, subproductos, bienes y servicios que no hubiere aprovechado, quedando esto a beneficio del estado sin que por ello deba pagarse indemnizando alguna; según lo establecido del artículo 83 del Instituto Nacional de conservación y desarrollo forestal, áreas protegidas y vida Silvestre (ICF), lo dará por terminado o rescindido como ejecutándose la garantía, sin perjuicio de los recursos a que se tiene derecho.

El Instituto Nacional de conservación y desarrollo forestal con áreas protegidas y vías Silvestre (ICF), por tu parte saneará jurídicamente en la área forestal asignada y en caso de no hacerse efectivo el sanamiento cómo hacer resentirá el contrato cómo se te volverán los valores pagados y reconocerán los costos justificados en que el adjudicatario haya incurrido.

Artículo 88.- REQUISITOS PARA LA EJECUCIÓN DEL APROVECHAMIENTO DE SUBASTAS DE MADERA EN PIE. Para la ejecución de los aprovechamientos serán obligatorios los requisitos siguientes:

  1. Únicamente te permitirá el aprovechamiento de los productos, sus productos, bienes y servicios expresamente determinados en su naturaleza y cuantía, mediante señalamiento, marcaje o por cualquier otro mecanismo que permita cumplir dicho objeto.

    No pues gran aprovecharse otros productos como distintos a los adjudicados salvo caso excepcionales y previo resolución del Instituto Nacional de conservación y desarrollo forestal, áreas protegidas y vida Silvestre (ICF), debidamente motivada;

  2. Concluido el plazo fijado para el aprovechamiento de las prórrogas debidamente justificadas que se hubieran otorgado por el Instituto Nacional de conservación y desarrollo forestal como áreas protegidas Silvestre (ICF) , el adjudicatario perderá su derecho sobre los productos coma subproductos, bienes y servicios que no hubiera aprovechado, quedando esto a beneficio del estado sin que por ello va a pagarse indemnizando alguna; anulándose el contrato; y,
  3. El contratista será responsable por los daños y perjuicios debidamente comprobados, ocasionados por actos u omisiones negligentes que le fueran atribuidos.

CAPÍTULO III

MANEJO FORESTAL EN ÁREAS FORESTALES PRIVADAS

Artículo 89.- ÁREAS FORESTALES PRIVADAS.- El manejo de las áreas forestales naturales privadas cómo se realizará en función de los objetivos de producción del propietario.

La responsabilidad de la ejecución correcta de las actividades previstas en el plan de manejo como corresponde exclusivamente al propietario, sin perjuicio de la supervisión del Instituto Nacional de conservación y desarrollo forestal, áreas protegidas y vida Silvestre (ICF). El propietario tiene derecho al 12,1 disfrute y disposición de los productos como sus productos, bienes o servicios forestales: puede comercializarlos como el transportarlos cómo almacenarlos, o industrializarlos liberalmente, con sujeción a la presente ley punto así también, tiene la obligación de mejorar con actividades silviculturales y proteger contra los incendios y las plagas forestales toda el área forestal que por dominio pleno le corresponde.

CAPÍTULO IV

APROVECHAMIENTO FORESTAL

Artículo 90.- CLASIFICACIÓN DE LOS APROVECHAMIENTOS FORESTALES.- Para los fines de esta ley coman los aprovechamientos forestales pueden ser comerciales o no comerciales, industriales, artesanal o personal.

Artículo 91 .- APROVECHAMIENTOS COMERCIALES.- Los aprovechamientos con fines comerciales estarán sujetos a un plan de manejo, cuya vigencia corresponda, como mínimo, al período de rotación de La cosecha.

Artículo 92 .- APROVECHAMIENTOS NO COMERCIALES.- Los aprovechamientos no comerciales son para uso doméstico, y los cortes de árboles que estén en la área donde se requiera construir obras de infraestructura pública.

En el caso de las obras públicas, los árboles podrán ser aprovechados por el propietario de terreno afectado y en el caso de bosques estatales por las comunidades aledañas y en su defecto por los gobiernos locales punto en ambos casos su uso será para obras de desarrollo social mientras aprovechamientos no comerciales estarán sujetos al respectivo reglamento especial.

CAPÍTULO 5

CONSERVACIÓN Y RECUPERACIÓN DEL USO FORESTAL

Artículo 93 .- RESPETO A LA VOCACIÓN NATURAL DE LOS SUELOS FORESTALES. Se conservara y respetará la vocación natural de los suelos forestales, de conformidad con las políticas y regulaciones legales sobre ordenamiento territorial.

Artículo 94 .- RECUPERACIÓN DEL USO FORESTAL. Las áreas naturales forestales que estén haciendo utilizadas para actividades agropecuarias, el estado fomentará su recuperación a uso forestal o la utilización de técnicas agrosilvopastoriles.

Artículo 95.- REGULACIÓN DEL PASTOREO. En las tareas forestales en que haya pastoreo coman los planes de manejo establecerán prácticas compatibles con el manejo forestal, a fin de favorecer la generación natural y proteger las superficies prestadas o reforestadas.

Para los efectos del párrafo anterior,  como en las áreas naturales forestales que no tienen planes de manejo y son usadas como porteros, sus propietarios deberán solicitar asistencia técnica a las oficinas forestales más cercanas .

 TÍTULO V

INDUSTRIALIZACIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y TRANSPORTE

CAPÍTULO 1

INDUSTRIALIZACIÓN

Artículo 96 .- TRANSFORMACIÓN DE PRODUCTOS FORESTALES.- Declararse de interés nacional e industrialización primaria y secundaria de la madera y demás materia prima forestal.

El sector social y privado deben a fomentar la transformación e incorporación de mayor valor agregado en los procesos industriales, a fin de originar la generación de empleo y la mayor eficiencia en la utilización de los recursos forestales.

El Instituto Nacional de conservación y desarrollo forestal, área protegidas y vida Silvestre (ICF) , apoyar el sector artesanal en las actividades de transformación de la madera y otros productos derivados del bosque.

Artículo 97 .- PRODUCTOS FORESTALES EN LAS NEGOCIACIONES DE CONVENIOS DE INTEGRACIÓN Y LIBERE COMERCIO.- En las negociaciones de los convenios de integración y libre comercio que suscriba el gobierno de la República,  deben incluye disposiciones que favorezcan el artista de los productos forestales nacionales a los mercados internacionales.

Artículo 98 .- REGISTRO DE INDUSTRIAS Y EQUIPOS FORESTALES.- Las industrias forestales primarias, secundarias, así como los planteles de venta de productos forestales deberán inscribirse en la municipalidad y en el registro que al efecto llevará el Instituto Nacional de conservación y desarrollo forestal, áreas protegidas y vidas Silvestre (ICF), dónde se las extenderá una licencia de operación. La tenencia y adquisición de motosieros, equipo, maquinaria e instalaciones utilizadas para el aprovechamiento como el transporte industrialización de productos forestales te verán ser registradas en Instituto Nacional de contratación y desarrollo forestal, áreas protegidas y vida Silvestre (ICF) .

Artículo 99 .- REGISTRO DE PERSONAL CALIFICADO.- Para la ejecución del plan de manejo o plan operativo, el beneficiario y responsable del mismo, debería registrar e identificar ante el Instituto Nacional de conservación y desarrollo forestal, áreas protegidas y vida Silvestre (ICF) y la municipalidad, al personal calificado tales como dos puntos propietarios ,operadores de motosierra, chequeadores o despachadores, transportistas del producto y receptor del producto en la industria y demás personal que se establezca en el reglamento.

En el caso que la ejecución del plan de manejo o plan operativo aprobado se ejecute por sub- contratista , el beneficiario responsable del plan de manejo quedará sujeto a lo estipulado en la presente disposicion.

Artículo 100 .- NOTIFICACIÓN DE CAMBIOS EN LAS INDUSTRIAS Y PERSONAL CALIFICADO. La industria primaria y secundaria así como los planteles de venta de productos forestales, personal calificado con apego a las regulaciones ambientales cómo deberán cumplir con las disposiciones siguientes:

  1. El cambio de local de un establecimiento te hubieras notificarse con treinta (30) días de antelación al Instituto Nacional de conservación y desarrollo forestal, áreas protegidas y vida Silvestre (ICF);
  2. El cambio de equipo, maquinaria o uso de tecnología debe hacerse en cumplimiento de las normas de calidad moderna actualizada;
  3. El cambio de propietario, arrendamiento, o la Constitución de otro derecho real sobre la misma, así como el giro o la paralización deberá notificarse al Instituto Nacional de conservación y desarrollo forestal, áreas protegidas y vida Silvestre (ICF); y,
  4. El cambio de personal calificado para la ejecución del plan de manejo y plano operativo.

También deberán presentar informes mensuales de sus actividades según se establezca en el reglamento.

Artículo 101.- USO DE ESPECIES NO TRADICIONALES Y DE LA INDUSTRIALIZACIÓN.- El Estado a través del Instituto Nacional de conservación y desarrollo forestal como áreas protegidas y vidas Silvestre (ICF), emprenderá acciones qué propicien:

  1. Industrializar las especies de latifoliadas no  tradicionales así no su aprovechamiento en condiciones de sostenibilidad y competitividad;
  2. Facilitar los mecanismos que proporcionen la ampliación y mejoramiento tecnológico de la industria forestal. Dicha tecnología deberá ser amigable con el ambiente; y,
  3. Incentivar procesos tecnológicos para la transformación primaria,  secundaria y comercializacion de la madera y sus productos.

CAPÍTULO II

COMERCIALIZACIÓN Y TRANSPORTE

Artículo 102.- COMERCIALIZACIÓN DE LA MADERA PROVENIENTE DE BOSQUES NATURALES Y ARTIFICIALES. Las maderas procesadas y demás productos forestales aprovechados de conformidad con las disposiciones de la presente ley, pueden ser comercializadas por sus propietarios, tanto el mercado nacional como en el internacional, sujetándose a la aplicación de las disposiciones vigentes en materia forestal, aduanera como tributaria, cambiaria coma de sanidad vegetal y a los convenios internacionales que regulen su comercio.

Las maderas de especies la tifoliadas provenientes de bosques naturales, solo pueden hacer exportadas como madera transformada o procesada, por lo que no se permitirá la exportación de madera en rollo o escuadrada de dichas especies.

Artículo 103 .- TRANSPORTE DE PRODUCTOS FORESTALES.- El transporte de productos y sub-productos frutales, dentro del territorio nacional, requiere de una guía de movilización o factura original codificada, que contenga la vigencia de aprobación del plan operativo, firmada y con sellos de seguridad entregada mediante inventario por el Instituto Nacional de conservación y desarrollo forestal, áreas protegidas  y vida Silvestre (ICF), a través de la oficina regional forestal, de acuerdo a la cantidad de madera autorizada para el aprovechamiento Y la capacidad del medio de transporte a utilizar.

La factura o guía, deberá estar llenada y firmada por la persona responsable del envío del producto en el sitio de corte del cual se transportará la madera.

El horario para transportar la madera en cualquier forma se hará de 5:00 a.m a 9:00p.m, debiendo ser visible.

Instituto Nacional de conservación y desarrollo forestal, áreas protegidas y vida Silvestre (ICF), creará mecanismos de control para el transporte de productos y subproductos forestales en coordinación con la policía Nacional, el ministerio público y otras dependencias del Estado, el cual será desarrollado vía reglamento.

Instituto Nacional de conservación y desarrollo forestal, áreas protegidas y vida Silvestre (ICF), será la única institución responsable de la emisión de los talonarios o guías de movilización que serán otorgados de acuerdo con los planes de manejo y planes operativos aprobados, prohibiéndose la emisión y reproducción de los mismos, a personas naturales o jurídicas diferentes a las que ejerce la representación legal del Instituto Nacional de conservación y desarrollo forestal como áreas protegidas y vida silvestres (ICF).

Incumplimiento de esta disposición se tomará como delito de falsificación de documentos públicos según lo dispuesto en el código penal.

Artículo 104.- TECOMISO PROVISIONAL DE PRODUCTOS O SUB- PRODUCTOS FORESTALES. El Instituto Nacional de conservación y desarrollo forestal con áreas protegidas y vida Silvestre (ICF), en coordinación con los demás organismos que ejercen funciones de inspección y vigilancia como establecerá mecanismo de supervisión para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior. La falta de presentación de los documentos indicados o incumplimiento a esta ley y su reglamento, autoriza al Instituto Nacional de conservación y desarrollo forestal, áreas protegidas y vida Silvestre (ICF) y a los organismos de seguridad y de orden público proceden al decomiso de los productos o sub- productos forestales transportados y a iniciar la investigación correspondiente para verificar su legítima procedencia a través del ministerio público a quien se deberá informar de inmediato.

Los bienes decomisados serán señalados con una marca oficial para indicar su decomiso.

Artículo 105 .- AUTORIZACIÓN PARA EL TRANSPORTE DE LEÑA.- La guía de movilización para el transporte de leña con fines comerciales será expedida por el titular del bosque y refrendada por la oficina forestal, y en caso de no existir esta, por la alcaldía municipal respectiva, acreditando su aprovechamiento ilegítima procedencia.

Lo dispuesto en este artículo será reglamentado.

Artículo 106.- PROCEDIMIENTO Y DESTINO PARA PRODUCTOS FORESTALES DECOMISADOS.- En el ejercicio de sus atribuciones el Instituto Nacional de conservación y desarrollo forestal, áreas protegidas y vidas Silvestre (ICF), y demás autoridades competentes de comisaran los productos o sub- productos forestales que hayan sido aprovechados o transportados en violación a la disposición legales vigentes. También se decomisarán los equipos como instrumentos y medios de transporte utilizado para cometer el delito o falta. Los que se pondrán a disposición de la autoridad encargada de la investigación, de inmediato o más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al decomiso para que documente su existencia.

Pero está el efecto como el ministerio público debe de inmediato preparar las pruebas anticipada para evitar la pérdida como inutilización o deterioro de los productos o sub- productos forestales decomisados, emitiendo el correspondiente dictamen pericial sobre el valor comercial, características como el lugar de origen si se conociere, calidad o Estado del mismo, entre otros.

El Instituto Nacional de conservación y desarrollo forestal, áreas protegidas y vidas Silvestre (ICF), asignarán los productos o sub- productos forestales decomisados, a instituciones del estado que desarrollan programas educativos o de capacitación para la transformación de este recurso natural. Igualmente, podrá adjudicar el recurso para apoyar la ejecución de obras o proyectos comunitarios, en coordinación con los consejos consultivos comunitarios forestales con áreas protegidas y vida Silvestre.

El Instituto Nacional de conservación y desarrollo forestal áreas protegidas y vida Silvestre (ICF), notificará de la adjudicación al ministerio público y supervisa el uso apropiado de los recursos forestales adjudicados.

Las disposición anterior será desarrollada en el reglamento.

TÍTULO IV

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS, VIDA SILVESTRE Y RÉGIMEN HIDROLÓGICO .

CAPÍTULO I

CONFIRMACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE

Artículo 107 .- EL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDAS SILVESTRE DE HONDURAS.- El Sistema Nacional de áreas protegidas y vida Silvestre de Honduras (SINAPH), está conformado por el conjunto de áreas naturales declarada legalmente hasta la fecha y las que se declaren en el futuro.

Artículo 108.- INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA EN BIODIVERSIDAD. Corresponde al sistema de investigación nacional forestal, áreas protegidas y vías Silvestre (SINFOR), desarrollar, reglamental y supervisar las investigaciones científicas y aplicadas, que se realicen en áreas protegidas o sobre la biodiversidad de la misma, teniendo en cuenta las categorías de manejo y debiendo respetar las prácticas tradicionales y culturales de las comunidades locales.

Instituto Nacional de conservación y desarrollo forestal, áreas protegidas y vida Silvestre (ICF) podrá incluir en los convenios de cooperación internacional que celebre componentes de investigación científica y aplicada debiendo incorporar a los mismos las recomendaciones emitidas al efecto por el sistema de investigación nacional forestal, áreas protegidas y vida Silvestre (SINFOR)

CAPÍTULO II

DECLARATORIA Y MANEJO DE ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE

Artículo 109 .- DECLARATORIA DE ARTES PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE.- El congreso Nacional podrá declarar áreas protegidas y vidas Silvestre, el que a su vez, con base al decreto legislativo respectivo, ordenará a titular el área a favor del estado o municipalidad correspondiente y, así como, a su inscripción en el catálogo de patrimonio público forestal inalienable y en el registro de la propiedad inmueble correspondiente dentro de los treinta (30) días calendario siguiente.

Se exceptúan de esta disposición, los microcuentas hidrográficas abastecedoras de agua a las comunidades para uso doméstico, productivo y energético, las que serán declaradas por el Instituto Nacional de conservación y desarrollo forestal, áreas protegidas y vías Silvestre (ICF), en consulta con las municipalidades.

El Instituto Nacional de conservación y desarrollo forestal cómo áreas protegidas y vidas Silvestre (ICF) igualmente procederá a titular y a inscribir a favor del Estado, en el catálogo del patrimonio público forestal inalienable y en el registro de la propiedad inmueble como a todos los bienes nacionales de uso público ubicadas en el territorio nacional. A ese respecto de mapas catastrales y planes de ordenamiento territorial, tendrán el valor de título que les asigna la ley de propiedad.

En ningún caso se otorgará permisos o licencias para ir aprovechamiento de los recursos en las zonas núcleos de las áreas protegidas y vida Silvestre punto en las zonas de amortiguamiento únicamente se podrá autorizar la realización de actividades económicas que sean acordes con los planes de manejo planes operativos previamente aprobados por el Instituto Nacional de conservación y desarrollo forestal como áreas protegidas y vida Silvestre (ICF).

Realizar mandato a los registradores de la propiedad, que se prohíba la inscripción de dominios plenos a favor de cualquier persona cuando se trata de áreas protegidas.

Artículo 110.- EDUCACIÓN AMBIENTAL OBLIGATORIA. El Instituto Nacional de conservación y desarrollo forestal con áreas protegidas y vida Silvestre (ICF) incluida en sus planes de manejo y planes operativos un componente obligatorio de educación ambiental forma e informal aplicable a todos los niveles educativos que se encuentren dentro de las áreas punto de manera que se enfatice la incorporación de los jóvenes y miembros de las comunidades en la capacitación de la protección y uso sostenible de los recursos naturales.

Artículo 111.- ADMINISTRACIÓN DE ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE .- el Instituto Nacional de conservación y desarrollo forestal, áreas protegidas y vías Silvestre (ICF) será responsable de administrar las áreas protegidas y la vida Silvestre, de acuerdo a las disposiciones de la presente ley y a las especiales contenidas en los decretos de declaración de cada una de las citadas áreas; así como, de los convenios regionales e internacionales aprobados y ratificados por el estado.

En la actividad podrá realizarse en forma directa o por delegación, mediante la suscripción de convenios o contratos de manejo o co-manejo como municipalidades, mancomunidades, organizaciones comunitarias o de la sociedad civil organizada dedicadas a la protección y conservación de áreas protegidas y vida Silvestre.

Artículo 12.- fOMENTO DEL MANEJO Y LA INVERSIÓN EN ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE.- Instituto Nacional de conservación y desarrollo forestal, áreas protegidas y vida Silvestre (ICF) , fomentará el manejo y la inversión para el desarrollo y conservación de las áreas protegidas y vidas Silvestre e impulsará las iniciativas locales como regionales y nacionales para el fortalezamiento del sistema arreciferal mesoamericano. También, Instituto Nacional de conservación y desarrollo forestal como áreas protegidas y vida silvestres (ICF) , velara porque las actividades ecoturísticas como de investigación, educación ambiental u otras similares comas se realizan, con escrito apego a lo establecido en el plan de manejo o plan operativo de áreas protegidas y vías Silvestre. Todo lo anterior deberá efectuarse en coordinación con el Instituto hondureño de turismo como la secretaría de estado en los despachos de recursos naturales y ambiente, el Instituto Nacional de agrario (INA), las universidades, y las demás instituciones competentes, y los costos serán cubiertos con el fondo de manejo de áreas protegidas y vidas Silvestre.

Artículo 113.- PLAN DE MANEJO EN ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE.- Es obligación del Instituto Nacional de conservación y desarrollo forestal con áreas protegidas y vida Silvestre (ICF) elaboración y autorización de los planes de manejo y planes operativo de las áreas protegidas y vida silvestres públicas; así como, la vigilancia del adecuado cumplimiento de los mismos, ya sea en forma directa o a través de terceros. Para ese propósito dará participación a la secretaría de estado en los despachos de recursos naturales y ambiente como las municipalidades como comunidades locales organizadas como sector privado y demás organizaciones de la sociedad civil, particularmente a las organizaciones campesinas, pueblos indígenas y afro hondureños residentes en la zona. El financiamiento para estas actividades provendrá del fondo para el manejo de áreas protegidas, entre otros.

Artículo 114.- PROMOCIÓN DE LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL. El Instituto Nacional de conservación y desarrollo forestal, áreas protegidas y vida si (ICF) tiene la facultad de gestionar asistencias técnica y financiera de la cooperación internacional para fortalecer el fondo de manejo y co-manejo de las áreas protegidas y vida Silvestre, de acuerdo con las convenciones que sobre la materia haya ratificado el estado de Honduras o los convenios bilaterales suscritos sobre la materia.

CAPÍTULO 3

FLORA Y FAUNA SILVESTRE.

Artículo 115.- PROTECCIÓN MANEJO Y ADMINISTRACIÓN DE LA FLORA Y FAUNA SILVESTRE. Corresponde al Instituto Nacional de conservación y desarrollo forestal como áreas protegidas y vidas Silvestre (ICF), la protección, manejo y administración de la flora y fauna Silvestre de todo el país. El manejo y administración de las especies marinas, fluviale s y lacustres, que se encuentren dentro de las áreas Protegidas, se hará en coordinación con l a Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente y la Secretaría de Estado en los Despacho s de Agricultura y Ganadería, cuando corresponda.

Si existieren componentes acuáticos en las áreas Protegidas y Vida Silvestre, en la elaboración de los Planes de Manejo debe tomarse en consid erac ión las medidas establecidas en la Ley de Pe sca, sus Reglamentos y Acuerdos.

Los Planes de Manejo referidos serán aprobados por el In stituto Nacional de Conservación y Desarrollo forestal, Arcas Protegidas y Vicia Silvestre (ICF), en consulta con la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, cuando corresponda.

Artículo 116.- COMERCIALIZACIоN DE FLORA Y FAUNA SILVESTRE . Las actividad es de exportación o de importación de especies de flora y fauna silvestre estarán sujetas a la s disposiciones previstas en los Convenios Intern acionales sobre la materia, condiciones ecolЧgicas de la zona y a las normas reglamentarias que se dicten.

Artículo 117.-CAZA O CAPTURA DE FAUNA SILVESTRE.- Se prohibe la caza o captura de especies amenazadas o en peligro de extinción .

El Instituto Nacional de ConservaciЧn y Desarrollo Forestal, á reas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) previo estudio con participación de las Corporaciones Municipales y comunidades, hará la declaratoria de especies amenazadas o en peligro de extinción tomando también en cuenta los Convenios y Tratados Internacionales.

La caza o la captura de esp ecies de fauna silvestre con fines comerciales o deportivos, no comprendidas en la categoría anterior, estarán sujetas a las disposiciones de las Corporaciones Municipales correspondientes y a la Licencia de Caza otorgada

por el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo, forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre (ICF). Asimismo, el Instituto

Nacional de Conserrnción y Desanollo Forestal, áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF). declarará vedas, épocas de caza o de

captura pemitidas y dictará las demás regulaciones técnicas que correspondan.

El aprovechamiento de las especies marinas, fluviales y lacustres es regulada por la Ley de Pesca.

Artículo 118.-FLORA EN PELIGRO DE EXTINCIÓN.- E l manejo de aprovechamiento de especies de flora en peligro de extinción se hará de acuerdo a las políticas y estrategias dictadas por el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal. Á reas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), las que estarán en concordancia con los Convenios y Tratados Internacionales suscritos y ratificados por Honduras.

El Instituto Nacional de Conservación y Desmrnllo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), hará la declaratoria de

especies de flora amenazadas o en peligro de extinción; a tal fin declarará vedas y dictará las demás regulaciones técnicas que

correspondan.

Artículo 119.-ESTABLECIMIENTO Y CERTIFI CACIÓN DE ZOOCRIADEROS. El Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) , autorizará y emitirá las regulaciones para el establecimiento de zoocriaderos; asТ como, para la importación y exportación de productos provenientes de los mismos.

Para fines turísticos y de comercialización, el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, áreas Protegidas y Vida

Silvestre (ICF) certificará que las especies provienen de zoocriaderos regi stra dos y autorizados.

CAPÍTULO IV

CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN DE SUELOS Y AGUAS

Artículo 120.- MANEJO DE CUENCAS HIDROGRÁFICAS.- Compete al Instituto Nac ional de Conservación y Desarrollo Forestal, Arcas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), liderar los procesos para elaborar e implementar los planes de ordenación y manejo integrado de las cuencas hidrográficas, micro cuencas y sub-cuencas, con é nfasis en la conservación de los recursos, suelos, bosques y agua.

Artículo 121.- ORDENAMIENTO Y RESTAURACIóN DE LOS BOSQUES PARA CONTRlBUIR AL RÉGIMEN HIDROLÓGICO.- Corresponde al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo forestal áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), la normatividad para el ordenamiento, restauración de los bosques, contribuir al mantenimiento del régimen hidrológico y la s demás acciones que tengan por objeto la prevención de la erosión y la restauración de los suelos forestales degradados.

Para tales fines, el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), coordinará actividades con los demás Organismos públicos establecidos en la Ley General del Ambiente o con Organismos privados en el marco de los planes y proyectos de protecc ión y manejo de cuencas hidrográficas.

Artículo 122. – RÉGIMEN ESPECIAL DE MANEJO DE CUENCAS, SUB-CUENCAS Y MI CROCUENCAS. Las cuencas, sub-cuencas y microcuentas que abastecen de agua a poblaciones para uso doméstico, productivo, de generación de energía o cualquier otro uso. deberán some ter se a un Régimen Especial de m anejo. Si la s cuencas no están declaradas, la Municipalidad o las comunidades deben solic itar su declaración.

En caso que dichas áreas se encuentren deforestadas, independientemente de su naturaleza jurídica. É stas deberán ser restauradas mediante la ejecución de programas especiales debiendo el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), destinar fondos para su recuperación.

Para tales efectos el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) coordinará la elaboración de Planes de Manejo pertinentes con la participación de las Municipalidades, comunidad, propietarios privados, ocupantes y lo s demás entes públicos con competencia relacionada.

Las áreas de las cuencas a que se refiere este Artículo son de importancia económica social y ambiental y por tanto obligatoria

su delimitación y protección.

Artículo 123.- PROTECCIÓN DE FUENTES Y CURSOS DE AGUA. Las áreas adyacentes a los cursos de agua deberán ser sometidas a un Régimen Especial de Protección; no obstante y en cualquier circunstancia deberán tenerse en cuenta

las regulaciones siguientes:

  1. Las de recarga hídrica o cuenca alta son zonas de protección exclusiva, se prohíbe todo tipo de actividad en estas zonas cuando estas cuencas están declaradas legalmente como zonas abastecedoras de agua. Estas áreas estarán determinadas poor el espacio de la cuenca comprendido desde cincuenta metro s (50mts) abajo del nacimiento, hasta el , parte aguas comprendida en la parte alta de la cuenca.

    Cuando exista un nacimi ento en las zonas de recarga hídrica o cuenca alta dentro de un área que no tenga declaratoria legal de zona abastecedora de agua se protegerá un área en un radio de doscientos cincuenta metros (250 mts) partiendo del centro del nacimiento o vertiente;

  2. En los ríos y quebradas permanentes se establecerán fajas de protección de ciento cincuenta metros ( 150 mts), medidos en

    proyección horizontal a partir de la línea de ribera, si la pendiente de la cuenca es igual o superior a treinta por ciento (30%): y de cincuenta metros (50 mts) si la pendiente es inferior de treinta por ciento (30%); dentro de las áreas forestales de los perímetros urbanos se ap licarán las regulaciones de la Ley de Municipalid ades ;y,

  3. Las Zonas Forestales costeras marítimas y lacustres estarán protegidas por una franja no menor de cien metros (100 mts)

    de ancho a partir de la línea de marea más alta o el nivel má s alto que alcance el Lago o Laguna.

En estas zonas de protección se prohíbe cortar, dañar, quemar o destruir árboles, arbustos y los bosques en general. Igualmente.

se prohíbe la construcción de cualquier tipo de infrae s tructura, la ejecució n de actividades agrícolas o pecuarias y todas aquellas

otras que pongan en rie sgo lo s fines perseguidos. Se exceptúa aquella infraestructura hídrica de manejo y gestión del agua e

infraestructura vial, sin perjuicio del estudio d el impacto ambiental.

Las actividades agrícolas existentes a la entrada en vigencia de la presente Ley se respetarán, pero simultáneamente se fomentarán y apoyarán proyectos agroforestales orientados a la protección y el manejo apropiado de l os recursos naturales y del

ambiente.

Las disposiciones del presente artículo estarán vigentes en tanto que el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo

Forestal, áreas Protegidas y Vida Silvestre (lCF), a través del Sistema de Investigación Nacional Forestal, á reas Protegidas y

Vida Silvestre (SINFOR) , r ea lice los estudios ténicos científicos y se desarrolle la normativa, fundamentada en las características

y particu laridades físicas, geo lógicas, condición ambienta l y de las actividad es socioeconómicas de cada cuenca, sub-cuenca o

microcuenca para asegurar la conservación y protección de los recursos naturales.

Artículo 124.-DECLARACIоN Y PROTECCIÓN DE MICROCUENCAS ABASTECEDORAS DE AGUA.- Se declaran como Zonas de Protección las microcuencas que abastecen o podrán abastecer de agua a poblaciones. A tal efecto, se reglamentará la zonificación y protección en función del tamaño de éstas.

Estas zonas de protección serán delimitadas por el In stituto Nacional de Conservación y Desarrnllo Forestal, á reas Protegidas

y Vida Silvestre (ICF), en coordinación con las Corporaciones Municipales y el Consejo Consultivo Regional Municipal Forestal, áreas Protegidas y Vida Silvestre o Comunitario según correspondan, quienes serán los responsables de su protección y vigilancia; estas áreas una vez saneadas, serán registrada s en el Catálogo del Patrimonio Público Forestal Inalienable .

Artículo 125.- RECUPERACIÓN DE MlCROCUENCAS HIDROGRÁFICAS. En l as zonas de protección a que se refieren los artículos anteriores, que al inicio de la v igencia de la presente Ley se encuentren bajo uso no forestal, se emprenderán actividades de recuperación al uso foresta l con especies nativas, a cultil’os pennanentes propios para la protección deseada.

TÍTULO VII

SISTEMA SOCIAL FORESTAL, ASENTAi\llENTOS

Y REASENTAMIENTOS HUMANOS

CAPÍTULOI

ASPECTOS GENERALES

Artículo 126.-SISTEMASOCIAL FORESTAL.- El In stituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, á reas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), promoverá, org anizará y fortalecerá el Sistema Social Forestal, como medio para incorporar a las comunidades que habitan en o alrededor de áreas nacionales de vocación forestal en las actividades de protección, manejo, forestación y aprovechamiento int egral d el bosque: incluyendo la transformación, industrialización y comercialización de sus productos.

Artículo 127.- FORESTERÍA COMUNITARIA.- El In stituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, áreas Protegidas y Vida Silvestre (JCF), dentro del marco del Sistema Social Forestal fomentará la forestaría comunitaria para el óptimo aprovechamiento de lo s recursos naturales apoyando la Estrategia de Reducción de la Pobreza y elevar el nivel de vida de la población.

Artículo 128.- PROMOCIÓN Y FOMENTO DE LA FORESTERÍA COMUNITARIA EN BОSQUES MUNICIPALES. Las Municipalidades promoverán y fomentarán el Sistema Social Forestal mediante la Forestería Comunitar i a en sus áreas forestales, con el propósito de cumplir con la función social, económica y ambiental de éstas.

Artículo 129.- DERECHO A SUSCRIBIR CONTRATOS DE MANEJO FORESTALCOMUNITARIO. Las comunidades organizadas, acreditadas ante el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Foresta l , áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), y a que se refieren los artículos anteriores, tendrán derecho preferencial para suscribir contratos de manejo forestal sobre dichos bosques.

La superficie a asignarse es la determinada por el t amaño de la población y disponibilidad del área de vocación forestal de

la cormmidad. Esta disposición será desarrollada en el Reglamento de la presente Ley.

Artículo 130.- CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DE CONTRATOS DE MANEJO FORESTAL COM UNITARIO. Corresponde al In stitu to Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, áreas Protegidas y Vida Silvestre (JCF) , de mutuo acuerdo con la Corporación Municipal y l a participación del Consejo Consu ltivo Comunitario Forestal, á reas Protegidas y Vida Silvestre, resolver sobre la asignación de contratos de man ejo forestal comunitario a las cormunidades acreditadas ante el In stituto Nacional de Conservacion y Desarrollo Forestal, áreas Protegidas y Vida Silvestre (lCF); suscrito el contrato con la comunidad, esta procederá a asignar entre los grupos organizados existentes en la misma, las actividades a realizar tomando en cuenta lo s criterios siguientes:

  1. Los objetivos soc iale s económicos o ambientales del grupo;
  2. La cantidad de miembros que compone el grupo;
  3. E l tipo y estado del ecosistema a manejar:
  4. La condición socio-económico de los potenciales beneficiarios :
  5. La disponibilidad y calidad de los recursos forestales en el área; y,
  6. La existencia y estado de la(s) micro cuenca (s).

La metodología para desarrollar éstos y cualquier otro criterio será establecida vía Reglamento .

Artículo 131.-DERECHOS Y OBLIGACIONES EN CONTRATOS DE MANEJO FORESTAL COMUNITARIO. Los derechos y obligaciones que se establezcan en los Contratos de Manejo Forestal Comunitario son invisibles e intransferibles a terceros ajenos a la comunidad; los miembros de las comunidades y de l as organizaciones beneficiarias participantes serán solidaria y subsidiariamente responsables en caso de incumplimiento.

Artículo 132.- ASISTENCIA TÉCNICA Y FINAN CIERA.- El Estado a través del Fondo бde Reinver sión Fore stal y Fomento de Plantaciones proporcionará financia miento no reembolsable a fin de que los beneficiarios del Sistema Social Forestal, puedan administrar contratos de manejo forestal sobre áreas deforestadas o degradadas, a fin de proceder a su reforestación, para lo cual deberán ser apoyados por los servicios de Asistencia Técnica del Instituto Nacional ele Conservación y Desarrollo Forestal, áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICТ), u otras instituciones del Estado.

CAPÍTULO II

ASENTAMIENTOS Y REASENTAI\JIENTOS

HUMANOS

Artículo 133.- REGULACIÓN DE LA POBLACIÓN EN LAS ÁREAS PROTEGIDAS. En la s á reas protegidas se prohíbe nuevos asentamientos. Lo s asentados en l as áreas núcleo, diez ( 10) años antes de la entrada en vigencia de esta Ley o de la declaratoria ele la s mismas serán reasentados en la zo na de amortiguamiento o en otra zona de igual o mejores condiciones. Los reasentamientos deberán realizar se previo estudio técnico científico de los límit es correspondi entes al á rea núcleo o amortiguamiento de acuerdo a la realidad de las mismas.

Se exceptúan de la disposición anterior los pueblo s indígenas y afrohondureños que habitan áreas protegidas.

El contenido de esta disposición, debe ser de cumplimiento obligatorio caso contrario dará lugar a la reubicación.

En ambos casos el Instituto Nacional de Conserrnción y Desarrollo Forestal, á reas Protegidas y Vida Sihestre (ICF), creará polìticas y programas que vayan encaminados a la protección y manejo sostenible de la zona respectiv a. El contenid o de esta obligación debe de ser el cumplimiento obligatorio caso contrario durá lugar a la reubicación .

TÍTULO VIII

MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y FOMENTO

CAPÍTULOI

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 134.-ASISTENCIA TÉCNICA. El Instituto Nac i onal de Conservación y D esarrollo Fore stal, áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), brindará gratuitamente, asistencia técnica y capacitación a lo s propietarios de terrenos forestales, así como a las comunidades organizadas, organizaciones agro forestales, empresas fore stales campesinas y a las personas naturales o jurídicas que ejecuten acciones de forestación o de reforestación y protección ele terrenos fore stales degradados, de acuerdo con planes previamente aprobados y con los Convenios que al efecto se suscriban.

Artículo 135.-EDIDAS DE PROTECCIÓN Y FOMENTO.- Para lo s fines del Artículo anterior, los propietarios d e las áreas Forestales Públicas y Privadas identificarán áreas deforestadas, degradadas y prioritarias, considerando los requerimientos del desarrollo nacional, incluyendo la generación de emp leos.

Las actividades que pueden ser objeto de las medidas de protección y fomento incluyen, las siguientes:

  1. Establec imi ento de viveros temporales y permanentes;
  2. Plantación de árboles energéticos y de uso multiple reduciendo la presión sob re los bosques naturales;
  3. Plantación de á rboles maderables y no maderables;
  4. Defensa y fijación de lo s suelos forestales y protección de cuencas o zonas protectora s;
  5. Apoyo a actividades productivas forestales orientadas a un manejo soste nible de los recursos;
  6. Apoyo a las iniciativas de investigación y transferencia de tecnología en el manejo de lo s Recursos Naturales;
  7. Ejecución de actividades silvicola que mejoren la calidad de los bosques:
  8. Prevención y protección contra incendios y plagas forestales; y.
  9. Quemas prescritas autorizadas por el Instituto Nacional de Conversión y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF).

Artículo 136., ACTIVIDADES ELEGIBLES DE FINANCIAMIENTO. – De las actividades previstas en el Artículo anterior, serán consideradas prioritarias y elegibles para mecanismos de financiamiento las relacionadas con la recuperación de áreas de vocación forestales.

Artículo 137.- EXONERACIÓN DE IMPUESTOS EN LA IMPORTACIÓN O ADQUISICIÓN LOCAL. Queda exonerada del pago de los derechos arancelarios e Impuestos Sobre Ventas, la importación o adquisición local de maquinaria, equipo, repuestos, herramientas, implementos, materias primas, materiales y demás insumos afectados por personas naturales o jurídicas que se dediquen a la conservación, reforestación y protección del bosque.

En la misma forma, quedan exonerados del pago de Impuestos Sobre Ventas, los servicios que se presentan asociados directamente a la actividad mencionada anteriormente. Las personas naturales o jurídicas beneficiarías de esta Ley deberán registrarse previamente en el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) para gozar de estos beneficios.

La Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) ejercerá los controles y fiscalización pertinente para el uso adecuado de los bienes y servicios exonerados. Esta institución, en formas conjunta con el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) y la Dirección Ejecutiva de ingresos (DEI) conjuntamente.

Artículo 138.- GARANTÍA DE INVERSIÓN. Toda personal natural o jurídica que invierta en plantaciones forestales y manejos de regeneración natural, tendrán la garantía y protección del Estado a través de los órganos competentes.

Artículo139.- EXPORTACIÓN E IMPORTACIÓN DE OTROS PRODUCTOS O SUB-PRODUCTOS FORESTALES. Para la exportación o importación legal de material vegetativo, semillas, yemas entre otros, el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) establecerán procedimiento especial.

 

CAPÍTULO II 

PROTECCIÓN FORESTAL

Artículo 140.-PUNTO-PLAN NACIONAL DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS, CONTROL DE PLAGAS Y ENFERMEDADES FORESTALES. Corresponde al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), la preparación del Plan Nacional de Protección Contra Incendios Forestales y el Plan Nacional de Control de Plagas y Enfermedades Forestales, con la participación del sector público, privado y social de áreas forestales. En todo caso, la responsabilidad de la ejecución de los planes, corresponde a los titulares del dominio.

El Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), publicará anualmente las medidas previstas, así como las épocas y zonas de mayor riesgo en las que fuere necesario adoptar medidas especiales.

Artículo 141.- QUÉ MÁS EN CULTIVOS DE CAÑA DE AZÚCAR. Cuando un cultivo de caña de azúcar colinde con bosque natural o artificial de maderas o no maderables y al propietario, arrendador o productor del cultivo de la caña de azúcar tiene como práctica quemar previo a la cosecha, deberá cumplir con las prescripciones técnicas que el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal. Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) creará para proteger el bosque de cualquier daño.

En caso de incumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior se le deducirá responsabilidad al productor de caña, propietario o arrendador de la plantación de caña.

Artículo142.- CREACIÓN DE INTEGRACIÓN DEL COMITÉ NACIONAL DE PROTECCIÓN FORESTAL, DE ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (CONAPROFOR). Con la finalidad de coordinar y facilitar la ejecución de los planes contra incendios, plagas, enfermedades y otros, créase el Comité Nacional de Protección Forestal, de Áreas Protegidas y Vida Silvestre el que se identificará con las siglas CONAPROFOR, el que estará integrado por el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), que lo presidirá coma la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, y Transporte y Vivienda (DOPTRAVI) Asociación de Municipios de Honduras (AMADHO), Federación Nacional de Ganaderos de Honduras (AMHON), Federación Nacional de Ganaderos de Honduras (FENAGH), Instituto Nacional Agrario (INA), secretaría de estado en el despacho de seguridad, Secretaría de Estado en los Despachos de Gobierno y Justicia, Colegios Profesionales Forestales y Organizaciones Campesinas.

El Comité quedará integrado por sus titulares o su representante debidamente acreditado.

El Comité de Nacional será apoyado por los Consejos Consultivos Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestres Regionales, Municipales y Comunitarios que se integren a partir de la presente Ley. Su funcionamiento se regulará vía Reglamento.

Artículo143. DECLARACIÓN DE ZONAS DE RIESGO Y PELIGRO DE INCENDIOS Y PLAGAS. El Comité Nacional de Protección Forestal, de Áreas Protegidas y Vida Silvestre declarará en todo el país, zonas de riesgo y peligro de plagas e incendios, las cuales incluirán los terrenos agrícolas, ganaderos o forestales comas sean de prioridad pública o privada. Esta declaración será publicada y divulgada a través de distintos medios de difusión.

Artículo 144.- CONTROL DE INCENDIOS PLAGAS Y ENFERMEDADES QUE AFECTAN LOS RECURSOS FORESTALES. Corresponde al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y ( ICF), las funciones de prevención, vigilancia, localización y combate en incendios, plagas y enfermedades que pudieran afectar a los recursos forestales, para lo cual podrá requerir la intervención de los servicios oficiales de la sanidad agropecuaria u otra instancia nacional o internacional, con competencia en la materia para la prevención con vigilancia, localización y combate incendios, plagas y enfermedades que pudieran afectar a los recursos forestales.

Las autoridades municipales y los propietarios de terrenos forestales deberán efectuar en forma obligatoria a los trabajos de prevención y control de incendios y plagas forestales. El incumplimiento dará lugar a lo establecido en esta Ley, respectivamente. Igualmente están obligados a dar cuenta a la autoridad forestal de los incendios, plagas y enfermedades que se detecten.

Artículo145.- FACULTADES Y DERECHOS DEL PERSONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF), QUÉ COMBATE INCENDIOS FORESTALES. En cumplimiento de sus funciones como el personal que controla y combate incendios y enfermedades forestales, queda facultado para ingresar con la maquinaria, vehículos y equipo que fuera necesario, a cualquier predio de propiedad pública o privada.

Así mismo este personal deberá hacer cubierto con los servicios de seguro de vida y accidentes, durante el periodo de peligro que establece el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF).

Los propietarios de áreas forestales facilitarán al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y VIDA Silvestre (ICF), puntas estratégicos y claves que sean identificados dentro de sus áreas que puedan ser habilitados para establecer torres de observación como puntos de localización de incendios o plagas forestales como parte de los planes de protección.

No serán indemnizables los daños en bienes muebles o inmuebles ocasionados como resultados de las acciones de protección y control señala; salvo que sean resultado de una acción dolosa o

negligente.

Artículo 146.- DEDUCCIÓN DE RESPONSABILIDADES. En las áreas forestales ejidales y privadas expuestas al riesgo de incendios, plagas o enfermedades, que no cumplan con las medidas preventivas, combativas o reparadoras el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), qué ejecutará estas medidas y Los costos incurridos serán deducidos a los propietarios, usufructuarios y demás derechohabientes de las mismas. El incumplimiento por concepto de las obligaciones anteriores, dará lugar a la deducción de responsabilidad civil y penal correspondiente.

Artículo 147.- UTILIZACIÓN DE RECURSOS FORESTALES AFECTADOS.

Los recursos forestales afectados por plagas o desastres naturales como ubicados en tierras públicas o privadas, serán aprovechados por sus titulares, previa inspección del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), en sitio de la zona forestal afectada, con la colaboración de los Consejos Consultivos Municipales y Comunitarios Forestales, Área Protegidas y Vida Silvestre aplicando las normas contenidas en un plan de control aprobado para el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal como Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)                         

CAPÍTULO III

INCENTIVOS A LA FORESTACIÓN Y

REFORESTACIÓN

Artículo 148.-CLASIFICACIÓN DE LAS ACTIVIDADES INCENTIVAR. Las actividades incentivar serán: 

  1. Forestación y Reforestación;
  2. Protección del bosque natural y artificial;
  3. Protección de cuencas y microcuencas hidrográficas;
  4. Establecimiento de plantaciones energéticas, maderables y de uso múltiple; y,
  5. Manejo forestal en bosques públicos y privados.

Artículo 149.- INCENTIVOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF). – El Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y (ICF). – proveerá los incentivos siguientes:

  1. Asistencia Técnica gratuita en la elaboración de propuestas de los proyectos forestales;
  2. Cosechar gratuitamente, los productos tales como: Leña, maderas para uso doméstico, resinas, aceites, látex, semillas y otros, después de haber dado cumplimiento a las condiciones contractuales contraído con el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal con Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)
  3. Derecho al aprovechamiento comercial hasta un cincuenta por ciento (50%) del volumen producido cuando se hayan realizado actividades de protección y silvicultura en el bosque Público de conformidad al convenio suscrito;
  4. Devolución anual del cincuenta por ciento (50%) de la inversión que realizan los propietarios privados en actividades deforestación o reforestación en sus áreas deforestadas que no hayan sido aprovechadas bajo un Plan de Manejo. El Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vidas Silvestre (ICF), publicará anualmente el costo por hectárea según zona;
  5. Devolución anual del cincuenta por porciento (50%) de la inversión que realice los propietarios privados en actividades deforestación o reforestación en sus áreas deforestadas que no hayan sido aprovechadas bajo un plan de manejo. El Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vidas Silvestre (ICF) coma anualmente publicará Los costos de reforestación por hectárea según zona;
  6. Devolución del cien por ciento (100%) de la inversión realizada en la forestación o reforestación de áreas públicas deforestadas de acuerdo al respectivo Programa de Inversión e igualmente tendrá derecho del cincuenta por ciento (50%) del producto;
  7. El Derecho de aprovechamiento de los productos forestales que resulten de áreas recuperadas por reforestación artificial, cuando, si incumplan las obligaciones previstas en el respectivo Contrato;
  8. Compensación por el uso de bienes y servicios ambientales. Los titulares de terrenos con cubierta forestal comprendidos en áreas protectoras, embalses, cuencas abastecedoras de agua para consumo humano, de centrales hidroeléctricas o de sistema de riesgo, en los cuales ejecutaren actividades de conservación o de protección, tendrán derecho a la concertación para la compensación por el uso de bienes y servicios ambientales con los recursos establecidos en la presente Ley, cuyas condiciones de otorgamiento se regularán en el reglamento;
  9. Certificar el Manejo que acredite que el bosque se está manejando en bosque privado y público, bajo prácticas que fomentan su sostenibilidad;
  10. Certificado de Plantación con derechos de aprovechamiento y comercialización de los productos derivados del manejo y aprovechamiento de las áreas forestadas o reforestadas. El mismo Derecho, tendrán quienes tengan plantaciones antes de aprobarse la presente Ley, previa comprobación de su existencia;
  11. Libre comercialización de los productos en los mercados nacionales e internacionales, sin más restricciones que contar con un Certificado de plantación el que será extendido por el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal con Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF);
  12. Se deducirá de la Renta Neta Gravable, hasta el cien por ciento (100%) del costo de la inversión en proyectos deforestación y reforestación. Este inciso es aplicable a toda persona natural o jurídica, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, reglamentará este numeral para su respectiva aplicabilidad;
  13. Asignar Áreas Forestales Nacionales y Ejidales mediante Contrato de Forestación o Reforestación coma a personas naturales o jurídicas nacional o extranjeras a fin de que ejecuten proyectos de forestación en áreas estatales de vocación forestal, que se encuentren deforestadas según la categorización de los terrenos establecidos en el artículo 75, numerales 1) y 2);
  14. Se declara de interés nacional el establecimiento de plantaciones energéticas y la eficiencia del uso de leña en el hogar y en la industria. El Estado establecerá los mecanismos necesarios que permitan la reconversión de las industrias que utiliza leña como fuente de energía; y,
  15. A partir del quinto (5to.) año de la vigencia de la presente Ley, la leña o carbón vegetal utilizado por la industria y otras empresas comerciales, deberá provenir de plantaciones energéticas, bosques naturales bajo manejo de los desperdicios de madera provenientes de la industria forestal o de las actividades silviculturales de raleo y saneamiento. El Instituto Nacional de conservación y desarrollo forestal con áreas protegidas y vida Silvestre (ICF), creará incentivos para el establecimiento de plantaciones energéticas como sustitutos de los combustibles fósiles para uso doméstico o industrial. Para los efectos anteriores se elaborará un instructivo especial Que norma la gradualidad de dicho proceso.

Artículo 150.- FRANJAS DE PROTECCIÓN ESCÉNICAS. Se establece como protección escénica a una franja de treinta (30) metros a ambos lados de las carreteras primarias y en áreas de vocación natural forestal, nacional o ejidal, medidas a partir del límite del Derecho de Vía. Se prohíbe cortar la vegetación en dichas áreas de protección el Instituto Nacional de Conservación y Derechos Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), apoyará a las municipalidades para reforestar estas áreas.

Artículo 151.- EXONERACIÓN DE IMPUESTOS DE BIENES INMUEBLES A PREDIOS COMPRENDIDOS DENTRO DE LAS ZONAS DE RESERVA.- Todos los premios situados dentro de las zonas de reserva de interés forestal de áreas núcleo y de amortiguamiento, acuíferos, refugio de vida Silvestre y todas Aquellas áreas declaradas como tales por el Estado o las Corporaciones Municipales previo Dictamen de la Unidad Ambiental, gozarán de exoneración de pago de Impuestos Sobre Bienes Inmuebles como incentivos por la protección de los mismos.

Las municipalidades llevarán un registro catastral de los predios que gozarán de la exoneración con clara definición de las áreas objeto del incentivo fiscal.

Si el predio fuera de mayor extensión, la exoneración únicamente comprenderá el área declarada.

Corresponderá a la Municipalidad respectiva la supervisión efectiva de los predios que gocen de la exoneración

Artículo 152.- GESTIÓN DE FONDOS PARA FORESTACIÓN.- El Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vidas Silvestre.

(ICF), gestionará fondos para fomentar la forestación en áreas deforestadas o degradadas, a través de las medidas siguientes.

  1. Celebrar convenios de cooperación internacional, apoyo técnico y financiero no reembolsable para sostener programas de forestación, privilegiando al Sistema Social Forestal;y,
  2. Gestionando los programas de captura de carbono, venta de oxígeno y servicios ambientales transfronteriza dos, haciendo las gestiones necesarias ante los organismos internacionales para financiar al sector privado que se dedique a tales actividades sin ser el garante el Estado.

Artículo 153.- TAMAÑO DE LAS ÁREAS A INCENTIVAR A COMUNIDADES. El área mínima de plantación que puede ser el objeto de los incentivos es de quince (15) hectáreas continuas. De no alcanzarse el área mínima, los interesados podrán constituirse en cooperativas o cualquier otro tipo de organización legalmente reconocida. Los incentivos serán calificados vía Reglamento.

Artículo 154.- REFORESTACIÓN A TRAVÉS DE CENTROS DE ENSEÑANZA. La Secretaría del Estado en el Despacho de Educación, deberá contribuir con la reforestación a través de los alumnos de las escuelas y colegios de segunda enseñanza sembrando y cuidando anualmente un árbol por alumno que sea acorde a la zona. El Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vidas Silvestre (ICF), apoyará a los centros educativa siempre que lo requieren en el cumplimiento de esta labor.

CAPÍTULO IV

UNIDADES ESPECIALIZADAS DE GUARDIAS

FORESTALES COMA SU INTEGRACIÓN, OBJETIVO Y FUNCIONES

Artículo 155.- UNIDAD ESPECIALIZADA DE GUARDIAS FORESTALES. El Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal con Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), instituirá la unidad de guardias forestales como una unidad especializada en la supervisión y monitoreo de las actividades forestales, investidos de autoridad con competencia en el ámbito nacional, adscritos a las Regiones Forestales; trabajará en estrecha coordinación con las corporaciones municipales mancomunidades de municipios, consejos consultivos comunitarios Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre y Organizaciones e Instituciones Públicas.      

Artículo 156.- OBJETIVO DE LA UNIDAD ESPECIALIZADA DE GUARDIAS FORESTALES. Los guardias forestales mantendrán un sistema de control y vigilancia de los recursos forestales como áreas protegidas y vidas Silvestre en su área de influencia.

Artículo 157.- FUNCIONES DE LA UNIDAD ESPECIALIZADA DE GUARDIAS FORESTALES. Serán funciones de este Cuerpo, las siguientes:

 

 

 

  • Vigilar el fiel cumplimiento de las disposiciones Legales y Administrativas emitidas por el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF);
  • Inspeccionar y comprobar las medidas preventivas combativas y reparadoras para evitar daños a los recursos naturales por incendios forestales, plagas y enfermedades forestales, descombro, extracción ilegal de productos forestales, cacería ilegal, ocupación de terrenos forestales públicos y cualquier otra actividad ilícita;
  • Informar al público en general sobre las disposiciones legales en la conservación de los recursos naturales y cualquier otra información relacionada con su cargo;
  • Facilitar el desarrollo de programas y proyectos sociales y ecológicos orientados a la conservación ambiental;
  • Desarrollar labores de capacitación y sensibilización a las comunidades para la protección y conservación de los recursos naturales;
  • Controlar y evitar el tráfico y comercialización ilegal de especies de flora y fauna, sin limitarse a las especies amenazadas y en peligro de extinción;
  • Custodiar y depositar las especies de flora y fauna, recuperadas y comercializadas a los centros de acopio o rescate autorizados para tal fin; y,
  • Solicitar la colaboración de cualquier ente, institución u organización pública con competencias en el manejo de los recursos naturales.

Para efecto de su cumplimiento estarán sujeto a una Reglamentación especial.

ARTÍCULO 158.-PERFIL DEL GUARDIA FORESTAL. Para ingresar a la Guardia Forestal, deberán aplicarse los criterios siguientes:

  1. Ser mayor de dieciocho (18) años y menor de sesenta (60) años;
  2. Preferentemente haber aprobado la Educación Primaria, como mínimo:
  3. Haber recibido y aprobado su capacitación y entrenamiento como Guardia Forestal, impartido oportunamente por el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF);
  4. Gozar de buena salud, no tener impedimentos físicos que impidan la realización del cometido o que pongan en riesgo su integridad personal, ni mostrada adicción al alcohol y estupefacientes:
  5. Estar en el ejercicio legítimo de sus derechos civiles; y,
  6. Acreditar la honorabilidad personal con los atestados correspondientes.

TÍTULO IX

TÉCNICO(A) FORESTAL CALIFICADO(A) Y ACCIÓN

SUPERVISORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE

CONSERVACION Y DESARROLLO FORESTAL,

ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF)

CAPÍTULO I

CREACIÓN, REQUISITOS, EJERCICIO Y

FUNCIONES

ARTÍCULO 159.-INSTITUCIÓN DEL TÉCNICO(A) FORESTAL CALIFICADO(A). Se instituye la función del

Técnico(a) Forestal Calificado(a) como w1 mecanismo técnico y administrativo debidamente colegiado de carácter obligatorio con el objeto de aplicar In ejecución de los Planes de Manejo y Planes Operativos aprobados, que sirvan de apoyo a los organismos públicos o prindos y al Sector Forestal, con la finalidad de contribuir al manejo sostenible de las Áreas Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre.

ARTÍCULO 160.- REQUISITOS. Para calificar como técnico(a) forestal se requiere:

  1. Ser ciudadano(a) en el ejercicio de sus derechos:
  2. Ser de reconocida honorabilidad;
  3. Acreditar su profesión con el Título original extendido por la institución de nivel superior que corresponda y estar debidamente colegiado; y,
  4. Haber cumplido y aprobado con el proceso de capacitación y actualización requerido para el ejercicio de la función.

La capacitación será diseñada, elaborada y ejecutada por el Sistema de Investigación Nacional Forestal. Arcas Protegidas y Vida Silvestre (SINFOR), con la participación del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal. /\reas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), y los Colegios Forestales existentes. Sin

embargo, las empresas podrán enviar sus profesionales a recibir la capacitación requerida a fin ele que puedan ejercer la función de Técnico(a) Forestal Calificado (a).

ARTÍCULO 161.- FUNCIONES. El Técnico o Técnica Forestal Calificado (a), además de cumplir las atribuciones que se señalen en el Reglamento, deberá:

  1. Formular Planes de Manejo de acuerdo a las normas establecidas por el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICf):
  2. Aplicar la ejecución de los planes de manejo y planes operativos aprobados por el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) en bosques de producción forestal y áreas protegidas y vida silvestre, garantizando la calidad del servicio al contratante y la protección de las áreas forestales públicas y privadas;
  3. lnfomar al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), al titular del Plan de Manejo y a las Municipalidades sobre el avance en la ejecución de los Planes de Manejo: y.
  4. Denunciar ante el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) y las Municipalidades correspondientes de la emisión a las recomendaciones técnicas que formule. encaminadas a corregir las irregularidades que incidan en el cumplimiento efectivo del Plan de Manejo.

ARTÍCULO 162.- EJERCICIO DE LA FUNCIÓN DEL TÉCNICO(A) FORESTAL CALIFICADO (A). La función del Técnico(a) Forestal Calificado(a) se ejercerá por profesionales forestales, biólogos y ambientalistas con estudios universitarios o superiores en sus respectivas disciplinas, debidamente colegiados y calificados.

El Reglamento regula las competencias, el procedimiento y las funciones.

ARTÍCULO 163.-RELACIÓN CONTRACTUAL. La relación contractual entre el Técnico(a) Forestal Calificado(a) con el titular del Plan de Manejo se regirá por un Contrato en el cual se establecerán los derechos y obligaciones de ambas partes.

El Técnico(a) será escogido por el interesado, de la lista actualizada de profesionales calificados que mantendrán el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF).

ARTÍCULO 164.-ACCIÓN SUPERVISORA DEL PERSONAL TÉCNICO DEL INSTITUTO NACIONAL

DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF). El

Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), como órgano oficial encargado de la administración y manejo de los Recursos Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, ejecutará periódicamente acciones de seguimiento, evaluación y auditoría sobre la aplicación de los planes de manejo, planes operativos y desempeño de los Técnicos(as) Forestales Calificados(as).

ARTÍCULO 165.-DEL PERSONAL TÉCNICO FORESTAL. El personal técnico forestal que esté laborando en el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), no podrá elaborar ejecutar Planes de Manejo privados y ejidales. El instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), podrá celebrar conveníos de cooperación con

universidades públicas y privadas para que le apoyen en la función supervisora sobre la ejecución de los Planes de Manejo y Planes Operativos.

TÍTULO X

DE LOS DELITOS Y LAS FALTAS

CAPÍTULO I

ASPECTOS GENERALES

 

ARTÍCULO 166.- ÁMBITO DE COMPETENCIA. Para el conocimiento y substanciación ele los hechos que en el presente Capítulo se tipifiquen como delitos. serán competentes los funcionarios encargados de la persecución penal y de la administración de justicia. Las conductas tipificadas como delitos en este Capítulo son de orden público.

El conocimiento y sustanciación de las faltas administrativas de carácter forestal, será competencia exclusiva del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal. Áreas Protegidas y Vida Silvestre (lCF), que actuará oficialmente por denuncia de las propias víctimas, funcionarios empleados o particulares. Un Reglamento especial regulará la forma y procedimiento administrativo a seguir.

ARTÍCULO 167.- FACULTADES DE LOS TÉCNICOS (AS) DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF). Para

la observancia y cumplimiento de la presente Ley y sus reglamentos, en el ejercicio de sus funciones los técnicos del Instituto Nacional ele Conservación y Desarrollo Forestal. Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), sin previo aviso, podrán practicar inspecciones, auditorías técnicas, tomar fotografías, filmados, requerir la exhibición de documentos que amparen los Planes de Manejo u Operativos, libros de registro u otras acciones afines que se relacionen directamente. Todo lo que constatan será consignado en acta, sin perjuicio del deber de comparecer a declarar como testigo, en el proceso penal o trámite administrativo

que se le solicite.

La obstaculización de las funciones de los Técnicos del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal. Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), será sancionada como delito de desobediencia establecido en el Código Penal.

ARTÍCULO 168.- DECOMISO. En el ejercicio de sus facultades las autoridades competentes decomisarán los productos y sub-productos forestales, los vehículos automotores la maquinaria y las herramientas o cualquier instrumento utilizado en la comisión del delito.

ARTÍCULO 169.-MULTA POR COMISIÓN DE DELITOS. Todos los delitos establecidos en los Artículos

precedentes además de la pena de reclusión serán sancionados con una multa equivalente a tres (3) veces el valor del producto o sub-producto decomisado, de acuerdo al precio fijado en el mercado nacional e internacional atendiendo condición social del infractor; en los demás casos de acuerdo al valor de la

indemnización al Estado, particulares o comunidades acreditada técnicamente por el daño o perjuicio ocasionado.

ARTÍCULO 170.- RESPONSADILIDAD CIVIL. Toda persona penalmente responsable de un delito contra el ambiente y los recursos naturales lo es también civilmente, si del ilícito resultan daños y perjuicios. El Juez de la causa establecerá en su sentencia de manera motivada las circunstancias en que se basa para

determinar la cuantía de los daños y las indemnizaciones para ello podrá auxi liarse de los dictámenes técnicos de las autoridades competentes en la materia sin perjuicio de los peritajes que el propio Juez requiera de oficio o a petición de parte.

CAPÍTULO II

DELITOS FORESTALES

ARTÍCULO 171.-INCENDIO ALTERACIÓN, TÉRMINOS Y LINDEROS. Quien cauce incendio en bosques

poniendo en peligro la vida, la integridad corporal o el patrimonio de otros será sancionado con la pena de reclusión de seis (6) a doce (12) años según lo estipulado en el Código Penal vigente.

Quien causare incendio de manera culposa será sancionado con pena de seis (6) meses a nueve (9) años de reclusión según lo estipulado en el Código Penal vigente.

ARTÍCULO 172.-CORTE O APROVECHAMIENTO ILEGAL DE PRODUCTOS O SUB-PRODUCTOS

FORESTALES. Quien sin autorización excediendo la misma, adulterando documentos oficiales u obviando las disposiciones legales corte o aproveche con fines comerciales cualquier producto o sub producto forestal de terreno público o privado, será sancionado con la pena de nueve (9) a doce (12) años de

reclusión más la siembra de plántulas del doble de lo apropiado ilegalmente. En caso de que el corte o aprovechamiento se haga con fines no comerciales. se sancionará con la misma pena rebajada

en dos tercios (2/3).

ARTÍCULO173.-TRANSPORTE ILEGAL DE PRODUCTOS O SUB-PRODUCTOS FORESTAlES.

Quien transporte productos o sub-productos forestales sin autorización omitiendo los lineamientos establecidos en esta Ley o excediéndose en los mismos será sancionado con la pena de cuatro (4) a siete (7) años de reclusión salvo que se trate de aprovechamientos para fines no comerciales cuya pena se rebajará en un tercio más multa que oscilará de veinte (20) a sesenta (60) días de salarios mínimos en su categoría más alta.

ARTÍCULO 174.-COMERCIALIZACIÓN ILEGAL DE PRODUCTOS O SUB- PRODUCTOS FORESTALES.

Quien ponga o de en venta un producto o sub-producto forestal de procedencia ilegal para beneficio propio o de terceros, provenga de terreno público o privado, será sancionado con pena de seis (6) a nueve (9) años de reclusión.

En la misma pena incrementada en dos tercios (2/3) se sancionará a funcionarios públicos que vendan o autoricen la venta de productos o sub productos forestales de procedencia ilegal sin observar los procedimientos establecidos en la presente Ley.

ARTÍCULO 175.-INDUSTRIALIZACIÓN ILEGAL DE PRODUCTOS O SUB-PRODUCTOS FORESTALES. Quien procese, transforme o de valor agregado a productos y sub productos forestales de procedencia ilegal, será sancionado con la pena de nueve (9) a doce (12) años de reclusión.

ARTÍCULO 176.-TRÁFICO ILEGAL DE PRODUCTOS O SUB-PRODUCTOS FORESTALES. Quien trafique productos o sub-productos forestales de procedencia ilegal con fines de exportación, será sancionado con una pena de reclusión de doce (12) a quince (15) años.

Cuando el producto o sub-producto sea de aquellos catalogados en peligro de extinción, la pena se aumentará en un tercio ( 1/3).

ARTÍCULO 177.-ALTERACIÓN DE HITOS, SEÑALES O LINDEROS. Quien altere términos o linderos o cualquier clase de señales destinadas a fijar los límites de predios forestales nacionales o ejidales, será sancionado con reclusión de dos (2) a cuatro (4) años.

ARTÍCULO 178.-APROPIACIÓN DE UN ÁREA FORESTAL NACIONAL O MUNICIPAL. Quien se apropie

de tierras forestales nacionales o ejidales a través de la deforestación, anillamiento de árboles, rondas. acotamiento o actividades agropecuarias violentando la vocación natural del suelo, será sancionado con la pena de reclusión de seis (6) a nueve (9) años.

La misma pena se aplicará al funcionmio o empicado público que por la sola posesión, mediante los medios indicados, documente o legitime el dominio de tierras nacionales mediante las modalidades indicadas.

ARTÍCULO 179.-TALA, DESCOMBRO, ROTURACIÓN Y ROZA. Quien tale, descombre o roture terreno forestal será sancionado con la pena de reclusión de tres (3) a seis (6) años. La misma pena reducida en un tercio se le aplicará a quien ejecute rozas en tierras de vocación forestal sin la debida autorización por la autoridad competente.

ARTÍCULO 180.-ACTUACIONES ILEGALES. El funcionario que autorice el aprovechamiento comercial de

productos forestales en terrenos públicos o privados sin el correspondiente Plan de Manejo, licencias o autorizaciones que sean obligatorias, será sancionado con la pena de reclusión de tres (3) a seis (6) años e inhabilitación absoluta por el doble tiempo de la condena, más multa de veinte (20) a cien (100) días de

salarios mínimos en su categoría más alta.

La misma pena aurnentada en ur1 tercio (l/3) se aplicará a los servidores públicos que participen en la autorización de Planes de Manejo u Operativos cuyo aprovechamiento porque perjuicio a terceros o, en su caso, omita los preceptos legales establecidos en la presente Ley.

ARTÍCULO 181.-INCUMPLlMlENTO DE ACTIVIDADES CONTENIDAS EN EL PLAN DE MANEJO Y EL

PLAN OPERATIVO DE LOS PROPIETARIOS O ARRENDATARIOS. El propietario o arrendatario que

incumpla las prescripciones establecidas en el Plan de Manejo o en el Plan Operativo aprobados por el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), y omita las recomendaciones hechas por el Técnico(a) Forestal Calificado(a) en su oportunidad será sancionado con pena de reclusión de dos (2) a cinco (5) años y multa de trescientos (300) a un mil doscientos (1,200) días de salario mínimo en su categoría más alta.

ARTÍCULO 182.-RESPONSABILIDAD DE LOS TÉCNICOS (AS) FORESTALES CALIFICADOS (AS). El

Técnico(a) Forestal calificado (a) que en el ejercicio de sus funciones incumpla en la ejecución de las prescripciones técnicas establecidas en el Plan de Manejo o en el Plan Operativo aprobado y no denuncie a la autoridad competente, las omisiones a sus recomendaciones, hechas al propietario en su oportunidad, será sancionado mediante inhabilitación en el ejercicio profesional hasta cinco (5) años y por reincidencia con pena de reclusión de dos (2) a cinco (5) años.

ARTÍCULO 183.- PASTOREO EN LAS ÁREAS FORESTALES. Quien violentando lo dispuesto en esta Ley o su Reglan1ento, contrariando lo dispuesto en el Plan de Manejo y de acuerdo a las prohibiciones, introdpzca y mantenga ganado en las áreas forestadas o reforestadas o en los bosques en proceso de regeneración, será sancionado con la pena de reclusión de dos (2) a cinco (5) años.

ARTÍCULO 184.- PROPAGACIÓN DE PLAGAS Y ENFERMEDADES. Quien por acción u omisión propague una plaga o enfermedad en bosque público o privado será sancionado con la pena de reclusión de seis (6) a nueve (9) años.

ARTÍCULO 185.- PENA COMPLEMENTARIA PARA LAS PERSONAS JURÍDICAS Sin perjuicio de la

responsabilidad penal y civil de los representantes legales de una persona jurídica en la comisión de un hecho de los tipificados en esta Ley y en el Código Penal que sea probada una vez su culpabilidad, también incurren en responsabilidad penal los subordinados de éste cuando hayan participado en el ilícito.

La persona jurídica que cometió el delito pagará al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áeas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), en concepto de indemnización, de cincuenta

(50) a cien (100) días de salarios mínimos en su categoría más alta.

ARTÍCULO 186.-SANCIÓN POR OBSTACULIZAR EJECUCIÓN DE PLANES DE MANEJO O PLAN

OPERATIVO APROBADO POR EL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO

FORESTAL,ÁREASPROTEGIDASYVIDASILVESTRE (ICF). Quien de manera ilegal obstaculice la ejecución de un Plan de Manejo y/o Plan Operativo en terrenos públicos o privados emitidos por el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) será sancionado

con una pena de reclusión de cuatro (4) a seis (6) años.

CAPÍTULO lll

DELITOS CONTRA LA FAUNA

ARTÍCULO 187.-CAPTURA DE FAUNA ILEGAL. Quien sin tener la autorización o excediéndose de la misma, capture o extraiga especies de fauna para fines comerciales será sancionado con una pena de cuatro (4) a siete (7) años.

ARTÍCULO 188.-COMERCIALIZACIÓN ILEGAL DE FAUNA. Quien sin poseer la autorización de la autoridad, venda, compre, permute, exporte e importe especies o realice actos con fines de lucro de especies de fauna en general, será sancionado con una pena de cuatro (4) a nueve (9) años.

ARTÍCULO 189.-DAÑOS PRODUCIDOS A LA FAUNA. Quien cause muerte, daño, mutilación, hiera. golpee, mate, haya producido la desnutrición o maltrate a especies de fauna, será sancionado con una pena de uno (1) a tres (3) años sin perjuicio de ordenar las medidas inmediatas de curación, rehabilitación, rescate o liberación de los mismos.

ARTÍCULO 190.- AUTORIZACIONES ILEGALES. El empleado o funcionario público, que otorgue autorizaciones para cazar, pescar, extraer o disponer de la fauna silvestre en general, sin haber observado los procedimientos legales será sancionado con una pena de seis (6) a nueve (9) años sin perjuicio

de la responsabilidad administrativa y laboral que corresponda.

ARTÍCULO 191.- AUMENTO DE LA PENA POR CAPTURA, COMERCIALIZACIÓN O TRÁFICO DE

ESPECIES EN PELIGRO DE EXTINCIÓN. Las penas se agravarán en dos tercios (2/3) cuando sean especies que tengan un estatus de protección como ser en peligro de extinción símbolos nacionales o que la acción sea cometida cuando estén bajo una modalidad de veda o período de reproducción.

ARTÍCULO 192.-CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES. Se consideran circunstancias agrarnntes para los efectos de la aplicación de las penas las siguientes:

  1. Ejecutar el hecho en áreas protegidas independientemente de su categoría ele manejo:
  2. Ejecutar el hecho en las franjas de protección de las fuentes de agua y el suelo prescritas en la presente Ley:
  3. Cometerlo valiéndose de su condición de funcionario público en quien el Estado delegue la administración ele los recursos forestales:
  4. Cometerlo valiéndose de su condición de persona natural o jurídica en quien el Estado delegue el manejo de recursos forestales:
  5. Ejecutarlo clandestinamente de forma directa o a través de una industria, organización o agrupación; y,
  6. Ejecutarlo con riesgo de deterioro grave o irreversible de los recursos naturales y el ambiente.

En estos casos la pena se aumentará en un tercio (1/3 ).

CAPÍTULO IV

FALTAS ADMINISTRATIVAS

ARTÍCULO 193.- FALTA ADMINISTRATIVAS. Son faltas administrativas para los efectos de esta Ley, las siguientes:

  1. La inobservancia de las medidas de prevención, combate y extinción de los incendios forestales o de restauración de los bosques incendiados de acuerdo al daño causado;
  2. El incumplimiento por parte de los titulares de las industrias o aprovechamientos forestales de las disposiciones contenidas en esta Ley siempre que éste no constituya delito;
  3. El incumplimiento de medidas preventivas o combativas de brotes de plagas forestales por parte de sus propietarios; y,
  4. La alteración en los ecosistemas forestales que pueda ser reparada a corto plazo, según los criterios técnicos que dicte el Instituto Nacional de Consignación y Desarrollo Forestal, Arcas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) y cuya conducta no esté tipificada como delito.

ARTÍCULO 194.-PRESCRIPCIÓN DE LAS FALTAS ADMINISTRATIVAS. Las faltas administrativas prescriben en el plazo de cinco (5) años; contados a partir del día de que se tiene conocimiento del hecho.

ARTÍCULO 195.-SANCIÓN PARA LAS FALTAS. Las faltas administrativas se sancionan con:

  1. Suspensión temporal de los permisos otorgados hasta tanto se corrigen las omisiones técnicas;
  2. Una multa equivalente al valor de los daños y perjuicios ocasionados al ecosistema; el monto de los productos o subproductos ilegalmente aprovechados, recuperados o no; y,
  3. La reparación del dafio en caso de que sea posible.

Todo lo anterior fijado ele acuerdo a lo establecido en un dictamen técnico oficial a costa del infractor.

En caso de reincidencia se aplicarán. además de lo anterior la cancelación de los permisos que le hayan sido otorgados hasta por dos (2) años o de manera definitiva según la gravedad de la falta.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES.

ARTÍCULO 196.-PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA ESNACIFOR.- El Consejo DirectivO

de la Escuela Nacional de Ciencias Forestales (ESNACIFOR) será integrado por el Director del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal. Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), que lo presidirá.

ARTÍCULO 197.- INCOMPATIBILIDAD EN EL EJERCICIO DE FUNCIONES. Los funcionarios y empleados

del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal. Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) deberán prestar sus servicios con carácter exclusivo no podrán ejercer otros cargos o desempeñar labores ajenas relacionadas con su desempeño la Institución, salvo el de docencia cuando sus horarios de trabajo

sean incompatibles.

ARTÍCULO 198.- EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO, CESANTÍA Y RECONOClMENTO DE DERECHOS

PARA EMPLEADOS DE LA ADMINISTRACIÓN FORESTAL DEL ESTADO/CORPORACIÓN HONDUREÑA DE DESARROLLO FORESTAL (AFECOHDEFOR).

El Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) podrá nombrar o contratar los servicios de los empleados que a la fecha de entrar en vigencia la presente Ley laboren en la Administración Forestal del Estado/Corporación Hondureña de Desarrollo Forestal (AFE/COI-IDEFOR) en cuyo caso conservarán la antigüedad y demás derechos laborales que por Ley les corresponda.

La selección de dicho personal se hará previa evaluación curricular, técnica, psicométrica y del historial del desempeño.

La evaluación será ejecutada por una firma externa de reconocida experiencia y prestigio en la materia.

A los empleados de la Administración Forestal del Estado/Corporación Hondureña de Desarrollo Forestal (AFE/COHDEFOR) que no fueren contratados por el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal. Areas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), se les pagarán los derechos laborales que legalmente correspondan.

Para esos efectos, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para efectuar los ajustes presupuestarios y los pagos correspondientes.

Los empleados y funcionarios que no acepten someterse a la evaluación o que opten por su retiro voluntario, tendrán derecho al reconocimiento y pago de sus prestaciones e indemnizaciones

laborales.

La selección inicial del resto del personal del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) se hará mediante el sistema ele concurso público.

ARTÍCULO 199.-RÉGIMEN DE CARRERA. El personal técnico y administrativo del Instituto Nacional de

Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF). será regulado mediante Reglamento por el régimen de la carrera forestal, en el cual se establecerá que sólo podrá ingresarse o fograr promociones en la misma. mediante concurso sin perjuicio de lo establecido en las Disposiciones Transitorias de la presente Ley.

ARTÍCULO 200.- ÁMBITO TEMPORAL DE VALIDEZ. Los expedientes que se encuentren en trámite o

ejecución en la Administración Forestal del Estado/Corporación Hondureña de Desarrollo Forestal (AFE-COHDEFOR) a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, se continuarán sustanciando hasta su terminación independientemente de su naturaleza de conformidad con la normativa con que se iniciaron,

sin perjuicio de la revisión, evaluación y subsanación de las omisiones que pudieren presentar estos expedientes.

Los actos y contratos aprobados legalmente, incluyendo los Contratos de Usufructo y Planes de Manejo. continuarán en vigencia hasta su terminación por las causas establecidas en los mismos o en la Ley.

ARTÍCULO 201.- DE LOS ACTIVOS DE LA ADMINISTRACIÓN FORESTAL DEL ESTADO/CORPORACIÓN HONDUREÑA DE DESARROLLO FORESTAL (AFE-COHDEFOR) Y OTROS RECURSOS FINANCIEROS. Los activos de la Administración Forestal del Estado/Corporación Hondureña de Desarrollo Forestal (AFE-CODEFOR) y todos aquellos programas y proyectos relacionados con el tema Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre que sean financiados con fondos internos o externos que a la vigencia de la presente Ley estén siendo administrados por cualquier dependencia o ente Estatal con la sola excepción de los municipales pasarán a formar parte del Patrimonio del Instituto Nacional de Conserrnción y Desarrollo Forestal. Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) y a ser administrados por éste

a partir de la vigencia de la presente Ley. Los pasivos de la Administración Forestal del Estado/Corporación Hondureña de Desarrollo Forestal (AFE-COHDEFOR) serán asumidos por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.

ARTÍCULO 202.-PROCESO DE TRANSICIÓN. El proceso de transición previsto será objeto de control por el Tribunal Superior de Cuentas; para velar por un traslado ordenado transparente sano y probo de los recursos forestales y fauna del país.

El traspaso de los bienes de la Administración Forestal del Estado/Corporación Hondureña de Desarrollo Forestal (AFE-CO! IDEFOR) al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal. Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), se realizará en base a los principios de la transparencia y ética administrativa financiera.

ARTÍCULO 203.-COMISIÓN LEGISLATIVA DE CONTROL Y SEGUIMIENTO. El Congreso Nacional en el

ejercicio de sus funciones delega el seguimiento de la Ley Forestal Arcas Protegidas y Vida Silvestre, en la Comisión Legislativa de Control y Seguimiento del Congreso Nacional integrada con representantes de todas las bancadas para darle seguimiento tanto al proceso de transición de la Corporación Hondureña de

Desarrollo forestal (COHDEFOR) y al Instituto de Conservación y Desarrollo Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre como de su desenvolvimiento mientras exista la Ley en base a los principios de transparencia. rendición de cuentas y una administración eficaz efectiva y una estrategia de desarrollo

sostenible del sector.

La Comisión Legislativa de Control y Seguimiento del Congreso Nacional, velará por la integración de los diferentes órganos la aprobación del Reglamento de esta Ley y la participación en la formulación de su plan financiero.

El Congreso Nacional dispondrá de los recursos financieros para el respectivo presupuesto de apoyo técnico de la Comisión Legislativa de Control y Seguimiento.

La Comisión Legislativa de Control y Seguimiento del Congreso Nacional presentará un informe mensual del proceso de transición y trimestralmente informes en desenvolvimiento posterior al proceso de transición.

El informe que rinda el Instituto Nacional de Conservación Desarrollo forestal. Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) a la Comisión legislativa de Control y Seguimiento deberá presentarlo al Pleno del Congreso Nacional.

ARTÍCULO 204- TRASPASO DE LA ADMINISTRACIÓN FORESTAL DEL ESTADO AL INSTITUTO

NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDAS SILVESTRE (ICF). Para efectos del Artículo precedente Ia Gerencia General de la Administración Forestal del Estado Corporación Hondureña de Desarrollo Forestal (AFE-COHDETOR) entregará la administración de la institución que dirige dentro de un plazo hasta de noventa (90) días contados a partir de la vigencia de la presente Ley al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal. Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) a efecto de imponerse de los procesos administrativos, financieros, laborables y de otra

naturaleza que durante la existencia de la Administración Forestal del Estado/Corporación Hondureña de Desarrollo Forestal (AFE-COHDEFOR) se hayan celebrado y que rinda dentro del plazo señalado uniforme detallado de los bienes, créditos, obligaciones y todo lo relacionado con el patrimonio de la citada Institución al Poder Ejecutivo y al Congreso Nacional.

ARTÍCULO205.- INFORME DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS.- El Tribunal Superior de Cuentas

practicará una auditoría detallada de los activos y pasivos a la Administración Forestal del Estado/Corporación Hondureña de Desarrollo Forestal (AFE-COHDEFOR) e informará en un plazo

de sesenta (60) días al Poder Ejecutivo y al Congreso Nacional de las resultas de las citadas auditorías.

ARTÍCULO 206.-REGULACIÓN DE GARANTÍAS DE SOSTENIMIENTO DE OFERTA Y DE CUMPLIA

DENTRO DE NORMAS TÉCNICAS A LOS GRUPOS AGROFORESTALES.- Durante un período no mayor de un (1) año a partir de la vigencia de la presente Ley, el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), flexibilizará la presentación de las garantías a los grupos agroforestales a nivel artesanal o de microempresa que participan en las subastas, de presentar las garantías de sostenimiento de oferta.

Durante el período fijado en el párrafo primero de este Artículo los grupos agroforestales, podrán pagar la primera unidad de corte con posterioridad a su aprovechamiento. en caso de incumplimiento no se autorizará el corte de la próxima unidad: sin perjuicio de las sanciones correspondientes.

ARTÍCULO207.- EMISIÓN DE BONOS PARA FINANCIAR LOS REQUERIMIENTOS DE LA PRESENTE LEY. Se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que emita bonos hasta por un monto de DOSCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS (L.200.000.000.00) a fin de atender entre otros, el pasivo laboral de los empleados de la Administración Forestal del Estado/Corporación Hondureña de Desarrollo Forestal (AFE-COHDEFOR) y otros requerimientos que se deriven de la presente Ley.

Los recursos originados por la emisión de los bonos serán administrados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en atención a los requerimientos del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal. Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) y lo referente al pasivo laboral a solicitud de la

Corporación Hondureña de Desanollo Forestal. Para ese mismo propósito se le faculta utilizar los mecanismos de contratación de financiamientos consecionales o no reembolsables.

ARTÍCULO 208. ASIGNACIÓN DE FONDOS PARA EL PROGRAMA DE REFORESTACIÓN. Los fondos

asignados en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Programa de Reforestación y Conservación del Medio Ambiente en tanto se consolide el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) continuarán siendo administrado por la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente

y la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional.

Una vez consolidado el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal. Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) los fondos descritos anteriormente serán asignados al mismo.

ARTÍCULO 209.- DEROGACIONES. A partir de la vigencia de la presente Ley quedan derogados: Decreto No. 85, Ley Forestal de fecha 18 de noviembre de 1971; Decreto Ley Número 103. Ley de la Corporación Hondureña de Desarrollo Ley de Incentivos a la Forestación, Reforestación y a la Protección del Bosque, del 20 de septiembre de 1993; artículos 71 al 79 del Modernización y el Desarrollo del Sector Agrícola; Decreto No.177-2001 de fecha 30 de octubre de 2001 de la Ley de Emergencia para el Control del Gorgojo de Pino, Decreto No.323- 98, del Programa Nacional de Reforestación, Forestación y Ambiente para el Desarrollo Sostenible, de fecha 18 de diciembre de 1998, y todas aquellas disposiciones legales que se opongan a la presente Ley.

ARTÍCUL0 210.-REGLAMENTO DE LA LEY. El Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) deberá emitir el Reglamento General de la presente Ley dentro de un plazo no mayor a tres (3) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la misma.

De igual manera aprobará manuales e instructivos técnicos para la correcta implementación de la Ley. La Procuraduría General de la República dictaminará el Reglamento General en el plazo de treinta (30) días a partir de su recepción de parte del Poder Ejecutivo.

ARTÍCULO 211.- VIGENCIA. La presente Ley entrará en vigencia veinte (20) días después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los diecinueve días del mes de septiembre de dos mil siete.

ROBERTO MICHELETTI BAÍN

PRESIDENTE

JOSÉALFREDOSAAVEDRAPAZ

SECRETARIO

ELVIA ARGENTINA VALLE VILLALTA

SECRETARIA

Al Poder Ejecutivo.

Por Tanto: Ejecútese.

Tegucigalpa, M.D.C., 28 de diciembre de 2007

JOSÉ MANUELZELAYA ROSALES

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

El Secretario de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente.

MAYRA MEJÍA DEL CID

El Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional.

ARÍSTIDES MEJÍA