Guatemala: Las tierras comunales de la comunidad indígena del municipio de Chuarrancho
Resumen
En el año 2012, la Comunidad indígena Maya Kaqchikel Chajoma de Chiwatutuy, recuperó sus tierras mediante un fallo judicial, ratificado en apelación en el año 2014. Fue la primera vez que, en Guatemala, un pueblo indígena ha podido recuperar derechos sobre sus tierras por la vía judicial.
El pueblo indígena de Chuarrancho
La historia de los mayas que habitan en Chuarrancho data de milenios. Chuarrancho es un municipio del departamento de Guatemala situado a 36 km al norte de la capital y tiene una superficie de 105 kilómetros cuadrados. La mayoría de sus cerca de 12 0000 habitantes se identifica como parte del pueblo Maya Kaqchikel descendiente de la nación Chajoma’.
El actual territorio del municipio era parte de un antiguo señorío kaqchikel cuya capital se llamó Chuwa Nima’ab’äj. Allí se asentaba el linaje chajoma’.
Más de cinco siglos de invasión, conquista y colonización, de agresiones y despojos no fueron capaces de terminar con la identidad de los chajomas ni con su lucha por la tierra y el reconocimiento de sus autoridades ancestrales.
La ascendencia de los actuales habitantes de Chuarrancho, ha de buscarse en los señoríos prehispánicos kaqchikeles de las tierras centrales de la actual Guatemala.
Los mayas kaqchikeles de Chuatutuy (hoy Chuarrancho) se encontraban en la frontera oriental del territorio kaqchikel, limitando con señoríos kaqchikeles al poniente, quichés al norte, chortís al nororiente, pocomams al oriente, y pipiles al sur.
Chuarrancho, término de invención castiza, no data de la época colonial, ni de la reforma liberal en la cual se intenta varias veces concederle su reconocimiento político-administrativo como municipio. Al contrario, Chuatutuy tiene una larga historia precolonial como asentamiento maya-kaqchikel.
Los Chajoma’ eran una entidad política importante de habla kaqchikel durante el postclásico tardío. Una fuente importantísima para la comprensión de la territorialidad Chajoma’ está constituida por los documentos denominados Títulos de Xpantzay de 1550 y contiene información de los linderos ancestrales de las tierras de los kaqchikeles orientales o chajomá.
Luego de la conquista, la región oriental de la nación kaqchikel formó parte de la encomienda de Sacatepéquez que fue propiedad de varios conquistadores, entre ellos Pedro De Alvarado, Francisco Ximénez y Bernal Díaz Del Castillo (entre1524 y 1690).
Durante esa época, se fundaron las reducciones de San Pedro y San Juan Sacatepéquez
(segunda mitad del siglo XVI), reconocidas como pueblos de indios y sobre tierras comunales que la Corona les había otorgado.
En 1690, la encomienda de Sacatepéquez volvió al poder de la Corona Española.
Durante el periodo de la conquista y la colonia, el territorio de los kaqchikeles orientales o Chajoma’ Winak, fue llamado Sacatepéquez y se produjo una nueva segmentación adecuada a la organización de reducciones o pueblos de indios.
En ella, una porción de los chajomas quedó ubicada al occidente del río Pixcayá y la otra al oriente del mismo río, enmarcada entre el río Las Vacas y el Río Motagua y llegó a formar la encomienda de Bernal Díaz del Castillo.
En esta se encontraba San Pedro Sacatepéquez y por ende Chuatutuy (Chuarrancho).
Allí fueron reducidos parte de los Chajoma’ y los Tukuche’ sobrevivientes luego de haber sido expulsados del Kaqchikel Winak Ixim che’.
Las reducciones coloniales dejaron a muchos de los chajomá muy lejos de sus tierras tradicionales, por lo cual, de forma clandestina, comenzaron a repoblar sus lugares de origen, sus antiguas vecindades, formando asentamientos informales denominados “pajuides”.
En la región formada por San Juan y San Pedro Sacatepéquez, los indígenas que no se acomodaban a la forma de vida impuesta se retiraban a zonas dispersas que eran los “pajuios” en el siglo XVII y “pajuides” un siglo después por los visitadores eclesiásticos. Se trataba de centros poblados alejados de las cabeceras municipales, donde por la lejanía y falta de curas, se dificultaba el cumplimiento de las obligaciones religiosas.
Los pajuides eran conjuntos de chozas provisionales y jacales o cobertizos improvisados, que servían de albergue temporal situados en puntos poco visibles, principalmente en barrancas y vallecillos aislados, ya que era preciso ocultar no solamente los jacales, sino también los cultivos a los que se dedicaba y de los que se sostenía la población de esos lugares.
Este dato es importante, porque ayuda a entender que los pajuides no eran reductos de maleantes, sino intentos de vida organizada al margen de la explotación colonial.
Por ello, El origen ancestral de Chubatutuy (Chuarrancho), se debe a la resistencia heroica mantenida por más de cuatrocientos años por los abuelos y abuelas quienes legaron un territorio el cual ha de considerarse como tal.
Origen del Municipio de Chuarrancho
Los primeros datos oficiales sobre la existencia político-administrativa de Chuarrancho provienen del Censo de Población de 1880, en el que se le identifica como aldea de San Pedro Sacatepéquez con 1.123 habitantes.
El 4 de marzo de 1884, el presidente de la república, Justo Rufino Barrios, emitió una Orden Presidencial mediante la cual le atribuyó la categoría de municipio. Pero esta disposición no llegó a ser efectiva. Un par de años después, mediante un Acuerdo Gubernativo del 20 de marzo de 1886, se ordenó su supresión y que continuara dependiendo de San Pedro Sacatepéquez.
Sin embargo, los habitantes de Chuarrancho nunca dejaron de luchar por el reconocimiento de su territorio, haciendo varias gestiones administrativas y solicitando la medición de sus tierras por un agrimensor del Estado, lo que finalmente lograron.
El 5 de junio de 1909 se declaró la aldea Chuarrancho como municipio mediante un Acuerdo Gobernativo, por lo cual se separó de los municipios de San Raymundo y San Pedro Sacatepéquez.
Antes de que Chuarrancho fuera declarado municipio, la comunidad estaba representada por los principales y sus auxiliares, el Consejo de Ancianos.
Las personas que ostentaban esos nombramientos habían sido electas por la comunidad para que la representaran. Los principales y los auxiliares eran las autoridades desde finales del siglo XVII y estaban a cargo de la administración territorial del valle de Chuarrancho y de Chiquimaqui.
El caso judicial
Quizás lo que más caracteriza este caso de lucha y recuperación de tierras indígenas como emblemático en Guatemala, es el hecho que, en 2012, una comunidad indígena recuperó sus tierras mediante un fallo judicial.
Un fallo que fue reiterado en 2014, declarando “sin lugar” la apelación interpuesta.
Esto establece un precedente de especial relevancia en relación con la reivindicación de las tierras ancestrales del pueblo maya: por primera vez en Guatemala un pueblo indígena ha podido recuperar derechos sobre sus tierras por la vía judicial.
Otro aspecto inusitado de esta recuperación de territorios indígenas es el origen mismo del caso o “conflicto” de usurpación de derechos : la digitalización de los archivos del Registro de la Propiedad. El título de las tierras comunales perteneciendo a la comunidad indígena Maya Kaqchikel Chajoma’, mediante una errónea entrada de datos, paso a ser propiedad de la municipalidad de Chuarrancho.
Antecedentes del caso
En los últimos años Chuarrancho se ha caracterizado por ser una Comunidad Indígena que ha luchado por la integridad de su territorio enfrentándose tenazmente a intereses privados de empresas que buscan invadirlo para la construcción de hidroeléctricas, del anillo metropolitano además viene a ser un territorio apetecido por la industria minera.
Dichas personas externas que sufre el territorio de la Comunidad Indígena Chajoma miembros del Pueblo Maya Kaqchikel, motivo que la Comunidad en mención estudiara todo lo referente al derecho histórico y ancestral sobre la tierra y territorio en el cual se encuentran asentados desde tiempo inmemorial.
Los estudios fueron dando material para que la mencionada Comunidad Indígena fuera trazando la ruta jurídica para el planteamiento de un litigio estratégico, teniendo como fin primordial de la reivindicación del derecho de propiedad comunal sobre un inmueble que en el año 2001 les fuera despojado por un acto anómalo ejecutado por el Registro General de la Propiedad de la Zona Central.
Los Chajoma eran una entidad política importante de habla kaqchikel durante le postclásico tardío.
La territorialidad Chajoma’ la podemos ubicar fácilmente, debido a que varios ríos servían como mojones del territorio Chajoma, tenemos al norte el rio Motagua, el rio Quisayà al oeste y el rio Las Vacas al este.
Las diversas fuentes nos indican que la conquista de los Chajoma fue una campana larga, lo que refleja cierta descentralización política.
De manera que la perdida de uno de sus centros, aunque hubiere sido uno de los más importante, no habría resultado en la derrota total de la nación. La región oriental de la Nación Kaqchikel formo parte de la Encomienda de Sacatepéquez la cual fue apropiada por varios conquistadores entre ellos: Pedro de Alvarado, Francisco Wimenes, Bernard Diaz Del Castillo (entre1524 y 1690).
En 1690 la Encomienda de Sacatepéquez (que incluye el pueblo de San Pedro Sacatepéquez) volvió al amplio dominio de la Corona Española, Chatutuy o Chubatutuy era una parcialidad (aldea = pajuid) integrante del Pueblo de San Pedro Sacatepéquez.
Frente al despojo de sus tierras, territorios y recursos naturales que se encontraban sufriendo los miembros del Pueblo Maya Kaqchikel-Chajoma de San Pedro Sacatepéquez (incluyendo lo que hoy se conoce como Chuarrancho), solicitaron y comenzaron a tramitar antes las Autoridades de la Corona Española la compra de sus propias tierras, iniciando la compraventa a través de la Composición de Tierras.
El 1 de diciembre de 1759 el Común y Naturales de San Pedro Sacatepéquez compró a la Corona Española un territorio de 442 caballerías más una legua para ejidos, verificando el pago de estas en dicha fecha. En otras palabras, la administración comunal se llevó a cabo en dicha fecha a favor de los “… Naturales, Vecinos Indígenas de San Pedro Sacatepéquez…”.
El proceso ilegitimo e ilegal de despojo de los Vecinos de la Comunidad Indígena Maya Kaqchikel-Chajoma del Pueblo de San Pedro Sacatepéquez se siguió llevando a cabo, agravándose en ellos últimos anos del Gobierno Colonial y en los primeros de los Gobiernos de la vida independiente.
Ante ello, los miembros de la Comunidad Indígena ‘Maya Kaqchikel-Chajoma iniciaron el trámite señalado por las Leyes Agrarias de la época para regularizar, legalizar, inscribir y registrar su derecho de propiedad ancestral sobre la tierra, territorio y recursos naturales buscando con ello el goce de un título eficaz en contra de la voracidad de terrenos.
Las diligencias iniciadas por los Vecinos de la Aldea de Chuarrancho durante el año de 1895 finalizaron con la emisión del Acuerdo 192 del 2 de julio de 1897, durante el gobierno de José María Reyna Barrios.
El 2 de octubre de 1897 dicho Acuerdo originó la primera inscripción de dominio de la finca inscrita en el Registro de la Propiedad de la Zona Central bajo el número 339, folio1, libro 49 de Guatemala; tal y como se puede observar en la primera inscripción de dominio del inmueble identificado tal y como se desprende de la lectura de su texto en el libro mayor del mencionado Registro.
El litigio reciente
La finca inscrita al Registro de la Propiedad de la Zona Central bajo el número 339, folio 1, libro 49 de Guatemala, a nombre de los Vecinos de la Aldea de Chuarrancho, jurisdicción de San Pedro Sacatepéquez, quienes la han poseído desde tiempos inmemoriales, fue despojada de sus legítimos detentadores y propietarios.
El Registro General de la Propiedad, en el momento de digitalizar la información en vistas a una mayor credibilidad, certeza y seguridad jurídica, despoja la finca relacionada, otorgándole de facto la titularidad a la Municipalidad de Chuarrancho, despojando de sus derechos al Pueblo Indígena Maya Kaqchikel Chajoma.
Ante tal atropello, la Comunidad Indígena Vecinos de Chuarrancho, inició un litigio en el año 2012, buscando que el Estado de Guatemala enmendara la ilicitud e ilegalidad cometida, y restituyera el derecho de propiedad comunal a sus legítimos titulares, dejando sin efecto la folio conservación mencionada y las operaciones posteriores a la misma.
Con ello, se buscó el respeto a lo indicado en la primera inscripción de dominio que consta en el libro mayor correspondiente, rescatando con ello el estado de derecho constitucional incluyente que actualmente tanto se anhela como antesala a una paz con justicia social.
Un reto se presentaba luego de haber realizado los estudios del caso a plantear: se investigó para conocer, se conoció para luchar, se luchó para reivindicar la propiedad comunal.
Se reivindicó par que todos los vecinos miembros de la Comunidad Indígena de Chuarrancho gozaran plenamente de su derechos sobre una tierra y territorio que han poseído desde tiempo inmemorial bajo el régimen comunal.
Así es como en el marco del litigio estratégico se diseñó el proceso constitucional mediante el cual el objetivo primordial era obtener una sentencia que declarara la reivindicación de los derechos de propiedad comunal sobre un inmueble en favor del titular del derecho alegado y a cuyo nombre se había otorgado título registrable por derechos ancestrales de la Comunidad que se encontraba asentada en el referido inmueble.
La Comunidad Indígena de Chuarrancho solicita el reconocimiento de su personería jurídica al registro municipal correspondiente, satisfaciendo así el requerimiento procesal de contar con dicho reconocimiento estatal, amparado en lo que para el efecto regula nuestra Constitución Política de la Republica de Guatemala en su artículo 66 y el Código Municipal en su artículo 20.
Es así como el 16 de marzo de 2012 la “Comunidad Indígena Vecinos de la Aldea de Chuarrancho, del Municipio de Chuarrancho, del Departamento de Guatemala” se constituye como Sujeto de Derecho y Sujeto Procesal Legitimado para ejercer la acción procesal que corresponda.
El acto para reclamar por medio de la acción constitucional por plantear era la anómala consignación al momento de la conservación electrónica que realizo el Registrador General de la Propiedad de la Zona Central, el día 25 de junio del año 2001, ya que hizo constar que dicho inmueble era propiedad de la Municipalidad de Chuarrancho, siendo que la primera inscripción de dominio hacía constar de que dicho inmueble era propiedad de “Los Vecinos de la Aldea De Chuarrancho”.
El acto reclamado causó los siguientes agravios: Violación al Derecho Constitucional de observancia del Propiedad, al Derecho Constitucional Debido Proceso, al Derecho de Propiedad Privada. Al Derecho de Propiedad Ancestral de Tierras de Comunidades Indígenas, al Derecho de Observancia del Principio de la Supremacía de la Persona Humana con Fin y Deber del Estado como Fin y Deber del Estado.
Tanto el acto reclamado como los agravios causados justificaron que la vía procesal adecuada para objetivar la acción era la Acción Constitucional del Amparo, vía propicia para ejercitar cualquier reclamo que tuviese relación con la tierra y territorio de las Comunidades Indígenas de Guatemala.
El 11 de mayo de 2012 se presentó el escrito inicial dentro de la Acción Constitucional de Amparo en contra del Registro General de la Propiedad de la Zona Central ante los tribunales del país, correspondiéndole el trámite a la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil del departamento de Guatemala, bajo el numero 01044-2012-00363.
Por medio de esta, la Comunidad Indígena de Chuarrancho pretendía recuperar la propiedad comunal sobre su tierra de la que había sido despojada por la autoridad denunciada.
El 17 de octubre del año citado se dictó sentencia declarando con lugar el amparo interpuesto por la Comunidad Indígenas Vecinos de la Aldea de Chuarrancho del Municipio de Chuarrancho, del departamento de Guatemala en contra de la Registradora General de la propiedad de la Zona Central; ordenándose dejar sin efecto el acto reclamado y conservar electrónicamente a favor de la amparista la finca antes relacionada.
La Registradora General de la Propiedad de la Zona Central apeló la sentencia dictada, conociendo en segunda instancia la Corte de Constitucionalidad donde fue registrado como Expediente No. 628-2013. Of. 7 de Secretaria.
El 19 de junio del 2013 la Corte de Constitucionalidad tratando de dilucidar de manera en que se dio el traspaso del derecho de propiedad sobre la finca identificada.
Con esta información se pretendía tener mayores elementos de juicio en el momento de dictar sentencia.
La Corte de Constitucionalidad dicto un auto para mejor fallar, en el cual requirió diversos informes a las siguientes instituciones: Academia de Geografía e Historia de Guatemala y al Archivo General de Centroamérica, al Registro de Información Catastral y al Registro Central dela Propiedad de la Zona Central, tratando de dilucidar la manera en que se dio el traspaso del derecho de propiedad sobre la finca identificada, con esta información se pretendía gozar con mayores elementos de juicio en el momento de dictar sentencia.
Ante esa situación procesal, se presentó un recurso jurídico de Amicus Curiae con la finalidad de proveer a la Corte de Constitucionalidad de una ilustración sobre los puntos requeridos.
Ya con todos los elementos recabado, la Corte de Constitucionalidad el 24 de junio del 2014 emite su sentencia de segundo grado declarando sin lugar la apelación interpuesta y confirmando el fallo emitido en primer grado, ordenando se volviera al estado original la finca objeto de la Litis y se conserva electrónicamente como legítimos propietarios a los Vecinos de la Aldea de Chuarrancho tal y como aparece en la primera inscripción de dominio de la mencionada finca.
Logros del litigio estratégico de Chuarrancho
El principal y más valioso logro del delito planteado del presente caso, es el haberse transformado en un elemento catalizador de la necesidad de organización político social de la Comunidad Indígena de Chuarrancho; dicha Comunidad se empoderó de su protagonismo como sujeto de derecho, al grado que en la actualidad viene a ser una referencia real y concreta del compuesto antropológico de dicha sociedad.
Su fin primordial viene a ser el estar organizados en vista de la recuperación, defensa y administración de la propiedad comunal sobre la tierra y el territorio que les pertenece.
Otro logro alcanzado viene a ser la posibilidad que se abre a muchas otras Comunidades Indígenas que han sufrido el despojo de su propiedad comunal sobre la tierra y territorio, en virtud que se ha abierto una ruta por la cual podrán transitar otras Comunidades en sus luchas reivindicativas.
Así mismo se ha logrado que los operadores de justicia fortalezcan su cultura jurídica nacional e internacional, complementándola con conocimiento de las otras ciencias sociales (historia, antropología, filosofía y otras), buscando con ello el abarcar integralmente la problemática sobre la tenencia de la tierra y territorio de las Comunidades Indígenas cuyo tratamiento exige el reto de nuevos planteamientos para ser abordados.
Este éxito en la recuperación de territorio y derechos demuestra la determinación y resiliencia de la comunidad y de su fuerte apego al territorio en toda la complejidad de su significado: su cultura y sus saberes en gobernanza territorial de los recursos.
La recuperación de sus tierras, aunque es la culminación de una larga lucha, no significa más que una etapa en el proceso de control territorial.
Durante seis décadas el territorio municipal de Chuarrancho estuvo bajo el manejo de la municipalidad. Ese largo periodo erosionó las normas de gobernanza tradicionales y fue el escenario de despojos y actos irregulares que ahora afectan la gestión del territorio y dificultan el ordenamiento territorial capaz de enfrentar los retos actuales: minas, hidroeléctricas, especulación inmobiliaria, eventos climáticos extremos, sequías e inundaciones, son algunas de las amenazas que penden sobre Chuarrancho y sus 12 000 habitantes, la gran mayoría dedicados a la agricultura (Maíz, frijol, café, etc.).
La problemática respecto al ejercicio pleno del derecho por parte de la población
indígena inicia con la imposición de un pensamiento occidental sustentado en el individualismo en materia de posesión de la tierra, es indudable que a través del derecho de los pueblos indígenas, reconocido en el ámbito internacional es que se revindicara la defensa de la posesión y propiedad ancestral del pueblo Kaqchikel de Chuatutuy, hoy Chuarrancho.