Fodigua

Fodigua

ACUERDO GUBERNATIVO No. 435-94

Palacio Nacional: Guatemala, 20 de julio de 1994.

El Presidente de la República,CONSIDERANDO:

Que al tenor de los Artículos 66 al 69 de la Constitución Política de Guatemala, es obligación del Estado emitir normas y disposiciones orientadas a promover el desarrollo económico y social del Pueblo Indígena de ascendencia Maya y que, dentro de ese contexto, el Presidente de la República, mediante Acuerdo Gubernativo No. 682-93, creó la Unidad Preparatoria del Fondo Indígena Guatemalteco que se encargó de organizar el proceso de consulta con los Pueblos Indígenas del país, para la creación y organización del Fondo de Desarrollo Indígena Guatemalteco, cuyo resultado refleja la necesidad, el interés, la expectación y el consenso de los Pueblos Indígenas de contar con un mecanismo técnico-financiero para encontrar soluciones a los problemas que afrontan;

CONSIDERANDO:

Que Guatemala está formada por diversos grupos étnicos, entre los que figuran los Pueblos Indígenas de ascendencia Maya, cuya participación activa y decidida se hace necesaria para dar paso a un sistema pluralista y democrático;

CONSIDERANDO:

Que para la efectividad de las funciones del Estado, específicamente respecto a la asistencia técnica y financiera que garantice el desarrollo integral y aseguramiento de una mejor calidad de vida a la población Maya de Guatemala, se hace necesario e imperativo crear el mecanismo financiero que permita responder gradualmente y en forma prioritaria a las demandas emergentes y concretas de dicha población;

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la República, como parte de su política de combate a la pobreza, considera necesario crear en consulta con los Pueblos Indígenas del país, un mecanismo técnico-financiero que atienda prioritariamente las demandas del Pueblo Maya,

POR TANTO,

En ejercicio de las funciones que le confieren el Artículo 183, incisos e) y m) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los Artículos 66, 67, 68 y 69 de dicha Ley Fundamental y el Artículo 2o. del Decreto No. 93 del Congreso de la República,

En Consejo de Ministros, ACUERDA:

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- Creación.

Se crea con carácter de urgencia y necesidad nacional y en base a la consulta con los Pueblos Indígenas de ascendencia Maya de Guatemala, el Fondo de Desarrollo Indígena Guatemalteco y su Unidad Ejecutora, que para los efectos del presente acuerdo y de su funcionamiento se denominará FODIGUA.

ARTÍCULO 2.- * Principio.

Son principios que caracterizan y orientan las operaciones del fondo de Desarrollo Indígena Guatemalteco (FODIGUA), los siguientes: Respeto, autogestión, participación, consulta, consenso, representación y complementariedad.

*Reformado por el Artículo 1, del Acuerdo Gubernativo Número 354-96 del Presidente de la República.

ARTÍCULO 3.- Misión.

El FODIGUA está destinado a apoyar y fortalecer el proceso de desarrollo humano, sostenido y autogestionado del Pueblo Indígena de ascendencia Maya, de sus comunidades y organizaciones en el marco de su cosmovisión para elevar su calidad de vida a través de la ejecución y financiamiento de sus programas y proyectos económicos, sociales y culturales.

ARTÍCULO 4.- Naturaleza.

El Fondo de Desarrollo Indígena Guatemalteco (FODIGUA), es un organismo nacional de desarrollo del Pueblo Maya, desconcentrado, con estructura bipartita: Gobierno y Organizaciones Mayas, con cobertura geográfica en las regiones lingüísticas Mayas.

ARTÍCULO 5. Fines.

Son fines del Fondo de Desarrollo Indígena Guatemalteco (FODIGUA): Cumplir su misión, así como planificar y orientar programas y proyectos de desarrollo en las comunidades Mayas.

ARTÍCULO 6.- Objetivos.

Promover, apoyar y financiar proyectos de desarrollo social, socio productivos, de infraestructura, de fortalecimiento institucional, de formación y capacitación de recursos humanos, de desarrollo cultural y gestionar proyectos de capacitación de recursos financieros y de asistencia técnica nacionales e internacionales.

PARTICIPACIÓN COMUNITARIA

ARTÍCULO 7.- Participación comunitaria.

Para fines del Fondo de Desarrollo Indígena Guatemalteco (FODIGUA), se entenderá por participación comunitaria, la facultad que tiene la población destinataria de intervenir e influir en los procesos de toma de decisiones sobre la organización y funcionamiento del Fondo.

ARTÍCULO 8.- Alcances de la participación comunitaria.

La participación comunitaria se caracteriza por la actividad directa de la población indígena en todos los procesos de consulta y consenso que requiere el funcionamiento del Fondo de Desarrollo Indígena Guatemalteco, en congruencia con sus principios; y porla actividad indirecta a través de la designación o nominación de representantes indígenas ante los órganos directivos y de administración del Fondo.

ARTICULO 9.-* REQUISITOS PARA SER REPRESETANTE ANTE EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL FODIGUA.

Los representantes indígenas ante el Consejo Directivo Nacional del FODIGUA, deben reunir los requisitos mínimos siguientes: disposición, responsabilidad, capacidad, honestidad, habilidad, liderazgo, servicio social comunitario, y ser o haber sido miembro activo o de una organización de desarrollo económico o sociocultural maya y que goce de reconocimiento y confianza de su comunidad de origen o de su organización.

* Reformado por el Artículo 1, del Acuerdo Gubernativo Número 32-2005 el 29-01-2005

ARTÍCULO 10.- RESPETO A LA CULTURA Y VALORES.

Las actividades, proyectos y programas, de cualquier naturaleza, que patrocine el Fondo de Desarrollo Indígena Guatemalteco, atenderán ineludiblemente el respeto a la autodeterminación y priorización de necesidades de la población beneficiaria, en fomento de la autogestión.

ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA

ARTÍCULO 11.-* ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA.

La dirección, supervisión, administración y ejecución de los programas y proyectos del FODIGUA, estarán a cargo de un Consejo Directivo Nacional y la Dirección Ejecutiva del Fondo. Los órganos descentralizados del FONDO o Coordinaciones Regionales, serán los que se integran por la distribución de las cuatro esquinas geográficas de la Nación guatemalteca, así: Esquina I: de los departamentos de Huehuetenango, San Marcos y Quetzaltenango; Esquina II: de los departamentos de Alta Verapaz, Baja Verapaz, El Petén, Izabal, El Quiché, El Progreso y Zacapa. Esquina III: de los departamentos de Sololá, Totonicapán, Suchitepéquez y Retalhuleu; y Esquina IV: de los departamentos de Chimaltenango, Sacatepéquez, Guatemala, Escuintla, Jalapa, Chiquimula, Santa Rosa, y Jutiapa.

*Reformado por el Artículo 1, del Acuerdo Gubernativo Número 95-2003 del Presidente de la República.

* Reformado por el Artículo 2, del Acuerdo Gubernativo Número 32-2005 el 29-01-2005

ARTÍCULO 12.* CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL.

El Consejo Directivo Nacional se integrará en la forma siguiente:

  1. Cuatro delegados indígenas, en representación de organizaciones sociales.
  2. Un representante de cada una de las cuatro esquinas geográficas de la Nación guatemalteca. Dichos representantes serán electos por el Presidente de la República, de las ternas que sean propuestas por representantes de organizaciones que desarrollen actividades en cada una de las cuatro esquinas geográficas de la Nación.
  3. Cuatro funcionarios del Gobierno de la República. Los delegados, representantes y funcionarios anteriormente descritos, deben ser legalmente nombrados como corresponda, asimismo, deberá nombrarse un suplente en todos los casos.\»
  4. Un Secretario. El Director Ejecutivo del FODIGUA, actuará en calidad de Secretario del Consejo Directivo Nacional con voz pero sin voto.

* Reformado por el Artículo 2, del Acuerdo Gubernativo Número 95-2003 del Presidente de la República.

* Reformado por el Artículo 3, del Acuerdo Gubernativo Número 32-2005 el 29-01-2005

ARTÍCULO 13.-* ATRIBUCIONES.

Son atribuciones del Consejo Directivo Nacional:

Definir y aprobar la política general de la Institución y las políticas de desarrollo y ejecución del Fondo.

Definir los criterios para el fortalecimiento en las áreas de investigación, educación, espiritualidad, la identidad cultural, el Derechoy Justicia indígena. c) Conocer y aprobar sus programas nacionales para fomentar el desarrollo humano indígena.

Consultar con las Organizaciones Indígenas y las autoridades del Pueblo Maya, a efecto de definir las políticas para alcanzar losobjetivos de los pueblos indígenas.

Aprobar el anteproyecto de presupuesto de funcionamiento e inversión anual del Fondo.

Velar por la transparencia en el manejo de los recursos económicos del Fondo.

Conocer los informes de evaluación y supervisión de las actividades de las Coordinadoras Regionales.

Monitorear y evaluar los resultados y cumplimiento de los proyectos y programas, en cualquier fase de ejecución.

Aprobar los proyectos de contratación de empresas nacionales e internacionales, legalmente autorizadas, para la práctica deauditoría externa, en cuanto a donaciones y préstamos otorgados a la Unidad Ejecutora del Fondo.

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Conocer y en su caso, aprobar los informes de auditoría realizados por las distintas entidades que la practiquen.

Proponer para su aprobación de los manuales operativos y técnicos del presente Acuerdo.

Proponer al Presidente de la República para su nombramiento, la terna de candidatos idóneos para ocupar el cargo de DirectorEjecutivo.

Proponer para su aprobación los convenios de asistencia financiera y técnica en correspondencia con los objetivos del Fondo,para que sean suscritos por los organismos correspondientes del Estado.

Fungir como representante nacional ante el \»Fondo para el Desarrollo de Pueblos Indígenas de América Latina y del Caribe\».

Nombrar, remover y aceptar en su caso, las renuncias del personal directivo, técnico y administrativo del Fondo.

Fortalecer, monitorear y evaluar los mecanismos de organización y participación a nivel de las cuatro esquinas del territorionacional.

*Reformado por el Artículo 2, del Acuerdo Gubernativo Número 354-96 del Presidente de la República.

*Reformado por el Artículo 3, del Acuerdo Gubernativo Número 95-2003 del Presidente de la República.

Reformado por el Artículo 4, del Acuerdo Gubernativo Número 32-2005 el 29-01-2005

ARTÍCULO 14.-* DURACIÓN DE LOS CARGOS.

Los miembros del Consejo Directivo Nacional durarán en sus cargos dos años

* Reformado por el Artículo 5, del Acuerdo Gubernativo Número 32-2005 el 29-01-2005

*Reformado por el Artículo 1, del Acuerdo Gubernativo Número 158-2006 el 12-05-2006

ARTICULO 15.- SESIONES Y QUORUM.

El Consejo Directivo Nacional se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente las veces que el Presidente o tres de los miembros del Consejo lo consideren conveniente. La convocatoria a sesiones la hará el Secretario, la asistencia a las sesione será obligatoria. Las sesiones se celebrarán con la participación mínima de cuatro de los miembros con voz y voto. Las resoluciones se adoptarán con el voto favorable de la mayoría de los miembros presentes en la reunión.

Los miembros del Consejo Directivo Nacional devengarán dietas por asistencia a sesiones ordinarias y extraordinarias, y tendrán losdemás derechos que les reconozca el Reglamento General.

ARTICULO 16.- * Derogado.

*Reformado por el Artículo 3, del Acuerdo Gubernativo Número 354-96 del Presidente de la República.

* Derogado por el Artículo 11, del Acuerdo Gubernativo Número 32-2005 el 29-01-2005

ARTICULO 17.-* Derogado.

* Derogado por el Artículo 11, del Acuerdo Gubernativo Número 32-2005 el 29-01-2005

ARTICULO 18.- * Derogado.

*Reformado por el Artículo 4, del Acuerdo Gubernativo Número 354-96 del Presidente de la República.

* Derogado por el Artículo 11, del Acuerdo Gubernativo Número 32-2005 el 29-01-2005

ARTICULO 19.- * DIRECCIÓN EJECUTIVA.

La Dirección Ejecutiva del Fondo de Desarrollo Indígena Guatemalteco, estará a cargo de un Director Ejecutivo, que tendrá bajo suresponsabilidad la coordinación administrativa y técnica del Fondo.

*Reformado por el Artículo 5, del Acuerdo Gubernativo Número 354-96 del Presidente de la República.

* Reformado por el Artículo 6, del Acuerdo Gubernativo Número 32-2005 el 29-01-2005

ARTICULO 20.- * FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA.

El Consejo Directivo Nacional de FODIGUA, establecerá las funciones del Director Ejecutivo.

*Reformado por el Artículo 6, del Acuerdo Gubernativo Número 354-96 del Presidente de la República.

* Reformado por el Artículo 7, del Acuerdo Gubernativo Número 32-2005 el 29-01-2005

ARTÍCULO 21.- ADSCRIPCIÓN.

La Unidad Ejecutora del Fondo de Desarrollo Indígena Guatemalteco -FODIGUA- estará adscrita a la Presidencia de la República.

ARTICULO 22.-* NOMBRAMIENTO DE LA DIRECCION EJECUTIVA.

El Director Ejecutivo del Fondo, será nombrado por el Presidente de la República, mediante Acuerdo Gubernativo, de una terna de candidatos propuestos por el Consejo Directivo Nacional, quienes deberán ser indígenas, de ascendencia maya, con capacidad, honestidad, liderazgo y preferentemente profesionales universitarios y con experiencia en servicio social comunitario.

ARTICULO 23.- * Derogado.

*Reformado por el Artículo 7, del Acuerdo Gubernativo Número 354-96 del Presidente de la República.

* Derogado por el Artículo 11, del Acuerdo Gubernativo Número 32-2005 el 29-01-2005

ARTICULO 24.-* Derogado. Derogado.

* Derogado por el Artículo 11, del Acuerdo Gubernativo Número 32-2005 el 29-01-2005

ARTICULO 25.-* Derogado.

* Derogado por el Artículo 11, del Acuerdo Gubernativo Número 32-2005 el 29-01-2005

ARTÍCULO 26.- COORDINACIONES REGIONALES.

Las cuatro Coordinaciones Regionales a que hace referencia el artículo 11 del presente Acuerdo, son los órganos desconcentrados para la ejecución del Fondo de Desarrollo Indígena Guatemalteco. Se agrupan con criterios de comunidades lingüísticas y seintegran con las que queden comprendidas en cada región. Cada Coordinación Regional estará a cargo de un Coordinador Regional y las unidades organizativas que se especifiquen en el Reglamento General.

ARTÍCULO 27.- FUNCIONES DE LAS COORDINACIONES REGIONALES.

Son funciones de las Coordinaciones Regionales las siguientes:

Preparar las políticas regionales de desarrollo del Fondo y elevarlas, por conducto de la Dirección Ejecutiva, a consideración yaprobación del Consejo Directivo Nacional.

Diseñar y preparar las propuestas de estrategias y planes de desarrollo regional del Fondo de acuerdo a las políticas aprobadas por el Consejo Directivo Nacional y las necesidades de la región.

Elaborar el proyecto de presupuesto de operación e inversión regional anual, dentro del período correspondiente y elevarlo al Consejo Directivo Nacional por conducto de la Dirección Ejecutiva.

Asesorar, apoyar y asistir a las comunidades de la región en la preparación de solicitudes de financiamiento y preparación de proyectos.

Orientar, coordinar y supervisar la ejecución y seguimiento de los programas y proyectos regionales a realizarse por las entidades ejecutoras, sean éstas de tipo público o privado, nacional o internacional.

Administrar los recursos humanos, físicos y financieros de la jurisdicción regional y suscribir los contratos y documentos para los cuales esté facultado legalmente.

Presentar a las autoridades superiores del Fondo de Desarrollo Indígena, los informes escritos de actividades realizadas o en proceso que le sean requeridos; y presentar trimestral y anualmente, informes de evaluación de los resultados de ejecución de los planes, programas, proyectos y demás operaciones de la Coordinación Regional.

Elaborar los proyectos de manuales y demás normativos para la correcta y eficiente operación del Fondo de Desarrollo Indígena Guatemalteco en la jurisdicción regional y presentarlo adonde corresponda para su aprobación.

Proponer a quien corresponda, el nombramiento del personal de la Coordinación Regional.

Las demás funciones que le asignen las autoridades superiores del Fondo.

ARTÍCULO 28.- * Derogado.

*Reformado por el Artículo 1, del Acuerdo Gubernativo Número 149-97 del Presidente de la República.

* Derogado por el Artículo 11, del Acuerdo Gubernativo Número 32-2005 el 29-01-2005

RÉGIMEN FINANCIERO

ARTÍCULO 29.- RECURSOS FINANCIEROS.

El Fondo de Desarrollo Indígena Guatemalteco -FODIGUA-, al que se refiere el Artículo 1 de este Acuerdo, y que será administradopor la Unidad Ejecutora, se constituye con los siguientes recursos:

Un aporte inicial del Gobierno de la República de veinte millones de Quetzales (Q. 20,000,000.00).

Los fondos asignados anualmente en el presupuesto de la Presidencia de la República en base al Proyecto de presupuestopresentado por el Fondo de Desarrollo Indígena Guatemalteco.

Los aportes adicionales que realice el Gobierno de la República.

Las donaciones, herencias y legados nacionales e internacionales, así como de gobiernos de países cooperantes.

Los fondos provenientes de los préstamos otorgados por gobiernos e instituciones de desarrollo nacionales e internacionales.

Los recursos financieros proporcionados por el Gobierno y por los demás organismos nacionales e internacionales, serán orientados a gastos de inversión y funcionamiento, de conformidad con los presupuestos y convenios aprobados.

ARTICULO 30.- RESPONSABILIDAD DEL MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS.

El Ministerio de Finanzas Públicas, por medio de sus dependencias competentes, será responsable de implementar y ejecutar las medidas y operaciones contables y financieras necesarias para transferir, en el menor tiempo posible, el aporte inicial y lasasignaciones presupuestarias que se establezcan para que el Fondo de Desarrollo Indígena Guatemalteco cumpla con sus objetivos.

Los gastos de funcionamiento y la inversión que realice el Fondo de Desarrollo Indígena, mediante el desarrollo de sus programas, deberá ser registrado en la Dirección de Contabilidad del Estado al final del ejercicio presupuestario.

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ARTÍCULO 31. *- FIDEICOMISO.

Los recursos que proporcione el Gobierno de la República, y otras entidades nacionales o internacionales a favor de la Unidad Ejecutora del Fondo de Desarrollo Indígena Guatemalteco -FODIGUA-, en calidad de aporte, en relación a la asignación presupuestaria anual y aportes extraordinarios, deberán administrarse por medio del Fideicomiso constituido por el Ministerio de Finanzas Públicas en uno de los Bancos del sistema del país, pudiendo el Banco Fiduciario, con instrucciones expresas del Consejo Directivo Nacional de Fondo, constituir Fideicomisos con otros Bancos o Instituciones de Crédito debidamente autorizadas, orientados por los programas y proyectos del Fondo.

Se mantendrá la vigencia del Fideicomiso principal constituido por el plazo de 20 años, renovables.

Los recursos financieros del fideicomiso principal, podrán ser destinados al financiamiento de operaciones con carácter reembolsabley no reembolsable de acuerdo a lo establecido en la respectiva escritura de Constitución del Fideicomiso Principal.

Las erogaciones de los programas de funcionamiento e inversión serán autorizados por el Consejo Directivo Nacional del Fondo, el que girará instrucciones al Comité Financiero, establecido en la Escritura Constitutiva del Fideicomiso del Fondo y cargados al presupuesto de ingresos y egresos de la Unidad Ejecutora del Fondo.

El Comité Financiero presentará en el mes febrero de cada año al Consejo Directivo Nacional del Fondo, la propuesta general de inversión de los intereses de las inversiones que se realicen, provenientes del fideicomiso, y corresponderá al Consejo Directivo Nacional la identificación de los programas de funcionamiento e inversión a los cuales se dirigirá la utilización de dichos recursos.

El Ministerio de Finanzas Públicas conforme a la disponibilidad de ingresos, aportará recursos económicos al fideicomiso principal, constituido en el año de 1995 con un patrimonio fideicomiso de CUATROCIENTOS MILLONES DE QUETZALES (Q.400,000,000.00) para los gastos de funcionamiento e inversión de la Unidad Ejecutora del Fondo de Desarrollo IndígenaGuatemalteco -FODIGUA

*Reformado por el Artículo 1, del Acuerdo Gubernativo Número 500-95 del Presidente de la República.

Reformado por el Artículo 9, del Acuerdo Gubernativo Número 32-2005 el 29-01-2005

*Reformado por el Artículo 2, del Acuerdo Gubernativo Número 158-2006 el 12-05-2006

ARTÍCULO 32.- FONDOS ESPECÍFICOS.

Los ingresos que se otorguen al Fondo de Desarrollo Indígena Guatemalteco por concepto de préstamos, donaciones, herencias, y legados nacionales o internacionales o de gobiernos de otros países, serán administrados por su Unidad Ejecutora, conforme a los convenios suscritos con las personas, entidades y países cooperantes, en base a mecanismos y procedimientos legales.

ARTICULO 33.- ASIGNACIÓN ANUAL.

El Gobierno de la República incluirá dentro del proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, que se remite anualmente al Congreso de la República para su aprobación, la asignación necesaria para el funcionamiento y continuidad del Fondode Desarrollo Indígena Guatemalteco.

FISCALIZACIÓN

ARTÍCULO 34.- FISCALIZACIÓN.

Todo el sistema organizativo y operativo del Fondo de Desarrollo Indígena Guatemalteco -FODIGUA- será examinado y fiscalizado por la Contraloría General de Cuentas y la Superintendencia de Bancos, en lo que a cada una corresponda.

Un sistema de Auditoría Interna deberá establecerse para todas las operaciones. Además, el Consejo Directivo contratará a firmas especializadas, privadas, para la práctica de Auditorías Externas, las que se realizarán de conformidad con los convenios suscritos con las instituciones cooperantes.

Para garantizar una adecuada y transparente administración de los recursos del Fondo, la práctica de auditoría externas deberá ser como mínimo en forma anual.

SUPERVISIÓN Y EVALUACIÓN

ARTÍCULO 35.- SUPERVICIÓN Y EVALUACIÓN.

El Consejo Nacional de Principales evaluará y supervisará el funcionamiento del Fondo de Desarrollo Indígena Guatemalteco

-FODIGUA-, según criterios y medios que considere apropiados; para tal fin integrará la Comisión Evaluadora y Supervisora.La citada Comisión se conformará de 5 miembros del Consejo de Principales, electos dentro de este organismo.

Para el cumplimiento de sus fines, la Comisión Evaluadora y Supervisora, podrá solicitar la asistencia técnica y asesoría demiembros del personal del Fondo, Consejo Directivo, profesionales de Organizaciones Indígenas o instituciones afines.

Las evaluaciones deberán realizarse semestralmente o cuando las circunstancias lo demanden.

El Consejo Directivo y la Dirección Ejecutiva deberán proporcionar los medios y condiciones necesarias para el trabajo de laComisión.

RELACIONES INTERINSTITUCIONALES

ARTÍCULO 36. COORDINACIÓN INSTITUCIONAL.

La Dirección Ejecutiva del Fondo de Desarrollo Indígena Guatemalteco deberá coordinar en forma permanente las actividades relativas a programas y proyectos, con la Secretaría General del Consejo Nacional de Planificación Económica, Ministerios de Estado, instituciones descentralizadas, autónomas, entidades privadas y organizaciones no gubernamentales, a efecto de garantizar que no se dupliquen esfuerzos ni se desperdicien recursos.

Así mismo, La Dirección Ejecutiva será responsable de las gestiones de coordinación para la ejecución de los proyectos de cooperación técnica y financiera debidamente aprobados.

ARTÍCULO 37.- COLABORACIÓN AL FONDO.

Todas las dependencias del gobierno, instituciones descentralizadas y autónomas prestarán su colaboración a las autoridades y funcionarios del Fondo de Desarrollo Indígena Guatemalteco.

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS.

ARTÍCULO 38.-* CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL.

El Consejo Directivo Nacional, deberá quedar integrado dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se publique elpresente Acuerdo. Y a partir del día siguiente de su publicación se recibirán las ternas de propuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del presente Acuerdo.

* Reformado por el Artículo 10, del Acuerdo Gubernativo Número 32-2005 el 29-01-2005

ARTÍCULO 39.- APORTE INICIAL.

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo precedente, dentro del plazo de sesenta (60) días, el Ministerio de Finanzas Públicas hará las operaciones necesarias para proporcionar al Fondo de Desarrollo Indígena Guatemalteco, el aporte inicial deveinte millones de quetzales (Q.20,000,000.00) del Gobierno de la República.

ARTÍCULO 40.- * DEROGADO.

*Derogado por el Artículo 9, del Acuerdo Gubernativo Número 354-96 del Presidente de la República.

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ARTÍCULO 42. EXENCIÓN.

Los puestos de funcionarios y personal de la Unidad Ejecutora del Fondo de Desarrollo Indígena Guatemalteco

-FODIGUA- estarán comprendidos dentro del servicio exento y serán nombrados mediante Acuerdo Gubernativo emitido por el Presidente de laRepública.

ARTÍCULO 43.- VIGENCIA.

El Fondo de Desarrollo Indígena Guatemalteco tendrá vigencia indefinida a partir de la publicación del presente Acuerdo, dentro del marco conceptual y estratégico de la declaración del Decenio de los pueblos Indígenas, de la Organización de las Naciones Unidas.

ARTÍCULO 44.- LEY ESPECIAL.

El Organismo Ejecutivo, en un plazo que no excederá de doce meses, elaborará y enviará al Congreso de la República un Proyecto de Ley para crear el Fondo como un ente descentralizado del Estado con personalidad jurídica y patrimonio propio.

ARTÍCULO 45.- TRANSITORIO.

En tanto se integra la estructura administrativa prevista del Fondo quedan vigentes en lo que sean aplicables, las normas contenidas en el Acuerdo Gubernativo No. 682-93.

El presente Acuerdo Gubernativo empezará a regir el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.