El derecho de las mujeres indígenas a la tierra y los recursos en la Recomendación 39 de CEDAW

G. Derechos sobre la tierra, los territorios y los recursos naturales (arts. 13 y 14)
56.

La tierra y los territorios son parte esencial de la identidad, los puntos de vista, los medios de vida, la cultura y el espíritu de las mujeres y las niñas Indígenas. Sus vidas, su bienestar, su cultura y su supervivencia están intrínsecamente ligados al uso y al disfrute de sus tierras, territorios y recursos naturales. El reconocimiento limitado de la propiedad de sus territorios ancestrales; la ausencia de títulos de propiedad de sus tierras y de protección jurídica de sus tradiciones y patrimonio; y la falta de reconocimiento de los derechos de los Pueblos Indígenas a la tierra y a los títulos nativos a nivel de tratados, constitucional y legislativo en muchos países socava sus derechos de propiedad colectiva, posesión, uso y disfrute de la tierra y los recursos y alimenta el irrespeto a estos por parte de los actores estatales y privados. La falta de reconocimiento de los derechos territoriales Indígenas puede dar lugar a la pobreza, a la inseguridad alimentaria e hídrica, y a obstáculos para acceder a los recursos naturales necesarios para la supervivencia; y crear condiciones inseguras, que den lugar a la violencia de género contra las mujeres y las niñas Indígenas. El derecho internacional exige a los Estados que delimiten, demarquen, otorguen títulos y garanticen la seguridad de los títulos de propiedad de los territorios de los Pueblos Indígenas para evitar la discriminación contra las mujeres y las niñas Indígenas.

57.

El Comité recomienda que los Estados partes:

  1. Reconozcan los derechos de las mujeres y los Pueblos Indígenas a la propiedad y al control individual y colectivo de las tierras comprendidas en sus sistemas consuetudinarios de tenencia de la tierra, y elaboren políticas y leyes que reflejen adecuadamente ese reconocimiento en las economías locales y nacionales;
  2. Reconozcan legalmente el derecho a la libre determinación y a la existencia y los derechos de los Pueblos Indígenas a sus tierras, territorios y recursos naturales en los tratados, constituciones y leyes a nivel nacional;
  3. Exijan el consentimiento libre, previo e informado de las mujeres y las niñas Indígenas antes de autorizar proyectos económicos, de desarrollo, de extracción y de mitigación y adaptación al clima en sus tierras, territorios y recursos naturales. Se recomienda diseñar protocolos de consentimiento libre, previo e informado para guiar estos procesos;
  4. Eviten y regulen las actividades de las empresas, sociedades y otros actores privados que puedan socavar los derechos de las mujeres y las niñas Indígenas a sus tierras, territorios y medio ambiente, incluyendo medidas para castigar, garantizar la disponibilidad de recursos, conceder reparaciones y evitar que se repitan estas violaciones de los derechos humanos;
  5. Adopten una estrategia integral para abordar los estereotipos, las actitudes y las prácticas discriminatorias que socavan los derechos de las mujeres Indígenas a la tierra, los territorios y los recursos naturales.