El derecho de las mujeres indígenas a la tierra y los recursos en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo
Artículo 3
1. Los pueblos indígenas y tribales deberán gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación. Las disposiciones de este Convenio se aplicarán sin discriminación a los hombres y mujeres de esos pueblos.