Derechos de los Pueblos Indígenas en la Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de Nación de Honduras

Artículo 2

Se considerará que forma parte del patrimonio cultural:

9. Las manifestaciones culturales de los pueblos indígenas vivos, sus lenguas, sus tradiciones históricas, sus conocimientos y técnicas, sus formas de organización, sus sistemas de valores, sus prácticas religiosas y los lugares asociados a ella;

10. Las manifestaciones culturales de origen vernáculo vivas que sean de interés antropológico e histórico, organizaciones y celebraciones religiosas, música y danza, los prototipos de la producción artesanal y del arte culinario, la tradición oral.