Derechos de los Pueblos Indígenas en la Ley para la Modernización y el Desarrollo del Sector Agrícola de Honduras

Artículo 65: Reforma Artículo 92 del Decreto 170

Las comunidades étnicas que acrediten la ocupación de las tierras donde estén asentadas, por el término no menor de tres años indicado en el Artículo 15 reformado de esta Ley, recibirán los títulos de propiedad en dominio pleno completamente gratis, extendidos por el Instituto Nacional Agrario en el plazo estipulado en el Artículo 15 referido.

Artículo 92

Los beneficiarios y beneficiarias de la Reforma Agraria y los ocupantes de tierras nacionales y ejidales pagarán al Instituto Nacional Agrario por lo predios que se les adjudiquen o vendan, el valor catastral de los mismos, o se les imputará un valor igual al de los predios semejantes de la zona. No obstante lo anterior, la Dirección Ejecutiva del Instituto Nacional Agrario tomando en consideración las condiciones de calidad de los suelos, infraestructura de las zonas y otros criterios de tasación, podrán adjudicar o dar en venta los predios a los campesinos beneficiarios y beneficiarias de la Reforma Agraria a un costo menor al valor catastral. Las comunidades étnicas que acrediten la ocupación de las tierras donde estén asentadas, por el término no menor de tres años indicado en el Artículo 15 reformado de esta Ley, recibirán los títulos de propiedad en dominio pleno completamente gratis, extendidos por el Instituto Nacional Agrario en el plazo estipulado en el Artículo 15 referido.