Derechos de los Pueblos Indígenas en la Ley Fundamental de Educación de Honduras

Artículo 13

El Sistema Nacional de Educación se fundamenta en la Constitución de la República, Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos, y demás aplicables; así como las Leyes educativas, basándose entre otros, en los siguientes principios y valores:

Principios y Valores. Equidad e Inclusión. Es asegurar la igualdad de oportunidades de acceso a la educación sin discriminación algunas y atender las necesidades educativas especiales, diversidad cultural, lingüística, social e individual como elementos centrales en el desarrollo.

Multiculturalidad e interculturalidad. Es reconocer, respetar y estimular las diferentes idiosincrasias e identidades culturales y étnicas del país, su diversidad lingüística, sus prácticas y costumbres; asume como riqueza esa diversidad y promueve la integración del conocimiento mutuo y la convivencia armónica de los pueblos que conforman la sociedad hondureña, preservando las lenguas y promoviendo el reconocimiento del desarrollo y la práctica de las mismas.

Artículo 27

c) Educación para pueblos indígenas y afro-hondureños: Es la educación que ofrece el Sistema Nacional de Educación en base al reconocimiento pleno del carácter multilingüe y pluricultural de la nación; contribuye a preservar y fortalecer la lengua, la cosmovisión e identidad de los pueblos indígenas y afro-hondureños. El Estado se obliga a aplicar la normativa de la Educación Intercultural Bilingüe (EIB).