Derechos de los Pueblos Indígenas en la Ley Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre de Honduras
Artículo 5. Características Especiales para las Áreas Protegidas
4. Area habitada por grupos étnicos que conviven en equilibrio armónico con el medio; como parte integral del ecosistema;
Artículo 11. Definiciones
5. Áreas protegidas: Son aquellas áreas, cualquiera que fuere su categoría de manejo, definidas como ales por esta Ley, para la conservación y protección de los recursos naturales y culturales, tomando en cuenta parámetros geográficos, antropológicos, bióticos, sociales y económicos de las mismas que justifiquen el interés general;
25. Empresa comunitaria forestal o agro-forestal: Es toda Organización productiva de carácter privado, debidamente reconocida por el Estado, constituida por miembros de una Comunidad Campesina, por grupos étnicos, con la finalidad de manejar 1os bosques, 1os terrenos de vocaci6n forestal y 1os demás recursos agroforestales ubicados en el área de residencia y de influencia directa de dichas comunidades.
Artículo 22
El Consejo Consultivo Nacional Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre se identificará por las siglas COCONAFOR y estará integrado de la manera siguiente:
7. Un o una representante de la Confederación de Grupos Indígenas
8. Un o una representante de las Organizaciones Afro-Hondureñas
Artículo 45. Áreas Forestales Públicas y Privadas
Por su régimen de propiedad las áreas forestales pueden ser públicas o privadas.
(…)
Se reconoce el derecho sobre las áreas forestales a favor de los pueblos indígenas y afro-hondureños, situados en las tierras que tradicionalmente poseen, de conformidad a las Leyes Nacionales y al Convenio 169, de la Organizaci6n Internacional del Trabajo (OIT).