Derechos de los Pueblos Indígenas en la Ley de Prevención, Atención y Protección de Personas Desplazadas Internamente de Honduras
Artículo 4. Principios
13. Enfoque Diferenciado: El Estado y los agentes humanitarios deben adoptar criterios diferenciales que respondan a las particularidades y grado de vulnerabilidad acentuada presentes en los grupos de población que cuentan con características particulares en razón de su edad, sexo, origen étnico y cultural, discapacidad, orientación sexual e identidad de género, o cualquier otro criterio similar.
Artículo 5
8. Integración: Tipo de solución duradera consistente en el proceso de incorporación de las personas en situación de desplazamiento forzado interno a la comunidad, municipio, distinta a la que tuvieron que huir para salvaguardar su vida o integridad personal, tomándose en consideración el pleno respeto del multiculturalismo, la libertad de elección, las costumbres de sus comunidades de origen, así como las condiciones de seguridad y dignidad que permita el ejercicio pleno de sus derechos humanos.
Artículo 34. Mecanismos de Participación
Se garantizará la participación oportuna y efectiva de las personas de que trata la presente Ley en los espacios de diseño, implementación, ejecución y evaluación de las políticas y planes a nivel nacional, departamental y municipal. Para tal fin, se deberán establecer los mecanismos de participación de la población desplazada, particularmente de mujeres, niños, niñas y adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, personas LGTBI, pueblos indígenas y afrohondureños, y otros grupos que se encuentren en situación de mayor vulnerabilidad. El mecanismo de participación se establecerá en el Reglamento de la presente Ley.
Artículo 33
4. Asegurar que los datos recopilados sean desagregados como mínimo, según género, edad, la etnia, la religión, el estado civil, el ingreso económico, identidad de género, orientación sexual y ubicación geográfica, debiendo desarrollarse adecuadamente bajo el principio de derechos humanos de no causar daño;