Derechos de los Pueblos Indígenas en la Ley de Descentralización de Guatemala

Artículo 17. Participación de la población

La participación ciudadana es el proceso por medio del cual una comunidad organizada, con fines económicos, sociales o culturales, participa en le planificación, ejecución, y control integral de las gestiones del gobierno nacional, departamental y municipal para facilitar el proceso de descentralización.

Artículo 18. De las organizaciones comunitarias

Las organizaciones comunitarias reconocidas conforme a la ley, de igual manera podrán participar en le realización de obras, programas y servicios públicos de su comunidad, en coordinación con las autoridades municipales.

Artículo 19. Fiscalización Social

Las comunidades organizadas conforme a la ley, tendrán facultad para realizar auditoría social de los programas de descentralización que se ejecuten en sus respectivas localidades y en los que tengan participación directa, ya sea en el ámbito municipal, departamental, regional o nacional. En caso necesario solicitarán a la Contraloría General de Cuentas la práctica de la auditoria que corresponda, cuyos resultados deberán serle informados dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la fecha en que ésta concluya.