Derechos de los Pueblos Indígenas en la Ley de Creación del Fondo Desarrollo Indígena de Guatemala

Artículo 7

Participación Comunitaria. Para fines del Fondo de Desarrollo Indígena Guatemalteco (FODIGUA), se entenderá por participación comunitaria la facultad que tiene la población destinataria de intervenir e influir en los procesos de toma de decisiones sobre la organización y funcionamiento del Fondo.

Artículo 8

Alcances de la Participación Comunitaria. La participación comunitaria se caracteriza por la actividad directa de la población indígena en todos los procesos de consulta y consenso que requiere el funcionamiento del Fondo de Desarrollo Indígena Guatemalteco, en congruencia con sus principios; y por la actividad indirecta a través de la designación o nominación de representantes indígenas ante los órganos directivos y de administración del Fondo.

Artículo 10

Respeto a la cultura y Valores. Las actividades, proyectos o programas de cualquier naturaleza, que patrocine el Fondo de Desarrollo Indígena Guatemalteco, atenderán ineludiblemente el respeto a la autodeterminación y prìorización de necesidades de la población beneficiaria, en fomento de la autogestión.