Derechos de los Pueblos Indígenas en la Ley de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural de Guatemala
Artículo 9. Integración de los consejos departamentales de desarrollo
Los consejos departamentales de desarrollo se integran así:
e) Un representante de cada uno de los pueblos indígenas que habiten en el departamento.
Artículo 23. Consejos Asesores Indígenas
Se constituyen Consejos Asesores Indígenas en los niveles comunitarios, para brindar asesoría al órgano de coordinación del Consejo Comunitario de Desarrollo y al Consejo Municipal de Desarrollo, en donde exista al menos una comunidad indígena. Los Consejos Asesores Indígenas se integrarán con las propias autoridades reconocidas por las comunidades indígenas de acuerdo con sus propios principios, valores, normas y procedimientos. El gobierno municipal dará el apoyo que estime necesario a los Consejos Asesores Indígenas de acuerdo con las solicitudes presentadas por las comunidades.
Artículo 26. Consultas a los pueblos indígenas
En tanto se emite la ley que regule la consulta a los pueblos indígenas, las consultas a los pueblos maya, xinca y garífuna sobre medidas de desarrollo que impulse el Organismo Ejecutivo y que afecten directamente a estos pueblos, podrán hacerse por conducto de sus representantes en los consejos de desarrollo.