Derechos de los Pueblos Indígenas en la Ley contra la Trata de Personas de Honduras

Artículo 3. Principios Generales

2. Principio de no Discriminación: Con independencia del proceso penal o administrativo que se lleve a cabo para la investigación del delito de Trata de Personas, las disposiciones contenidas en esta Ley deberán aplicarse de manera tal que se garantice la no discriminación de las personas víctimas de este delito, por motivos de etnia, sexo, edad, idioma, religión, orientación sexual, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen, nacionalidad, posición económica o cualquier otra situación social o migratoria;

Artículo 7. Creación de la Comisión

Comisión Institucional contra la Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas (CICESCT). 15) Secretaría de Estado en los Despachos de Pueblos Indígenas y Afrodescendientes (sic)