Derechos de los Pueblos Indígenas en la Ley Acceso a la justicia de los pueblos indígenas de Costa Rica

Artículo 1- Acceso a la justicia con apego a la realidad cultural

Se ordena a la Administración Central y se instruye a la Administración Descentralizada, el inicio del Proceso de Construcción Participativa e Intercultural de la Política Pública para los Pueblos Indígenas 2019-2024. La política deberá realizarse en conjunto con los 8 Pueblos Indígenas mediante procedimientos culturalmente apropiados y a través de sus instituciones representativas.

Artículo 2- Trato digno

Toda persona indígena será tratada con respeto a su dignidad humana en razón de sus tradiciones culturales, lo cual se traducirá en acciones afirmativas que tendrán como fin que esta población tenga las mismas condiciones de igualdad que las demás personas. El incumplimiento de estas disposiciones será sancionado conforme al procedimiento y las garantías establecidas en el título VII del régimen disciplinario previsto en la Ley N.07333, Ley Orgánica del Poder Judicial, de 5 de mayo de 1993.

Artículo 3- Derecho a la información sobre sus derechos y obligaciones

Toda persona indígena tendrá derecho a ser informada en su idioma materno sobre sus derechos y obligaciones frente al sistema de administración de justicia y sobre los requisitos y las características de los procesos judiciales en los que deban intervenir. El Poder Judicial deberá contar con una lista de intérpretes y traductores para tal efecto. Además, deberá ofrecer capacitación al equipo que se conforme, para que conozca los aspectos básicos de la gestión judicial.

Artículo 4- Prioridad en la resolución y atención de casos

El sistema de administración de justicia dará prioridad al trámite y a la resolución de los casos en que figuran personas indígenas como parte. La anterior será considerada una acción afirmativa a la que deberá darse la publicidad respectiva, tanto a las personas servidoras judiciales para su cumplimiento como a la población indígena para la exigencia de sus derechos.

Artículo 6- Derecho a una persona intérprete y traductora costeada por el Estado

El Poder Judicial deberá facilitar, sin costo alguno, la asistencia de personas intérpretes y traductoras en todos los procesos en que participe una persona indígena que requiera esta asistencia y no pueda cubrir los costos. Se deberá propiciar que las mujeres indígenas sean atendidas por intérpretes de mismo género.

Artículo 7- Asistencia letrada gratuita y gratuidad de la justicia

En aquellos procesos judiciales en que una persona indígena requiera asistencia letrada y no pueda cubrir los costos, la administración de justicia proveerá la asistencia de una persona defensora pública especializada en derecho indígena y en la materia de competencia de forma gratuita.

El Poder Judicial deberá asumir el costo de las pruebas y las pericias requeridas en un proceso judicial, cuando la persona indígena no tenga medios para hacerlo por su cuenta.

Para tal efecto, las universidades estatales deberán dar colaboración especializada y gratuita al Poder Judicial, a fin de tener un listado de personas idóneas que puedan elaborar esos peritajes culturales. El presupuesto que se apruebe a dichas instituciones deberá contener un rubro expreso para cubrir los costos de la citada colaboración.

Artículo 8- Peritaje cultural

El juez deberá solicitar peritajes culturales en aquellos procesos judiciales que requieran un peritaje especial de las costumbres, las tradiciones y los conceptos normativos de los pueblos indígenas.