Derechos de los pueblos indígenas en el reglamento general de la Ley General de Ambiente de Honduras
Artículo 65
Corresponde a la Secretaría de Cultura, a través del Instituto Hondureño de Antropología e Historia y demás competentes, realizar las acciones necesarias para mantener la identidad y vitalidad de las culturas étnicas, especialmente la conservación de sus sistemas productivos, respetando sus elementos culturales referentes a tenencia comunal de la tierra y su comportamiento armónico con el ambiente.