Derechos de los Pueblos Indígenas en el “Plan Nacional para la Recuperación de Territorios Indígenas de Costa Rica»

Artículo 1

Se declara de Interés Público el «Plan Nacional para la Recuperación de Territorios Indígenas de Costa Rica» que ejerce y lidera el Instituto de Desarrollo Rural (INDER), mismo que se puede acceder en la página del Ministerio de Agricultura y Ganadería www.mag.go.cr.

PLAN NACIONAL PARA LA RECUPERACIÓN DE TERRITORIOS INDÍGENAS (PLAN-RTI)
5. Objetivo general

Regularizar la posesión de la tierra en los territorios indígenas y recuperar los terrenos que se encuentren en posesión u ocupación de personas no indígenas.

6. Objetivos específicos
  1. Realizar los estudios preliminares, de todos los ocupantes no indígenas, utilizando todo tipo de insumo que tenga relación con cada territorio a regularizar.
  2. Realizar censo conforme al cuestionario establecido en la ficha.
  3. Confeccionar expediente por ocupante con la recomendación técnico legal para la toma de decisiones.
  4. Ejecutar el levantamiento topográfico de todos los ocupantes no indígenas de cada Territorio
  5. Identificar y valorar el impacto que representaría el levantamiento técnico y jurídico en la identificación de todos los ocupantes no indígenas de cada territorio (articular con TSE)
  6. Identificar las ocupaciones prioritarias a indemnizar en cada territorio indígena.