Derechos de los Pueblos Indígenas en el decreto de creación de la Comisión Presidencial Contra la Discriminación y el Racismo contra los Pueblos Indígenas
Artículo 2
Sus funciones son:
d. Actuar como enlace entre las organizaciones de los Pueblos Indígenas y el Organismo Ejecutivo en materia de discriminación y racismo.
e. Llevar registro de denuncias de casos de racismo y discriminación, y canalizarlos a las instituciones competentes.
j. Coordinar acciones a nivel nacional con organizaciones de los Pueblos Indígenas interesadas en la temática de la Comisión para definir políticas y acciones de Gobierno de la República en el ámbito internacional referente a los derechos de los Pueblos Indígenas.
k. Otras que le determine el Presidente de la República.