Derechos de los Pueblos Indígenas en el decreto de creación de la Comisión Presidencial Contra la Discriminación y el Racismo contra los Pueblos Indígenas

Artículo 2

Sus funciones son:

d. Actuar como enlace entre las organizaciones de los Pueblos Indígenas y el Organismo Ejecutivo en materia de discriminación y racismo.

e. Llevar registro de denuncias de casos de racismo y discriminación, y canalizarlos a las instituciones competentes.

j. Coordinar acciones a nivel nacional con organizaciones de los Pueblos Indígenas interesadas en la temática de la Comisión para definir políticas y acciones de Gobierno de la República en el ámbito internacional referente a los derechos de los Pueblos Indígenas.

k. Otras que le determine el Presidente de la República.