Derechos de los Pueblos Indígenas en el Código Procesal Penal de Honduras

Artículo 125. Idioma y forma en que deben hacerse los actos procesales

En los actos procesales solo podrán usarse, bajo pena de nulidad, el idioma oficial, no obstante, si la persona interrogada no puede entender o puede expresarse en español, los órganos jurisdiccionales podrán permitir que los interrogatorios se hagan en el idioma del interrogado. En cuyo caso, será indispensable la intervención de un traductor que deberá prestar juramento de conformidad con el artículo 129 del presente Código.