Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)

Es un órgano de la Organización de los Estados Americanos (OEA) para la promoción y protección de los derechos humanos en el continente incluyendo los derechos de los pueblos indígenas.

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Es un órgano de la Organización de los Estados Americanos (OEA) para la promoción y protección de los derechos humanos en el continente incluyendo los derechos de los pueblos indígenas.

Su mandato incluye:

  • Recibir e investigar peticiones individuales en que se alegan violaciones de derechos humanos.
  • Solicitar a los Estados Miembros que adopten “medidas cautelares”, para prevenir daños irreparables a los derechos humanos en casos graves y urgentes.
  • Solicitar que la Corte Interamericana de DDHH que adopte “medidas provisionales” en casos de extrema gravedad y urgencia para evitar daños irreparables a las personas, aunque no haya un caso sido presentado ante la Corte.
  • Observar la situación general de los derechos humanos en los Estados publicando informes.
  • Realizar visitas a los países para llevar a cabo análisis en profundidad de la situación general y/o para investigar una situación específica.
  • Presentar casos de violaciones de derechos humanos ante la Corte Interamericana y comparece ante la misma durante la tramitación y consideración de los casos.
  • Solicitar opiniones consultivas a la Corte Interamericana de DDHH, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 64 de la Convención Americana.

Información de contacto

Comisión Interamericana de Derechos Humanos
1889 F Street N.W.
Washington, D.C. 20006
U.S.A.
Teléfono: +1 (202) 370-9000
Fax: +1 (202) 458-3650
E-Mail: CIDHPortal@oas.org

Medidas cautelares

En situaciones de gravedad y urgencia la CIDH podrá, a iniciativa propia o a solicitud de parte, solicitar que un Estado adopte medidas cautelares para prevenir daños irreparables a las personas o comunidades.

Esta solicitud no requiere el agotamiento de la vía interna ni tampoco se debe relacionar con ninguna otra petición.

Ante la solicitud, la CIDH considerará la gravedad y urgencia de la situación, su contexto, y la inminencia del daño en cuestión al decidir sobre si corresponde solicitar a un Estado la adopción de medidas cautelares.

Las solicitudes de medidas cautelares dirigidas a la Comisión deberán contener, entre otros elementos:

  1. los datos de las personas propuestas como beneficiarias o información que permita determinarlas;
  2. una descripción detallada y cronológica de los hechos que sustentan la solicitud y cualquier otra información disponible; y
  3. la descripción de las medidas de protección solicitadas.

Para ampliar la información puede leer en detalle el Artículo 25 del Reglamento de la CIDH.

Reglamento de a CIDH

También se puede consultar el folleto informativo sobre Medidas Cautelares

Medidas cautelares

Información de contacto

Comisión Interamericana de Derechos Humanos
1889 F Street, N.W.
Washington, D.C. 20006
Estados Unidos
Fax: +1 (202) 458-3992 ó 6215.
E-Mail: CIDHPortal@oas.org

Peticiones individuales o colectivas

Cualquier persona, grupo de personas u organización, puede presentar una petición ante la CIDH para iniciar un proceso de protección de sus derechos que entiende están siendo violados.

Para que la Comisión pueda examinar una petición, deben haberse agotado los recursos judiciales internos de conformidad con la legislación vigente en el Estado de que se trata. Sin embargo puede ocurrir que la persona no haya podido acceder a esos recursos judiciales internos, situación en la que entonces sí podría recurrir a la CIDH.

La petición debe incluir, por lo menos, los siguientes contenidos:

  • los datos de la/s presunta/s víctima/s y de sus familiares;
  • los datos de la parte peticionaria, tales como el nombre completo, teléfono, la dirección postal y de correo electrónico;
  • una descripción completa, clara y detallada de los hechos alegados que incluya cómo, cuándo y dónde ocurrieron, así como el Estado que se considera responsable;
  • la indicación de las autoridades estatales que se consideran responsables;
  • los derechos que se consideran violados, en caso de ser posible;
  • las instancias judiciales o autoridades en el Estado a las que se acudió para remediar las violaciones alegadas
  • la respuesta de las autoridades estatales, en especial de los tribunales judiciales;
  • en caso de ser posible, las copias simples y legibles de los principales recursos interpuestos y de las decisiones judiciales internas y otros anexos que se consideren pertinentes, tales como declaraciones de testigos; y
  • la indicación de si se ha presentado la petición ante otro organismo internacional con competencia para resolver casos.

Se puede consultar el folleto sistema de peticiones:

Folleto sistema de peticiones

Puede enviar su petición pormedio del Portal del sistema individual de peticiones.

Portal del sistema individual de peticiones