Derechos de los Pueblos Indígenas en la Ley de Minería de Honduras
Artículo 48 En ningún caso la Autoridad Minera otorgará derechos mineros en las zonas siguientes: a. Las Áreas Protegidas declaradas e inscritas en el Catálogo del Patrimonio Público Forestal Inalienable y en el Registro de la Propiedad Inmueble, zonas productoras de agua declaradas, playas y zonas de bajamar declaradas como vocación turística. Artículo 50 El … Leer más